Buscar este blog

martes, 23 de agosto de 2016

REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE TRABAJADORES BASTA PARA PROBAR HORAS EXTRAS

WALTER GALLOSO - ABOGADO
954186648 - 985105276


REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE TRABAJADORES BASTA PARA PROBAR HORAS EXTRAS
No se requiere demostrar labores efectivas

La Corte Suprema ha establecido que los registros de entrada y salida de los trabajadores constituyen prueba idónea para solicitar el pago de labores en sobretiempo. En este caso, el empleador estará obligado a pagar las horas extras.

La legislación laboral establece que el trabajo en sobretiempo —es decir, aquel que excede de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo— es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación. En ese sentido, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo, aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente; por lo que procederá el pago de la remuneración respectiva (artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR). Para ello, resultan idóneos como medios probatorios los registros de entrada y salida de los trabajadores.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Nº 6802-2015 Lima, mediante la cual resuelve el recurso de casación interpuesto por un trabajador en un proceso ordinario laboral sobre pago de horas extras.

El caso es el siguiente: Un trabajador demandó a su empleadora, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.), a fin de que cumpla con abonarle las remuneraciones por concepto de horas extras. Si bien en primera instancia se declaró fundada su demanda, la Corte Superior revocó esta decisión al sostener que el demandante no ha había probado fehacientemente la prestación de labores más allá de la jornada laboral establecida por la demandada y que si bien existen registros de la entrada y salida del demandante a su centro de labores, estos no acreditaban en estricto la labor efectiva sino solo su ingreso a las instalaciones de la demandada en un día hábil, donde bien podría haber realizado labores ajenas a su cargo.

La Corte Suprema, en oposición al criterio expuesto por la Corte Superior, sí considera que los medios probatorios presentados por el actor —entre ellos, el reporte individual de marcación de asistencia y los informes periciales donde el perito informa que luego de verificarse los reportes de ingreso y salida del demandante se aprecia la existencia de una jornada de trabajo en sobretiempo— son suficientes para acreditar que el demandante realizó labores efectivas propias de su cargo más de la jornada laboral. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del D.S. N° 008-2002-TR. acreditado el hecho que el trabajador permaneció en su centro de labores fuera de su jornada laboral habitual y ante la ausencia de disposición expresa del empleador, debe presumirse la prestación de servicios en sobretiempo.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación formulado por el trabajador, ordenando a la empleadora el pago de horas extras, más los intereses legales, con costas y costos.

(fuente Foro contable gratuito: https://www.facebook.com/groups/actcontable/)


martes, 16 de agosto de 2016

Amplían plazo de la suspensión de importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar

WALTER GALLOSO - ABOGADO

Amplían plazo de la suspensión de importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de diversos departamentos de Francia; y suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedente del departamento de Tarn de Francia

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2016-MINAGRI-SENASA-DSA
8 de agosto de 2016
VISTO:
El INFORME-0026-2016-MINAGRI-SENASA- DSASDCA- EMARTINEZ de fecha 05 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas
de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional;
Que, el Artículo 20º del Título V del Decreto Ley Nº 25902, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. Siendo el ente responsable de cautelar la
seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el primer párrafo del Artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;
Que, el primer párrafo del Artículo 9° de la norma antes acotada, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;
Que, el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene, entre otras, la función de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 237-2005-AGSENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de Influenza Aviar;
Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Directoral N°0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 08 de febrero de 2016, se resuelve suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza Aviar, procedentes de los de los departamentos Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées- Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot y Haute-Garonne de Francia;
Que, asimismo, el Artículo 5° de la Resolución Directoral antes mencionada, dispone que de acuerdo a
la información que se reciba de la Autoridad de Francia, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas;
Que, al respecto, cabe mencionar que mediante El INFORME-0026-2016-MINAGRI-SENASA-DSASDCA- MARTINEZ de fecha 05 de agosto de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal, señala que se tiene información sanitaria que en Francia se confirmó la presencia de la enfermedad de Influencia Aviar Altamente Patógena (H5N2 y H5N9) en aves de corral, y que además según la información de seguimiento de la Organización Mundial de Sanidad Animal (en adelante OIE), la enfermedad antes mencionada en dicho país aún persiste, ampliándose la notificación de la enfermedad al departamento de Tarn; en tal sentido, al existir un riesgo potencial del ingreso de virus de Influencia Aviar Altamente Patógena procedente de Francia, recomienda ampliar la suspensión decretada para los mercancías pecuarias y departamentos consignados en el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0004-2016-MINAGRI-SENASADSA de fecha 08 de febrero de 2016; por un período de ciento ochenta (180) días calendarios, esto es desde el 09 agosto de 2016 hasta el 04 de febrero de 2017; así como, que se incluya en la lista de departamentos notificados por la enfermedad a Tarn, de acuerdo con la información oficial de la OIE;
Que, en virtud del marco normativo y teniendo en consideración lo señalado precedentemente, es necesario adoptar las recomendaciones contenidas en el Informe de Visto, ante la existencia del virus de Influencia Aviar Altamente Patógena (H5N2 y H5N9), procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot, Haute-Garonne y Tarn de Francia; por ser una enfermedad exótica para el Perú;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Amplíese el plazo de la suspensión de las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot, Haute-Garonne de Francia; por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, el cual comprende desde el 09 agosto de 2016 hasta el 04 de febrero de 2017; estando a los fundamentos expuesto en
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Suspéndanse las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedente del departamento de Tarn de Francia de acuerdo con la información oficial de la OIE, a partir de la publicación de la presente Resolución, la misma que estará sujeta al plazo de ampliación señalado en el artículo precedente.
Artículo 3.- El plazo de las medidas sanitarias contempladas en los artículos antes mencionados de la presente Resolución, podrán disminuirse o ampliarse en función de la información que el SENASA reciba de la situación sanitaria de la Autoridad Oficial de Francia o de la OIE.
Artículo 4º.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios de importación de los productos mencionados en el Artículo 2° de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior.
Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Artículo 6º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE

Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Declaran días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores Público y Privado durante el mes de noviembre de 2016

WALTER GALLOSO  - ABOGADO

Declaran días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores Público y Privado durante el mes de noviembre de 2016
DECRETO SUPREMO Nº 059-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, durante el año 2016, el Perú ejercerá la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC);
Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2014-RE, publicada el 25 de abril de 2014, se ha declarado de “interés nacional” el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos;
Que, asimismo, con motivo de la realización del APEC 2016, el Perú recibirá aproximadamente 5000 visitantes en noviembre del presente año;
Que, dada la importancia de este Foro es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes, por lo que resulta conveniente declarar días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao, los días en que se realizará el evento, a fi n de facilitar la implementación de tales medidas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú:
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables
Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016.
Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma
como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 3.- Supuesto de excepción
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALFONSO GRADOS CARRARO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo