La
presente, sirve para transcribir una polémica que sostuvimos en su oportunidad
con algunos sectores, que criticaban y atacaban sin fundamento, los argumentos
que esgrimimos en nuestro artículo, sobre el acto Cooperativo, es por ello que
lo transcribimos íntegramente, para el conocimiento de quienes visiten nuestro
blog. No estamos en contra del Cooperativismo; sino contra aquellos que pretenden utilizarlo para fines propios y lo presentan como si fuera de todo el sector cafetalero o cocoatero
La Libertad de pensamiento es un derecho
constitucional al cual tenemos derecho todos los peruanos y analizar los hechos
desde nuestro punto de vista, busca que los acontecimientos se analicen desde
distintas perspectivas, desde nuestras tribunas hemos defendido y defenderemos
la asociatividad como un mecanismo alternativo de solución a los problemas
económicos que se desarrollan en el campo, y ello lo expresamos en los distintos
artículos publicados en el Foro de Agroforum; así como el de venir impulsando
la existencia de una política de estado orientado a resolver el problema
agrario; y en contra de las políticas de gobierno paliativas que no dan
solución a largo plazo, con lo cual debemos distinguirnos claramente de quienes impulsan políticas Gobierno (corto
plazo), ante quienes defendemos e impulsamos políticas de Estado (largo plazo y transversales).
Por otro lado debemos dejar clara constancia que no
estamos en desacuerdo con la existencia de mecanismos de incentivo al proceso
de formalización de la agricultura, lo que si hemos creído conveniente es
aclarar lo que se esconde bajo la alfombra cuando se promueve una serie de
normas que bajo el pretexto de la solución de todos escondemos el interés de
resolver nuestro problema personal o de nuestra organización (sino los invito a
visitar la pagina web de la SUNAT, y vean cual es la cooperativa que mas debe y
a quien se halla vinculada); pues es totalmente falso que la norma favorezca a
todos los agricultores productores de Café; dado que no todos pertenecen a las
cooperativas ( pues para ser socio cooperativista implica estar empadronado
como socio en la misma), y se ha vendido una falsa idea a todos los
agricultores, que pertenecen a asociaciones de agricultores, comités o
productores individuales que dicha norma los favorece ( los invito a leer mi
artículo en AGROFORUM, en el cual a mayor extensión analizamos el tema desde
distintas perspectivas).
Sin perjuicio de ello es necesario aclarar al señor
Lorenzo Castillo lo siguiente:
< 1) Señala que nos oponemos a la
legislación cooperativa: si lee nuestro artículo a mayor extensión y si debate
con altura podrá apreciar que lo que buscamos es esclarecer que dentro del
universo de agricultores no todos son cooperativistas, sobre la base de ello que
distingue a un agricultor que siembra en igualdad de condiciones que un
agricultor socio de una cooperativa; la respuesta es muy simple ninguna;
entonces si es así por que uno esta inafecto del impuesto a la renta e IGV y por
qué el otro si debe pagar impuestos; o es que se desea generar un monopolio en
que no exista libertad de comercio y de empresa y para tener todos el mismo
beneficio se conviertan las empresas en cooperativas y los agricultores en sus
socios ( en donde quedara el principio de solidaridad que debemos tener todos
los peruanos para el pago de los impuestos máxime que en dichas zonas se requiere
mayor presencia del estado); de allí que el principio de igualdad, establece
que no puede existir distingos entre contribuyentes que se encuentren en una
misma situación económica.
< 2) Señala : El 85% de
agricultores del país tienen ingresos anuales hasta 50 mil soles; bajo este
contexto su comentario cae por su propio peso pues si el señor se informara
sobre los distintos regímenes tributarios que se generan justamente sobre la
base del principio de igualdad .- capacidad contributiva; podrá darse cuenta
que en el Perú existe un RUS especial para la agricultura, que bien podría
beneficiar a todos los pequeños y medianos agricultores; a mayor detalle les
transcribo lo que se halla publicado en el portal de la SUNAT:
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a los
contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no supere cada
uno de S/. 60,000 y siempre que se trate de:
1. Personas que se dediquen únicamente a la
venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás
bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en
mercados de abastos.
