Buscar este blog

jueves, 6 de noviembre de 2014

TRANSFERENCIA DEL CATASTRO RURAL DE COFOPRI AL MINISTERIO DE AGRICULTURA

WALTER  GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO 


Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA.- Transfieren el Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural.

Para lo cual se constituye un grupo de trabajo denominado “Comité de entrega y recepción de bienes y acervo documentario físico y digital”, para la implementación de dicha entrega, integrada por dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y dos representantes de COFOPRI, quienes serán designados por Resolución Ministerial de cada sector, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación del citado Decreto Supremo. El grupo de trabajo se instalará dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del mencionado plazo, asumiendo la Presidencia del Comité unos de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego.

El Ministerio de Agricultura y Riego y COFOPRI adecuarán sus TUPAs como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo bajo comentario.


COFOPRI, continuará desarrollando las actividades en materia de catastro rural, hasta que culmine la transferencia del Catastro Rural al Ministerio de Agricultura y Riego.

Los usuarios de esto servicios esperamos, que no se vuelva a repetir los vicios ocultos y se orienten a una solución definitiva de la titulación rural, que se requiere para consolidar los derechos de propiedad en el campo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Puedes dejar tu comentario a continuación