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martes, 16 de agosto de 2016

Amplían plazo de la suspensión de importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar

WALTER GALLOSO - ABOGADO

Amplían plazo de la suspensión de importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de diversos departamentos de Francia; y suspenden importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedente del departamento de Tarn de Francia

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2016-MINAGRI-SENASA-DSA
8 de agosto de 2016
VISTO:
El INFORME-0026-2016-MINAGRI-SENASA- DSASDCA- EMARTINEZ de fecha 05 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas
de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional;
Que, el Artículo 20º del Título V del Decreto Ley Nº 25902, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. Siendo el ente responsable de cautelar la
seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el primer párrafo del Artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;
Que, el primer párrafo del Artículo 9° de la norma antes acotada, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;
Que, el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene, entre otras, la función de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 237-2005-AGSENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se resuelve declarar al Perú como País libre de Influenza Aviar;
Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Directoral N°0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 08 de febrero de 2016, se resuelve suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza Aviar, procedentes de los de los departamentos Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées- Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot y Haute-Garonne de Francia;
Que, asimismo, el Artículo 5° de la Resolución Directoral antes mencionada, dispone que de acuerdo a
la información que se reciba de la Autoridad de Francia, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas;
Que, al respecto, cabe mencionar que mediante El INFORME-0026-2016-MINAGRI-SENASA-DSASDCA- MARTINEZ de fecha 05 de agosto de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal, señala que se tiene información sanitaria que en Francia se confirmó la presencia de la enfermedad de Influencia Aviar Altamente Patógena (H5N2 y H5N9) en aves de corral, y que además según la información de seguimiento de la Organización Mundial de Sanidad Animal (en adelante OIE), la enfermedad antes mencionada en dicho país aún persiste, ampliándose la notificación de la enfermedad al departamento de Tarn; en tal sentido, al existir un riesgo potencial del ingreso de virus de Influencia Aviar Altamente Patógena procedente de Francia, recomienda ampliar la suspensión decretada para los mercancías pecuarias y departamentos consignados en el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0004-2016-MINAGRI-SENASADSA de fecha 08 de febrero de 2016; por un período de ciento ochenta (180) días calendarios, esto es desde el 09 agosto de 2016 hasta el 04 de febrero de 2017; así como, que se incluya en la lista de departamentos notificados por la enfermedad a Tarn, de acuerdo con la información oficial de la OIE;
Que, en virtud del marco normativo y teniendo en consideración lo señalado precedentemente, es necesario adoptar las recomendaciones contenidas en el Informe de Visto, ante la existencia del virus de Influencia Aviar Altamente Patógena (H5N2 y H5N9), procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot, Haute-Garonne y Tarn de Francia; por ser una enfermedad exótica para el Perú;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Amplíese el plazo de la suspensión de las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedentes de los departamentos de Dordogne, Gers, Landes, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Haute Vienne, Lot, Haute-Garonne de Francia; por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, el cual comprende desde el 09 agosto de 2016 hasta el 04 de febrero de 2017; estando a los fundamentos expuesto en
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Suspéndanse las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de Influenza aviar, procedente del departamento de Tarn de Francia de acuerdo con la información oficial de la OIE, a partir de la publicación de la presente Resolución, la misma que estará sujeta al plazo de ampliación señalado en el artículo precedente.
Artículo 3.- El plazo de las medidas sanitarias contempladas en los artículos antes mencionados de la presente Resolución, podrán disminuirse o ampliarse en función de la información que el SENASA reciba de la situación sanitaria de la Autoridad Oficial de Francia o de la OIE.
Artículo 4º.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios de importación de los productos mencionados en el Artículo 2° de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior.
Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Artículo 6º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE

Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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