Buscar este blog

lunes, 26 de septiembre de 2016

La representación puede delegarse con poder simple (SUNAFIL)

Empresas, por ser personas jurídicas, tienen capacidad de evitar riesgos.

Las empresas al tener la condición de personas jurídicas tienen la posibilidad de delegar su representación legal a más de una persona mediante el otorgamiento de poderes simples, para que la representen en las diligencias de comparecencia que programe la Sunafil.

Este constituye el principal criterio administrativo que se desprende de la Resolución de Intendencia N° 016-2016-SUNAFIL/ILM mediante la cual la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la Sunafil confirmó una multa impuesta a un empleador por infringir la labor inspectiva de la entidad supervisora.

Fundamento:

En el caso materia de la citada resolución, a una empresa se le impuso una multa de 6,737.50 soles por no asistir a una comparecencia programada en las instalaciones de la Sunafil.

La empresa justificó su inasistencia en el hecho de que su apoderado o representante no se presentó a dicha diligencia porque estaba con descanso médico.

La ILM de la Sunafil determinó del certificado médico presentado por el empleador que el médico tratante otorgó efectivamente un descanso. Sin embargo, la autoridad no pudo corrobar que la persona beneficiada con ese descanso fuese designada como apoderado de la empresa para la diligencia de comparecencia programada.
En ese contexto, la ILM de la Sunafil concluyó que la empresa inspeccionada, al tener la condición de persona jurídica, pudo tomar las medidas pertinentes con el propósito de delegar la representación legal a otra persona para que la represente en la diligencia de comparecencia en las instalaciones de la entidad supervisora.

Por tanto, la autoridad laboral determinó que la empresa pudo conceder poder de representación a persona distinta, a fin de asistir a la diligencia programada, para lo cual bastaba con que otorgue un poder simple.

Ante este análisis y decisión de la autoridad inspectiva, el laboralista Brian Avalos Rodríguez del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados recomendó a las empresas delegar facultades de representación ante la Sunafil a diversos representantes, poder que se materializa en una carta simple consignando la orden de inspección.

Sostuvo que esto ayudará a los empleadores a evitar riesgos de inasistencia de uno de los representantes. Además, si la empresa cuenta con un descanso médico lo recomendable será presentarlo en la misma fecha de la inspección o en un plazo razonable para intentar justificar la inasistencia, agregó.

Aspectos relevantes:
A propósito de esta resolución importa recordar que cuando en una inspección el empleador administrado no asiste a una comparecencia en la fecha y hora fijada, la Sunafil podrá imponer sanciones hasta la suma de 395,000 soles, de acuerdo con el número de trabajadores afectados, por considerar que se trata de una obstrucción a la labor inspectiva, precisó Avalos.

Además, indicó que la comisión de este tipo de infracciones resulta independiente al cumplimiento de las normas en materia laboral.
(FUENTE: BOLETIN CONTABLE Y TRIBUTARIO, PERU GESTION)

viernes, 23 de septiembre de 2016

CONTRATO DE SERVICIOS A TERCEROS Y SU ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY AGRARIA

WALTER GALLOSO MARIÑOS
ABOGADO
TF. 954186648 /// 985105276
INFORME N.° 027-2016-SUNAT/5D0000
Se consulta si las actividades que comprenden los procesos productivos de la palta(1), mango(1) y banano(2) adquiridos, en estado natural, de productores agrarios, especialmente las relacionadas con el enfriamiento(3) y conservación(4) que realizan empresas exportadoras a través de terceros bajo la modalidad de contratos de servicios, se encuentran incluidas en la definición de actividad agroindustrial a que se refiere la Ley N.° 27360, a efecto que tales empresas puedan gozar de los beneficios contemplados en dicha norma.
BASE LEGAL:
·         Ley N.° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, publicada el 31.10.2000 y normas modificatorias.
·         Reglamento de la Ley N.° 27360, aprobado por el Decreto Supremo N.° 049-2002-AG, publicado el 11.9.2002 y norma modificatoria.
·         Decreto Supremo N.° 007-2002-AG, norma que estable ce el porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en determinadas actividades agroindustriales, publicado el 8.2.2002 y norma modificatoria.
·         Decreto Supremo N.° 065-2002-AG, que establece diversas precisiones para la mejor aplicación de lo dispuesto por las Leyes Nos 27360 y 26564, publicado el 30.12.2002.

