EL
PROYECTO SIERRA EXPORTADORA Y EL MINIFUNDIO
WALTER
GALLOSO – ASESOR LEGAL
Tratar sobre el
minifundio, en el Perú, es a la vez retrotraernos a los usos y costumbres
ancestrales, de cómo se ha venido dando a lo largo del tiempo las
transferencias del derecho de propiedad, y las continuas subdivisiones de las unidades agrícolas, dentro de una familia como consecuencia de la
independencia de los hijos u otras causas, que determinan la necesidad de
dotarles de una unidad de producción como fuente de trabajo o subsistencia,
frente a la existencia del derecho de propiedad de grandes extensiones
agrícolas denominadas el latifundio, extremos que tanto los propulsores de
cambios sociales como las experiencias existentes en nuestro país han buscado
resolver y que ha sido analizado por historiadores y analistas políticos en su transe de una sociedad feudal a una
sociedad capitalista, la cual conllevó al surgimiento de una propiedad moderna,
que generó su fraccionamiento o la
disolución de la gran propiedad feudal (
Ver José Carlos Mariategui; 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana;
Economía agraria y latifundismo feudal, pag. 29; 13 edic., editora amauta, Lima
1,968).
Dentro de este contexto, al promulgarse el
primer Código Civil en el Perú, va a establecer la ocupación como uno de los modos de
adquirir los inmuebles sin dueño; en las
reglas sobre sucesiones trato de favorecer a la pequeña propiedad al regular
sobre las particiones igualitarias de las sucesiones; por otro lado comienza a
surgir a los finales del siglo XIX las
primeras regulaciones de la
implementación de un medio de publicidad
para quien detentaba derecho de propiedad de un predio, mediante la creación de los Registros
públicos cuya importancia en la
organización y desarrollo económico del país es indiscutible (Soria
Alarcón, revista folio real, año III, Nº 7 Febrero 2,002 pag. 65); quien señala
: “ El incremento permanente del tráfico inmobiliario y el valor de los predios, junto
a una necesidad – también cotidianamente real y exigente - , de inversiones
masivas de bienes de capital es que la sociedad se ve forzada a estar
adecuadamente organizada, dotada medios o instrumentos legales y técnicos que
satisfagan idóneamente las necesidades del tráfico y faciliten al propietario la
obtención de capitales que necesita para la transformación y tecnificación de
la explotación del suelo”.
En el Perú, durante
la década del sesenta, se inicia un proceso de reforma agraria, que
buscó conforme lo establece en su
artículo 1º del Decreto Ley 17716, establecer (…)” un proceso integral y un
instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a
sustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un sistema justo de
propiedad tenencia y explotación de la tierra(…)”.
Desde la
perspectiva contenida en dicha norma, lo que se buscaba era cambiar la
estructura del derecho de propiedad y de tenencia de la tierra agraria,
sustituyendo el latifundio con la
creación de las Cooperativas Agrarias o las denominadas SAIS, otorgándoles el
derecho de propiedad de las tierras agrícolas a los campesinos organizados y
expropiando a las empresas y personas naturales que venían teniendo la
explotación económica de las mismas, asimismo,
buscaba tal como se expresa en la norma eliminar el minifundio.
Si bien es cierto,
que se genera todo un proceso de cambio de titularidad en la propiedad de la tierra, el proceso de reforma agraria,(del cual es
harto conocido las consecuencias económicas que generó en forma adversa ) no llega a consolidar un proceso de
desarrollo ni menos aún, se logra a
generar una mejor producción y productividad, por parte de sus conductores;
máxime que no logró uno de sus objetivos
señalados en la norma citada; es decir contribuir al desarrollo social y económico
de la nación, consolidando como se esperaba
generarle una estabilidad económica para el hombre que trabajaba
directamente la tierra, ni menos aún eliminó el minifundio.
