Buscar este blog

miércoles, 2 de diciembre de 2020

LOS SINDICATOS EN EL SECTOR AGRARIO, Y LA SUSCRIPCION DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS (comentarios al convenio colectivo de Campo Sol S.A.)

 

WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL – Cel. 985105276

Conforme lo hemos  venido comentando en otros artículos, atendiendo el crecimiento de la mano de obra  y de las inversiones en el sector agrario, cada día se va consolidando  un  sector laboral generado como consecuencia de este proceso, lo cual conlleva necesariamente,  la creación de los sindicatos laborales agrarios, en cumplimiento de  un derecho fundamental de todo trabajador, que es el derecho de sindicalización establecido en nuestra Constitución Política en su artículo 28°, entre cuyos derechos constitucionales tenemos : 1.- La libertad sindical; 2. Fomento de  la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado y  3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Dentro del marco  legal, tenemos la existencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,  (Decreto Supremo N° 010-2003-TR – (05/10/03); cuyo campo de aplicación es a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, que prestan servicios para empleadores privados;  asimismo es importante resaltar que dicha norma en su artículo 4°.-  señala que las partes (Estado, Empleador ) deben de abstenerse actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que estos constituyen.

Por otro lado, debemos tener presente que existe una serie de convenios internacionales como el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura de 1,921 aprobado por la OIT). Otro convenio que deberíamos tener presente en el Perú es el Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo de trabajadores agrícolas, del año 1,921.

Dentro de este contexto normativo, venimos observando con complacencia, que las principales empresas agrarias como es el caso de Camposol S.A.,  con fecha 09 de julio del 2010, suscribio un convenio colectivo con el Sindicato de Trabajadores de dicha empresa (los cuales se hallan agrupados en tres sindicatos; el de planta; el de campo y el de Campo Sol), este último es con quien han celebrado el convenio colectivo materia de este comentario.

En dicho convenio se han establecido acuerdos, sobre los siguientes aspectos: a) condiciones de trabajo de mujeres gestantes; b) llamadas telefónicas; c) certificados de inasistencia; d)apoyo en la compra de viviendas; e) prestación del servicio de wawa wasi; f) descansos temporales; g) capacitación al personal supervisor; h) bono de productividad por cosecha; i) permiso por fallecimiento; j) préstamo escolar; k)facilidades en la contratación; l) incentivo a la asistencia y puntualidad; ll) días de licencia sindical adicionales al mínimo legal; m) asignación por fallecimiento; n) maletín o panetón por navidad; y  un rubro importante que contiene  una clausula especial de Paz Laboral  entre empleador y trabajadores (en tanto y en cuanto se respete el convenio y los acuerdos suscritos).

Es necesario que tengamos presente, que  la Convención Colectiva de Trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron; obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes le sean aplicables, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupen puestos de dirección o desempeñen cargos de confianza; y durante su vigencia, los acuerdos adoptados adquieren la calidad de normas vinculantes  de carácter jurídico, los cuales se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo.

Por último  debemos tener presente la fuerza vinculante  del convenio colectivo, la cual  “(…) alcanza no solo a los trabajadores en nombre de quien se celebró, así como a los trabajadores que se incorporen  a las empresas comprendidas en ella, sino también a quienes les sea aplicable entendiéndose por tales entre otros supuestos por tal textura abierta de tal prescripción a los trabajadores que comparten objetivamente la misma calidad profesional y condiciones en el centro de trabajo con aquellos en cuyo nombre se concluyó  la convención colectiva y que vengan posteriormente a afiliarse al sindicato que la adoptó” (Casación N° 1381-2005-Cono Norte – Lima).

martes, 6 de octubre de 2020

Modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores

 

Establecen normas complementarias para la aplicación del D.S. Nº 011-2020-TR, relativas a la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por D.S. Nº 027-2020-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 229-2020-TR

Lima, 5 de octubre de 2020

VISTOS: El Proveído N° 0504-2020-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0568-2020-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe Nº 0094-2020-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y el Informe Nº 1946-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), medida que se prorroga por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 por noventa días calendario adicionales;

