WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO
954186648 - 985105276
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción
y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de
Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30355, se
aprueba la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que tiene
por finalidad mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la
agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de
los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque
multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la
agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los
recursos naturales productivos, técnicos y financieros; su articulación estable
y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de
las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un
manejo sostenible de la tierra;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI,
se aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, que
establece nueve lineamientos que incluyen acciones estratégicas para el periodo
2015-2021;
Que, mediante el Decreto Supremo
Nº 021-2013-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional 2013-2021, la misma que se complementa con el Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2015-MINAGRI;
Que, mediante la Resolución
Ministerial Nº 0604-2015-MINAGRI, se aprueban los Lineamientos de la Estrategia
Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura
Familiar al 2021, denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”;
Que, mediante el Decreto Supremo
Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria, que constituye el
principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia
agraria;
Que, conforme al numeral 1 del
artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al
Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, cuyo
cumplimiento es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional,
los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, por otro lado, conforme al
artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las
Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las
funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que
deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, en tal sentido, resulta
necesario la creación de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de
la Agricultura Familiar, con el objeto de efectuar el seguimiento y
fiscalización al cumplimiento de la citada Ley Nº 30355 y su Reglamento, así
como propiciar un espacio para el intercambio de experiencias de los distintos
sectores y dependencias públicas en la promoción y desarrollo de la agricultura
familiar;
Que, la Única Disposición
Complementaria Final de la acotada Ley Nº 30355 dispone la reglamentación de la
referida Ley por el Poder Ejecutivo;
De conformidad con el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
Aprobar el Reglamento de la Ley
Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que consta
de cuatro (4) capítulos, veintidós (22) artículos y cuatro (4) Disposiciones
Complementarias Finales.
Artículo 2.- Creación de la
Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
Créase la Comisión Multisectorial
de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de naturaleza permanente,
que depende del Ministerio de Agricultura y Riego, para el seguimiento y fiscalización
del cumplimiento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la
Agricultura Familiar, y su Reglamento, así como un espacio para el intercambio
de experiencias de los distintos sectores y dependencias públicas en la promoción
y desarrollo de la agricultura familiar.
Artículo 3.- Conformación de la
Comisión Multisectorial
3.1 La Comisión Multisectorial de
Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar está integrada por un/a
representante titular y alterno/a de:
1) El Ministerio de Agricultura y
Riego, quien la presidirá;
2) El Ministerio del Ambiente;
3) El Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo;
4) El Ministerio de Cultura;
5) El Ministerio de Economía y
Finanzas;
6) El Ministerio de Educación;
7) El Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social;
8) El Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
9) El Ministerio de la
Producción;
10) El Ministerio de Relaciones
Exteriores;
11) El Ministerio de Salud;
12) El Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
13) El Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
14) El Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
15) El Instituto Nacional de
Innovación Agraria (INIA);
16) El Instituto de Investigación
de la Amazonía Peruana (IIAP);
17) El Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (SENASA);
18) El Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL);
19) La Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales (ANGR);
20) La Red de Municipalidades
Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE);
21) La Junta Nacional de Usuarios
de los Distritos de Riego del Perú;
22) La Asociación Nacional de
Productores Ecológicos del Perú (ANPE-Perú);
23) La Sociedad Peruana de
Gastronomía (APEGA);
24) La Convención Nacional del
Agro Peruano (CONVEAGRO);
25) El Centro Internacional de la
Papa (CIP);
26) El Instituto Interamericano
de Cooperación para la Agricultura (IICA);
27) La Mesa de Concertación para
la Lucha contra la Pobreza (MCLCP);
28) El Fórum Solidaridad Perú; y,
29) La Red de Agroindustria Rural
del Perú (REDAR - Perú).
3.2 La participación de los y las
representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem.
3.3 Pueden participar, en calidad
de invitadas, las entidades públicas y privadas que la Comisión Multisectorial
considere conveniente convocar.
Artículo 4.- Funciones y
atribuciones de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la
Agricultura Familiar
La Comisión Multisectorial creada
por el presente Decreto Supremo, tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a) Emitir informes técnicos que
contengan la evaluación y recomendaciones de políticas en materia de
agricultura familiar, con base a los informes o planteamientos técnicos que
proporcionen los sectores involucrados;
b) Fiscalizar la implementación
de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021;
c) Emitir un informe técnico que
contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia
Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las
responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento correspondiente
para su implementación;
d) Hacer seguimiento a la
Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente y emitir un informe técnico
para su actualización, de ser el caso;
e) Elaborar informes anuales y
presentarlos al ente rector; y,
f) Otras que sean necesarias para
el cumplimiento de sus labores.
