WALTER GALLOSO - ABOGADO
Amplían
plazo de la suspensión de importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos
SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo
de Influenza aviar, procedentes de diversos departamentos de Francia; y suspenden
importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros
productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedente
del departamento de Tarn de Francia
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL Nº 0021-2016-MINAGRI-SENASA-DSA
8 de
agosto de 2016
VISTO:
El INFORME-0026-2016-MINAGRI-SENASA-
DSASDCA- EMARTINEZ de fecha 05 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere
que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas
de
las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de
Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria
o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos
del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria
o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de
plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas
actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País
Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas
en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel
Subregional;
Que,
el Artículo 20º del Título V del Decreto Ley Nº 25902, establece que el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el encargado de desarrollar y promover
la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y
programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que
inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. Siendo
el ente responsable de cautelar la
seguridad
sanitaria del agro nacional; Que, el primer párrafo del Artículo 8º de la Ley General
de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone la
Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de
emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción,
diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en
determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para
la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para
prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;
Que,
el primer párrafo del Artículo 9° de la norma antes acotada, establece que la
Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para
la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas
medidas serán de cumplimiento
obligatorio
por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o
establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los
productos de que se trate;
Que,
el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del
SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto
Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene, entre
otras, la función de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión
zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y
subproductos pecuarios;
Que,
mediante Resolución Jefatural N° 237-2005-AGSENASA de fecha 30 de diciembre de
2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de Influenza Aviar;
Que,
mediante el Artículo 1° de la Resolución Directoral
N°0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 08 de febrero de 2016, se resuelve
suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, las importaciones
de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos
capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza Aviar, procedentes de
los de los departamentos Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées- Atlantiques, Hautes-Pyrénées,
Haute Vienne, Lot y Haute-Garonne de Francia;
Que,
asimismo, el Artículo 5° de la Resolución Directoral antes mencionada, dispone
que de acuerdo a
la
información que se reciba de la Autoridad de Francia, el SENASA podrá reducir o
ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas;
Que,
al respecto, cabe mencionar que mediante El
INFORME-0026-2016-MINAGRI-SENASA-DSASDCA- MARTINEZ de fecha 05 de agosto de
2016, la Subdirección de Cuarentena Animal, señala que se tiene información
sanitaria que en Francia se confirmó la presencia de la enfermedad de
Influencia Aviar Altamente Patógena (H5N2 y H5N9) en aves de corral, y que
además según la información de seguimiento de la Organización Mundial de
Sanidad Animal (en adelante OIE), la enfermedad antes mencionada en dicho país
aún persiste, ampliándose la notificación de la enfermedad al departamento de
Tarn; en tal sentido, al existir un riesgo potencial del ingreso de virus de
Influencia Aviar Altamente Patógena procedente de Francia, recomienda ampliar la
suspensión decretada para los mercancías pecuarias y departamentos consignados
en el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0004-2016-MINAGRI-SENASADSA de
fecha 08 de febrero de 2016; por un período de ciento ochenta (180) días
calendarios, esto es desde el 09 agosto de 2016 hasta el 04 de febrero de 2017;
así como, que se incluya en la lista de departamentos notificados por la
enfermedad a Tarn, de acuerdo con la información oficial de la OIE;
Que,
en virtud del marco normativo y teniendo en consideración lo señalado
precedentemente, es necesario adoptar las recomendaciones contenidas en el
Informe de Visto, ante la existencia del virus de Influencia Aviar Altamente Patógena
(H5N2 y H5N9), procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes,
Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot, Haute-Garonne y Tarn
de Francia; por ser una enfermedad exótica para el Perú;
De
conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de
Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº
008-2005-AG, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la
Oficina de Asesoría Jurídica;
SE
RESUELVE:
Artículo
1º.- Amplíese el plazo de la suspensión de las importaciones de aves vivas,
huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o
servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de los departamentos de
Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne,
Lot, Haute-Garonne de Francia; por un periodo de ciento ochenta (180) días
calendario, el cual comprende desde el 09 agosto de 2016 hasta el 04 de febrero
de 2017; estando a los fundamentos expuesto en
la presente
Resolución.
Artículo
2º.- Suspéndanse las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF,
carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza
aviar, procedente del departamento de Tarn de Francia de acuerdo con la
información oficial de la OIE, a partir de la publicación de la presente
Resolución, la misma que estará sujeta al plazo de ampliación señalado en el
artículo precedente.
Artículo
3.- El plazo de las medidas sanitarias contempladas en los artículos antes
mencionados de la presente Resolución, podrán disminuirse o ampliarse en función
de la información que el SENASA reciba de la situación sanitaria de la
Autoridad Oficial de Francia o de la OIE.
Artículo
4º.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios de importación de los
productos mencionados en el Artículo 2° de la presente Resolución; excepto los permisos
que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su
internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior.
Artículo
5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en
el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio
Nacional
de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Artículo
6º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las
medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la
presente norma.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General Dirección de
Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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