LEY Nº 30404
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA
VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios
Prorrógase hasta el
31 de diciembre de 2018 la vigencia de lo siguiente:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre
devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del
exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto
general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la
actividad minera durante la fase de exploración.
c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto
general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de
hidrocarburos.
d) La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión
de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero
electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las
características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión
financiera.
Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias
Sustitúyese el
primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración
Las exoneraciones
contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de
2018”.
Artículo 3. Modificación del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas
modificatorias
Derógase el literal
m) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, y
modifícase dicho artículo por el texto siguiente:
“Artículo 19.- Están exonerados
del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2018:
(…)”.
Comuníquese al
señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del
Congreso de la República
NATALIE CONDORI
JAHUIRA
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del
mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros
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