Artículo 5.- Designación de
representantes e instalación de la Comisión Multisectorial
5.1 Los y las representantes
titular y alterno de las entidades del sector público serán designados mediante
Resolución del Titular del Sector, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación de este Decreto Supremo.
5.2 Dentro del mismo plazo lo
harán las otras entidades mediante comunicación dirigida al Ministro de Agricultura
y Riego.
5.3 La Comisión Multisectorial
deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los
representantes.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
de la Comisión Multisectorial
La Secretaría Técnica es el apoyo
técnico de la Comisión Multisectorial y está a cargo de Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego.
Sus funciones se desarrollan en el Reglamento Interno de la Comisión.
Artículo 7.- Financiamiento de la
promoción y desarrollo de la agricultura familiar
La implementación de lo
establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto
institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura
y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo,
la Ministra de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación,
la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de
Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Disposición Complementaria Final
Única.- Reglamento Interno El
Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial se aprueba mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta de la Comisión Multisectorial,
la que debe realizar la propuesta en un plazo no mayor de sesenta (60) días
hábiles.
Disposición Complementaria
Derogatoria
Única.- Derogase los artículos 3,
4, 5, y 6 del Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI, que aprueba la Estrategia
Nacional de Agricultura familiar 2015- 2021, respecto a la creación y
funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada
“Comisión Multisectorial encargada de fiscalizar la implementación de la
Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021”, cuyas funciones y
acervo documentario son asumidos por la Comisión Multisectorial de Promoción y
Desarrollo de la Agricultura Familiar creada por el artículo 2 de este Decreto
Supremo, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de
Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y
Turismo
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e
Inclusión Social
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y
Comunicaciones
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30355, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las normas básicas de organización y operación del Estado, en
sus tres niveles, para el cumplimiento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y
Desarrollo de la Agricultura Familiar.
Artículo 2.- Referencias
Cuando se haga referencia a “la
Ley” se entiende que se trata de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo
de la Agricultura Familiar, y cuando se haga referencia a “el Reglamento” se
refiere a este Reglamento.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la aplicación de
la Ley y del presente Reglamento, se entiende por:
a) Agricultura familiar.- El modo de vida y de producción que
practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural,
en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados
dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola,
pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola,
entre otros.
b) Agroindustria rural.- Actividad que permite aumentar y retener en
las zonas rurales el valor agregado de la producción de las economías locales,
a través de la ejecución de tareas de poscosecha, tales como selección, lavado,
transformación, empaque y comercialización, en los productos provenientes de
las explotaciones agrosilvopecuarias, generando ingresos y empleos en beneficio
directo de la agricultura familiar.
c) Manejo forestal.- Actividades de caracterización, evaluación,
investigación, planificación, siembra, aprovechamiento, regeneración,
reposición, enriquecimiento, protección y control del bosque y otros ecosistemas
de vegetación silvestre, conducentes a asegurar la producción sostenible de
bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad
biológica y el ambiente.
d) Manejo Forestal Comunitario.- Conjunto de actividades orientadas al
aprovechamiento sostenible y la conservación de los bienes maderables y no
maderables, así como de servicios de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestres realizadas por comunidades nativas y
comunidades campesinas, poblaciones ribereñas u otras poblaciones locales.
e) Núcleo familiar.- Es el hogar nuclear, entendido como el grupo de
personas que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe o jefa del núcleo
familiar, con una de las combinaciones siguientes:
a) Pareja de
matrimonio o convivientes sin hijos;
b) Pareja de matrimonio o convivientes con uno
o más hijos solteros; o,
c) El padre o
madre con uno o más hijos solteros.
f) Producción acuícola.- Conjunto de elementos interactuantes para la
obtención de productos hidrobiológicos provenientes de cultivo, incluyendo
todas sus fases productivas.
g) Producción agraria.- Comprende las actividades productivas de
cultivos y crianzas, silvicultura y agroindustria rural.
h) Unidad agropecuaria familiar.- Aquella cuyos ingresos provienen de
la explotación y conducción de actividades de cultivos y crianzas, aunque no necesariamente
sean los principales, pudiendo combinarse con otras actividades productivas,
como la acuícola, la agroindustria rural, entre otras. Trabajan directamente en
las labores productivas el titular y su familia, bajo cualquier régimen de
tenencia del predio rural, pudiendo contratar trabajadores permanentes o
eventuales, conforme a las normas legales correspondientes.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
Este Reglamento es de aplicación
a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen
competencias, atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura
familiar.
