LICENCIAS PARA LA EXPLOTACION DE POZOS DE AGUA SUBTERRANEA
WALTER GALLOSO MARIÑOS
ABOGADO - 954186648 - 985105276
Informe legal de lo que significa tener una licencia de pozos los
plazos y condiciones bajo las cuales uno puede exigir que no se reviertan las
licencias.
ANALISIS TECNICO LEGAL
1) NORMATIVA LEGAL
a.
En el Perú, existe una legislación
que regula sobre los derechos de aguas, establecida en la Ley de Recursos
Hídricos Ley 29338 y su Reglamento Decreto Supremo N° 001-2C10-AG; asimismo
existe, una norma que regula el Procedimiento administrativo para el
Otorgamiento de los Derechos de Uso de Agua; la norma en comento regula el uso
y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea,
continental y los bienes asociados a esta.
2) DOMINIO DE LOS DERECHOS DE AGUA
a.
Conforme a nuestra legislación
vigente en el Perú, El agua es patrimonio de la Nación y su dominio es
inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas
naturales o jurídicas. El uso del agua se otorga y ejerce en armonía
con la protección ambiental y el interés de la Nación.
3) DERECHO SE USO DEL AGUA
a.
La normativa peruana, va a
distinguir derechos de uso de agua superficial, subterránea (pozos); las cuales
son otorgadas mediante una licencia, la cual es inscrita en el Registro
Administrativo de Derechos de Uso de Agua, a cargo de la Autoridad Nacional del
Agua (ANA).
b.
La ley de Recursos hídricos va
establecer el Principio de seguridad
jurídica, a mérito del cual El Estado consagra un régimen de derechos
para el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que
otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o
privada o en coparticipación.
c.
Para usar el recurso agua, salvo el
uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la
Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca
Regional o Interregional, según corresponda.
d.
Es necesario tener presente que la
Ley, va a establecer una Garantía en el
ejercicio de los derechos de uso del agua; señalando que se encuentra prohibido alterar,
modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. El Estado garantiza el
cumplimiento de los derechos de uso otorgados.
4) DEFINICION DE LA LICENCIA DE USO DE
AGUA
a.
La licencia de uso del agua es un
derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo
de Cuenca, respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso
natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones
previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente
resolución administrativa que la otorga.
5) CARACTERISTICAS DE LAS LICENCIAS DE
USO DE AGUA
a.
Otorgar a su ,titular facultades
para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos,
extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa;
b.
Se extingue por las causales
previstas en la Ley;
c.
Su plazo es indeterminado mientras
subsista la actividad para la que fue otorgada;
d.
Atribuye al titular la potestad de
efectuar, directamente o en coparticipación, según el caso, inversiones en
tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado. El agua
excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribución;
e.
Faculta a ejercer las servidumbres
previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua
que realice el titular;
f.
Es inherente al objeto para el cual
fue otorgado; y,
g.
Las licencias de uso no son
transferibles. Si el titular no desea continuar usándola debe revertirla al
Estado, a través de la Autoridad Nacional.
6) OBJETO DEL DERECHO DE USO DEL AGUA
a.
El objeto para el cual se otorga el
derecho de uso de agua, comprende la actividad y el lugar en el que se hace uso
del agua.
b.
El derecho de uso de agua es
inherente al objeto para el cual se otorga, subsiste mientras permanezca dicho
objeto, salvo que se declare su extinción mediante resolución firme.
c.
De
producirse transferencia de un predio, establecimiento o actividad al cual se
destina el uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener
el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente,
mediante un procedimiento simplificado no mayor a diez días hábiles sujeto al
silencio administrativo positivo, no estando sujeto a inspecciones ni
publicaciones
d.
Los derechos de uso de agua no
pueden ser ejercidos en actividades y lugares distintos para los que fueron
otorgados.
7) OTORGAMIENTOS DE DERECHOS DE USO DE
AGUA SUBTERRÁNEA EN TERRENOS DE TERCEROS
a.
Si con los estudios hidrogeológicos
se comprobara que en el terreno del peticionario no existen condiciones de
explotación de agua, podrá solicitar a la Autoridad Administrativa del Agua, un
derecho de uso de agua en terrenos de terceros, siempre y cuando los estudios
pertinentes así lo demuestren y se cuente con el consentimiento del
propietario.
8) CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LOS
DERECHOS DE USO DE AGUA
a.
Renuncia del titular;
b.
Nulidad del acto administrativo que
lo otorgó;
c.
Caducidad;
d.
revocación;
e.
y Resolución judicial consentida o
ejecutoriada que disponga la extinción del derecho.
La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua
determina la reversión al dominio del Estado de los volúmenes otorgados.
9) CADUCIDAD DE LOS DERECHOS DE USO DE
AGUA
a.
La muerte del titular del derecho;
b.
El vencimiento del plazo del
derecho de uso de agua;
c.
Conclusión del objeto para el que
se otorgó el derecho; y
d.
Falta de ejercicio del derecho
durante dos (2) años 'consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años
sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular.
10) REVOCACIÓN DE LOS DERECHOS DE USO
DE AGUA
Las sanciones deben haber
sido establecidas por resolución administrativa firme.
a.
La falta de pago de dos (2) cuotas
consecutivas de la retribución económica del agua por uso o del derecho de
vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligación económica
con la Autoridad Nacional;
b.
2. cuando se destine el agua, sin
autorización previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual
fue otorgado;
c.
3. cuando el titular del derecho de
uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves; y
d.
4. la escasez del recurso,
declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que
impidan su uso.
CONCLUSIONES
En atención
a la consulta efectuada y de la revisión de la normativa legal relacionada al
otorgamiento de derechos de uso de agua en el Perú podemos concluir en lo
siguiente:
1) Conforme
a nuestra legislación vigente en el Perú, El agua es patrimonio de la Nación y
su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a
personas naturales o jurídicas. El uso del agua se otorga y ejerce en armonía
con la protección ambiental y el interés de la Nación.
2)
La licencia de uso del agua es un
derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo
de Cuenca, respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso
natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones
previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente
resolución administrativa que la otorga.
3) Ley,
va a establecer una Garantía en el ejercicio de los derechos de uso del agua;
señalando que se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el
uso legítimo del agua. El Estado
garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados.
4) La
ley de Recursos hídricos va establecer el Principio
de seguridad jurídica, a mérito del cual El Estado consagra un régimen
de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las
condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su
uso, sea pública o privada o en coparticipación.
5)
Las Licencias de Uso de Agua, por otorgadas por un plazo indeterminado
mientras subsista la actividad para la que fue otorgada;
6)
Las licencias de uso no son
transferibles. Si el titular no desea continuar usándola debe revertirla al
Estado, a través de la Autoridad Nacional.
7) De producirse transferencia de un
predio, establecimiento o actividad al cual se destina el uso del agua, el
nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua
bajo las mismas condiciones de su transferente, mediante
un procedimiento simplificado no mayor a diez días hábiles sujeto al silencio
administrativo positivo, no estando sujeto a inspecciones ni publicaciones.
8)
Las licencias de uso de agua solo
pueden ser revertidas o extinguidas a favor de quien las obtuvo por una causal
debidamente establecida en la Ley de
Recursos Hídricos y su Reglamento, pudiendo ser esta por Renuncia del titular; Nulidad
del acto administrativo que lo otorgó; Caducidad; revocación; y Resolución
judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho. Esta
se halla sujeto a un procedimiento administrativo y solo procede por resolución
que ha quedado firme.
9)
La declaratoria de extinción de los
derechos de uso de agua determina la reversión al dominio del Estado de los
volúmenes otorgados
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