Que, en ese contexto, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen medidas extraordinarias aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, para preservar el empleo de los trabajadores;

Que, el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 regula la suspensión perfecta de labores como una medida excepcional que pueden aplicar los empleadores cuando por la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica no les sea posible implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral;

Que, de acuerdo con el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, las medidas adoptadas al amparo del referido artículo, incluida la suspensión perfecta de labores, rigen hasta treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se establecen normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, con la finalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, así como preservar los empleos;

Que, con respecto a la suspensión perfecta de labores regulada en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR desarrolla las reglas para la comunicación de dicha medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa días calendario;

Que, en consecuencia, habiéndose prorrogado la Emergencia Sanitaria hasta el 6 de diciembre de 2020, la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021; razón por la cual, deben establecerse las reglas para la modificación del plazo máximo de duración de dicha medida, así como para su comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores afectados, respectivamente;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el referido decreto supremo;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020- SA;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, para la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA.

Artículo 2.- Reglas para la comunicación de la ampliación de la duración de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo

2.1 Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.

2.2 Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020- SA.

2.3 Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.

2.4 Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.

2.5 Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado en los párrafos 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

viernes, 8 de mayo de 2020

Gobierno reanuda gradual y progresivamente actividades económicas



Mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, El reinicio de actividades será en cuatro etapas

Los protocolos sanitarios serán elaborados por los sectores competentes en un plazo de 5 días
Actividades de bienes y servicios esenciales que actualmente continúan operando deberán adecuarse a los establecido en la norma
Conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, el Gobierno anunció hoy que reanuda las actividades económicas en cuatro sectores productivos como son minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio, según Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.
Las operaciones que iniciarán la primera de las cuatro fases de reactivación económica tienen que ver con la producción de materiales de plástico, vidrio, papel, cartón y hielo, necesarios para el abastecimiento de actividades esenciales.
Asimismo, por su importante impacto en la economía y en la recaudación fiscal, se reanudará la pesca industrial, para la producción de harina de pescado, y la gran minería.
También continuarán, para entrega a domicilio con personal propio y recojo en local, los restaurantes y similares, así como el comercio electrónico de productos para el hogar y afines, con la finalidad de mejorar de las condiciones de vida y el bienestar familiar.
De igual modo, sucederá con la construcción para concluir obras de infraestructura, transporte, saneamiento y del sector inmobiliario; entre otros.
Es preciso indicar que todas las actividades económicas que se reanuden deben contar y cumplir con un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en base a los lineamientos del MINSA, que han sido aprobados este 29 de abril, y proceder a su registro en el sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud, con la finalidad de salvaguardar el riesgo de contagio del COVID-19 de todos los peruanos.
Se conoció también que la supervisión y fiscalización estará a cargo de Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.
Es importante señalar que los criterios para el reinicio de actividades fueron elaborados tomando en consideración la salud pública, movilidad interna, dimensión social y actividades económicas y evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.
Además, en el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha, de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.
ANEXO
Listado de actividades incluidas en la fase 1 de la reanudación de actividades
MINERÍA E INDUSTRIA

1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
2. Insumos para la actividad agropecuaria.
3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
6. Industria metalmecánica
7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultua (para actividades esenciales).

CONSTRUCCIÓN
8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).
10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
11. 36 obras de saneamiento.
12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
16. Industrias y servicios conexos a la construcción.
SERVICIOS Y TURISMO
17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
19. Servicios vinculados a telecomunicaciones.
20. Servicios complementarios a la agricultura.
21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento).
22. Servicios notariales.
23. Servicios de reciclaje.
24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).
25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo par actividades en general.
COMERCIO
26. Comercialización de productos agrarios.
27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

jueves, 30 de abril de 2020

PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE AL BROTE DE COVID-19


PLAN DE CONTINGENCIA FRENTE AL BROTE DE COVID-19



1.      OBJETIVOS

a.      Objetivo General
Establecer los procedimientos a seguir para prevenir, mitigar y controlar posibles contagios del virus COVID-19 por interrelación entre los trabajadores para el inicio de las operaciones una vez culminado el periodo de emergencia.

b.      Objetivos Específicos
·        Definir acciones para prevenir el contagio por COVID-19.
·        Definir acciones para afrontar emergencias por presencia de COVID-19.
·        Garantizar la continuidad de operaciones en planta.