Artículo 5.- Enfoques para la
aplicación de la Ley Las entidades del sector público nacional, regional y local
que ejercen atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura familiar y
los particulares que realicen actividades vinculadas a la agricultura familiar,
se rigen por los enfoques contenidos en la Estrategia Nacional de Agricultura
Familiar 2015-2021:
a) Enfoque de desarrollo humano,
que incluye el enfoque intercultural y generacional, el enfoque de género y el
enfoque de derechos humanos, definido en el Plan Nacional de Derechos Humanos
2014-2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS;
b) Enfoque de desarrollo
territorial, que incluye el enfoque de ejercicio de ciudadanía; y,
c) Enfoque de desarrollo
sostenible, que incluye el enfoque de gestión de riesgos.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR
Artículo 6- Características de la
agricultura familiar
Constituyen características
inherentes de la agricultura familiar las siguientes:
a) Uso predominante de la fuerza
de trabajo familiar.
b) Cuenta con acceso limitado a
los factores de producción y extensiones de tierra.
c) La actividad productiva
coincide o está muy cerca del lugar de residencia en el espacio rural y se
desarrolla en una unidad productiva que puede ser o no propiedad de la familia.
d) Constituye una fuente de
ingresos del núcleo familiar, aunque no necesariamente la principal.
e) Aun cuando pueda existir
cierta división del trabajo, el jefe o jefa de familia no asume funciones
exclusivas de conducción, sino que actúa como un trabajador más del núcleo
familiar.
f) Contribuye a la seguridad
alimentaria y nutricional así como a la generación de ingresos económicos mediante
la creación, recreación, conservación y uso sostenible y resiliente frente al
cambio climático de la agrobiodiversidad nativa y naturalizada.
Artículo 7.- Categorías de la
agricultura familiar
La agricultura familiar se agrupa
en las siguientes categorías:
a) Agricultura familiar de subsistencia.- Es aquella con mayor
orientación al autoconsumo, con reducida disponibilidad de tierras y acceso
limitado a los factores de producción e ingresos de producción propia insuficientes
para garantizar el desarrollo de los miembros de la familia, lo que los induce
a recurrir al trabajo asalariado fuera o al interior de la agricultura.
b) Agricultura familiar
intermedia.- Es la que
presenta una mayor dependencia de
la producción propia (venta y autoconsumo), accede a mejores recursos que el
grupo anterior, satisface con ello requerimientos del desarrollo de los
miembros de la familia, pero tiene dificultades para generar excedentes que le
permitan la reproducción y desarrollo de la unidad productiva.
c) Agricultura familiar consolidada.-
Se distingue porque tiene sustento suficiente en la producción propia, explota
recursos de tierra y otros factores de producción con mayor potencial, tiene
acceso a mercados tecnología, capital, productos) y genera excedentes para la
capitalización de la unidad productiva.
Artículo 8.- Parámetros de
atención a las distintas categorías de agricultura familiar Para el desarrollo
de los programas y proyectos dirigidos a la promoción y desarrollo de la
agricultura familiar, los sectores del gobierno nacional y los gobiernos
regionales y locales, con participación de las organizaciones de productores,
determinan los parámetros cuantitativos aplicables en los ámbitos donde se
desarrollan dichas intervenciones, atendiendo a las características y
categorías señaladas en los artículos 6 y 7 del Reglamento.
Artículo 9.- Política de
promoción de la agricultura familiar
9.1
En la aplicación de la Ley y el Reglamento, todas las entidades del sector
público nacional, regional y local,
consideran los objetivos, resultados esperados, lineamientos y acciones
estratégicas contenidos en la
Estrategia Nacional de Agricultura Familiar
2015-2021,
aprobada por Decreto Supremo Nº
009-2015-MINAGRI.
9.2 Asimismo, se tiene en cuenta los
principios, los lineamientos y las acciones estratégicas contenidos en:
a) La Política Nacional Agraria, aprobada
por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI;
b) La Estrategia Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional 2013-2021, aprobada mediante el Decreto
Supremo Nº 021-2013-MINAGRI;
c) El Plan Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2015-MINAGRI;
d) La Estrategia Nacional de Desarrollo e
Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada por Decreto Supremo Nº
008-2013-MIDIS;
e) Los Lineamientos de la Estrategia
Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura
Familiar al 2021, denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”, aprobados
por Resolución Ministerial Nº 0604-2015-MINAGRI;
f) La Estrategia Nacional de Inclusión
Financiera, aprobada por el Decreto Supremo Nº 191-2015-EF;
g) La Política Nacional del Ambiente,
aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM;
h) La Estrategia Nacional ante el Cambio
Climático, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM;
i) La Estrategia Nacional de Diversidad
Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobados por Decreto Supremo
Nº 009-2014-MINAM;
j) La Estrategia Nacional de Humedales,
aprobada por
el Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM;
k) El Plan Nacional de Igualdad de Género
2012-2017,
aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2012-MIMP;
l) El Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia -PNAIA 2012-2021, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP; y
m) La Estrategia Nacional para la Prevención
y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI), aprobada mediante
Decreto Supremo Nº 015-2012-TR.
