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sábado, 20 de abril de 2013

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS


WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL – 
wgalloso@hotmail.com /// TF. 985105276  

En el Perú, nos hemos acostumbrado a la emisión de normas sujetas a reglamentación, las cuales si bien es cierto en el texto de la propia Ley, se establece el plazo para su emisión, sin embargo la realidad no concuerda con ello, pues el ejecutivo en este caso  el Ministerio de Agricultura, al ser un tema muy sensible de parte de aquellos sectores que de una u otra manera señalaban que  con la Ley de Recursos Hídricos (Nº 29338), se veían afectados, o en todo caso diversos expertos en este campo consideran que ha dejado algunos vacíos, que bien podrían ser subsanados en el reglamento de dicha norma, en análisis en este momento; así teníamos el derecho al agua que tienen las comunidades indígenas y nativas, y por tanto la necesidad de consultarles en esta materia; asimismo se planteaba que frente al cambio climático que viene afectando  se debía de  promover  la gestión integral de recurso, de igual manera lo relacionado a  la asignación de agua para usos productivos  el cual  la ley señala que queda a criterio de la propia Autoridad Nacional del Agua (ANA) y no se sabe cómo y a quién se le asignará; por otro lado se ha señalando que en la Ley un aspecto que no se ha tocado y debe ser incorporado es el valor de caudal ecológico, ya que la naturaleza es también un usuario del agua; pues si no conservamos ese caudal mínimo, no lograremos que subsistan los ecosistemas y que el ciclo hidrológico pueda seguir funcionando, lo cual repercutirá en la sostenibilidad de todo el sistema.

Como podemos apreciar, han existido toda una serie de cuenstionamientos a la Ley de Aguas,  es por ello que recién en el mes de marzo del presente año, el gobierno aprobó el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en la cual  se  precisa que el uso del agua tiene prioridad para fines agrícolas y que los Consejos de Cuencas van a estar a cargo de los Gobierno Regionales, pero en los que participarán democráticamente las juntas y las comisiones de regantes.

Asimismo, podemos apreciar que la norma señala que la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas.

Siendo así, esperamos que la dación de la norma, llegue a suplir los vacios o deficiencias que existían con la gran difusa legislación  de regulación del uso de las aguas superficiales  y subterráneas, sobre todo en lo que nos interesa el sector agrario; por lo que desde ya instamos a los funcionarios que tienen la responsabilidad de su aplicación se orienten a buscar mecanismos que sirvan para viabilizar su ejecución y no servir como medio para impedir su uso, pues como hemos venido señalando, la burocracia debe ponerse la camiseta del Perú y convertirse en promotores y garantes del uso adecuado del agua.

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