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jueves, 11 de octubre de 2012

“ANALIZANDO EL SECTOR CAFETALERO PERUANO”



Si bien el 2011 fue un año auspicioso para el sector por la gran producción y los elevados precios internacionales, habiéndose alcanzado un record histórico de exportación de 5´001.219 millones de sacos de 60 kg. y 1´578´498,840 millones de dólar; sin embargo para la campaña 2012, el panorama es totalmente distinto proveyéndose una caída significativa de la producción del orden del 30% respecto al 2011, derivada de factores climatológicos y al periodo cíclico de producción de los cafetos, aunados a la dramática disminución de los precios internacionales, 36% menores al promedio del año 2011, originados por la contracción de los mercados mundiales a los cuales exporta nuestro país (Unión Europea y USA).

Es necesario resaltar que nuestra producción está mayoritariamente en manos de pequeños productores en nuestra ceja de selva y otras zonas cafeteras de los cuales el 73% de ellos se hallan vinculados económicamente a las empresas afiliadas a la Cámara Peruana del Café y Cacao, los organizados en Asociaciones y Comités alcanzan el 16% y los afiliados a las Cooperativas Agrarias Cafetaleras el 11% de los volúmenes exportados durante el 2011.

Frente a este panorama, no existe de parte del gobierno una política coherente para este importante sector agropecuario, pese a que el Café representa el 12.6 % del PBI Agrícola Nacional y cuenta con un nivel de empleo de mano de obra directa e indirecta de aproximadamente 2 millones de peruanos en toda la cadena productiva.

Esto se refleja en los mensajes contradictorios dentro de las políticas públicas, como por ejemplo se introdujeron distorsiones mediante la aprobación en las postrimerías del gobierno pasado, al promulgarse la Ley Nº 29683, que solo crea excecciones generales del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas a favor de las Cooperativas en general, pese a la existencia de una Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 02235-2009-PA-TC, en la que se precisaba que dichos beneficios tributarios caducaron en el año 1991.

Es por ello que no entendemos cual es la razón para beneficiar solamente a las Cooperativas frente a otras Organizaciones de la Sociedad Civil, dado que esta Ley no solo genera importantes distorsiones a nivel de la neutralidad económica y del mercado, sino que discrimina a la mayoría de productores mediante el establecimiento de condiciones tributarias más beneficiosas solo para las Cooperativas impidiendo con ello la competencia en igualdad de condiciones que consagra nuestra Constitución, sobre todo si como lo hemos señalado, representan solo al 11% del volumen exportado.

La ley en cuestión no sólo estaría previendo la aplicación en el presente, de beneficios tributarios ya prescritos, sino que dada su redacción poco clara, estaría admitiendo la posibilidad que las inafectaciones del Impuesto a la Renta trasciendan al ámbito cooperativo propiamente dicho, extendiéndose hacia toda operación que dichas organizaciones realicen con terceros compradores.

En el ámbito del IGV, la situación se repite, por cuanto, mediante otra precisión normativa, se pretende establecer la inafectación general a dicho impuesto a las operaciones que realicen las cooperativas con sus socios, y en sus operaciones con terceros (lo que nunca fue previsto por la Ley General de Cooperativas).

En cuanto a este tema, es claro que no es jurídicamente posible que se establezcan inafectaciones o se extiendan beneficios tributarios hacia plazos o situaciones distintas, mediante el uso de precisiones normativas —lo cual es reconocido por el Tribunal Constitucional, en la STC 0002-2006-PI/TC.

Otro tema que llama la atención, es que en las disposiciones finales de la Ley No. 29683 se ha establecido la imposibilidad que Sunat efectúe cualquier cuestionamiento u observación, a las cooperativas, por temas relacionados al Impuesto a la Renta e IGV.
Así, la indicada ley excluye a las cooperativas, respecto de situaciones ya producidas en el tiempo (lo que, nuevamente, atenta contra el principio de irretroactividad), del campo de las facultades de fiscalización y determinación tributaria con que genéricamente cuenta Sunat.
La Ley No. 29683, fomenta la informalidad ya que ninguna entidad, ni la Sunat, podrán fiscalizar o controlar el manejo de fondos o negocios a través de Cooperativas. Ello puede generar posibles esquemas de lavado de activos u otros; así tendríamos por ejemplo que los mineros informales podrían formar su cooperativa y no estaría sujetos a fiscalización y pago de tributos, atendiendo que la actividad económica del universo de cooperativas es transversal a la actividad económica del país, orientando dicha norma bajo una economía de opción a la cooperativización de las actividades económicas con el subsecuente perjuicio al erario nacional
Desde una óptica técnica y de beneficio para la economía nacional, se concluye las disposiciones de la Ley No. 29683 no tienen un adecuado sustento, son discriminatorias e inconstitucionales. Ello no niega que el pequeño o mediano agricultor se organice como cooperativa para poder competir en igualdad de condiciones con los demás agentes económicos.
Con el fin de mantener el sostenido crecimiento de este sector y lograr que contribuya al proceso de desarrollo del País, es necesario que  desde el Estado y el sector privado Incentivemos  LA FORMALIZACION en el sector agrario; con la finalidad de que los agricultores, puedan:
  • acogerse a cualquiera de los Regímenes Tributarios mas beneficiosos de acuerdo a sus niveles de Ingresos ( RUS especial; RER; Ley de Promoción Agraria; Ley de la Amazonía).
  • Con la formalidad lograr la presencia del Estado: afiliación a ESSALUD, Regímenes pensionarios (ONP o AFPs).
  • Lograr que el  beneficio económico del  Comercio Justo (Fair Trade) llegue en forma directa y efectiva  al agricultor y otras certificaciones.
  • Incorporar a todo este sector económico que se desarrolla en una economía informal para que goce de los beneficios de la formalidad, cuidando que la burocracia estatal no los ahogue sino que sea una facilitador en su incorporación.

Teniendo como base lo expuesto creemos que lejos de incentivar la informalidad mediante la vigencia de normas como la comentada, el Estadio debería de implementar programas de desarrollo e incentivo de la formalización de los agricultores Cafetaleros y Cocoateros, mediante el otorgamiento de créditos a tasas preferenciales a través del AgroBanco y a las cooperativas que tiene deudas tributarias, se les otorgue  un aplazamiento o fraccionamiento de pago de sus deudas así como se ha hecho con otros sectores.

1 comentario:

  1. Las Cooperativas en el Perú son emprendimientos con contenido social
    https://www.youtube.com/watch?v=J5mCll539Cg&index=1&list=UUPcpwJAWWlF82-wP18igWpQ

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