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miércoles, 10 de octubre de 2012

COMENTARIOS A LA LEY QUE APRUEBA EL ACTO COOPERATIVO


COMENTARIOS A LA LEY QUE APRUEBA EL ACTO COOPERATIVO
WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL - 985105276

Uno de los caminos por los cuales vienen transitando los pequeños y medianos agricultores, es el proceso de formalización, lo cual ayuda a mejorar su competitividad  dentro de una economía social de mercado, la cual  determina que el Estado, otorgue las herramientas necesarias para ello facilitando que estos puedan incorporarse a una economía formal; sin embargo vemos que lejos de ello,  que “EL Congreso de la República”, vía insistencia legislativa acaba de aprobar la Ley N° 29683, por la cual  transgrediendo la Constitución Política, otorga vía una norma interpretativa, efectos retroactivos a una norma,  a mérito de la cual, se califica al acto cooperativo como no lucrativo, para con ello establecer la inafectación del impuesto a la renta y del IGV a los actos de comercio efectuados entre los  socios y la Cooperativa, utilizando para ello una técnica legislativa que ya el propio Tribunal Constitucional en forma reiterada, se ha venido pronunciando por su inconstitucionalidad, al pretender vía interpretativa otorgarle efectos retroactivos .
Si bien es cierto no estamos en contra de la naturaleza jurídica del acto cooperativo; pero si lo estamos en relación a las inafectaciones que se ha  otorgado, así como el de aplicar en forma retroactiva al dejarse sin efecto las infracciones tributarias cometidas por las Cooperativas derivados de un uso  y abuso inadecuado de las Liquidaciones de compra o no uso de comprobantes de pago; generando con ello en una misma área geográfica en la cual producen bajo las mismas condiciones,  agricultores que pagarán renta y otros que no, atendiendo que no todo el universo de  agricultores son socios de cooperativas, sino que estos  en su gran mayoría pertenecen a asociaciones, comités de productores  o no se hallan organizados.
Dentro del proceso de formalización de los agricultores, se deberá tener presente que ya existe una serie de dispositivos legales que  podrían implementarse a favor de los agricultores ampliando la base  Tributaria e inculcando el Principio de solidaridad y el pago de tributos de acuerdo a su capacidad contributiva orientado al cumplimiento de los fines del  Estado, máxime que en dichas zonas, se requiere con mayor urgencia, la creación de Hospitales,  mayor presencia Policial, carreteras y otras obras; y el incentivar este tipo de políticas tributarias, lo único que se estaría generando es una cultura del no pago, desincentivando la formalización e la agricultura; así tenemos  que el Impuesto a la renta en la agricultura tiene  una reducción al 15%;  la existencia del RUS ( en caso de los agricultores cuyos ingresos no son mayores a S/60,000.00, se hallan inafectos), etc.
La Ley en mención no solo crea  una distorsión económica con los demás entes que participan en la producción y comercialización del café al estar inafectos al pago del impuesto a la renta e IGV solo a un grupo de empresas cooperativas, sino que vulnera los derechos de más del  70% de los productores cafetaleros que no son socios de cooperativas, es por ello que instamos a las autoridades Tributarias a pronunciarse sobre este tema; y efectuar los correctivos necesarios, pues de no ser así seguiremos dando tumbos sin llegar a un fin deseado, pues ahora resolveremos el problema de un grupo de cooperativas cafetaleras  a las cuales se les ha premiado  su mal manejo administrativo y económico logrando con ello que los demás sectores vean ese ejemplo y se nieguen a formalizarse y solo hacer el lobby en el congreso para lograr que algún día si generan deudas tributarias no paguen y se les inafecte o  exonere sus pagos.  

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