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viernes, 12 de septiembre de 2014

LAS PERCEPCIONES EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PERUANA

Información General y Operatividad

Introducción
La Percepción se aplica como un mecanismo de formalización dentro de la Economía, por el hecho de comprender actividades de alto grado de evasión tributaria, actualmente se aplica a la venta interna de bienes gravados con el IGV señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, a la venta de combustibles y a la importación de bienes.
Definición
El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el Agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.
El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastralos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. 


02. Funcionamiento

A continuación se detalla de forma gráfica el funcionamiento del sistema en una venta interna:
cuadro funcionamiento_percepciones

03. Porcentajes de Percepción

  • Combustibles líquidos derivados del petróleo
  • Bienes importados de manera definitiva
  • Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF
  • Operaciones por las que se emita comprobante de pago


04. Designación y exclusión de agentes de percepción

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
La SUNAT entregará al agente de percepción el “Certificado de Agente de Percepción” a fin de facilitar la aplicación del presente Régimen. Dicho documento tendrá validez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agente percepción.
Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como agentes de percepción.

05. Requisitos mínimos del comprobante de percepción

En el caso de las ventas internas y de combustible la percepción se acreditará mediante el comprobante de percepción respectivo los cuales deben contener los requisitos mínimos que se detallan líneas abajo.
En la percepción aplicable a la importatación de bienes el importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada. En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.
I.- En la percepción aplicable a la Venta Interna de Bienes
En el caso de las Ventas Internas, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa:
 
  1. Datos de identificación del agente de percepción:
    1. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
    2. Domicilio fiscal.
    3. Número de RUC
  2. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –Venta Interna".
  3. Numeración: Serie y número correlativo.
  4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:.
    1. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
    2. Número de RUC.
    3. Fecha de impresión.
  5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica
  6. Destino del original y copias:
    1. En el original: "Cliente".
    2. En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción".
La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:
  1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
  2. Tipo y número de documento del cliente.
  3. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
  4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:
    1. a.Tipo(s) de documento(s).
    2. b.Numeración: Serie y número correlativo.
    3. c.Fecha de emisión.
  5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
  6. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Notas.
1.-Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":
  1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
  2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
  3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
  4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
  5. Importe de la percepción en moneda nacional.
Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.
2.-El código de documento 41 se utiliza para el llenado del formulario de autorización de impresión de los comprobantes de percepción de venta interna (Formulario 816). 
 II.- En la percepción aplicable a los combustibles
A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos: 
  1. INFORMACIÓN IMPRESA
    1. Datos de identificación del agente de percepción: Denominación de documento "Comprobante de percepción"
      1. Apellidos y nombres, denominación o razón social
      2. Domicilio fiscal.
      3. Numero de RUC
    2. Numeración: serie y numero correlativo.
    3. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectúo la impresión. Numero de autorización de impresión otorgado por al SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica.
      1. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
      2. Numero de RUC
      3. Fecha de impresión.
    4. Destino de original y copias.
      1. En el original "cliente".
      2. En la primera copia "Emisor – Agente de Percepción".
      3. En la segunda copia "SUNAT".
Nota: La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.
   b.     INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA
  1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.
  2. Numero RUC del Cliente.
  3. Fecha de emisión del "Comprobante de percepción".
  4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la percepción. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción.
    1. Tipo de documento.
    2. Numeración : Serie y número correlativo.
    3. Fecha de emisión.
  5. Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el numeral anterior.
Las características de los "Comprobantes de percepción" en lo que corresponda, serán señaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes de pago. 
La impresión de los "Comprobantes de Percepción" se realizara previa autorización, utilizando :
  1. El formulario 816 "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea (Código de documento 40). 
  2. El formulario 806 "Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago"(Código de documento 40).
Nota:
  • La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción.
  • Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus comprobantes de percepción, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisión y al rango de comprobantes a emitir.
Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes mencionados a excepción de los datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del articulo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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