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martes, 30 de diciembre de 2014

PRORROGA DE RETENCIONES DE PRODUCTOS PRIMARIOS AGRICOLAS

WALTER GALLOSO MARIÑOS
ABOGADO - 954186648

Mediante Resolución de Superintendenciaa N° 348- 2014-SUNAT;  se prorroga la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del régimen de retenciones  del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT.

Como es de conocimiento de los visitantes a este site, el Gobierno,, estableció un régimen de retenciones del impuesto a la renta, sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo  del artículo segundo (Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT) que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

Es necesario precisar,  que en la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT y normas modificatorias establece que la esxclusión dispuesta en el artículo 2° citado en el segundo párrafo, se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, precisándose que en dicha norma se estableció que a partir del 1 de enero del 2015, se haría efectivas las retenciones del impuesto a la renta  de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

En la norma comentada, se va a establecer, una nueva prorroga, estableciéndose en su artículo Primero , la sustitución de  la segunda Disposición  Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT, cuyo texto es el siguiente:

 "SEGUNDA.-APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT.

Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia N° 028-2013/SUNAT; 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT, se encontrará vigente  hasta el 30 de junio del 2015.

A partir del 1 de julio de 2015, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por  la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuria."

Esperamos que la SUNAT, asuma una definición orientado al proceso de formalización de las actividades económicas en el sector agrario, incorporando un gran sector que no tributa.


jueves, 6 de noviembre de 2014

TRANSFERENCIA DEL CATASTRO RURAL DE COFOPRI AL MINISTERIO DE AGRICULTURA

WALTER  GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO 


Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA.- Transfieren el Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural.

Para lo cual se constituye un grupo de trabajo denominado “Comité de entrega y recepción de bienes y acervo documentario físico y digital”, para la implementación de dicha entrega, integrada por dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y dos representantes de COFOPRI, quienes serán designados por Resolución Ministerial de cada sector, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación del citado Decreto Supremo. El grupo de trabajo se instalará dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del mencionado plazo, asumiendo la Presidencia del Comité unos de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego.

El Ministerio de Agricultura y Riego y COFOPRI adecuarán sus TUPAs como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo bajo comentario.


COFOPRI, continuará desarrollando las actividades en materia de catastro rural, hasta que culmine la transferencia del Catastro Rural al Ministerio de Agricultura y Riego.

Los usuarios de esto servicios esperamos, que no se vuelva a repetir los vicios ocultos y se orienten a una solución definitiva de la titulación rural, que se requiere para consolidar los derechos de propiedad en el campo.

viernes, 12 de septiembre de 2014

LAS PERCEPCIONES EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PERUANA II

ALCANCES

01. Venta interna de bienes

I.-   Ámbito de aplicación
El Régimen de Percepciones del IGV a la venta interna de bienes es aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV, respecto de los bienes señalados en el  Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias. 
Cabe indicar que la descripción de los bienes que hace el Apéndice 1 es referencial, debiendo considerarse comprendidos al régimen además los bienes contenidos en las sub partidas nacionales indicadas en dicho Apéndice.
Ingrese aquí para acceder a un cuadro con la relación de bienes sujetos al régimen de percepción del IGV y los montos a partir de los cuales se aplica el régimen a los consumidores finales.
Consumidor Final
Se considera como consumidor final a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) - A partir del 01.01.2014 mil quinientos y 00/100 Nuevo Soles (S/. 1500.00).
Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien, precisándose que dicha situación se da cuando el comprobante de pago se emita por dos o más unidades de bienes que sean idénticos entre sí (misma marca, modelo, color, tamaño, talla o dimensiones).
 Además deberá tenerse en cuenta que:
  1. Tratándose de bienes como la harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.
  2. Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1:
    1. Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.
    2. Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercialización se realice a granel.
El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos: 
  1. Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.
  2. Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.
  3. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.
 II.- Operaciones Excluídas
No se efectuará la percepción en:
  1. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:
  • Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;
  • El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".
    El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.
    El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.
  1. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.
  2. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a    través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
  3. En el retiro de bienes considerado como venta.
  4. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
  5. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones). 
III.- Importe y oportunidad de la percepción
El importe de la percepción en la venta interna de bienes será determinado aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta. En el caso de que el cliente sea también agente de percepción y se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal, se deberá aplicar el porcentaje de 0.5% sobre el precio de venta.
Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. 
Tratándose de pagos parciales el porcentaje que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.
El agente de percepción efectuará la percepción en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga tal condición.

02. Venta de combustibles

I.-   Ámbito de aplicación
Este régimen de percepciones del IGV es aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, siendo éstos aquellos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y normas modificatoriascon excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
II.-   Operaciones excluídas
Se encontrarán excluídas las operaciones en las que el cliente presente alguna de las siguientes condiciones:
  • Sea otro agente de percepción
  • Sea consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos
  • Sea consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido
III.-   Importe y oportunidad de la operación
El importe de la percepción en la adquisición de combustibles será determinado aplicando el porcentaje de 1% sobre el precio de venta, en caso de pagos parciales el porcentaje se aplicará sobre el importe de cada pago. 
Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. 
El agente de percepción efectuará la percepción en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga tal condición.