Sin embargo,
al revisar la legislación agraria, al retornarse a un estado democrático
de derecho, en el cual se busca
que los predios agrícolas ingresen nuevamente al tráfico económico, se
comienza a emitir normas, que buscaban no solo garantizar la titularidad
sobre los predios rústicos, sino también buscaron disolver las cooperativas u otras formas de organización que detentaban
el derecho de propiedad de la tierra, permitiendo tal y como lo establece el
artículo 16 del Decreto Legislativo 653
la parcelación o independización
de los predios rústicos, limitando que
las unidades no sean inferiores
a la superficie agrícola o ganadera mínima; exceptuando el
fraccionamiento de las unidades agrícolas menores de tres hectáreas, cuando
estas áreas sean destinadas al acopio, clasificación, envase,
agroindustria, huertas, granjas entre
otros; estableciendo que “LOS
REGISTROS PUBLICOS NO INSCRIBIRAN ACTO O CONTRATO QUE LO INFRINJA(…) ,por otro lado, se emite el Decreto Supremo
Nº 018-91-AG, en cuyo artículo 5º, va establecer sin embargo la posibilidad de
la inscripción de unidades agrícolas menores a tres hectáreas.
Como pueden
apreciar, el Estado o los gobernantes de
turno lejos de resolver el minifundio lo fueron alentando generando como
consecuencia de ello, el abandono en muchos casos de sus unidades productivas,
o sus transferencias sobre todo en la costa, que han sido adquiridas por
empresas o personas naturales dedicadas a la agroexportación, lo cual no ha
sucedido en la sierra, que el minifundio se ha seguido extendiendo.
Desde 1,990, el
mercado mundial ha iniciado un capitulo de expansión en la producción y el
consumo gracias a la revolución tecnológica de la información y las comunicaciones y el impulso
de la ciencia. En esta nueva etapa (…) ha aumentado(…) la exportación de nuevos
productos agrícolas (…) y se ha
producido una gran inversión en este
sector orientado a productos producidos
en la costa ( ver Alan García; Sierra Exportadora; noviembre del 2005 pag. 11 y
ss.)señalando el autor en comento que
dentro de este buum de inversiones
fue relegada la sierra, señalando que es necesario que se incorpore a
ella a “este proceso de globalización de
(…) las exportaciones que le darían empleo tecnología y modernidad (…)”; en otros puntos de su exposición señala
que si bien es cierto uno de los
argumentos de que el “minifundio es el
mayor obstáculo, respondo que solo lo es cuando el producto sembrado no tiene
valor como ahora ocurre”, orientándose a establecer que es posible
su viabilidad en la medida que exista la posibilidad de un crédito del
agro exportador o en su defecto por el Banco agrario, o a que el campesino se asocie con un solo
producto con una sola tecnología, y se promueva para los minifundistas una
cadena comercializadora de exportación; precisando “¡Basta de prejuicios y obstáculos contra la agricultura moderna en la
sierra! La sierra no es un problema, la sierra es la solución de muchos de los
problemas nacionales.”. Sin embargo
revisada las estadísticas, en el sector bancario actualmente, aunque la
cantidad de productores agropecuarios que solicitan crédito es bastante baja,
el nivel de éxito en la gestión es también muy bajo, pues en promedio apenas el
5% de los productores que gestionaron un crédito pudieron acceder a él; y de
este universo el mayor éxito en el acceso al crédito se produce en aquellos
productores que cuentan con predios de superficies mayores siendo muy ínfimo
los propietarios de minifundios por la
poca la rentabilidad, flujo de ingresos adecuados, etc; en todo caso
la viabilidad de este proyecto, se hará en la medida que se pueda
reconcentrar la propiedad de la tierra, mediante el impulso de clusters o
cadenas productivas, promocionando entre
los agricultores de la sierra una cultura de la asociatividad la cual ha tenido éxito en el sector agrario e
impulsando la titulación y registro de estos predios por intermedio del PETT.
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