WALTER GALLOSO - ABOGADO
Declaran días no laborables a
nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de
los sectores Público y Privado durante el mes de noviembre de 2016
DECRETO SUPREMO Nº 059-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, durante el año 2016, el Perú
ejercerá la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC);
Que, mediante Resolución Suprema
N° 061-2014-RE, publicada el 25 de abril de 2014, se ha declarado de “interés
nacional” el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación
Económica Asia Pacífico (APEC), incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes
de dicho Foro y los eventos conexos;
Que, asimismo, con motivo de la
realización del APEC 2016, el Perú recibirá aproximadamente 5000 visitantes en
noviembre del presente año;
Que, dada la importancia de este
Foro es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad
de los visitantes, por lo que resulta conveniente declarar días no laborables
sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima
y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao, los días en que se
realizará el evento, a fi n de facilitar la implementación de tales medidas;
En uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú:
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables
Declarar días no laborables, a
nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los
trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 17, viernes 18
y sábado 19 de noviembre de 2016.
Para
los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo
2.- Compensación de horas
En el
sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no
laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en
la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a
las necesidades de la entidad.
En el
sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se
establecerá la forma
como
se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de
acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo
3.- Supuesto de excepción
Sin
perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las
entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a
la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente
Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan
indispensables.
Artículo
4.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente de Consejo de
Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo
y
Promoción
del Empleo.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos
mil dieciséis.
PEDRO
PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente
de la República
FERNANDO
ZAVALA LOMBARDI
Presidente
del Consejo de Ministros
EDUARDO
FERREYROS KÜPPERS
Ministro
de Comercio Exterior y Turismo
ALFONSO
GRADOS CARRARO
Ministro
de Trabajo y Promoción del Empleo
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