Mediante Decreto Supremo Nº
080-2020-PCM, El reinicio de actividades será en cuatro etapas
Los protocolos sanitarios serán
elaborados por los sectores competentes en un plazo de 5 días
Actividades de bienes y servicios
esenciales que actualmente continúan operando deberán adecuarse a los
establecido en la norma
Conforme a la estrategia
elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, el Gobierno anunció hoy que
reanuda las actividades económicas en cuatro sectores productivos como son
minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio, según
Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.
Las operaciones que iniciarán la
primera de las cuatro fases de reactivación económica tienen que ver con la
producción de materiales de plástico, vidrio, papel, cartón y hielo, necesarios
para el abastecimiento de actividades esenciales.
Asimismo, por su importante
impacto en la economía y en la recaudación fiscal, se reanudará la pesca
industrial, para la producción de harina de pescado, y la gran minería.
También continuarán, para entrega
a domicilio con personal propio y recojo en local, los restaurantes y
similares, así como el comercio electrónico de productos para el hogar y
afines, con la finalidad de mejorar de las condiciones de vida y el bienestar
familiar.
De igual modo, sucederá con la
construcción para concluir obras de infraestructura, transporte, saneamiento y
del sector inmobiliario; entre otros.
Es preciso indicar que todas las
actividades económicas que se reanuden deben contar y cumplir con un “Plan para
la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en base a los
lineamientos del MINSA, que han sido aprobados este 29 de abril, y proceder a
su registro en el sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud, con
la finalidad de salvaguardar el riesgo de contagio del COVID-19 de todos los
peruanos.
Se conoció también que la
supervisión y fiscalización estará a cargo de Las Autoridades Sanitarias, los
Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–
SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.
Es importante señalar que los
criterios para el reinicio de actividades fueron elaborados tomando en
consideración la salud pública, movilidad interna, dimensión social y
actividades económicas y evaluación de la situación por los sectores
competentes del Poder Ejecutivo.
Además, en el caso de las actividades
para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban
permitidas por excepción a la fecha, de entrada en vigencia del presente
Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que
las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que
corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.
ANEXO
Listado de actividades incluidas
en la fase 1 de la reanudación de actividades
MINERÍA E INDUSTRIA
1. Explotación, beneficio,
almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y,
proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
2. Insumos para la actividad
agropecuaria.
3. Pesca industrial (consumo
humano indirecto).
4. Producción temporal: órdenes
de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
5. Industrias de vidrio, forestal
(maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de
textil y confecciones, maquinaria y equipo.
6. Industria metalmecánica
7. Sustancias químicas básicas y
abono y servicios complementarios a agricultua (para actividades esenciales).
CONSTRUCCIÓN
8. Proyectos del Plan Nacional de
Infraestructura para la competitividad (PNIC).
9. Proyectos de la Autoridad para
la Reconstrucción con cambios (ARCC).
10. 56 proyectos del Sector
Transportes y Comunicaciones.
11. 36 obras de saneamiento.
12. Actividades de
infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre
otros).
13. Proyectos inmobiliarios
priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito
rural).
14. Productos agrarios
(alquiler/venta de maquinarias).
15. Inversiones de Optimización,
de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de
agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
16. Industrias y servicios
conexos a la construcción.
SERVICIOS Y TURISMO
17. Restaurantes y afines
autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento
y protocolo de seguridad y recojo en local).
18. Hoteles categorizados y
transporte turístico para actividades esenciales.
19. Servicios vinculados a
telecomunicaciones.
20. Servicios complementarios a
la agricultura.
21. Servicios prestados a
empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de
conocimiento).
22. Servicios notariales.
23. Servicios de reciclaje.
24. Servicios de mantenimiento de
equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores,
gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).
25. Servicios de almacenamiento
de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio,
papel, cartones, aserradura de madera, hielo par actividades en general.
COMERCIO
26. Comercialización de productos
agrarios.
27. Comercio electrónico de
bienes para el hogar y afines.
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