2.      ALCANCES Y APLICACIONES
Aplica para todas las áreas e instalaciones de la empresa y es de cumplimiento obligatorio para todo el personal.


3.      REFERENCIAS LEGALES

·        Decreto de Urgencia N°026-2020, Establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
·        D.S 055-2020-TR Guía para Prevención del Coronavirus en el Ámbito Laboral.
·        D.S. 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID- 19
·        D.S N°010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N°026-2020.
·        Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA Aprueba documento técnico: atención y manejo clínico de casos Covid ; publicado el 19 07.03.2020
·        R.M. N° 055-2020-TR Aprueba Guía de prevención del Covid-19 en el ámbito laboral ; publicado el 09.03.2020
·        DS N° 008-2020-SA Declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta de medidas prevención y control del COVID-19 ; publicado el 11.03.2020
·        DU N° 025-2020 Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional ; publicado el 11.03.2020
·        DS N° 044-2020-PCM Declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; publicado el 15.03.2020
·        Res. Sunafil N° 74-2020- Sunafil Protocolo N° 003-2020-Sunafil/INII – Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional.
·        R.M. N° 139-2020-Minsa Documento Técnico: Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
·        R.M. Nº 214-2020-MINSA.- Aprueban la Directiva Sanitaria N° 93-INSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria que establece disposiciones y medidas para operativizar las inmunizaciones en el Perú en el contexto del COVID-19S; publicado el 21 de abril del 2020.
·         


4.      DEFINICIONES

·        Estado de emergencia: El estado de emergencia o de excepción es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales como el caso de un Pandemia.

·        Coronavirus: Son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV). Un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano (OMS).

·        Enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19): es una afección respiratoria que se puede propagar de persona a persona; y de la proximidad y contacto que existe entre ellas. El virus que causa el COVID-19 es un nuevo coronavirus que se identificó por primera vez durante la investigación de un brote en Wuhan, China.


·        Trabajo Remoto: El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

·        Caso sospechoso: Persona con infección respiratoria aguda grave o con síntomas de infección respiratoria como: Fiebre >38°, tos y dificultad respiratoria; sin otra etiología que explique su situación clínica, y un historial de viaje o haber vivido en un país con transmisión local y/o si tuvo contacto con un caso confirmado o probable de infección por COVID-19, durante los 14 días previos al inicio de los síntomas.

·        Caso probable: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio indeterminado o positivo y sin evidencia de identificación de otros agentes respiratorios.

·        Caso confirmado: Persona con resultado de laboratorio indeterminado o positivo y evidencia de identificación de otros agentes respiratorios.

·        Caso descartado: Persona que tiene resultado negativo de laboratorio para COVID-19.

·        OMS: Organización Mundial de la Salud.

·        MINSA: Ministerio de Salud.

5.      RESPONSABILIDADES

·        Gerente General

-        Aprobar el presente documento y sus modificaciones.
-        Comprometer y asignar los recursos correspondientes para el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en este documento.
-        Liderar las reuniones del Comité de Seguridad para la toma de decisiones respecto a la emergencia.

·        Supervisor de Operaciones y/o Ventas Regional

-        Ejecutar y hacer cumplir todas las disposiciones del presente documento.
-        Asegurar que todos los trabajadores reciban la capacitación e instrucción del Protocolo.
-        Participar activamente en el programa de implementación y mejora del presente documento.

·        Ingeniero de Seguridad y Salud en el Trabajo

-        Mantener actualizado el contenido sobre las medidas de prevención establecidas en el presente documento.
-        Asegurar que se cumplan las medidas de prevención en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
-        Coordinar con el médico ocupacional, las acciones a tomar ante contingencias relacionadas por la infección de COVID-19.
-        Mantener comunicación con las entidades de salud del gobierno, cuando sea requerido.


