¿EXISTE FUNDAMENTO PARA DEROGAR EL
DECRETO LEGISLATIVO 1020?
WALTER GALLOSO MARIÑOS -ABOGADO
Después de los luctuosos suceso de Bagua, todo ciudadano nos ponemos ha pensar, cuales son las razones o los fundamentos por
los cuales, una lucha reivindicativa de los
campesino y de pobladores de la selva, pudieron llevar a dicho desenlace
y si existe o no racionalidad en el análisis de las normas que se buscan su
derogatoria; en especial el Decreto
Legislativo 1020.
Frente a ello era necesario buscar información que nos
permita mínimamente entenderlo, por lo que navegando por la Internet pudimos
encontrar los argumentos de AIDESEP (http://www.sanmartinenlinea.com/notas/noticias.php?id=3492),
cuya información la transcribimos para tomar mejor conocimiento de lo que
piensan los organizadores de las movilizaciones:
“El dispositivo promueve la
organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad
rural, estimulando la compra de tierras para constituir unidades productivas
sostenibles mayores de 20 hectáreas.
- Este decreto favorece a los
agricultores con recursos y capacidad suficientes para otorgar garantías a los
bancos, lo mismo que la posibilidad de que adquieran las tierras de sus vecinos
con menos opciones y recursos.
- En el Perú, como lo observamos
en los antecedentes, la mayor parte de la agricultura está en manos de
minifundistas y pequeños propietarios. Esta ley fomenta la venta de las tierras
de estos productores, pero no propone ninguna actividad alternativa para su
sustento y el de sus familias. El problema es que hay un error conceptual de
fondo en relación a que la pequeña agricultura no es viable y no tiene futuro
en términos de mercado y tecnología. Sin reconocer que presenta algunas
ventajas. La pequeña producción agropecuaria sigue siendo el espacio central de
acumulación y de generación de riqueza en el agro peruano. En todo caso en vez
de promover la venta se debe buscar que el productor incremente su
productividad, reduzca sus costos y encuentre un mercado creciente para sus
productos, no importa que éste sea externo o interno. En este punto habría que
definir si se debe fomentar la agricultura de exportación o la seguridad
alimentaria.
- Este decreto atenta contra la
propiedad de las comunidades, pues busca agrupar a dos o tres personas y que
ellos se desvinculen de las organizaciones comunales, promueve la ruptura de la
unidad comunal, porque sólo atrae a los pobladores con falsas expectativas para
que se endeuden y pongan en riesgo sus propiedades.
- la norma incentiva dentro la
política nacional la sustitución de productos tradicionales por transgénicos,
así como la generación de biocombustibles, lo cual vulnera los derechos de
consulta integral e identidad de las poblaciones, por no tomar en cuenta su
derecho al desarrollo y autonomía.
- No se ha cumplido con el
proceso de consulta contemplado en el Convenio 169 OIT art. 17 inciso 2.
- Constituir fideicomisos hasta
por un monto de cinco millones para las entidades asociativas agrarias,
requieren de ley orgánica y no mediante Decreto Legislativo.
- El referido decreto en
definitiva promueve el mercado de tierras y la incorporación de bienes agrarios
en el sistema financiero a través de la promoción de los créditos agrarios. Es
observable pues crea figuras legales que no son personas jurídicas (EAA) y
tienen capacidad jurídica relativa, exponiendo a sus miembros a asumir deudas
solidariamente (desconociendo su autonomía y derecho consuetudinario) y afectar
sus bienes, especialmente a los pequeños agricultores.”
Los lectores, deberán tomar nota de las
observaciones a dicho dispositivo legal,
y sobre la base de ello, en nuestra próxima entrega, daremos nuestra propia opinión, analizando
punto por punto y contribuir con ello al dialogo que tanto necesita
nuestro país para recuperar la paz
social.
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