ANÁLISIS:
1. Mediante la Ley N.° 27360 se declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, disponiéndose la aplicación de diversos beneficios de carácter tributario, a favor de los contribuyentes comprendidos en los alcances de dicha norma.
Así, el artículo 2° de la citada Ley establece que son beneficiarios las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal (numeral 2.1), así como las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (numeral 2.2)(5).
Por su parte, el inciso b) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 27360 indica que, para efecto de este, se entiende por beneficiarios a las personas naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial(6), fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios.
A su vez, el numeral 2 del artículo 2° del menciona do reglamento define la actividad agroindustrial, como aquella actividad productiva que está comprendida en el Anexo del Decreto Supremo N.° 007 -2002-AG.
En similar sentido, el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 065-2002-AG precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la Ley N.° 27360, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo N.° 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario.
Cabe indicar que el Anexo del citado Decreto detalla las actividades agroindustriales según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3, siendo una de ellas la Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (7).
De las normas citadas se aprecia que las actividades agroindustriales comprendidas dentro de los alcances de la Ley N.° 2 7360 son únicamente las señaladas en el Anexo del Decreto Supremo N.° 007-2 002-AG, entre las cuales se encuentra la Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, aun cuando sean efectuadas por una persona distinta al beneficiario (8).
Teniendo en cuenta ello, corresponde determinar si los servicios que comprenden los procesos productivos de la palta, mango, y banano adquiridos en estado natural para su exportación, especialmente los relacionados con el enfriamiento(3) y conservación(4), se encuentran comprendidos en la Clase 1513, considerando que esta incluye la conservación mediante congelación(9) de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugo de frutas y hortalizas, así como la conservación mediante otros medios.
2. Al respecto, en el Informe N.° 045-2015-INEI-DNC E/DECEEE, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha emitido pronunciamiento respecto de la clasificación que corresponde a las actividades materia de consulta, afirmando lo siguiente:
“(…) Las actividades que forman parte del proceso productivo de la palta y mango como la recepción de la fruta, pesado y separación, lavado, escobillado, secado, selección, clasificación y paletizado de la palta y mango se clasifican en la Clase 0140: Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias de la CIIU Revisión 3.
Asimismo, los servicios que conforman el proceso productivo del banano como recepción y revisión de la fruta, el desmane, la colocación en un tanque de desleche, la limpieza de gajos, desinfección y empaquetado como una actividad poscosecha se clasifican también en la Clase 0140: Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias de la CIIU Revisión 3”.
Adicionalmente, en el Informe N.° 02-2016-INEI-DNCE /DECEEE, el INEI ha indicado lo siguiente, con relación a las actividades de enfriado y conservación:
“Estas actividades son un complemento a la actividad económica que realiza la empresa en estudio (producción principal), sin embargo cabe resaltar si fuese la única actividad económica la de enfriado y conservación le correspondería según la CIIU Revisión 3 la Clase 6302 “Almacenamiento y depósito” el cual incluye las cámaras frigoríficas y el almacenaje de todas las mercancías o productos.”
En dicho documento se señala, además, que para determinar que la actividad de una empresa exportadora que realiza tales procesos productivos se encuentre clasificada en la Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas:
“Debemos partir del concepto de actividad manufacturera la cual es la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al por menor.
Para la empresa en estudio le correspondería esta clase siempre y cuando su producto final, sería la conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas.
Finalmente, se corrobora que la empresa realiza servicios ligados a la actividad agrícola por la cual le corresponde la Clase 0140: Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias de la CIIU Revisión 3”.