·        Área de Recursos Humanos

-        Mantener la lista de personal esencial para el desarrollo de actividades.
-        En coordinación con las otras Gerencias y Jefaturas, establecer las medidas y mecanismos para identificar la modalidad de trabajo para todos los colaboradores.

·        Trabajadores
-        Asistir a las capacitaciones sobre la prevención de infección por COVID-19.
-        Cumplir con las disposiciones y acciones para prevenir la propagación del COVID-19.
-        Comunicar de manera inmediata los síntomas relacionados con una infección respiratoria COVID-19.


6.      PLAN DE CONTINGENCIA

Conforme a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional decretada por el Ministerio de Salud, debido al brote de COVID-19, se ha preparado el siguiente plan de contingencia, como una forma de colaborar con la autoridad sanitaria y proporcionar a todos los trabajadores un ambiente de trabajo seguro y saludable, preservando el cuidado de la vida y salud de estos. El proceso de manejo de contingencias sigue las siguientes etapas:


6.1. Evaluación

En esta etapa se realizará la inspección y valoración de todas las areas del inmueble donde el personal realiza sus actividades laborales, tales como recepción, servicios higiénicos, comedores, vestidores y cada área operativa a nivel nacional para poder:

-        Identificar y corregir condiciones de inseguridad de manera regular para frenar el COVID-19.
-        Implementar nuevas medidas de seguridad para prevenir el COVID-19.


6.2. Preparación

En esta etapa de preparación se realizará la planificación del reinicio de las actividades y operaciones. Las acciones y protocolos que deben seguir y cumplir todos los trabajadores para prevenir el contagio y brote del COVID-19. En esta etapa también se reforzara la comunicación para evitar la transmisión del COVID-19.  

6.2.1.      Planificación de actividades y operaciones

a.      Evaluación del puesto de trabajo
Con el fin de realizar la incorporación gradual y estructurada del personal, la empresa realizará la siguiente clasificación de su fuerza laboral:

-        Grupo de Riesgo: Se define así a aquellos trabajadores que por su edad y condición de salud pre-existente son considerados población vulnerable y portadores de enfermedades crónicas que pueden contar con baja inmunidad. Este grupo realizará trabajo remoto.

Estas personas se clasifican por su edad y su comorbilidad, y son las siguientes:

§  Edad mayor o igual a 60 años
§  Hipertensión arterial
§  Diabetes
§  Asma
§  Enfermedad Cardiopulmonar
§  Enfermedad Pulmonar Crónica
§  Cáncer
§  Estado inmunosupresor
§  Obesidad a partir del grado II (IMC > 35)
§  Embarazadas y madres en periodo de lactancia

­       Personal esencial presencial

Se deberá establecer por cada gerencia qué personal es completamente necesario que este de manera presencial en las instalaciones de la empresa. Adicionalmente, se deberá establecer si es que estas personas realizarán labores en horarios completos y si pueden mezclar sus labores en oficina y en casa (trabajo remoto).


b.      Adecuación de las instalaciones para prevenir el contagio del COVID-19 en el trabajo

-        Se deberá establecer la reorganización y ubicación de estaciones de trabajo donde cada colaborador tenga una distancia de 2 metros entre cada persona.
-        Además, se deberán establecer horarios de almuerzo para asegurar que se mantengan los 2 metros.


page2image6284432

-        En todos los sevicios higiénicos se deberá disponer de agua y jabón, asi como de papel toalla y/o secadores de mano además de dispensadores de alcohol gel y/o alcohol al 70°.
-        Se deberá disponer de basureros de pedal al ingreso del centro laboral y en todo lugar que se crea conveniente para fomentar el adecuado desecho de los residuos como guantes, mascarillas y otros.