2. Personas dedicadas exclusivamente al cultivo
de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Sobre
la base ello, debemos de preocuparnos en capacitarlos orientándolos
adecuadamente para toma de decisiones y no desorientarlo (rio revuelto ganancia
de pescadores), pues se podrían acoger a este régimen tributario y no tendrían
ningún problema ,pues no requieren llevar contabilidad, ni menos aún declarar
ni pagar; y en el supuesto de superar este monto se acogen al RUS y tributan según
sus ingresos, pues este régimen permite ingresos hasta S/. 360,000.00 al año.
< 3) Señala:
- Los
beneficiarios de la ley 27360, por ejemplo, tienen 15% de obligación de pago
del IR. Las cooperativas y asociaciones, o comités, deben pagar 30%. Si las
cooperativas desean tener este beneficio que se conviertan en cooperativas
productoras y dejen de ser solo acopiadores y comercializadoras, y podrían acogerse a este beneficio
tributario (debemos resaltar que la Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario determina quies se acogen a sus beneficios); y como ven nuevamente incluye a las asociaciones y comités (como si
fueran estos comprendidos como beneficiarios de la norma que crea el acto
cooperativo),por otro lado se podría analizar si se hallan o no dentro de los
alcances de los beneficios tributarios de la Amazonia.
< SEÑALA QUE ESTAMOS
EN CONTRA DE LA ASOCIATIVIDAD Y DEL ACTO COOPERATIVO; hecho mas falso pues si
ha leído mi artículo podrá apreciar que señalamos:
Uno de los
caminos por los cuales vienen transitando los pequeños y medianos agricultores,
es el proceso de formalización, lo cual ayuda a mejorar su competitividad
dentro de una economía social de mercado, la cual determina que el Estado,
otorgue las herramientas necesarias para ello facilitando que estos puedan
incorporarse a una economía formal (...)
Si bien es
cierto no estamos en contra de la naturaleza jurídica del acto cooperativo; pero
si lo estamos en relación a las inafectaciones que se ha otorgado, así como el
de aplicar en forma retroactiva al dejarse sin efecto las infracciones
tributarias cometidas por las Cooperativas derivados de un uso y abuso
inadecuado de las Liquidaciones de compra o no uso de comprobantes de pago;
generando con ello en una misma área geográfica en la cual producen bajo las
mismas condiciones, agricultores que pagarán renta y otros que estarán
inafectos, atendiendo que no todo el universo de agricultores son socios de
cooperativas, sino que estos en su gran mayoría pertenecen a asociaciones o no
se hallan organizados. (...)
(...)
Basado en
los fundamentos expuestos creemos firmemente que si apuntamos en una dirección
en la cual el proceso de formalización del campo deje de ser una quimera y se
convierta en una realidad, podremos incorporar a todo este sector económico que
se desarrolla en una economía informal para que goce de los beneficios de la
formalidad, cuidando que la burocracia estatal no los ahogue sino que sea una
facilitador en su incorporación. Entre los beneficios de los que gozarían,
tendríamos: incorporación del agricultor y su familia al sistema de seguridad
social, incorporación a cualquiera de los sistemas de pensiones (ya sea las
AFPs o el Sistema Nacional de Pensiones) que le permita tener derecho a una
jubilación, entre otros; por otro lado debemos tener presente la existencia de
normas que han orientado el proceso de formalización en el agro como lo es la
Ley Nº 28600 (formalización del algodón).
