EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS EN LA
ADMINISTRACION PUBLICA; ANHELO IMPOSIBLE
WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL
Uno de los grandes problemas, que tenemos todos los administrados cuando
realizamos algún trámite en la administración pública es la de lidiar día a día
con el cumplimiento de los plazos, para poder obtener
lo solicitado.
Para graficar lo señalado, podemos poner como ejemplo, si necesitamos efectuar la independización de
un predio rústico, al Reglamento del
Registro de Predios, solicita:
1. Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en zonas
catastradas, se requieren los certificados catastrales del área a independizar
y del área remanente, (…), visado por el órgano competente, salvo que dicha
información se encuentre contenida en los certificados catastrales.- 2. Cuando
el predio a independizar se encuentra ubicado en zonas no catastradas pero
cuenta con plano catastral, se requieren el plano catastral del área a
independizar en el que conste su código catastral, plano catastral del área
remanente y el plano de independización (…), debidamente visado por el órgano competente,(…);
3. Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en zonas no catastradas
y no cuenta con plano catastral, se requieren el plano firmado por verificador
donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, tanto del área
independizada como del área remanente debidamente visado por el órgano competente.
Teniendo como base dichos requisitos, nos encontramos que el ente competente
para la emisión de los certificados catastrales es COFOPRI ( quien a asumido
las funciones del antiguo y desparecido PETT); lo cual motivará tener que
recurrir a dicha entidad y verificar en su TUPA (Texto Único de Procedimientos
Administrativos), los requisitos cumplir
y el PLAZO que demanda su emisión.
Siendo así encontramos en dicho instrumento legal que debe regir, para
la emisión de los certificados catastrales de los predios, se solicita, cono único requisito el pago de
una tasa y el plazo para su emisión debería ser de dos días útiles y el ente
competente es la oficina ejecutora descentralizada según lo establecido por la Resolución Directoral N°
032-2007-COFOPRI-DE, de fecha 26/0/06/07;
por la cual establecen disposiciones para la tramitación y Resolución de
Procedimientos Administrativos en el
TUPA del extinto PETT en tanto el COFOPRI, adecua su TUPA.
Sin embargo la realidad es otra, pues
la nueva burocracia que tiene a su cargo la administración de COFOPRI (en las oficinas de Ica); vienen demorando la
expedición de dichos certificados, mas
de dos meses, y han establecido su propio procedimiento al margen de lo
establecido por el TUPA, pues primero lo
pasan a la oficina de asesoría legal, para opinión (yo no se que tendrían que
opinar sobre una cuestión técnica), de
allí, lo pasan al órgano técnico para la emisión del certificado catastral.
Esta práctica burocrática afecta al usuario que desea regularizar o sanear sus predios rústicos,
pues ven postergados sus derechos por la insana práctica de una burocracia
inoperante enquistada en una Institución del Estado, cuyos resultados dejan mucho que desear; por
lo que esperamos, que las autoridades del sector competente tomen cartas en el
asunto y resuelvan estas malas
praxis en beneficio de los usuarios.
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