c.      Protocolo de limpieza de áreas, equipos y superficies de trabajo

-        Se deberá tomar medidas de limpieza y sanitización general del centro de labores de manera permanente.
-        Previo a realizar la desinfeccion se debe ejecutar el proceso de limpieza de superficies, mediante la remoción de materia orgánica e inorgánica, usualmente mediante la fricción, con la ayuda de detergentes y/o productos especializados de acuerdo al tipo de superficie a limpiar, enjuaguando posteriormente con agua para eliminar la suciedad por arrastre.
-        Una vez efectuado el proceso de limpieza, se debe realizar la desinfección de superficies, con la aplicación de productos desinfectantes a través del uso de rociadores en spray, toallas, paños de fibra o trapeadores.
-        Para la desinfeccion se recomienda el Hipoclorito de Sodio para lo cual se utilizará un trapo limpio con una mezcla que contenga:  4 cucharaditas de cloro por un litro de agua medida de cloro por 5 medidas de agua como lo recomienda la CDC (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de EE.UU, por sus siglas en ingles).
-        Para las superficies que podrían ser dañadas por el Hipoclorito de Sodio, se puede utilizar productos especializados de acuerdo al tipo de material a limpiar.
-        Cuando se realice la limpieza y desinfección, se deberá mantener las ventanas abiertas para propiciar una buena circulación y ventilación de los ambientes.
-        Se mantendrá los ambientes limpios, especialmente las áreas de mayor contacto como huelleros de ingreso, pasamanos, interruptores, manillas de las puertas, botones de ascensores, teléfonos, salas de estar, comedores, baños, escritorios de trabajo, muebles, servicios higiénicos, lavaderos, inodoros, suelos, entre otros de manera permanente.
-        Se recomienda que el personal que realiza labores de aseo utilice mascarillas, botas de jebe y guantes de protección de vinilo y/o látex, los que deben ser lavados antes de ser retirados, para evitar la contaminación.
-        Se recomienda realizar el mantenimiento permanente y oportuno del aire acondicionado, según la especificación de cada proveedor.
-        Se deberá incentivar en todos los trabajadores la desinfección de las estaciones de trabajo, objetos y/ utensilios de oficina, tales como: computadoras, teléfonos, lapiceros, mesas, etc. con una frecuencia mínima de 2 veces al día, al inicio de labores y luego del almuerzo.

d.      Protocolo de seguridad a cumplir por los trabajadores en el desplazamiento y permanencia desde el domicilio al centro de trabajo

Dada la emergencia sanitaria, a raíz del brote de COVID-19, se ha realizado el siguiente protocolo como parte de la higiene y seguridad laboral para incorporarlo para preservar buena salud y bienestar de todos los trabajadores.
Todos los trabajadores deben contar con ciertos utensilios antes de salir de casa, tales como:
-        Mascarillas o tapabocas (su uso debe ser de forma permanente y obligatoria desde la salida de casa, asegurando que se cubra la boca y la nariz.). A excepcion durante la ingesta de alimentos y si utiliza otro Equipo de Protección Personal en su puesto de trabajo.
-        Guantes desechables.
-        Alcohol gel.
-        Pañitos desinfectantes
-        Alcohol de 70°.
-        Desinfectante: 5 de agua por 1 de cloro
-        Papel toalla.
-        Calzado adicional.


§  Al salir de casa

-        Recojace el cabello, no lleve aretes, pulseras, collares, prendedores, anillos o cualquier objeto de metal.
-        Pongase la mascarilla justo antes de salir de casa.

§  Al transportarse desde su hogar a su centro de labores

-        Si tiene auto propio – al subir al auto

        Lávase las manos antes de entrar al auto.
        Desinfecte los zapatos antes de subir al auto, rociando con un spray que contenga agua con cloro de 5 de agua por 1 de cloro ó alcohol de más de 90%. 
        Una vez dentro, aplica desinfectante o alcohol de más de 90% sobre un pañito o papel y pásalos sobre el volante, la palanca de cambios, el freno de mano, manijas de las puertas, cinturón de seguridad y de todos los camandos del tablero, como luces y perillas de la radio, entre otros.
        Tras ello, desinfecta tus manos con alcohol o gel antibacterial.
        Evitar toser y/o estornudar abiertamente en el auto. Menos lo hagas sobre tus manos, pues después tendrás que tocar cualquier parte de tu unidad. Para ello usa un pañuelo, papel desechable o cubriéndote con el brazo.
        No deben realizaran paradas en su trayecto a fin de evitar el contacto con otras personas o ambientes. Se recomienda realizar sus necesidades fisiológicas antes de salir de casa.

