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viernes, 12 de septiembre de 2014

CONOCIENDO LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

1.Rentas de cuarta categoría
Son rentas de cuarta categoría, los ingresos de los trabajadores independientes que provienen del ejercicio individual de una profesión oficio, ciencia o arte.
También están comprendidas las dietas de directores de empresas, de regidores municipales, de consejeros regionales y las retribuciones de los Trabajadores del Estado con contrato CAS.
Obligaciones formales
2. El RUC
Es el documento de identificación gratuito que la SUNAT otorga a los contribuyentes, entre ellos a los trabajadores independientes. Para obtenerlo deben exhibir ante la SUNAT el original de su DNI o documento de identidad y el recibo de algún servicio público u otro documento probatorio que acredite su domicilio fiscal.
Además del RUC, la SUNAT entrega a todos los contribuyentes una clave SOL que es una contraseña que les permite tramitar y realizar solicitudes, consultas, declaraciones y pagos virtuales de impuestos por Internet a través de SUNAT virtual: www.sunat.gob.pe.
3. Recibos por Honorarios
Son los comprobantes de pago que deben emitir los trabajadores independientes. Para emitirlos se requiere autorización de impresión que se tramita ante una imprenta, en caso se emitan en formato físico o impreso. El directorio de imprentas autorizadas, se encuentra en el portal de la SUNAT por internet www.sunat.gob.pe, donde el contribuyente podrá elegir la que considere conveniente.
Existe la alternativa de emitir los recibos por honorarios en forma electrónica , para ello el contribuyente debe afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica de la SUNAT, el cual les permite también en simultáneo la emisión en formato físico, siempre que se respete la numeración correlativa de cada modalidad y que todos los ingresos se registren en el Libro de Ingresos y Gastos, en los casos que esté obligado a llevarlo.
En los recibos se consigna el importe bruto del ingreso la retención del 10% equivalente al impuesto a la renta y de los aportes a pensiones (SNP o AFP) con las excepciones que la ley prevé.
Las personas que perciben estas rentas sufren la retención del 10% del impuesto, cuando el importe del recibo supere los S/ 1,500 nuevos soles y los pagadores de las rentas sean Entidades y Empresas comprendidas en el Régimen General de impuesto a la Renta.
Están exceptuados de emitir recibos, los trabajadores del Estado con contrato CAS.
4. Libro de Ingresos y Gastos
Este Libro es obligatorio y debe ser legalizado ante Notario Público antes de su uso en el caso que su llevado sea impreso.
Se puede llevar también de forma electrónica, en cuyo caso no requiere legalización, el libro se autogenera con la emisión del primer recibo y el contribuyente lo actualiza en los primeros días de cada mes. La SUNAT se encarga de almacenar, conservar y archivar este Libro.
Están exceptuados de llevar este libro, los trabajadores del Estado con contrato CAS.
5. Declaraciones y pagos mensuales del impuesto a la Renta
La ley del impuesto a la renta establece pagos a cuenta del impuesto, equivalentes al 10% sobre los ingresos mensuales de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría, impuesto que se paga mediante retenciones y/o pagos directos.
El pago a cuenta se liquida mediante una Declaración mensual que se presenta a través de un software PDT 616, ubicado en el portal de la SUNAT, que tiene una declaración con versión simplificada pre-elaborada para su presentación.
Esta Declaración mensual es obligatoria cuando el monto de las retenciones mensuales del impuesto a la renta, no cubren el 10% del impuesto que se paga sobre los ingresos mensuales.
La Declaración y pagos mensuales del impuesto se pueden realizar por internet o personalmente ante bancos autorizados portando su PDT en un USB o CD y en este caso el impuesto se cancela mediante boleta con el sistema pago fácil.
6. La Declaración de Renta Anual
La SUNAT establece anualmente la obligación de presentarla y se fija a partir de un monto de ingresos netos afectos por rentas de cuarta categoría y/o cuarta con quinta categoría (sueldos) que el trabajador independiente haya percibido en el ejercicio o cuando tenga impuesto pendiente por regularizar a favor del fisco, al determinar su impuesto anual.
