Empresas, por ser personas
jurídicas, tienen capacidad de evitar riesgos.
Las empresas al tener la condición
de personas jurídicas tienen la posibilidad de delegar su representación legal
a más de una persona mediante el otorgamiento de poderes simples, para que la
representen en las diligencias de comparecencia que programe la Sunafil.
Este constituye el principal
criterio administrativo que se desprende de la Resolución de Intendencia N°
016-2016-SUNAFIL/ILM mediante la cual la Intendencia de Lima Metropolitana
(ILM) de la Sunafil confirmó una multa impuesta a un empleador por infringir la
labor inspectiva de la entidad supervisora.
Fundamento:
En el caso materia de la citada
resolución, a una empresa se le impuso una multa de 6,737.50 soles por no
asistir a una comparecencia programada en las instalaciones de la Sunafil.
La empresa justificó su inasistencia
en el hecho de que su apoderado o representante no se presentó a dicha
diligencia porque estaba con descanso médico.
La ILM de la Sunafil determinó del
certificado médico presentado por el empleador que el médico tratante otorgó
efectivamente un descanso. Sin embargo, la autoridad no pudo corrobar que la
persona beneficiada con ese descanso fuese designada como apoderado de la
empresa para la diligencia de comparecencia programada.
En ese contexto, la ILM de la
Sunafil concluyó que la empresa inspeccionada, al tener la condición de persona
jurídica, pudo tomar las medidas pertinentes con el propósito de delegar la
representación legal a otra persona para que la represente en la diligencia de
comparecencia en las instalaciones de la entidad supervisora.
Por tanto, la autoridad laboral
determinó que la empresa pudo conceder poder de representación a persona
distinta, a fin de asistir a la diligencia programada, para lo cual bastaba con
que otorgue un poder simple.
Ante este análisis y decisión de la
autoridad inspectiva, el laboralista Brian Avalos Rodríguez del Estudio Payet,
Rey, Cauvi, Pérez Abogados recomendó a las empresas delegar facultades de
representación ante la Sunafil a diversos representantes, poder que se
materializa en una carta simple consignando la orden de inspección.
Sostuvo que esto ayudará a los
empleadores a evitar riesgos de inasistencia de uno de los representantes.
Además, si la empresa cuenta con un descanso médico lo recomendable será
presentarlo en la misma fecha de la inspección o en un plazo razonable para
intentar justificar la inasistencia, agregó.
Aspectos relevantes:
A propósito de esta resolución
importa recordar que cuando en una inspección el empleador administrado no
asiste a una comparecencia en la fecha y hora fijada, la Sunafil podrá imponer
sanciones hasta la suma de 395,000 soles, de acuerdo con el número de
trabajadores afectados, por considerar que se trata de una obstrucción a la
labor inspectiva, precisó Avalos.
Además, indicó que la comisión de
este tipo de infracciones resulta independiente al cumplimiento de las normas
en materia laboral.
(FUENTE: BOLETIN CONTABLE Y TRIBUTARIO, PERU GESTION)
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