WALTER GALLOSO MARIÑOS
– ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com /// Tf. 985105276
Desde nuestra perspectiva, hemos
venido opinando e incentivando la promoción de la asociatividad en el sector
agrario; asimismo hemos exigido la
participación activa del Estado en su promoción y apoyo, es por ello que nos es
gratificante comentar el D.S. N°
015-2009-AG, a mérito del cual se aprueba el Reglamento de los Fondos Concursables
del Ministerio de Agricultura, dictado dentro de los alcances del primer párrafo del artículo 6° de la Ley N°
28846( Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas productivas y Conglomerados);
que busca un mecanismo privilegiado de asignación de
recursos que son trasladados a los propios agricultores; así como la
responsabilidad de definir e implementar las acciones que ellos mismos
consideren necesarias para mejorar sus niveles de productividad y competitividad; teniendo en consideración la gran
fragmentación de la propiedad agraria, lo que dificulta la transferencia de
tecnología para mejora de su competitividad, a costo razonable de los pequeños
y medianos productores agrarios organizado en asociaciones, orientándolo a su
fortalecimiento, mediante el desarrollo de actividades que faciliten su trabajo
conjunto.
El mencionado Reglamento regula,
que el financiamiento a entregarse mediante mecanismos concursables, como instrumento de política agraria, tiene como
finalidad los siguientes objetivos: a).- Promover la asociatividad entre los
productores agrarios; b).- Fomentar la participación de los agricultores
organizados en la identificación y ejecución de sus prioridades
agro-productivas; c).- Promover la articulación de agricultores con otros
agentes económicos de las cadenas agro productivas; y d).- Hacer partícipes a
los Gobiernos Regionales y Locales de la promoción de la competitividad de las
organizaciones de productores agrarios en sus ámbitos territoriales.
Los recursos o fondos concursables financian parcialmente planes de
negocios de organizaciones de pequeños y
medianos productores agrarios, siendo
necesario para poder acceder, un Plan General de Inversiones y
Contrataciones directamente relacionados al plan del negocio promovido por las
organizaciones de productores; en dicha norma se establece los lineamientos del
plan general de inversiones (art. 4°); así por ejemplo se financiaría
construcción de infraestructura; adquisición de maquinaria y equipos, contratos
de consultoría ( vinculados al ámbito de la gestión técnica, empresarial y
comercial del plan de negocio; capacitación y sensibilización en el ámbito de
la mejora técnica; etc.); y plan de adquisiciones de insumos estratégicos
(semillas, plantones o plantines, materiales genéticos para la ganadería,
fertilizantes, alimentos mejorados).
El monto máximo a ser subvencionado será de tres UIT (S/. 10,650.00) por
cada productor agrario integrante de la organización concursante, no pudiendo
exceder el financiamiento estatal las
200 UIT (S/. 710,000.00), el cual será otorgado una vez que se acredite la coparticipación o aporte
de los beneficiarios en el financiamiento del plan de negocio. Igualmente se
establece reglas para el cofinanciamiento ( Art. 6°).
Como vemos, se abre la posibilidad de dar uso a estas herramientas de
gestión que facilitarán a las organizaciones agrarias debidamente organizadas a
promover entre sus asociados planes de negocios, que permitan mejorar la
competitividad y productividad de sus unidades agrícolas.
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