Tanto esta Declaración y el impuesto a la renta anual, vencen generalmente al tercer mes siguiente al cierre de cada ejercicio y se presentan y realizan por medios virtuales.
Para ello antes del vencimiento de esta obligación, la SUNAT remite por internet a cada persona el borrador de su Declaración de Renta Anual, para que mediante su clave SOL esta acceda a ella y corrija o valide sus cifras y datos según el caso y haga el envío a la SUNAT por el mismo medio, entidad que mediante su sistema emitirá una constancia de presentación de esta Declaración.
En caso el contribuyente resulte en su Declaración de Renta anual con un exceso de pago del impuesto, lo puede aplicar o compensar para el ejercicio siguiente o pedir a la SUNAT su devolución por internet mediante una solicitud virtual N° 1649 que se registra al momento de presentar su declaración de renta anual o personalmente presentando un formulario N° 4949 ante cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
7.Suspensión de pagos a cuenta y retenciones del impuesto
La solicitud de autorización de suspensión de pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta, es una opción que los trabajadores independientes pueden tramitar anualmente por Internet ante la SUNAT desde el mes de enero de cada año, para no sufrir retenciones del impuesto a la renta por no superar los montos afectos al impuesto a la renta.
Se presenta a través del portal de la SUNAT por Internet, usando la clave SOL ingresando al formulario virtual N° 1609, sobre el cual la SUNAT emitirá una Constancia de Autorización, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.
Esta solicitud la presenta el que percibe los ingresos, y se permite en alguno de los siguientes casos:
  1. Cuando el monto de sus ingresos por rentas de 4ª categoría ,o de 4ª sumadas con los de 5ª. categoría, no alcancen el monto anual afecto que fije la SUNAT . Para el año 2014, el monto mensual de ingresos de las rentas de cuarta categoría o cuarta con quinta categoría no afectos al impuesto equivale a S/. 2,771 y el monto anual no debe superar los S/. 33,250, para solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto; o
  2. Cuando el monto del impuesto a la renta pagado durante el transcurso del ejercicio que corresponda por las rentas del trabajo (cuarta o cuarta mas quinta categoría) cubran el impuesto que en definitiva le corresponda pagar por todos los ingresos proyectados hasta el cierre del ejercicio.
8.Otras disposiciones (aplicables en el transcurso del año 2014)
Aportes obligatorios para pensión de jubilación
Por ley N°30082 y desde el 1 de agosto de 2014,los trabajadores independientes que hayan nacido a partir del 01 de agosto de 1973, deben realizar aporte obligatorio previsional ante el Sistema Nacional de Pensiones - ONP o al Sistema Privado de Pensiones-AFP Habitat, según el que elija, sobre la base de sus ingresos mensuales mayores a s/750.00 (por rentas del trabajo de 4ª. categoría o de 4ª + 5ª)
Este aporte debe figurar en los recibos por honorarios que emitan los perceptores y que estén sujetos a retención, caso contrario deben realizar pagos directos del aporte previsional ante la ONP o ante la AFP Habitat según la elección que hagan.
En el caso de elegir el sistema privado de pensiones o AFP, en los recibos debe constar la deducción de la comisión que esta cobra por administrar sus fondos previsionales mas el seguro correspondiente.
El aporte será gradual y con las siguientes tasas, según sea ante el Sistema Nacional de Pensiones-ONP o el Sistema Privado de Pensiones-AFP, como sigue:
PeriodoTasa de aporte Al SNP-ONPTasa de aporte al SPP-AFP(*)
Desde agosto de 2014 a julio de 20155%2.5%
Desde agosto de 2015 a julio de 20167.5%5%
Desde agosto de 2016 a julio de 201710%7.5%
A partir de agosto de 201713%10%
Notas (*) Además del aporte ,el trabajador tendrá que asumir los costos de comisión y seguros de que cobra la AFP Habitat.
Recibos electrónicos obligatorios
Desde el 1 de octubre de 2014, todos los trabajadores independientes deben emitir recibos por honorarios electrónicos, en la oportunidad en que presten servicios a entidades de la Administración Pública.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 374-2013/SUNAT del 27-12-2013 que los designa como emisores electrónicos.

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