Buscar este blog

viernes, 12 de septiembre de 2014

IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ - AÑO 2014

Este cuadro permite conocer como pagamos el impuesto a la renta en el Perú, según el tipo de renta que perciban las personas naturales domiciliadas en el Perú, así como las empresas según el régimen tributario en el cual estén comprendidas.
 CARACTERISTICAS SEGÚN LA CATEGORÍA DE RENTA
PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS (sin negocio)
NEGOCIOS Y EMPRESAS: Rentas de 3ª.categoría
IMPUESTO A LA RENTA
Existen en el Perú, 5 tipos o categorías de renta en el país y las que provienen del exterior, llamadas Rentas de fuente extranjera. Todas las rentas del país, tienen una deducción legal, para determinar la renta neta, incluida las rentas empresariales o de negocios en la cuales se deducen gastos y costos vinculados a la actividad.
IMPUESTO A LA RENTA
Lo pagan las personas que obtengan o perciban ingresos que tengan frecuencia y periodicidad durante el año. Durante el año se deben realizar, pagos y /o retenciones mensuales del impuesto, según el tipo de renta que se obtenga. La SUNAT regula anualmente la obligación de presentar la Declaración de Renta Anual, enviando por Internet a cada contribuyente el borrador de ésta , para que el declarante la corrija o la valide, lo que incluye el importe del impuesto por regularizar o su saldo a favor, en caso haya un exceso de pago.
El impuesto a la renta grava todos los ingresos que obtienen las personas y empresas que desarrollan actividades empresariales.

No se considera a las personas acogidas al Nuevo Régimen único Simplificado.

En el Impuesto a la Renta, hay dos regímenes tributarios: El General y el Especial.

Impuesto a la Renta Régimen General de 3ª. categoría En este régimen el impuesto a la renta se aplica con la Tasa del 30% , que grava las utilidades de la empresa al 31 de diciembre de cada ejercicio. Durante el año se realizan 12 pagos a cuenta mensuales, donde el pago no puede ser menor al 1.5% de sus ingresos netos.

Si al cierre del ejercicio hay saldo del impuesto por regularizar se paga conjuntamente con la Declaración Jurada Anual , que se realiza en los 3 primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio. Régimen Especial del Impuesto a la Renta-RER. Solo para empresas con ingresos anules no mayores a S/ 525,000 al año. Por impuesto a la renta, se paga una cuota mensual con carácter definitivo equivalente al 1.5% sobre ingresos netos.
  
PRIMERA CATEGORÍA CRITERIO:se aplica el criterio de lo DEVENGADO, porque la renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no haya sido pagada.Para determinar la renta neta, la deducción es el 20% de la renta o ingreso bruto.

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL: USANDO EL FORMULARIO 1683
Rentas de capital de 1ª. categoría: • Se producen por el alquiler y/o cesión de bienes muebles o inmuebles Ej. alquiler de maquinarias, autos, camiones etc. o inmuebles: por ej. casas, departamentos, cocheras etc.

En este caso se le conoce como renta real y su monto no puede ser menor al 6% del autoavaluo del predio, aunque la renta haya sido pactada por un monto menor.

El impuesto se paga con la tasa de 6.25% sobre la renta neta mediante pago directo a cargo del arrendador.

• Se produce una renta presunta anual o renta ficta, si hay cesión temporal gratuita de bienes o a precio no determinado. En estos casos, la renta y el impuesto se regularizan con la Declaración de Renta anual.
SEGUNDA CATEGORÍA:CRITERIO: DE LO PERCIBIDO,es decir existe obligación de pagar el impuesto, cuando se cobra la renta. Para determinar la renta neta, la deducción es el 20% de la renta o ingreso bruto.

El pago del impuesto es casi inmediato, y por lo general a través de una retención , salvo el caso de la ganancia de inmuebles en el cual hay pago directo y al mes siguiente de obtenida la renta.

El saldo del impuesto se regulariza por el perceptor de la renta mediante Declaración anual sólo por las ganancias de valores mobiliarios (acciones, títulos, bonos etc.)

DECLARACIÓN Y PAGO: Se debe usar el formulario virtual 1665, sólo para ganancias de inmuebles.
Rentas de capital 2°.categoría:Son las que provienen de ganancias de valores mobiliarios o inversiones de un derecho o capital invertido o ganancias en la transferencia de inmuebles (por ejemplo acciones, bonos, participaciones de fondos mutuos, regalías, intereses, dividendos etc).