03. Importaciones



I.-   Ámbito de aplicación
Este régimen es aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravada con el IGV. El agente de percepción es la SUNAT.

II.- Operaciones Excluídas
No se aplicará la percepción a que se refiere el presente título a la importación definitiva: 

a) Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
b) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1000,00) a     que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.
c) Realizada por quienes sean designados como agentes de retención del IGV.
d) Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
e) De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Apéndice 2 de la Ley N° 29173.
f) De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
g) Realizada al amparo de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
h) Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
 i) De bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Decreto Supremo 011-2009-EF, o equivalentes, siempre que su valor no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).”

III.- Importe de la percepción
El monto de la percepción será determinado aplicando el porcentaje que corresponda sobre el importe de la operación, que es el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. Se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúe la numeración de la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) o DSI (Declaración Simplificada de Importación), en alguno de los siguientes supuestos: 
  • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
  • La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
  • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
  • No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DAM o DSI.
  • Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
  • Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
b) 5%: Cuando el importador nacionalice bienes usados.
c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b)
Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en los supuestos señalados en el literal a) del párrafo anterior.
Importación de mercancías sensibles al fraude:
Tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
    1. Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.
    2. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías).
Tanto la relación de subpartidas nacionales donde se encuentran las mercancías sensibles al fraude como los montos fijos correspondientes a efectos de determinar el monto de la percepción se encuentran detallados en el Anexo del Decreto Supremo N° 243-2013-EF.
Recuerde que:
El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.
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LAS PERCEPCIONES EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PERUANA

Información General y Operatividad

Introducción
La Percepción se aplica como un mecanismo de formalización dentro de la Economía, por el hecho de comprender actividades de alto grado de evasión tributaria, actualmente se aplica a la venta interna de bienes gravados con el IGV señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, a la venta de combustibles y a la importación de bienes.
Definición
El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el Agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.
El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastralos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. 


02. Funcionamiento

A continuación se detalla de forma gráfica el funcionamiento del sistema en una venta interna:
cuadro funcionamiento_percepciones

03. Porcentajes de Percepción

  • Combustibles líquidos derivados del petróleo
  • Bienes importados de manera definitiva
  • Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF
  • Operaciones por las que se emita comprobante de pago


04. Designación y exclusión de agentes de percepción

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
La SUNAT entregará al agente de percepción el “Certificado de Agente de Percepción” a fin de facilitar la aplicación del presente Régimen. Dicho documento tendrá validez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agente percepción.
Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como agentes de percepción.

05. Requisitos mínimos del comprobante de percepción

En el caso de las ventas internas y de combustible la percepción se acreditará mediante el comprobante de percepción respectivo los cuales deben contener los requisitos mínimos que se detallan líneas abajo.
En la percepción aplicable a la importatación de bienes el importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada. En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.
I.- En la percepción aplicable a la Venta Interna de Bienes
En el caso de las Ventas Internas, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa:
 
  1. Datos de identificación del agente de percepción:
    1. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
    2. Domicilio fiscal.
    3. Número de RUC
  2. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –Venta Interna".
  3. Numeración: Serie y número correlativo.
  4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:.
    1. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
    2. Número de RUC.
    3. Fecha de impresión.
  5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica
  6. Destino del original y copias:
    1. En el original: "Cliente".
    2. En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción".
La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:
  1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
  2. Tipo y número de documento del cliente.
  3. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
  4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:
    1. a.Tipo(s) de documento(s).
    2. b.Numeración: Serie y número correlativo.
    3. c.Fecha de emisión.
  5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
  6. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Notas.
1.-Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":
  1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
  2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
  3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
  4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
  5. Importe de la percepción en moneda nacional.
Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.
2.-El código de documento 41 se utiliza para el llenado del formulario de autorización de impresión de los comprobantes de percepción de venta interna (Formulario 816). 
 II.- En la percepción aplicable a los combustibles
A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos: 
  1. INFORMACIÓN IMPRESA
    1. Datos de identificación del agente de percepción: Denominación de documento "Comprobante de percepción"
      1. Apellidos y nombres, denominación o razón social
      2. Domicilio fiscal.
      3. Numero de RUC
    2. Numeración: serie y numero correlativo.
    3. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectúo la impresión. Numero de autorización de impresión otorgado por al SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica.
      1. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
      2. Numero de RUC
      3. Fecha de impresión.
    4. Destino de original y copias.
      1. En el original "cliente".
      2. En la primera copia "Emisor – Agente de Percepción".
      3. En la segunda copia "SUNAT".
Nota: La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.
   b.     INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA
  1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.
  2. Numero RUC del Cliente.
  3. Fecha de emisión del "Comprobante de percepción".
  4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la percepción. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción.
    1. Tipo de documento.
    2. Numeración : Serie y número correlativo.
    3. Fecha de emisión.
  5. Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el numeral anterior.
Las características de los "Comprobantes de percepción" en lo que corresponda, serán señaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes de pago. 
La impresión de los "Comprobantes de Percepción" se realizara previa autorización, utilizando :
  1. El formulario 816 "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea (Código de documento 40). 
  2. El formulario 806 "Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago"(Código de documento 40).
Nota:
  • La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción.
  • Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus comprobantes de percepción, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisión y al rango de comprobantes a emitir.
Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes mencionados a excepción de los datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del articulo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.