Por
último, somos participes de mantener un mecanismo de promoción de la
asociatividad en el sector agrario que permita que los pequeños y medianos
agricultores se organicen y formen parte de cadenas productivas, a fin de que
la asistencia, sea desde el inicio de la siembra hasta la venta final del
producto logrando trasladar el beneficio económico directamente a los
agricultores, bajo el contexto que en las zonas cafetaleras se viene aplicando
incentivos bajo el amparo de los promotores en el mercado exterior del precio
justo; bajo este contexto, debería de ampliarse la inafectación del impuesto a
la renta a estos actos asociativos y no solo a los actos cooperativos.
5.- COMENTARIO SOBRE LA REDACCION DEL TEXTO LEGISLATIVO.- Invitamos al
señor Lorenzo Castillo y a sus asesores que han redactado la propuesta
legislativa que analicen los alcances legales que va a tener la interpretación
por parte de la SUNAT, del texto que define el acto cooperativo; lo cual desde
nuestra perspectiva conlleva que al no haber sido aún reglamentada dicha norma,
no sería aplicable y por tanto ineficaz; amen que por su propio contenido y de
lo que nos hemos podido informar se ha señalado que es una norma inaplicable.
Por otro lado
tengo la inquietud académica respecto a desarrollar una propuesta que sirva
como alternativa de organización de los minifundistas, para un proceso
productivo a escala, que pueda ser competitivo y generador de una mejor
economía en el campo, lo cual no vengo desarrollando en mi tesis, para obtener
el título de Magister LA ASOCIATIVIDAD EN EL SECTOR AGRARIO.
Para ello analizo la problemática del minifundio en el Perú; como uno de los problemas centrales, que debe tenderse a resolver sobre todo en los sectores rurales que para salir del estancamiento económico en el cual se encuentran, sobre todo los minifundistas o pequeños agricultores. Asimismo, la existencia de organizaciones de agricultores las cuales tienen un rol meramente reivindicativo, debiendo orientarlo a avanzar a tener un rol en la producción; así como buscar una explicación del porque no existe una institucionalización en el sector agrario.
Es también necesario investigar, cuáles
fueron las consecuencias económicas que trajo consigo la reforma agraria implementada
en el Perú a partir de la década del sesenta (implementado por el Gobierno
Militar) y que culmina en la década de los noventa y si dicho proceso llegó a
resolver o a agravar la problemática de los minifundistas; la cual no llega a
consolidar un proceso de desarrollo ni menos aún, se logra generar una mejor
producción y productividad, por parte de sus conductores, agravando el problema
de la pobreza rural.
Dotar de capacidad organizativa al sector agrario permitirá no solo tener como fin la producción de servicios productivos o la participación en economías de escala, sino también que tengan capacidad en la negociación con los poderes públicos para que éstas den unas reglas de juego que premien la competitividad empresarial; es por tanto, necesario que las asociaciones no sólo potencien su capacidad para cumplir fines productivos, sino también su habilidad para hacer valer los intereses de sus asociados ante el Estado y difundir sus planteamientos en el debate público; así como el de desarrollar sistemas de información, transferencia tecnológica, asesoría y apoyo en comercio internacional, capacitación, todas ellas actividades que exigen un alto grado de profesionalismo.
BASADO EN ELLO LO INVITAMOS A COMPARTIR IDEAS Y A CONFRONTARLAS CON ALTURA Y CONTRIBUIR CON ELLO AL ESCLARECIMIENTO DE LO QUE SE PLANTEA, PUES DE LO CONTRARIO ESTARÍAMOS GENERANDO MAYOR INCERTIDUMBRE; Y LEJOS DE ACERCAR POSICIONES LAS ALEJAMOS, SI EN TODO CASO NUESTRO OBJETIVO ES EL MISMO VEAMOS LAS COSAS CON UNA MAYOR PERSPECTIVA, PENSANDO NO EN NUESTROS INTERESES, SINO EN EL DE LA GRAN MAYORIA DE AGRICULTORES QUE REQUIEREN SER ORIENTADOS Y NO DESORIENTADOS.
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