COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1020 Y SU
REGLAMENTO EL DECRETO SUPREMO 032-2008-AG
WALTER GALLOSO
MARIÑOS - ASESOR LEGAL
El Gobierno, dentro de su política de buscar los mecanismos legales
comprometidos a dictar, dentro del marco de las compensaciones en el proceso de
implementación del Tratado de Libre Comercio con los EEUU, viene emitiendo una
serie de dispositivos uno de los cuales comentaremos brevemente en este artículo, y en un próximo
numero detallaremos cada uno de sus contenidos, orientándonos a buscar
interpretar lo que han querido legislar
los propulsores de la norma ( Decreto Legislativo Para la Promoción de
la Organización de los Productores Agrarios y la Consolidación de la Propiedad
Rural para el Crédito Agrario).
La norma en comento señala que su objeto es crear un marco normativo
para promover la organización de los
productores agrarios y la consolidación de la propiedad con la finalidad de
ampliar el acceso al crédito agrario y fomentar la competitividad, la
reconversión y la modernización del
Sector Agrario; para lo cual crea las ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS (
organización de productores agrarios conformada por dos o mas productores que
desarrollan actividad agraria o pecuaria
en 20 o mas hectáreas de tierra o por 10
o más productores agrarios independientemente de la extensión de la
tierra en las que desarrollen dichas actividades). De igual manera genera la figura del PRODUCTOR AGRARIO (persona natural cuya
actividad principal es la agricultura o la ganadería, incluyendo a los que realicen actividades de procesamiento
primario de los productos agropecuarios que produzcan directamente); PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO ( productor
agrario sujeto su calificación a un monto de venta bruta anual que no ha sido
establecido por el Reglamento (vacío)); UNIDAD
PRODUCTIVA SOSTENIBLE ( los terrenos productivos explotados con fines agropecuarios
cuya extensión no sea menor de veinte (20) hectáreas.
La norma en comento, regula la conformación de las Entidades Asociativas
Agrarias, así como su inscripción en el Registro Administrativo, que llevará el
Ministerio de Agricultura; para lograr
el apoyo al Crédito Agrario Nacional,
crea los Fideicomisos a cargo de los Gobiernos Regionales en las
entidades del sistema financiero nacional hasta por un monto de S/ 5’000,000.00, orientado a
garantizar el financiamiento que se
otorgue a los Pequeños Productores Agrarios; y a las Entidades Asociativas
Agrarias; así como la creación del Fondo de Apoyo a la Consolidación de la
Propiedad Rural, con el propósito de promover la conformación de Unidades
Productivas Sostenibles, por parte de los Pequeños Productores Agrarios, el
cual es administrado en fideicomiso por el Banco Agropecuario; es decir
adquisición de los predios colindantes, infraestructura y equipamiento
necesario; asistencia técnica.
Como vemos nuevamente se están creando nuevas figuras en el agro,
sin reconocer la realidad que lo
circunda (existencia de organizaciones agrarias), legislando con una visión
desde el escritorio que esperemos tenga acogida en los agricultores y se pueda
dinamizar su implementación, pues de su
análisis podemos colegir la existencia de una serie de vacíos o inconsistencias
de naturaleza jurídica y Registral, las cuales denotaremos en nuestras próximas
colaboraciones, como ya lo comenta Fernando Eguren en su artículo publicado en
la República en su edición del 26/03/09.
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