WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO
Decreto Supremo Nº
018-2014-VIVIENDA.- Transfieren
el Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –
COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y
servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural.
Para lo cual se constituye
un grupo de trabajo denominado “Comité de entrega y recepción de bienes y
acervo documentario físico y digital”, para la implementación de dicha entrega,
integrada por dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y dos
representantes de COFOPRI, quienes serán designados por Resolución Ministerial
de cada sector, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente de la fecha de publicación del citado Decreto Supremo. El
grupo de trabajo se instalará dentro de los tres días hábiles siguientes al
vencimiento del mencionado plazo, asumiendo la Presidencia del Comité unos de
los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego.
El Ministerio de
Agricultura y Riego y COFOPRI adecuarán sus TUPAs como consecuencia de lo
dispuesto en el Decreto Supremo bajo comentario.
COFOPRI, continuará
desarrollando las actividades en materia de catastro rural, hasta que culmine
la transferencia del Catastro Rural al Ministerio de Agricultura y Riego.
Los usuarios de esto servicios esperamos, que no se vuelva a repetir los vicios ocultos y se orienten a una solución definitiva de la titulación rural, que se requiere para consolidar los derechos de propiedad en el campo.
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