3. Fluye, pues, de lo anterior que las actividades relacionadas con el proceso productivo de la palta, mango y banano, adquiridos en estado natural para su exportación, especialmente las relacionadas con el enfriamiento y conservación, no se encuentran comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo N.° 007-2002-AG, al estar clasificadas en la Clase 0140 -Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias de la CIIU Revisión 3.
Siendo ello así, se tiene que las actividades que comprenden el proceso productivo de la palta(1), mango(1), y banano(2) adquiridos, en estado natural, de productores agrarios, especialmente las relacionadas con el enfriamiento(3) y conservación(4) que realizan empresas exportadoras a través de terceros para su exportación, no se encuentran incluidas en la definición de actividad agroindustrial a que se refiere la Ley N.° 27360, a efecto que tales empresas puedan gozar de los beneficios contemplados en dicha norma.

CONCLUSIÓN:
Las actividades que comprenden el proceso productivo de la palta (1), mango(1) y banano(2) adquiridos, en estado natural, de productores agrarios, especialmente las relacionadas con el enfriamiento(3) y conservación(4) que realizan empresas exportadoras a través de terceros para su exportación, no se encuentran incluidas en la definición de actividad Agroindustrial a que se refiere la Ley N.° 27360, a efecto que tales empresas puedan gozar de los beneficios contemplados en dicha norma.

Lima, 09 FEB. 2016.
Original firmado por
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO

jcg
CT0141-D15
Ley de Promoción del Sector Agrario – Actividades Agroindustriales
______________________________________________________________________
1)      Las actividades que forman parte del proceso productivo de la palta y el mango son las siguientes: recepción de la fruta, pesado, separación, desinfección, lavado, escobillado, secado, selección, clasificación, empaque, etiquetado, paletizado, enfriamiento y conservación.
2)      Las actividades que forman parte del proceso productivo del banano son las siguientes: recepción y revisión de la fruta, desmane, colocación en un tanque de desleche, limpieza de gajos, desinfección, empaquetado y etiquetado.
3)      Consistente en llevar la fruta a un túnel de frío para bajarle la temperatura hasta los 5° - 6° cen tígrados (en forma lenta), siguiendo un protocolo de enfriado; proceso que dura de 6 a 8 horas.
4)      Por la cual la fruta es llevada a una cámara de conservación donde se mantiene a una temperatura de 5° a 6° centígrados , hasta que es cargada al contenedor.
5)      La norma agrega que no están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco,semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
6)      El último párrafo del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 27360 dispone que se entiende que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios de la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.
7)      Detallándose las siguientes actividades comprendidas en dicha Clase 1513:
·      Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.
·      Conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas.
·      Conservación mediante por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre.
·      Procesamiento de patatas.
·      Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas.
·      Elaboración de harina y sémolas de patata.
·      Conservación de frutas y hortalizas mediante envase en recipientes herméticos.
·      Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.
·      Incluye también actividades de adecuación.
8)      Cabe indicar que resulta irrelevante que los servicios que forman parte de los procesos productivos de la palta, mango y banano sean efectuados por el mismo beneficiario o por un tercero, por cuanto, las Normas de Promoción del Sector Agrario han contemplado la posibilidad de que los sujetos puedan acogerse a los beneficios contemplados en estas en ambos supuestos.
9)       La congelación consiste en enfriar muy enérgicamente el producto hasta la congelación de los líquidos del interior de las células y mantenerlos luego a una temperatura del orden de -20° centígrados para detener la reproducción de los microbios. FRETES CAMPOS, Cristina. Agroindustria - I (Técnicas): “Procesamiento Agroindustrial de los Productos Agropecuarios”. Ministerio de Agricultura y Ganadería, 2007, San Lorenzo (Paraguay), pág. 11. :https://bibliotecadeamag.wikispaces.com/file/view/AGROINDUSTRIAS-+CRISTINA+FRETES.pdf).