LEY N. 29618.-
LEY QUE ESTABLECE LA PRESUNCIÓN DE QUE EL ESTADO ES POSEEDOR DE LOS INMUEBLES
DE SU PROPIEDAD Y DECLARA IMPRESCRIPTIBLE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO
PRIVADO ESTATAL.-
WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO
El Congreso de la República aprueba la ley que
presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad y
declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado
estatal, sin comprender a los predios en propiedad, en posesión o en uso
tradicional de las comunidades campesinas y nativas, pues se rigen por leyes
especiales. Ahora bien, las personas naturales o jurídicas que a la fecha
ocupen inmuebles de propiedad estatal pueden acogerse a los mecanismos de
compraventa establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales.
Sobre este tema
debemos tener presente lo dispuesto en el primer párrafo de la sétima
Disposición Complementaria del D.S. N° 154-2001-EF, la cual establece: “El Estado representado
por la Superintendencia de Bienes
Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes, sin constituir
propiedad privada, no se encuentran inscritos en los Registros Públicos,
ni registrados en el Sistema de Información Nacional de
Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP,
de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencias
en materia de dominio de la propiedad estatal”.
Por otro lado
debemos tener presente que nuestra Constitución Política del Estado de 1993, en
su inciso 2 del Artículo 16; “(…)consagra que toda persona tiene derecho a la
propiedad, entendiendo como tal uno de los instrumentos que posibilitan la libertad de actuación del individuo en la
vida económica; en este caso específico, se trata de garantizarle al propietario
una amplia libertad para acceder a la propiedad[1], pero una vez alcanzado ese objetivo se garantiza la Libertad en el
ejercicio de su derecho. De esa manera queda proscrita toda interferencia
estatal cuya finalidad sea despojar al individuo. El derecho de propiedad,(…)
es un ámbito de libertad del ciudadano frente al Estado.
Bajo el contexto analizado,
la legislación especial, nos define a
los Bienes del dominio privado del
Estado; como aquellos bienes que siendo de propiedad de la entidad pública no
están destinados a los usos públicos ni afectados a algún servicio público.
Basado en ello podremos
afirmar que la norma en comento sólo será aplicado a aquellos bienes de dominio
privado del Estado, estén inscritos o no
en los Registros Públicos, exceptuándose los predios de propiedad privada, a los cuales será de aplicación los
procedimientos establecidos en el Código Civil, para los efectos de lograr la
consolidación del derecho de propiedad
ya sea en forma originaria (usucapión, accesión, avulsión) o en forma
derivada ( transferencia de propiedad – compra venta , etc.).
[1]
Gunther Hernán Gonzales Barrón; Derechos Reales; Ediciones Legales, Segunda
Edición, Julio 2009; Pag.296 yss.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Puedes dejar tu comentario a continuación