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Tribunal Constitucional se pronuncia al respecto al resolver demanda de amparo.
El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a todos los beneficios laborales del personal que presta servicios más de cuatro horas si su contrato con el empleador no se ha celebrado por escrito.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en el Expediente N° 00734-2013-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), en que se declara infundado un amparo.
Fundamento
En el caso materia de esta sentencia, el empleador demandado sostiene que celebró con la trabajadora demandante contratos a tiempo parcial para realizar labores de duración determinada y que ninguno de ellos superó los tres meses, por lo que no rebasaron el período de prueba.
A criterio del TC, de estos contratos individuales de trabajo a tiempo parcial se desprende que la trabajadora demandante, en efecto, habría prestado servicios para el empleador emplazado de manera discontinua e ininterrumpida y en jornadas de trabajo de 3 horas y 45 minutos.
El organismo constitucional considera que los contratos de trabajo a tiempo parcial implican un servicio inferior a la jornada ordinaria de trabajo. Tan así es que toma en cuenta el artículo 12 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, según el cual se considera cumplido el requisito de cuatro horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, de acuerdo con lo que corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias.
A su vez, en el artículo 13 del mismo decreto y en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-97-TR se fija como formalidad esencial que estos contratos sean escritos, para que no se apliquen todos los beneficios de un trabajador que labora más de cuatro horas.
Para el TC, el trabajador con una jornada a tiempo parcial debe contar con un contrato por escrito, de lo contrario, se considerará que este tiene todos los beneficios de un trabajador que labora más de 4 horas, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados que se analiza en el citado fallo constitucional.
Normatividad
De conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 728, el contrato a tiempo parcial no solo deberá ser celebrado necesariamente por escrito, sino que también deberá ser puesto en conocimiento, para su registro, ante la autoridad administrativa de Trabajo, en el término de 15 días naturales de su suscripción. El Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que pueden celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
Fuente: Diario El Peruano
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