-        Si viaja con pasajeros - durante el viaje

        Abra las ventanas para su ventilación.
        Use todo el tiempo mascarilla o tapaboca.
        Mantenga una distancia adecuada de los pasajeros.
        No encienda el aire acondicionado.

-        Si no tiene auto propio – durante las dos primeras semanas de retornar a sus labores:

        Esta prohibido el uso de transporte público o taxis comunes para disminuir el riesgo de contagio. Los que no tengan movilidad propia viajaran en movilidades privadas que garanticen su higiene o buscaran alternativas que disminuyan el riesgo de contagio.
        En la medida de lo posible se realizarán viajes compartidos, en donde una persona recoge a compañeros en su ruta al trabajo. Esto se deberá realizar teniendo en consideración los protocolos y buenas prácticas de higiene para disminuir los riesgos de contagio.
        Posteriormente se analizará las medidas a adoptar para las siguientes semanas, dependiendo de lo que amerite las circunstancias.
§  Al subir por el ascensor

-        Usar guantes para presionar los botones, entrar por la puerta principal y desecharlos.
-        No abarrotar el ascensor, si esta lleno esperae el siguiente para matener una distancia prudente de cada persona.
-        Evitar los saludos que impliquen contacto físico.

§  Al ingresar a la oficina
-        Dejar los zapatos con los que se ingresó en un mueble dispuesto por la empresa para tal fin y póngase el calzado adicional que trajo consigo.
-        Lavarse las manos por 20 segundos o más con agua y jabon, sequeselas con papel desechable e inmediatamente póngase  alcohol gel. Recuerdar seguir este orden; y que el alcohol gel no reemplaza al lavado de manos.
-        Usar pañitos desinfectantes o papel con alcohol de más de 90% toda la computadora, celulares, lapiceros, mesa, mouse y el general todos los utensilios de oficina, seguidamente desechar el papel o pañito. Se recomienda realizar esta rutina al menos dos veces al día
-        Usar sus propios útiles de oficina y no compartirlos.


e.      Medida de distanciamiento social

-        Propiciar una distancia de seguridad de 2 metros como mínimo entre los trabajadores.
-        Informar a los trabajadores que se debe evitar los saludos que impliquen contacto físico.
-        Evitar el ingreso a la empresa de visitas, personas ajenas a la organización y/o clientes, restringiéndolas a sólo las necesarias para su operatividad.
-        Se evitará reuniones presenciales, tratando de promover las reuniones a través de video conferencia u otros medios tecnológicos.
-        Se deberán restringir las salidas de oficina a lo absolutamente necesario. En el caso que el personal tenga que programar visitas y dado que existe un riesgo por la exposición, estos deberán usar mascarillas y guantes durante sus visitas, luego de estas deberán retirarse a sus casas para cumplir con los protocolos de higiene establecidos.
-        Se deberá coordinar las tareas, con la finalidad de evitar aglomeración de trabajadores en las mismas áreas de trabajo, por ejemplo, planificar: Trabajo por turnos, horarios diferidos de ingreso de los trabajadores, aumentar el número de turnos de almuerzo, etc.
-        Se deberá prohibir el uso de transporte público o taxis comunes para disminuir el riesgo de contagio. Los que no tengan movilidad propia deberán viajar en movilidades privadas que garanticen su higiene o buscarán alternativas que disminuyan el riesgo de contagio.
-        En la medida de lo posible se deberá realizar viajes compartidos, en donde una persona recoge a compañeros en su ruta al trabajo. Esto se deberá realizar teniendo en consideración los protocolos y buenas prácticas de higiene para disminuir los riesgos de contagio.
-        Se deberá prohibir la asistencia a eventos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio.
-        Se deberá recomendar al personal a llevar su almuerzo y no acudir a restaurantes de comida para disminuir los riesgos de contagio.
-        Se deberá limitar el uso del ascensor a solo 4 personas tratando de respetar la distancia mínima permitida entre persona y persona.
f.       Comunicación efectiva sobre las medidas preventivas de transmisión del COVID-19
La empresa debe implementar medidas para asegurar el reinicio seguro de las operaciones en este sentido junto con el equipo de Seguridad se debe seguir las siguientes recomendaciones e informarlas a todos los trabajadores:

