Buscar este blog

miércoles, 20 de enero de 2016

Reglas para la retención del Impuesto a la renta

Sepa el procedimiento para la determinación de los nuevos tramos de este tributo y evite contingencias.
Los empleadores están obligados a aplicar nuevas reglas para la retención del impuesto a la renta (IR) de sus trabajadores correspondiente al ejercicio gravable 2016, de conformidad con la Ley Nº 30296, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
La norma regula nuevos tramos del impuesto para las personas naturales con rentas del trabajo y del exterior. Por tanto, dicha escala tendrá cinco tramos de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, en vez de los tres que regían a 2014.
Con estas nuevas reglas para la retención del IR de quinta categoría, precisa el ente recaudador, se podría variar la planilla mensual de pagos (PLAME) de 250,000 empleadores y hasta reduciría el impuesto de la mayoría de los trabajadores dependientes.
Lineamientos
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley del IR, constituyen agentes de retención las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría.
Así, los agentes de retención, en este caso, los empleadores, que no cumplan con retener el IR de sus trabajadores serán sancionados por la Sunat, según lo dispone el Código Tributario, tal como lo señala el artículo 78 de la ley sobre el citado impuesto, indicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.
Agregó que el procedimiento previsto para la retención del IR está regulado en los artículos 40 y siguientes del reglamento de la Ley del IR (DS N° 122-94-EF y modificatorias).
Trámite
Por tanto, de acuerdo con la citada normativa, la remuneración ordinaria mensual deberá multiplicarse por los meses que falten para concluir el ejercicio, y al monto resultante se agregarán las gratificaciones de julio y diciembre.
La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se deberá agregar en el mes de pago y el impuesto ya no se prorrateará en los meses siguientes, conforme lo detalla el DS N° 136-2011, explicó el experto de la CCL.
A la renta bruta anterior, además, se tendrá que descontar el importe de 7 unidades impositivas tributarias (UIT) que continúan inafectas al impuesto.
“Es así que para el ejercicio gravable 2016 se deberá considerar como tramo inafecto 27,650 soles, que es el resultado de multiplicar el valor de una UIT, equivalente a 3,950, por 7”, detalló Zavala Lozano.
Por ende, a la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT) se aplicará la nueva escala del IR fijada por Ley N° 30296.
Según la norma, cuando la suma de la renta neta de trabajo y de la renta de fuente extranjera sea hasta 5 UIT, la tasa será de 8%; cuando fluctúe entre más de 5 UIT pero hasta 20 UIT, la tasa será de 14%; y, cuando se encuentre en el rango de más de 20 UIT y hasta 35 UIT, la tasa será de 17 %. Si ese total fuese más de 35 UIT y hasta 45 UIT, la tasa será de 20%, y si es más de 45 UIT, la tasa será de 30%.
Fracciones
Zavala Lozano aclaró también el modo en que será fraccionado el impuesto anual obtenido después de aplicar la escala.
En ese contexto, dijo que en enero a marzo el impuesto anual se dividirá entre 12. Luego, en abril, al IR se descontarán las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se dividirá entre 9. Mientras que de mayo a julio, al tributo anual se descontarán las retenciones efectuadas en enero a abril y el resultado se dividirá entre 8.
Añadió que en agosto, al IR se descontarán las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se dividirá entre 5. Además, en setiembre a noviembre, al impuesto anual se descontarán las retenciones de enero a agosto, y el resultado se dividirá entre 4.
En diciembre se efectuará la regularización anual del IR, para lo cual se tendrán que deducir las retenciones efectuadas entre enero y noviembre del ejercicio. Así, el resultado de la división constituirá el monto por retener en cada mes.
Conceptos necesarios
Zavala Lozano, finalmente, recomendó a las empresas atender que están gravadas con el IR de quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y toda retribución por servicios personales.
No así, afirmó, las indemnizaciones por despido arbitrario o unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios (CTS), la indemnización por vacaciones y pagos por cese, por acuerdo individual o colectivo, destinados a constituir empresas que generen trabajo autónomo al trabajador cesado.
Renta neta del trabajo Tasa Impuesto parcial Impuesto acumulado
ESCALA DEL IR 2016
Hasta 19,750 8% 1,580 1,580.00
Más de 19,750 – 79,000 14% 8,295 9,875.00
Más de 79,000 – 138,250 17% 10,073 19,948.00
Más de 138,250 – 177,750 20% 7,900 27,848.00
Más de 177,750 30% — —

Fuente: Diario el Peruano

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Puedes dejar tu comentario a continuación