Se conocen hasta cuatro sub-tipos de rentas:
  1. Ganancias por la venta de valores mobiliarios: acciones, bonos, títulos etc. y rescate de fondos mutuos o de inversión. El impuesto se paga a través de una retención con la tasa del 6.25% cada vez que se produzca una ganancia por la transferencia o rescate de los valores del beneficiario. Si hay saldo pendiente del impuesto por estas rentas se regulariza con la declaración de Renta Anual, conjuntamente con las que provengan de valores mobiliarios que cumplan determinados supuestos para ser computables dentro de esta categoría de renta.(segundo párrafo del art. 51° del TUO de la ley de Renta)
  2. Otras rentas de 2°: intereses por préstamos, regalías, derechos etc. El impuesto se paga con la tasa del 6.25% de la renta neta a través de una retención definitiva que se realiza en el mes que se percibe la renta.
  3. Ganancias por venta de inmuebles: por adquisiciones y ventas a partir del 01 de enero de 2004. El impuesto grava la diferencia entre el precio de venta, menos el precio de adquisición actualizado. El impuesto se paga con la tasa del 6.25% sobre la renta neta obtenida y el pago es definitivo.
  4. Por Dividendos o distribución de utilidades: Los dividendos se derivan de las utilidades por acciones o participaciones de una persona en una empresa El impuesto se paga en forma definitiva a través de una retención con la tasa de 4.1% sobre el monto del dividendo o distribución.
CUARTA CATEGORÍA CRITERIO: de lo PERCIBIDO, existe obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra.

Para determinar la renta neta anual existe una deducción del 20% y además 7 UIT, las que se aplican al momento de presentar la declaración jurada anual.

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL: Se debe usar el PDT 616 (hay versión virtual simplificada)

SUPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO 4ª. CATEGORÍA

Si el monto proyectado de los ingresos de un ejercicio no supera el monto establecido por la SUNAT para estar afecto al impuesto, puede presentar ante esta Entidad, una solicitud de suspensión de retenciones y pagos del impuesto a la renta, la que otorgará una constancia de autorización que se podrá renovar anualmente. Esta SUSPENSIÓN DE RETENCIONES, se realiza desde la internet, con el FORMULARIO VIRTUAL 1609.
Rentas del Trabajo: de 4a. categoríaSe producen por los ingresos que perciben las personas por su trabajo independiente, las dietas de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales y las retribuciones de los trabajadores del Estado con Contrato Administrativo de Servicios - CAS.

• En el año 2014, están afectos los ingresos mensuales mayores a S/ 2,771 o anuales mayores a S/ 33, 252. Este monto varía anualmente en función al valor anual de la UIT.

• El impuesto se paga vía retención del 10% de este ingreso mensual, salvo que el monto retenido no cubra el 10% de los ingresos, en cuyo caso el que percibe la renta realiza pagos a cuenta directos mediante declaración mensual.

• Por cada ejercicio, se presenta declaración anual y se paga saldo del impuesto si lo hubiere, con escala progresiva de tasas del 15% , 21% y 30% según el monto que alcance la renta neta anual del declarante. En caso la persona perciba además rentas de 5ª. categoría ,estas se acumulan para aplicar la escala progresiva del impuesto.
QUINTA CATEGORÍA CRITERIO:DE LO PERCIBIDO, es decir que existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la remuneración u otro concepto similar, y el empleador debe informarlo mes a mes en la Planilla Electrónica o PLAME.

DECLARACIÓN Y PAGO: El trabajador no declara; el empleador realiza la retención y declara en la PLAME cada mes.
Rentas del trabajo de 5ª.categoríaSon los ingresos que perciben los trabajadores dependientes de una entidad o empresa a través de una planilla. Están afectos los ingresos anuales mayores a las primeras 7UIT (S/ 26,600 para el año 2014), es decir que este monto que el impuesto comienza a gravar sobre el exceso de dicho importe.

El empleador efectúa al trabajador una retención mensual del impuesto a la renta equivalente a un dozavo del impuesto, que sólo varía en la medida que exista incremento de la remuneración La tasa del impuesto es progresiva: 15 %, 21% y 30% según el monto de la renta neta afecta que alcance el dependiente.
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERAEn las rentas del exterior o de fuente extranjera se aplica el criterio de lo percibido.

Rentas del Exterior o de fuente extranjeraEstas rentas son las que provienen de las ganancias en bienes muebles tangibles o intangibles y/o bienes inmuebles, del trabajo o cualquier otra distinta a la actividad empresarial.

En este caso el impuesto se regulariza anualmente, sumando la renta neta de fuente extranjera a la renta neta del trabajo y al monto que resulte (renta imponible) se le aplica la escala progresiva del impuesto del 15%,21% y 30% respectivamente. Se exceptúa de este cómputo a las rentas de valores mobiliarios que se hayan considerado para ser sumadas a la renta imponible de segunda categoría que se regulariza conjuntamente con el impuesto y la Declaración de Renta Anual.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Puedes dejar tu comentario a continuación