Las personas jurídicas domiciliadas en el país deben comunicar a la SUNAT la emisión, transferencia directa e indirecta, y cancelación de acciones y de participaciones representativas de su capital. La comunicación se presenta dentro del mes siguiente de efectuadas.
Tenga en cuenta que las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelaciones de acciones y participaciones efectuadas desde el 16.02.2011 hasta el 31.05.2014 deben comunicarse dentro del plazo que vence el 31 de julio de 2014.
Medio para presentar la comunicación
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Formulario Virtual N.° 1605 en SUNAT Virtual
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Obligados
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Las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que emitan, transfieran de manera directa o indirecta o cancelen acciones o participaciones representativas de su capital.
No hay obligación de presentar la comunicación cuando no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante (de las acciones o participaciones) y la empresa domiciliada.
La obligación de comunicar incluye a las enajenaciones indirectas a que se refiere elinciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Información que contendrá la comunicación
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La establecida en los Anexos N° 01 a 04 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT.
Las estructuras indicadas en el Anexo N° 02 - numeral 14 , y en el Anexo N° 03 - numerales 16 y 18 fueron sustituidas por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 269-2014/SUNAT publicada el 6 de setiembre de 2014. Ver elAnexo de esta última R.S.
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Pasos para presentar la comunicación en línea
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1.Ingresar en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe a SUNAT Operaciones en Línea –SOL -opción Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas- con Código de Usuario y Clave SOL.
Ubicar el Formulario Virtual N.° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones. En el Menú SOL en la ruta Mis declaraciones y pagos \ Presento mis declaraciones informativas \ Informativas
2.Seleccionar el mes y año que se comunica.
3.Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en el formulario.
4.Una vez terminado el registro de su comunicación en SOL su comunicación, puede ser consultada en la ruta indicada en el punto 1.
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¿Cómo se rectifica o sustituye la comunicación?
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Utilizando el Formulario Virtual N.° 1605 en SUNAT Operaciones en Línea, por cada mes que se requiera.
Se deberá ingresar nuevamente todos los datos. La comunicación sustitutoria o rectificatoria dejará sin efecto la última presentada por el mes correspondiente.
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Importación de la información - Estructuras
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La información indicada en los Anexos 01, 02, 03 y 04 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT se podrá importar al Formulario Virtual N.° 1605 mediante un archivo de texto, en formato comprimido zip, según las estructuras que en ellos se detallan.
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Contiene los códigos de:
Tipo de valor / Tipo de transacción / Motivo de emisión / Motivo de cancelación / Sedes registrales / Bolsas de Valores / Lista de países
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Contiene la estructura de los archivos de importación.
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Mensajes de error en la importación de archivos
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Contiene una tabla con la descripción de los mensajes de error
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Plazo para presentar la comunicación por emisiones, transferencias y cancelaciones efectuadas desde: 16.02.2011 hasta 31.05.2014
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Plazo: Hasta el 31 de julio de 2014
Medio: Formulario Virtual N.° 1605 en SUNAT Virtual
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Infracción y sanción por no presentar la comunicación dentro de plazo
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Para personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría – Régimen General (Tabla I del Código Tributario): 30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT.
Para personas jurídicas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (Tabla II del Código Tributario): 15% Unidad Impositiva Tributaria – UIT.
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Gradualidad
(Subsanación voluntaria)
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Sólo se aplica el 100% de rebaja en la multa si se presenta la comunicación antes de que surta efecto la notificación en que la SUNAT le indica a la persona jurídica que ha incurrido en infracción.
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Comunicaciones presentadas antes del 05.06.2014
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Antes de la vigencia de la R.S. N° 169-2014/SUNAT la presentación de la comunicación se cumplía utilizando un formulario físico en el que consignaban determinados datos. Por ello la R.S. N° 200-2014/SUNAT ha previsto que se tendrá por cumplida la obligación de comunicar la emisión, transferencia directa e indirecta y la cancelación de acciones y participaciones representativas de su capital, respecto de las efectuadas entre el 16.02.2011 y el 31.05.2014 siempre que se hubiera presentado, hasta el 5 de junio de 2014 inclusive, por lo menos la siguiente información a SUNAT:
1.- Tipo de transacción: emisión, transferencia o cancelación.
2.- En el caso de transferencia: datos del cedente y del
adquirente.
3.- Identificación de los accionistas o participacionistas:
" Tipo de documento de identificación: RUC, o en su caso, DNI, carné de extranjería o pasaporte.
" Número de documento de identificación.
" Apellidos y nombres o razón social.
" Número de acciones o participaciones.
" Valor unitario.
" Porcentaje de participación respecto al total.
" Fecha de la emisión, transferencia o cancelación.
4. Datos de la escritura pública: sólo para el caso de emisión
o cancelación. En este caso deberá haberse informado:
" Fecha de otorgamiento de la escritura pública.
" Nombre y apellidos del notario.
" Datos de inscripción en registros públicos: número
" de la partida registral o tomo, folio/ficha y asiento
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Normas legales:
Primera Disposición Transitoria y Final del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta
Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, publicada el 04.06.2014.
Dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones - Incluye 4 anexos.
Anexo 1 - Anexo 2 - Anexo 3 - Anexo 4
Las estructuras indicadas en el Anexo N° 02 - numeral 14 , y en el Anexo N° 03 - numerales 16 y 18 fueron sustituidas por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 269-2014/SUNAT publicada el 6 de setiembre de 2014. Ver el Anexo de esta última R.S.
Resolución de Superintendencia N° 200-2014/SUNAT publicada el 27.06.2014
Dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones anteriores a la Resolución de Superintendencia N° 169-2014-/SUNAT.
Resolución de Superintendencia N° 269-2014/SUNAT publicada el 6 de setiembre de 2014.
Se modifica los Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 169-2014/SUNAT, que dicta las disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencia y cancelación de acciones y participaciones
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