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jueves, 21 de julio de 2016

LICENCIAS PARA LA EXPLOTACION DE POZOS DE AGUA SUBTERRANEA


LICENCIAS PARA LA EXPLOTACION DE POZOS DE AGUA SUBTERRANEA
WALTER GALLOSO MARIÑOS 
ABOGADO - 954186648 - 985105276


Informe legal de lo que significa tener una licencia de pozos los plazos y condiciones bajo las cuales uno puede exigir que no se reviertan las licencias.

ANALISIS TECNICO LEGAL

1)      NORMATIVA LEGAL 
a.       En el Perú, existe una legislación que regula sobre los derechos de aguas, establecida en la Ley de Recursos Hídricos Ley 29338 y su Reglamento Decreto Supremo N° 001-2C10-AG; asimismo existe, una norma que regula el Procedimiento administrativo para el Otorgamiento de los Derechos de Uso de Agua; la norma en comento regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta.

2)      DOMINIO DE LOS DERECHOS DE AGUA
a.       Conforme a nuestra legislación vigente en el Perú, El agua es patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas. El uso del agua se otorga y ejerce en armonía con la protección ambiental y el interés de la Nación.

3)      DERECHO SE USO DEL AGUA
a.       La normativa peruana, va a distinguir derechos de uso de agua superficial, subterránea (pozos); las cuales son otorgadas mediante una licencia, la cual es inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
b.      La ley de Recursos hídricos va establecer el Principio de seguridad jurídica, a mérito del cual El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o privada o en coparticipación.
c.       Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda.
d.      Es necesario tener presente que la Ley, va a establecer una Garantía en el ejercicio de los derechos de uso del agua; señalando que se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados.

4)      DEFINICION DE LA LICENCIA DE USO DE AGUA
a.       La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga.


5)      CARACTERISTICAS DE LAS LICENCIAS DE USO DE AGUA
a.       Otorgar a su ,titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa;
b.      Se extingue por las causales previstas en la Ley;
c.       Su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada;
d.      Atribuye al titular la potestad de efectuar, directamente o en coparticipación, según el caso, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribución;
e.       Faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular;
f.       Es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y,
g.      Las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea continuar usándola debe revertirla al Estado, a través de la Autoridad Nacional.

6)      OBJETO DEL DERECHO DE USO DEL AGUA
a.       El objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua, comprende la actividad y el lugar en el que se hace uso del agua.
b.      El derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, subsiste mientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extinción mediante resolución firme.
c.       De producirse transferencia de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina el uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente, mediante un procedimiento simplificado no mayor a diez días hábiles sujeto al silencio administrativo positivo, no estando sujeto a inspecciones ni publicaciones
d.      Los derechos de uso de agua no pueden ser ejercidos en actividades y lugares distintos para los que fueron otorgados.

7)      OTORGAMIENTOS DE DERECHOS DE USO DE AGUA SUBTERRÁNEA EN TERRENOS DE TERCEROS
a.       Si con los estudios hidrogeológicos se comprobara que en el terreno del peticionario no existen condiciones de explotación de agua, podrá solicitar a la Autoridad Administrativa del Agua, un derecho de uso de agua en terrenos de terceros, siempre y cuando los estudios pertinentes así lo demuestren y se cuente con el consentimiento del propietario.

8)      CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA
a.       Renuncia del titular;
b.      Nulidad del acto administrativo que lo otorgó;
c.       Caducidad;
d.      revocación;
e.       y Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho.
La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua determina la reversión al dominio del Estado de los volúmenes otorgados.

9)      CADUCIDAD DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA
a.       La muerte del titular del derecho;
b.      El vencimiento del plazo del derecho de uso de agua;
c.       Conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho; y
d.      Falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años 'consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular.

10)  REVOCACIÓN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA
 Las sanciones deben haber sido establecidas por resolución administrativa firme.
a.        La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligación económica con la Autoridad Nacional;
b.      2. cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado;
c.       3. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves; y
d.      4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso.

CONCLUSIONES
En atención a la consulta efectuada y de la revisión de la normativa legal relacionada al otorgamiento de derechos de uso de agua en el Perú podemos concluir en lo siguiente:
1)      Conforme a nuestra legislación vigente en el Perú, El agua es patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas. El uso del agua se otorga y ejerce en armonía con la protección ambiental y el interés de la Nación.

2)      La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga.

3)      Ley, va a establecer una Garantía en el ejercicio de los derechos de uso del agua; señalando que se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados.

4)      La ley de Recursos hídricos va establecer el Principio de seguridad jurídica, a mérito del cual El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o privada o en coparticipación.

5)      Las Licencias de Uso de Agua,  por otorgadas por un plazo indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada;

6)      Las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea continuar usándola debe revertirla al Estado, a través de la Autoridad Nacional.

7)      De producirse transferencia de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina el uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente, mediante un procedimiento simplificado no mayor a diez días hábiles sujeto al silencio administrativo positivo, no estando sujeto a inspecciones ni publicaciones.

8)      Las licencias de uso de agua solo pueden ser revertidas o extinguidas a favor de quien las obtuvo por una causal debidamente establecida en la Ley  de Recursos Hídricos y su Reglamento, pudiendo ser esta por Renuncia del titular; Nulidad del acto administrativo que lo otorgó; Caducidad; revocación; y Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho. Esta se halla sujeto a un procedimiento administrativo y solo procede por resolución que ha quedado firme.


9)      La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua determina la reversión al dominio del Estado de los volúmenes otorgados

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