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martes, 16 de agosto de 2016

Declaran días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores Público y Privado durante el mes de noviembre de 2016

WALTER GALLOSO  - ABOGADO

Declaran días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores Público y Privado durante el mes de noviembre de 2016
DECRETO SUPREMO Nº 059-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, durante el año 2016, el Perú ejercerá la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC);
Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2014-RE, publicada el 25 de abril de 2014, se ha declarado de “interés nacional” el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos;
Que, asimismo, con motivo de la realización del APEC 2016, el Perú recibirá aproximadamente 5000 visitantes en noviembre del presente año;
Que, dada la importancia de este Foro es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes, por lo que resulta conveniente declarar días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao, los días en que se realizará el evento, a fi n de facilitar la implementación de tales medidas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú:
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables
Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016.
Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma
como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 3.- Supuesto de excepción
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALFONSO GRADOS CARRARO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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