COFOPRI Y EL PROCESO DE SANEAMIENTO DE PREDIOS
RUSTICOS
WALTER GALLOSO MARIÑOS- ASESOR
LEGAL
Todos aquellos que de una u otra manera estamos
vinculados al quehacer jurídico y al saneamiento de predios rústicos, vemos con
preocupación, como es que los gobiernos de turno lejos de orientarse a establecer una política de Estado orientado a
resolver y consolidar la propiedad en el agro, efectúan ensayos y trasladan responsabilidades de una
institución a otra, sin lograr con ello una dinámica que permita
establecer criterios pre establecidos,
orientados a lo que se conoce como predictibilidad, a merito del cual la
autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus
representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de
modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante
certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.
Si bien es cierto el Gobierno mediante el D.S. N°
005-2007-Vivienda publicado el 21 de febrero del 2007 en el Diario Oficial El
Peruano, establece la Fusión POR
ABSORCIÓN del PETT (Proyecto Especial de
Titulación de Tierras y Catastro Rural) con COFOPRI (Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal), cuya fusión es
precisada su ámbito a mérito del D.S. N° 012-2007-VIVIENDA, con lo cual se trasladas las facultades que
tenía dicha entidad de saneamiento
físico-legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con
fines de reforma agraria, así como el saneamiento físico legal de los predios rurales pertenecientes a
particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre
disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado.
Que, si bien es cierto ambas instituciones tenían
antes de la fusión su propio ámbito de influencia (uno en el sector rural y el
otro en el sector informal urbano para los efectos de saneamiento físico legal
de inmuebles), COFOPRI, se había convertido en la caja de resonancia
política del Gobierno de turno (entiéndase
que esta entidad fue creada en la época
del Gobierno Fujimorista, como elemento político de penetración en los sectores
populares y que publicitaban su accionar
el millón de títulos, en aquellos lugares en los cuales les era necesario
captar votos, y para lo cual incluso duplicitaban la emisión de títulos de
propiedad ya otorgados por los Municipios Distritales o provinciales); se efectúa la fusión según los propios
considerandos del Decreto Supremo, orientado a lograr “una mayor eficiencia en la utilización de
los recursos del Estado , prevaleciendo
el principio de especialidad con el fin
de integrar las funciones y competencias afines.
Sin embargo esta fusión generó en forma inmediata la
reacción de los sectores agrarios, proponiéndose incluso su derogatoria
conforme puede apreciarse de la lectura del Proyecto de Ley N° 1124/2006-CA,
presentado por el bloque nacionalista, al
vulnerar según su exposición de
motivos normas de carácter constitucional,
la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, asimismo se aunaros diversas organizaciones agrarias
y campesinas nacionales y regionales (CNA, quien interpuso una acción popular;
AIDESEP de igual manera a interpuesto medidas legales). Pese a ello el Gobierno
a insistido con su propuesta y en el paquete de Decretos Legislativos aprobados
vía TLC, aprobó el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089, en cuyo primer artículo
establece declárar de interés público nacional la formalización y titulación de
predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por un
período de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del presente
Decreto Legislativo.
La experiencia de este periodo no es gratificante, pues existe un
retrazo injustificado de los procesos de saneamiento físico legal y al ser este de oficio, sólo se tiene que esperar que se establezca la prioridad (política del
gobierno), para tener la presencia de COFOPRI, lo cual viene generando un gran malestar en el sector
agrario que ven postergados la solución de un problema crónico en el Perú, “NO
TENER SANEADA SU PROPIEDAD”; y con ello
no tener un capital de trabajo que sirva de garantía o para que ingrese al
tráfico jurídico; desde esta tribuna
debemos exigir que las ENTIDADES DEBEN DE CUMPLIR SU FUNCION PARA LAS CUALES
FUERON CREADAS Y DAR SEGURIDAD JURIDICA A LOS CIUDADANOS QUE DESEAN SANEAR SUS
PROPIEDADES Y NO VERLOS POSTERGADAS POR
DECISIONES POLÍTICAS COYUNTURALES.
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