GOBIERNO DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A FAVOR
DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
(D. de U. N° 027-2009)
Walter Galloso Mariños – Asesor Legal
El Gobierno Peruano, ha publicado
con fecha 24/02/09, un Decreto de Urgencia, a mérito del cual se busca mitigar los efectos de la
crisis internacional, frente a
escenarios de restricción de recurso hacia el sector productivo agrario, a fin
de coadyuvar a dotar oportunamente de recursos orientados a la producción y a
abastecer el mercado interno, atendiendo la naturaleza bioclimática y
estacional de la actividad agraria , y teniendo como base que en el sistema
financiero nacional se viene produciendo
un incremento de las tasas de interés para las operaciones de créditos
en atención a la coyuntura internacional, situación que esta ocasionando un
creciente desfinanciamiento de la producción agraria la cual se pretende superar con las medidas
dictadas, orientado a evitar un desfinanciamiento de la producción agraria, que
podría generar un desabastecimiento de productos alimenticios en los próximos
meses ; basado en razones de seguridad
alimentaria, que resulta de interés nacional , para hacer frente a loa efectos
que vienen manifestándose en la economía nacional derivados de la crisis global financiera, lo
cual motiva la expedición de medidas excepcionales para enfrentar y
revertir esta situación
extraordinaria, y su demora en emitirlo
podría causar daños en el Sector Agrario, dichas medidas son:
·
CREACION
DEL FONDO AGROPERU, destinado a constituir garantías para la cobertura de
riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños
productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en
la normatividad vigente. Su administración
se realizará mediante convenio de comisión de confianza con el
Ministerio de Agricultura, por parte de AGROBANCO, constituyendo sus recursos
por: a).- Recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural (D.Leg. 1020) ; b).- Fondos de CREDIAGRO;
c).- Recursos previstos en el Decreto Supremo N° 029-2008-AG (financiamiento
para la adquisición de fertilizantes a
los productores agrarios ubicados en las zonas altoandinas afectados por
friaje.); d).- Los ingresos financieros que genere la
administración del fondo; y e) las transferencias que realice el Ministerio de Agricultura
·
FIDEICOMISOS
REGIONALES.- Los Gobiernos Regionales podrán utilizar los recursos públicos
bajo su administración independientemente de la entidad financiera en la que se encuentren depositados. Los fideicomisos
solo podrán efectuarse en el Banco de la Nación (solo podrán acceder los agricultores
ubicados en la circunscripción territorial de la región)
·
INCENTIVOS
PARA LA GESTION EMPRESARIAL ,
los incentivos establecidos contenidos en el numeral 5.2 del Art. 5° del Decreto Legislativo 1077 (Crea Programa de Compensaciones para la Competitividad para
elevar competitividad de la producción agraria de medianos y pequeños
productores a través del fomento de la asociatividad y tecnologías adecuadas) 5.2 El pago a las Entidades Asociativas Agrarias,
para cubrir parcialmente, y de manera decreciente, la retribución de la persona
que ocupe el más alto cargo en la gestión de dicha Entidad, por el período y en
los porcentajes que se establezcan en el Reglamento del Programa.
Su plazo de
vigencia es hasta el 31 de Diciembre del año 2010
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