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A LA LEY QUE APRUEBA EL ACTO COOPERATIVO
WALTER
GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL - 985105276
Uno
de los caminos por los cuales vienen transitando los pequeños y medianos
agricultores, es el proceso de formalización, lo cual ayuda a mejorar su
competitividad dentro de una economía
social de mercado, la cual determina que
el Estado, otorgue las herramientas necesarias para ello facilitando que estos
puedan incorporarse a una economía formal; sin embargo vemos que lejos de
ello, que “EL Congreso de la República”,
vía insistencia legislativa acaba de aprobar la Ley N° 29683, por la cual transgrediendo la Constitución Política,
otorga vía una norma interpretativa, efectos retroactivos a una norma, a mérito de la cual, se califica al acto
cooperativo como no lucrativo, para con ello establecer la inafectación del
impuesto a la renta y del IGV a los actos de comercio efectuados entre los socios y la Cooperativa, utilizando para ello
una técnica legislativa que ya el propio Tribunal Constitucional en forma
reiterada, se ha venido pronunciando por su inconstitucionalidad, al pretender
vía interpretativa otorgarle efectos retroactivos .
Si bien es cierto no
estamos en contra de la naturaleza jurídica del acto cooperativo; pero si lo
estamos en relación a las inafectaciones que se ha otorgado, así como el de aplicar en forma
retroactiva al dejarse sin efecto las infracciones tributarias cometidas por
las Cooperativas derivados de un uso y
abuso inadecuado de las Liquidaciones de compra o no uso de comprobantes de
pago; generando con ello en una misma área geográfica en la cual producen bajo
las mismas condiciones, agricultores que
pagarán renta y otros que no, atendiendo que no todo el universo de agricultores son socios de cooperativas, sino
que estos en su gran mayoría pertenecen
a asociaciones, comités de productores o
no se hallan organizados.
Dentro del proceso de formalización de los agricultores, se deberá
tener presente que ya existe una serie de dispositivos legales que podrían implementarse a favor de los
agricultores ampliando la base
Tributaria e inculcando el Principio de solidaridad y el pago de
tributos de acuerdo a su capacidad contributiva orientado al cumplimiento de
los fines del Estado, máxime que en
dichas zonas, se requiere con mayor urgencia, la creación de Hospitales, mayor presencia Policial, carreteras y otras
obras; y el incentivar este tipo de políticas tributarias, lo único que se
estaría generando es una cultura del no pago, desincentivando la formalización
e la agricultura; así tenemos que el
Impuesto a la renta en la agricultura tiene
una reducción al 15%; la
existencia del RUS ( en caso de los agricultores cuyos ingresos no son mayores
a S/60,000.00, se hallan inafectos), etc.
La
Ley en mención no solo crea una
distorsión económica con los demás entes que participan en la producción y
comercialización del café al estar inafectos al pago del impuesto a la renta e
IGV solo a un
grupo de empresas cooperativas, sino que vulnera los derechos de más del 70% de los productores cafetaleros que no son
socios de cooperativas, es por ello que instamos a las autoridades Tributarias
a pronunciarse sobre este tema; y efectuar los correctivos necesarios, pues de
no ser así seguiremos dando tumbos sin llegar a un fin deseado, pues ahora
resolveremos el problema de un grupo de cooperativas cafetaleras a las cuales se les ha premiado su mal manejo administrativo y económico logrando
con ello que los demás sectores vean ese ejemplo y se nieguen a formalizarse y
solo hacer el lobby en el congreso para lograr que algún día si generan deudas
tributarias no paguen y se les inafecte o
exonere sus pagos.
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