WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR
LEGAL –
wgalloso@hotmail.com /// TF. 985105276
En el Perú, nos hemos
acostumbrado a la emisión de normas sujetas a reglamentación, las cuales si
bien es cierto en el texto de la propia Ley, se establece el plazo para su
emisión, sin embargo la realidad no concuerda con ello, pues el ejecutivo en
este caso el Ministerio de Agricultura,
al ser un tema muy sensible de parte de aquellos sectores que de una u otra manera
señalaban que con la Ley de Recursos Hídricos (Nº 29338), se veían afectados, o
en todo caso diversos expertos en este campo consideran que ha dejado algunos
vacíos, que bien podrían ser subsanados en el reglamento de dicha norma, en
análisis en este momento; así teníamos el derecho al agua que tienen las
comunidades indígenas y nativas, y por tanto la necesidad de consultarles en
esta materia; asimismo se planteaba que frente al cambio climático que viene
afectando se debía de promover la gestión integral de recurso, de igual
manera lo relacionado a la asignación de
agua para usos productivos el cual la ley señala que queda a criterio de la
propia Autoridad Nacional del Agua (ANA) y no se sabe cómo y a quién se le
asignará; por otro lado se ha señalando que en la Ley un aspecto que no se ha
tocado y debe ser incorporado es el valor de caudal ecológico, ya que la
naturaleza es también un usuario del agua; pues si no conservamos ese caudal
mínimo, no lograremos que subsistan los ecosistemas y que el ciclo hidrológico
pueda seguir funcionando, lo cual repercutirá en la sostenibilidad de todo el
sistema.
Como podemos apreciar,
han existido toda una serie de cuenstionamientos a la Ley de Aguas, es por ello que recién en el mes de marzo del
presente año, el gobierno aprobó el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,
en la cual se precisa que el uso del agua tiene prioridad
para fines agrícolas y que los Consejos de Cuencas van a estar a cargo de los
Gobierno Regionales, pero en los que participarán democráticamente las juntas y
las comisiones de regantes.
Asimismo, podemos
apreciar que la norma señala que la gestión integrada de los recursos hídricos
es un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y
desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los
recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo
sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas.
Siendo así, esperamos
que la dación de la norma, llegue a suplir los vacios o deficiencias que
existían con la gran difusa legislación
de regulación del uso de las aguas superficiales y subterráneas, sobre todo en lo que nos
interesa el sector agrario; por lo que desde ya instamos a los funcionarios que
tienen la responsabilidad de su aplicación se orienten a buscar mecanismos que
sirvan para viabilizar su ejecución y no servir como medio para impedir su uso,
pues como hemos venido señalando, la burocracia debe ponerse la camiseta del
Perú y convertirse en promotores y garantes del uso adecuado del agua.
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