DISTRACCIÓN REITERADA EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
LABORAL ES CONSIDERADA COMO FALTA GRAVE.
Expediente n° 00678-2014-PA/TC - Arequipa
Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2015
Fecha de emisión: 03 de setiembre de 2015
Extracto: “7. Por otro lado, el propio actor en su carta de
descargo de fecha 23 de enero de 2012 (f. 11), reconoce que los hechos ocurrieron
por una breve distracción, lo cual «de por sí no es constitutivo de falta
grave, pues solo tipifica como tal cuando existe el quebrantamiento de la buena
fe laboral, esto es que la omisión hubiera tenido que ser premeditada u
conscientemente orientada, lo cual no ha aconteció ni reconoció». Del mismo
modo, el recurrente en su escrito de demanda (f. 41) reitera: «el incidente
lite totalmente circunstancial pues en ningún momento el demandante ha tenido
la intención de contravenir el principio de la buena Je ni que la omisión
momentánea suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral sino un
incumplimiento simple de una determinada obligación de trabajo».
9. De lo expuesto se concluye que el actor no ha sido objeto
de un despido fraudulento, toda vez que los hechos imputados como falta grave
no son inexistentes ni falsos; por el contrario, existieron y, sobre todo,
fueron reconocidos por el propio accionante. En consecuencia, esta Sala
procederá a analizar si se vulneró o no el principio de tipicidad.
Fuente: Tribunal Constitucional
Tomado de la web: http://190.12.76.211/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=21157
WALTER
GALLOSO MARIÑOS
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