-        Capacitación del Protocolo Coronavirus: El personal debe ser capacitado en relación a los protocolos establecidos y comprender su rol como parte de las medidas a implementar.
-        Se prohibirá el ingreso a personal que utilice accesorios de metal o acero (relojes, collares, pulseras, aretes, etc.), puesto que el virus se encuentra en ese material por el lapso de 72 horas aproximadamente.
-        Medición temperatura: Se tomará mediciones antes del ingreso y durante la jornada de trabajo, si al ingreso la temperatura es mayor a 37.5°C no ingresará a las instalaciones, si durante la jornada de trabajo la temperatura es mayor 37.5°C se procederá aislar al paciente en la zona adecuada para el tratamiento y contención del mismo.
-        Colocar avisos sobre el adecuado procedimiento para el lavado de manos que deberá tener una duración mínima de 20 segundos.
-        Ejecución de charlas y envío de información: Correcta forma de toser y/o estornudar (cubriéndose con el brazo), además de tomar una distancia mínima de 2 metros cuando una persona tosa o estornude.
-        Reuniones de trabajo: Se prioriza el uso de plataformas virtuales para la ejecución de reuniones. Las reuniones presenciales quedan temporalmente suspendidas, teniendo como única excepción aquellas que por motivo de urgencia deban ejecutarse con un aforo máximo de 05 personas.
-        Se fomentará el uso de utensilios y elementos de oficina de forma personal, sin compartirlos con otros compañeros de trabajo.

g.      Recomendaciones en caso se deba realizar reuniones laborales

La aglomeración de personas constituye un riesgo para la propagación del virus, en este sentido, y pese a que se puedan tomar distintas acciones para reducir el riesgo, se recomienda evitar la realización de reuniones presenciales. En la medida de lo posible, las reuniones se deberán realizar de manera virtual. De ser necesario reuniones presenciales se deberá tomar las siguientes medidas:

-        Verificar que la sala tenga el suficiente espacio para mantener la distancia física de mínimo 2 metros entre los asistentes.
-        Calcular el número de aforo y no excederse de este.
-        Se deberá realizar las reuniones con el mínimo personal posible.
-        Revisar que la sala tenga un nivel de ventilación adecuada.
-        Las reuniones se darán por el tiempo mínimo necesario y siguiendo los protocolos de higienización y desinfección tanto, del lugar de reunión como de las personas que se van a reunir.
-        Cuente con todos los utensilios y elementos de escritorio necesario para la reunión, no  comparta, ni permita compartir aquellos que ya fueron usados.
-        Disponga de alcohol mayor a 90° o alcohol gel.
-        Tenga siempre un basurero de pedal para el desecho de residuos.
-        Lavase las manos antes del comienzo de la reunión.
-        Comienza recordando las recomendaciones preventivas en relación al COVID-19.
-        Refuerce la importancia de cubrirse la boca y nariz con el antebrazo al toser y/o el uso de pañuelos desechables.
-        Refuerze permanentemente el evitar el contacto

h.      Recomendaciones para la desinfección

-        Preparacion de líquido desinfectante: 1 medida de cloro por 5 medidas de agua.
-        Después de  limpiar todos los ambientes se deberá usar el líquido desinfectante con un paño limpio y pasarlo  por todas la áreas e instalaciones de la oficina, de acuerdo al tipo de supercie a limpiar.

i.        Recomendaciones para el lavado de manos

-        Lavase las manos con agua y jabón luego de tocar cualquier objeto o superficie. La forma correcta del lavado de manos es el siguiente:
-        Humedesca sus mano con abundante agua.
-        Aplique jabón sobre sus manos.
-        Frote sus manos con la palma.
-        Frote su palma sobre el dorso de la mano.
-        Frote la palma con los dedos entrelasados.
-        Empuñe las manos y frote los dedos de arriba hacia abajo.
-        Frote los dedos rotándolos uno por uno.
-        Frote la yema de los dedos contra la palma.
-        Enjuage sus manos con abundante agua.
-        Seque sus manos y use la toalla para cerrar la llave.


