EL CONTRATO DE TRABAJADORES MIGRANTES ANDINOS
EN LA AGRICULTURA
WALTER GALLOSO – ASESOR LEGAL
La tendencia dentro de una
economía globalizada es el rompimiento
de las fronteras, que no solamente tiene
que ver con el aspecto económico sino
también con los que generan la riqueza; es decir los trabajadores, de allí que los estados, como es en caso de la Comunidad Andina
de Naciones, durante la reunión del XI
Consejo Presidencial Andino (mayo 1999), se fijó como propósito el
establecimiento del Mercado Común
Andino, creando las condiciones para que a la libre circulación de bienes se
añada la libre movilidad de servicios, capitales y personas en la Subregión ,
orientándose a sus países miembros al
establecimiento de políticas referentes
al fomento del empleo y las migraciones laborales.
Como consecuencia de ello, se
tomó la decisión 545, por el cual se aprueba el
“Instrumento Andino de Migración Laboral”, en la cual se establecen las normas que permiten de manera progresiva y gradual la libre
permanencia y circulación de los nacionales andinos en la Subregión con fines
laborales bajo relación de dependencia; ( es necesario precisar que dicho
acuerdo excluye el empleo en la administración pública, y aquellas actividades
contrarias a la moral, a la preservación del órden público, a la vida y a la salud de las personas y a los intereses
escenciales de la seguridad nacional.); bajo este rubro se establecen tres
criterios tener en cuenta en relación a la calidad del Trabajador Migrante
Andino; Trabajador con desplazamiento individual, trabajador de empresa;
trabajador de temporada y trabajador fronterizo.
De todos ellos nos interesa tener en cuenta el tratamiento que se le
da a los trabajadores de temporada,
pues este se relaciona a
actividades laborales cíclicas o
estacionales tales como las labores de
carácter agrario, entre otras, las tareas de siembre, plantación, cultivo y
cosecha de productos agrícolas ; tareas
de los procesos temporales de la
actividad pecuaria; forestal, incluyendo
en dicha calificación comprende a todas
las actividades reguladas por el régimen
de trabajadores agrarios pecuarios y
forestales.
Para su ingreso se requiere la
existencia de un contrato de trabajo que ampare a uno o varios trabajadores, en el cual se debe de
determinar con precisión la labor y el tiempo en que se desarrollará; debiendo
de garantizarse, a los trabajadores, la provisión de alojamiento adecuado, así
como los gastos de traslado por parte del empleador; por otro lado la norma
busca proteger y darle facilidades en sus actividades
laborales y en especial la libre movilidad para la entrada y salida a la
iniciación y terminación de las labores a desarrollar. Esto determina la
obligación del registro de dicho contrato, para lo cual existe en cada Ministerio
una oficina de Registro de
Contratos de Migrantes Andinos, quien
deberá extender una constancia para los efectos migratorios.
Ante ello, si estamos ante un
proceso de crecimiento de nuestra
agricultura, sobre todo la extensiva en la cual cada día se requiere de mayor
cantidad de personal el cual escasea sobre todo en las temporadas de cosecha y
/o siembra; ¿ Debemos o no propiciar la posibilidad de incentivar la migración
temporal de trabajadores que provengan de paises miembros de la Comunidad Andina
de Naciones ( Bolivia, Ecuador, Colombia o Venezuela)?.
La respuesta estará en los propios agentes económicos (chile cada día
busca tener trabajadores agrícolas temporales migrantes; pero no es miembro de la CAN ).
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