Sepa el procedimiento para la
determinación de los nuevos tramos de este tributo y evite contingencias.
Los empleadores están obligados a aplicar nuevas reglas para la retención del impuesto a la renta (IR) de sus trabajadores correspondiente al ejercicio gravable 2016, de conformidad con la Ley Nº 30296, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Los empleadores están obligados a aplicar nuevas reglas para la retención del impuesto a la renta (IR) de sus trabajadores correspondiente al ejercicio gravable 2016, de conformidad con la Ley Nº 30296, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
La norma regula nuevos tramos del
impuesto para las personas naturales con rentas del trabajo y del exterior. Por
tanto, dicha escala tendrá cinco tramos de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, en vez de
los tres que regían a 2014.
Con estas nuevas reglas para la
retención del IR de quinta categoría, precisa el ente recaudador, se podría
variar la planilla mensual de pagos (PLAME) de 250,000 empleadores y hasta
reduciría el impuesto de la mayoría de los trabajadores dependientes.
Lineamientos
De acuerdo con el artículo 71 de la
Ley del IR, constituyen agentes de retención las personas naturales y jurídicas
(empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta
categoría.
Así, los agentes de retención, en
este caso, los empleadores, que no cumplan con retener el IR de sus
trabajadores serán sancionados por la Sunat, según lo dispone el Código
Tributario, tal como lo señala el artículo 78 de la ley sobre el citado
impuesto, indicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.
Agregó que el procedimiento previsto
para la retención del IR está regulado en los artículos 40 y siguientes del
reglamento de la Ley del IR (DS N° 122-94-EF y modificatorias).
Trámite
Por tanto, de acuerdo con la citada
normativa, la remuneración ordinaria mensual deberá multiplicarse por los meses
que falten para concluir el ejercicio, y al monto resultante se agregarán las
gratificaciones de julio y diciembre.
La participación de utilidades,
gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se deberá agregar en el mes de
pago y el impuesto ya no se prorrateará en los meses siguientes, conforme lo
detalla el DS N° 136-2011, explicó el experto de la CCL.
A la renta bruta anterior, además,
se tendrá que descontar el importe de 7 unidades impositivas tributarias (UIT)
que continúan inafectas al impuesto.
“Es así que para el ejercicio
gravable 2016 se deberá considerar como tramo inafecto 27,650 soles, que es el
resultado de multiplicar el valor de una UIT, equivalente a 3,950, por 7”,
detalló Zavala Lozano.
Por ende, a la renta neta obtenida
(renta bruta menos 7 UIT) se aplicará la nueva escala del IR fijada por Ley N°
30296.
Según la norma, cuando la suma de la
renta neta de trabajo y de la renta de fuente extranjera sea hasta 5 UIT, la
tasa será de 8%; cuando fluctúe entre más de 5 UIT pero hasta 20 UIT, la tasa
será de 14%; y, cuando se encuentre en el rango de más de 20 UIT y hasta 35
UIT, la tasa será de 17 %. Si ese total fuese más de 35 UIT y hasta 45 UIT, la
tasa será de 20%, y si es más de 45 UIT, la tasa será de 30%.
Fracciones
Zavala Lozano aclaró también el modo
en que será fraccionado el impuesto anual obtenido después de aplicar la
escala.
En ese contexto, dijo que en enero a
marzo el impuesto anual se dividirá entre 12. Luego, en abril, al IR se
descontarán las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se
dividirá entre 9. Mientras que de mayo a julio, al tributo anual se descontarán
las retenciones efectuadas en enero a abril y el resultado se dividirá entre 8.
Añadió que en agosto, al IR se
descontarán las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se
dividirá entre 5. Además, en setiembre a noviembre, al impuesto anual se
descontarán las retenciones de enero a agosto, y el resultado se dividirá entre
4.
En diciembre se efectuará la
regularización anual del IR, para lo cual se tendrán que deducir las
retenciones efectuadas entre enero y noviembre del ejercicio. Así, el resultado
de la división constituirá el monto por retener en cada mes.
Conceptos necesarios
Zavala Lozano, finalmente, recomendó
a las empresas atender que están gravadas con el IR de quinta categoría los
sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades,
comisiones y toda retribución por servicios personales.
No así, afirmó, las indemnizaciones
por despido arbitrario o unilateral antes del vencimiento de los contratos a
plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios (CTS), la
indemnización por vacaciones y pagos por cese, por acuerdo individual o
colectivo, destinados a constituir empresas que generen trabajo autónomo al
trabajador cesado.
Renta neta del trabajo Tasa Impuesto
parcial Impuesto acumulado
ESCALA DEL IR 2016
Hasta 19,750 8% 1,580 1,580.00
Más de 19,750 – 79,000 14% 8,295
9,875.00
Más de 79,000 – 138,250 17% 10,073
19,948.00
Más de 138,250 – 177,750 20% 7,900
27,848.00
Más de 177,750 30% — —
Fuente: Diario el Peruano
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