j.        Prácticas de Higiene del Personal

-        El lavado y desinfección de manos debe durar 20 segundos y se realizará en los siguientes casos:
        Al incorporarse al trabajo.
        Después del uso de los servicios higiénicos.
        Después de consumir sus alimentos.
        Después de toser, estornudar, limpiarse la nariz o tocarse el cabello.
        Después de tocar o entrar en contacto con posibles contaminantes (chapas, manijas, botones de ascensor, perillas de puertas, etc.)
        Después de tocar cualquier parte del cuerpo (nariz, boca, cabello, ojos).
-        El cabello debe estar limpio, recortado o recogido.
-        Uso de mascarilla: Cómo ponerse, usar, quitarse y desechar una mascarilla
        Antes de ponerse una mascarilla, lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
        Cúbrase la boca y la nariz con la mascarilla y asegúrese de que no haya espacios entre su cara y la máscara.
        Evite tocar la mascarilla mientras la usa; si lo hace, lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
        Cámbiese de mascarilla tan pronto como esté húmeda y no reutilice las mascarillas de un solo uso.
        Para quitarse la mascarilla: quítesela por detrás (no toque la parte delantera de la mascarilla); deséchela inmediatamente en un recipiente cerrado; y lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
        Los trabajadores no deben tener barba o bigote que impida en buen ajuste de la mascarilla en la cara.

6.3. Ejecución

a)     Accion frente a casos sospechosos
Se considera dentro del grupo de caso sospechoso a todo colaborador que presente los siguientes síntomas:

        Fiebre sobre 38°.
        Tos.
        Dificultad para respirar.

-        El principal mecanismo de contagio de del COVID-19 es de persona a persona y por secreciones respiratorias. Estas secreciones infectarían a otra persona si entran en contacto con su nariz, ojos o boca.
-        Se le consultará sobre los antecedentes de sus malestares y se le medirá la temperatura.
-        En caso se confirmen los malestares se le brindará información para la solicitud del despistaje (Llamar al 113, escribir por Whatsapp al 952842623 o al correo infosalud@minsa.gob.pe).
El MINSA ha instalado módulos especializados en cinco hospitales de Lima con el fin de poder brindar tratamiento a pacientes que presenten síntomas del coronavirus. Los hospitales son los siguientes:

·        Hospital de Emergencias de Villa el Salvador (Av. 200 millas - VES).
·        Hospital de Vitarte MINSA (Carretera Central 506 - ATE).
·        Hospital Hipólito Unanue (Cesar Vallejo 1390 - El Agustino).
·        Hospital Nacional Dos de Mayo (Av. Miguel Grau 13 - Cercado de Lima).
·        Hospital Sergio Bernales (Calle Los Nardos 102 - Comas).

-        Si el resultado de su despistaje es POSITIVO, deberá acudir a su centro de atención ESSALUD o MINSA y seguir las indicaciones de la institución.
-        El Médico Ocupacional y/o Asistenta Social supervisarán la evolución del colaborador y su posterior reincorporación con el alta respectiva otorgada por el establecimiento de salud.
-        Si el resultado de su despistaje es NEGATIVO deberá presentar copia del mismo al jefe inmediato y a Recursos Humanos luego de 03 días que tomará para el alivio de los malestares iniciales. Antes de retomar la labor deberá comunicarse con el médico ocupacional.

b)     Accion frente a acasos conformados

-        En caso que uno de los colaboradores sea confirmado por el MINSA con COVID – 19 deberá someterse a las pruebas y controles que la autoridad competente considere conveniente. El Médico Ocupacional y/o Asistenta Social supervisarán la evolución del colaborador y su posterior reincorporación con el alta respectiva, otorgada por el establecimiento de salud.
-        La Organización se someterá a las instrucciones del MINSA para el control del contagio para las personas, con quien el infectado, manifiesta haber entrado en contacto.
-        El área de trabajo de casos con confirmados de COVID-19, deberá ser clausurado o cerrado por 3 días, para luego ser limpiado, sanitizado y desinfectado.