Artículo 10.- Lineamientos generales para la
promoción y desarrollo de la agricultura familiar
Los principales lineamientos generales para
la promoción y desarrollo de la agricultura familiar a que se refiere el
artículo 6 de la Ley se complementan con las siguientes disposiciones:
10.1 En la implementación de sus acciones de
asistencia técnica y extensión, las distintas entidades públicas, en especial
los gobiernos regionales y locales,
en el marco de sus competencias, aplican las
experiencias de recuperación de tecnologías tradicionales, tomando en cuenta
los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos
Rurales para la Agricultura Familiar al 2021.
10.2 Las entidades públicas promueven y
fortalecen las iniciativas existentes en torno a generación de capacidades de
los agricultores familiares para el cumplimiento de los estándares de calidad
exigidos por
las compras públicas.
10.3 El Estado promueve la mejora del
posicionamiento, en el mercado nacional e internacional, de los productos obtenidos
por agricultores familiares mediante el aprovechamiento sostenible de la
agrobiodiversidad.
10.4 Las Entidades públicas de los tres
niveles de gobierno fortalecen la implementación de las funciones transferidas
en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa,
agraria, industria y comercio, establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, para el ejercicio de las acciones para la promoción y
desarrollo de la agricultura familiar.
10.5 La aplicación de los lineamientos
señalados en los incisos 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 por parte de las distintas
entidades públicas se inscribe en el marco
de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS RESPONSABLES
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
SUBCAPÍTULO I
ENTIDADES RESPONSABLES Y RECTORÍA
Artículo 11.- Entidades responsables de la aplicación
de la Ley
Conforme al artículo 4 del Reglamento, todas
las entidades del sector público nacional, regional y local, que ejercen
competencias, atribuciones y funciones relacionadas directamente con la
agricultura familiar, están obligadas a incorporar en sus planes las acciones
orientadas al cumplimiento de la Ley.
Artículo 12.- Ente rector
El Ministerio de Agricultura y Riego, en su
calidad de organismo rector del Sector Agricultura y Riego y encargado de la
Política Nacional Agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y
desarrollo de la agricultura familiar.
SUBCAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 13.- Planificación
Cada uno de los sectores que conforman la
Comisión
Multisectorial de Promoción y Desarrollo de
la Agricultura Familiar presenta, dentro del primer trimestre de cada ejercicio
fiscal, ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, un informe
con las acciones y, cuando corresponda, de los recursos financieros asociados
con la promoción y desarrollo de la agricultura familiar previstos en su
respectivo Plan Operativo Institucional (POI).
Artículo 14.- Seguimiento
14.1 La Comisión Multisectorial de Promoción
y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a través de su Secretaría Técnica,
efectúa el seguimiento de la implementación de lo dispuesto en la Ley y la
Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente.
14.2 La Comisión Multisectorial de Promoción
y Desarrollo de la Agricultura Familiar elabora al final de cada ejercicio
anual un informe de avance de los indicadores, metas y cumplimiento de
objetivos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021.
A través del ente rector, dicho informe se
presenta a la
Presidencia del Consejo de Ministros, dentro
de los quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación y se publica en los
portales institucionales de los Ministerios que conforman la Comisión
Multisectorial.
SUBCAPÍTULO III
ARTICULACIÓN
INTERGUBERNAMENTAL
Artículo 15.- Articulación con los gobiernos
regionales
15.1 En el marco de sus competencias
constitucionales
y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales al formular sus planes de
desarrollo regional concertado y promover las actividades económicas dentro de
su ámbito, deben
considerar la implementación de los
objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021,
así como de los principales lineamientos generales para la promoción y
desarrollo de la agricultura familiar, señalados en el artículo 6 de la Ley.
15.2 Los gobiernos regionales aprueban sus respectivas
Estrategias Regionales de Agricultura Familiar, en concordancia con la
Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, la Ley y el Reglamento.
Artículo 16.- Articulación con los gobiernos
locales
Los gobiernos locales, tanto provinciales
como distritales, en el ejercicio de las competencias asignadas en el artículo
195 de la Constitución Política del Perú y de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, al formular sus planes de desarrollo concertado y promover las
actividades económicas dentro de su ámbito, deben considerar la implementación
de los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar
2015- 2021, así como de los principales lineamientos generales para la
promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señalados en el artículo 6
de la Ley.
SUBCAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD
CIVIL
Artículo 17.- Organizaciones de la sociedad
civil
Las organizaciones representativas de los
productores agrarios, organizaciones de agricultores familiares y cualquier
persona natural o jurídica interesada en el desarrollo de la agricultura
familiar participan en la aplicación de la Ley y el Reglamento, pudiendo
solicitar
información y presentar propuestas a la
Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
Artículo 18.- Consejos Regionales de
Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar
Los Consejos Regionales de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, a través de un grupo de trabajo, se encargan de la
formulación e implementación de la Estrategia Regional de Agricultura Familiar
en su respectivo ámbito.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS FINANCIEROS
Artículo 19.- Fuentes de financiamiento de
la agricultura familiar
El Banco Agropecuario (AGROBANCO) fortalece,
amplía y, de ser el caso, crea programas de crédito, instrumentos y productos
financieros, con características adecuadas a las unidades productivas de la
agricultura familiar. Para tal propósito, AGROBANCO promueve la suscripción y ejecución
de convenios con la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).
Artículo 20.- Participación de otros agentes
financieros
La Comisión Multisectorial de Promoción y
Desarrollo
de la Agricultura Familiar promueve, en
coordinación con otras instituciones del sistema financiero y del sistema de
seguros y administradoras de fondos de inversión, la creación de mecanismos e
instrumentos de financiamiento y seguros adecuados a las necesidades y
posibilidades de la agricultura familiar.
Artículo 21.-Financiamiento del desarrollo
de la agricultura familiar por los gobiernos subnacionales
21.1 Para la implementación de lo
establecido en la presente norma en sus respectivos ámbitos, los gobiernos locales
pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados
para inversión para financiar proyectos productivos a favor de la agricultura
familiar, exceptuando los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento
“Operaciones Oficiales de Crédito” y “Donaciones y Transferencias”. Los
gobiernos locales para efectos de la priorización y selección de los proyectos pueden
implementar los Comités Locales de Asignación de Recursos (CLAR), siguiendo los
lineamientos y directivas del Ministerio de Agricultura y Riego. Los citados proyectos
productivos serán financiados y ejecutados por los gobiernos locales.
Los Comités Locales de Asignación de
Recursos (CLAR) están conformados por representantes de instituciones pública y
privadas, la sociedad civil organizada en un territorio local, presididos por
el Alcalde, que evalúa y selecciona las mejores iniciativas de las organizaciones
de productores.
21.2 La asistencia financiera a las
comunidades campesinas, comunidades nativas e integrantes de pueblos indígenas
que lo soliciten en forma individual o asociada, toma en cuenta sus formas de
organización y representación y sus características culturales, conocimientos,
innovaciones, tecnologías y prácticas tradicionales, así como sus planes de
vida en caso los tuvieran.
Artículo 22.- Fondos para la promoción y
desarrollo
de la agricultura familiar
El Ministerio de Agricultura y Riego brinda
información
y asesoría sobre los fondos existentes
relacionados a la
promoción y desarrollo de la agricultura
familiar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Implementación del Reglamento
El Ministerio de Agricultura y Riego podrá
emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicación del Reglamento.
Segunda.- Coordinación con la Estrategia
Nacional de Inclusión Financiera
La Comisión Multisectorial de Promoción y
Desarrollo de la Agricultura Familiar coordina con la Comisión Multisectorial
de Inclusión Financiera (CMIF), las actividades relacionadas con el apoyo a la
agricultura familiar que se encuentren en el ámbito de la Estrategia Nacional
de Inclusión Financiera (ENIF), las cuales deben enmarcarse en las normas que
rigen a la CMIF y la ENIF.
Tercera.- Coordinación con la Comisión
Sectorial de Coordinación denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”
La Comisión Multisectorial de Promoción y
Desarrollo de la Agricultura Familiar coordina con la Comisión Sectorial de
Coordinación denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”, creada por
Resolución Ministerial Nº 0604-2015-MINAGRI, para propiciar el desarrollo de la
agricultura familiar.
Cuarta.- Formalización de la agricultura
familiar
La Comisión Multisectorial de Promoción y
Desarrollo
de la Agricultura Familiar, a través de la
Secretaría Técnica, coordina con la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria la presentación de
propuestas de medidas y acciones que faciliten la formalización de los
agricultores familiares, en un plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a
la instalación de la Comisión Multisectorial.
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