Es necesario resaltar que
nuestra producción está mayoritariamente en manos de pequeños productores en
nuestra ceja de selva y otras zonas cafeteras de los cuales el 73% de ellos se
hallan vinculados económicamente a las empresas afiliadas a la Cámara Peruana
del Café y Cacao, los organizados en Asociaciones y Comités alcanzan el 16% y
los afiliados a las Cooperativas Agrarias Cafetaleras el 11% de los volúmenes
exportados durante el 2011.
Frente a este panorama, no
existe de parte del gobierno una política coherente para este importante sector
agropecuario, pese a que el Café representa el 12.6 % del PBI Agrícola Nacional
y cuenta con un nivel de empleo de mano de obra directa e indirecta de
aproximadamente 2 millones de peruanos en toda la cadena productiva.
Esto se refleja en los
mensajes contradictorios dentro de las políticas públicas, como por ejemplo se
introdujeron distorsiones mediante la aprobación en las postrimerías del
gobierno pasado, al promulgarse la Ley Nº 29683, que solo crea excecciones
generales del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas a favor
de las Cooperativas en general, pese a la existencia de una Sentencia del
Tribunal Constitucional Nº 02235-2009-PA-TC, en la que se precisaba que dichos
beneficios tributarios caducaron en el año 1991.
Es por ello que no
entendemos cual es la razón para beneficiar solamente a las Cooperativas frente
a otras Organizaciones de la Sociedad Civil, dado que esta Ley no solo genera
importantes distorsiones a nivel de la neutralidad económica y del mercado,
sino que discrimina a la mayoría de productores mediante el establecimiento de
condiciones tributarias más beneficiosas solo para las Cooperativas impidiendo
con ello la competencia en igualdad de condiciones que consagra nuestra
Constitución, sobre todo si como lo hemos señalado, representan solo al 11% del
volumen exportado.
La
ley en cuestión no sólo estaría previendo la aplicación en el presente, de
beneficios tributarios ya prescritos, sino que dada su redacción poco clara,
estaría admitiendo la posibilidad que las inafectaciones del Impuesto a la
Renta trasciendan al ámbito cooperativo propiamente dicho, extendiéndose hacia
toda operación que dichas organizaciones realicen con terceros compradores.
En
el ámbito del IGV, la situación se repite, por cuanto, mediante otra precisión
normativa, se pretende establecer la inafectación general a dicho impuesto a
las operaciones que realicen las cooperativas con sus socios, y en sus
operaciones con terceros (lo que nunca fue previsto por la Ley General de
Cooperativas).
En
cuanto a este tema, es claro que no es jurídicamente posible que se establezcan
inafectaciones o se extiendan beneficios tributarios hacia plazos o situaciones
distintas, mediante el uso de precisiones normativas —lo cual es reconocido por
el Tribunal Constitucional, en la STC 0002-2006-PI/TC.
Otro tema que llama la
atención, es que en las disposiciones finales de la Ley No. 29683 se ha
establecido la imposibilidad que Sunat efectúe cualquier cuestionamiento u
observación, a las cooperativas, por temas relacionados al Impuesto a la Renta
e IGV.
Así, la indicada ley excluye a
las cooperativas, respecto de situaciones ya producidas en el tiempo (lo que,
nuevamente, atenta contra el principio de irretroactividad), del campo de las
facultades de fiscalización y determinación tributaria con que genéricamente
cuenta Sunat.
La Ley No. 29683, fomenta la
informalidad ya que ninguna entidad, ni la Sunat, podrán fiscalizar o controlar
el manejo de fondos o negocios a través de Cooperativas. Ello puede generar
posibles esquemas de lavado de activos u otros; así tendríamos por ejemplo que
los mineros informales podrían formar su cooperativa y no estaría sujetos a
fiscalización y pago de tributos, atendiendo que la actividad económica del
universo de cooperativas es transversal a la actividad económica del país,
orientando dicha norma bajo una economía de opción a la cooperativización de
las actividades económicas con el subsecuente perjuicio al erario nacional
Desde una óptica técnica y de
beneficio para la economía nacional, se concluye las disposiciones de la Ley
No. 29683 no tienen un adecuado sustento, son discriminatorias e
inconstitucionales. Ello no niega que el pequeño o mediano agricultor se
organice como cooperativa para poder competir en igualdad de condiciones con
los demás agentes económicos.
Con el fin de mantener el
sostenido crecimiento de este sector y lograr que contribuya al proceso de
desarrollo del País, es necesario que
desde el Estado y el sector privado Incentivemos LA FORMALIZACION en el sector agrario; con la
finalidad de que los agricultores, puedan:
- acogerse
a cualquiera de los Regímenes Tributarios mas beneficiosos de acuerdo a
sus niveles de Ingresos ( RUS especial; RER; Ley de Promoción Agraria; Ley
de la Amazonía).
- Con
la formalidad lograr la presencia del Estado: afiliación a ESSALUD,
Regímenes pensionarios (ONP o AFPs).
- Lograr
que el beneficio económico del Comercio Justo (Fair Trade) llegue en
forma directa y efectiva al
agricultor y otras certificaciones.
- Incorporar
a todo este sector económico que se desarrolla en una economía informal
para que goce de los beneficios de la formalidad, cuidando que la
burocracia estatal no los ahogue sino que sea una facilitador en su
incorporación.
Teniendo como base lo expuesto
creemos que lejos de incentivar la informalidad mediante la vigencia de normas
como la comentada, el Estadio debería de implementar programas de desarrollo e
incentivo de la formalización de los agricultores Cafetaleros y Cocoateros,
mediante el otorgamiento de créditos a tasas preferenciales a través del
AgroBanco y a las cooperativas que tiene deudas tributarias, se les
otorgue un aplazamiento o
fraccionamiento de pago de sus deudas así como se ha hecho con otros sectores.
Las Cooperativas en el Perú son emprendimientos con contenido social
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