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jueves, 28 de enero de 2016

DISTRACCIÓN REITERADA EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL ES CONSIDERADA COMO FALTA GRAVE.

DISTRACCIÓN REITERADA EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL ES CONSIDERADA COMO FALTA GRAVE.

Expediente n° 00678-2014-PA/TC - Arequipa

Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2015
Fecha de emisión: 03 de setiembre de 2015

Extracto: “7. Por otro lado, el propio actor en su carta de descargo de fecha 23 de enero de 2012 (f. 11), reconoce que los hechos ocurrieron por una breve distracción, lo cual «de por sí no es constitutivo de falta grave, pues solo tipifica como tal cuando existe el quebrantamiento de la buena fe laboral, esto es que la omisión hubiera tenido que ser premeditada u conscientemente orientada, lo cual no ha aconteció ni reconoció». Del mismo modo, el recurrente en su escrito de demanda (f. 41) reitera: «el incidente lite totalmente circunstancial pues en ningún momento el demandante ha tenido la intención de contravenir el principio de la buena Je ni que la omisión momentánea suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral sino un incumplimiento simple de una determinada obligación de trabajo».

 8. De la carta de despido de fecha 26 de enero de 2012 (f. 20) se aprecia que la sociedad emplazada tomó la decisión de despedir al demandante porque este no desvirtuó la imputación de la falta grave, más aún si en la carta de descargos no negó haber incumplido las órdenes de trabajo que le fueron impartidas, sino que incluso refirió que dicho hecho ocurrió por una momentánea distracción (omisión) y que, por tanto, no debía ser considerado como quebrantamiento de la buena fe laboral.

9. De lo expuesto se concluye que el actor no ha sido objeto de un despido fraudulento, toda vez que los hechos imputados como falta grave no son inexistentes ni falsos; por el contrario, existieron y, sobre todo, fueron reconocidos por el propio accionante. En consecuencia, esta Sala procederá a analizar si se vulneró o no el principio de tipicidad.

 14. Por consiguiente, el demandante ha admitidos que los hechos imputados como falta grave ocurrieron y ha aceptado su responsabilidad. Cabe indicar que dicha falta no es la primera cometida por el accionante, pues, conforme se observa de fojas 82 y 83, fue sancionado con una llamada de atención y una suspensión de labores, lo que evidencia su actuación reiterada de incumplir las órdenes de su empleador. Y no se vulnera el principio de tipicidad, en razón de que la falta cometida está establecida en el artículo 25, inciso a, del Decreto Supremo 003-97-TR y en el artículo 28, inciso b, del Reglamento Interno de Trabajo, y es proporcional a la gravedad de los hechos acontecidos.

Fuente: Tribunal Constitucional



WALTER GALLOSO MARIÑOS

miércoles, 20 de enero de 2016

Reglas para la retención del Impuesto a la renta

Sepa el procedimiento para la determinación de los nuevos tramos de este tributo y evite contingencias.
Los empleadores están obligados a aplicar nuevas reglas para la retención del impuesto a la renta (IR) de sus trabajadores correspondiente al ejercicio gravable 2016, de conformidad con la Ley Nº 30296, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
La norma regula nuevos tramos del impuesto para las personas naturales con rentas del trabajo y del exterior. Por tanto, dicha escala tendrá cinco tramos de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, en vez de los tres que regían a 2014.
Con estas nuevas reglas para la retención del IR de quinta categoría, precisa el ente recaudador, se podría variar la planilla mensual de pagos (PLAME) de 250,000 empleadores y hasta reduciría el impuesto de la mayoría de los trabajadores dependientes.
Lineamientos
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley del IR, constituyen agentes de retención las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría.
Así, los agentes de retención, en este caso, los empleadores, que no cumplan con retener el IR de sus trabajadores serán sancionados por la Sunat, según lo dispone el Código Tributario, tal como lo señala el artículo 78 de la ley sobre el citado impuesto, indicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.
Agregó que el procedimiento previsto para la retención del IR está regulado en los artículos 40 y siguientes del reglamento de la Ley del IR (DS N° 122-94-EF y modificatorias).
Trámite
Por tanto, de acuerdo con la citada normativa, la remuneración ordinaria mensual deberá multiplicarse por los meses que falten para concluir el ejercicio, y al monto resultante se agregarán las gratificaciones de julio y diciembre.
La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se deberá agregar en el mes de pago y el impuesto ya no se prorrateará en los meses siguientes, conforme lo detalla el DS N° 136-2011, explicó el experto de la CCL.
A la renta bruta anterior, además, se tendrá que descontar el importe de 7 unidades impositivas tributarias (UIT) que continúan inafectas al impuesto.
“Es así que para el ejercicio gravable 2016 se deberá considerar como tramo inafecto 27,650 soles, que es el resultado de multiplicar el valor de una UIT, equivalente a 3,950, por 7”, detalló Zavala Lozano.
Por ende, a la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT) se aplicará la nueva escala del IR fijada por Ley N° 30296.
Según la norma, cuando la suma de la renta neta de trabajo y de la renta de fuente extranjera sea hasta 5 UIT, la tasa será de 8%; cuando fluctúe entre más de 5 UIT pero hasta 20 UIT, la tasa será de 14%; y, cuando se encuentre en el rango de más de 20 UIT y hasta 35 UIT, la tasa será de 17 %. Si ese total fuese más de 35 UIT y hasta 45 UIT, la tasa será de 20%, y si es más de 45 UIT, la tasa será de 30%.
Fracciones
Zavala Lozano aclaró también el modo en que será fraccionado el impuesto anual obtenido después de aplicar la escala.
En ese contexto, dijo que en enero a marzo el impuesto anual se dividirá entre 12. Luego, en abril, al IR se descontarán las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se dividirá entre 9. Mientras que de mayo a julio, al tributo anual se descontarán las retenciones efectuadas en enero a abril y el resultado se dividirá entre 8.
Añadió que en agosto, al IR se descontarán las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se dividirá entre 5. Además, en setiembre a noviembre, al impuesto anual se descontarán las retenciones de enero a agosto, y el resultado se dividirá entre 4.
En diciembre se efectuará la regularización anual del IR, para lo cual se tendrán que deducir las retenciones efectuadas entre enero y noviembre del ejercicio. Así, el resultado de la división constituirá el monto por retener en cada mes.
Conceptos necesarios
Zavala Lozano, finalmente, recomendó a las empresas atender que están gravadas con el IR de quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y toda retribución por servicios personales.
No así, afirmó, las indemnizaciones por despido arbitrario o unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios (CTS), la indemnización por vacaciones y pagos por cese, por acuerdo individual o colectivo, destinados a constituir empresas que generen trabajo autónomo al trabajador cesado.
Renta neta del trabajo Tasa Impuesto parcial Impuesto acumulado
ESCALA DEL IR 2016
Hasta 19,750 8% 1,580 1,580.00
Más de 19,750 – 79,000 14% 8,295 9,875.00
Más de 79,000 – 138,250 17% 10,073 19,948.00
Más de 138,250 – 177,750 20% 7,900 27,848.00
Más de 177,750 30% — —

Fuente: Diario el Peruano

lunes, 4 de enero de 2016

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS

LEY Nº 30404
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de lo siguiente:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.
d) La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018”.
Artículo 3. Modificación del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias
Derógase el literal m) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, y modifícase dicho artículo por el texto siguiente:
“Artículo 19.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2018:
(…)”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido

Presidente del Consejo de Ministros