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sábado, 20 de abril de 2013

COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE LOS FONDOS CONCURSABLES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA D.S. N° 015-2009-AG



WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com  /// Tf. 985105276

Desde  nuestra perspectiva, hemos venido opinando e incentivando la promoción de la asociatividad en el sector agrario; asimismo hemos exigido  la participación activa del Estado en su promoción y apoyo, es por ello que nos es gratificante comentar  el D.S. N° 015-2009-AG, a mérito del cual se aprueba el Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, dictado dentro de los alcances del  primer párrafo del artículo 6° de la Ley N° 28846( Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas productivas y Conglomerados); que busca  un  mecanismo privilegiado de asignación de recursos que son trasladados a los propios agricultores; así como la responsabilidad de definir e implementar las acciones que ellos mismos consideren necesarias para mejorar sus niveles de productividad y competitividad;  teniendo en consideración la gran fragmentación de la propiedad agraria, lo que dificulta la transferencia de tecnología para mejora de su competitividad, a costo razonable de los pequeños y medianos productores agrarios organizado en asociaciones, orientándolo a su fortalecimiento, mediante el desarrollo de actividades que faciliten su trabajo conjunto.

El mencionado Reglamento  regula, que el financiamiento a entregarse mediante mecanismos concursables,  como instrumento de política agraria, tiene como finalidad los siguientes objetivos: a).- Promover la asociatividad entre los productores agrarios; b).- Fomentar la participación de los agricultores organizados en la identificación y ejecución de sus prioridades agro-productivas; c).- Promover la articulación de agricultores con otros agentes económicos de las cadenas agro productivas; y d).- Hacer partícipes a los Gobiernos Regionales y Locales de la promoción de la competitividad de las organizaciones de productores agrarios en sus ámbitos territoriales.

Los recursos o fondos concursables financian parcialmente planes de negocios  de organizaciones de pequeños y medianos productores agrarios, siendo  necesario para poder acceder, un Plan General de Inversiones y Contrataciones directamente relacionados al plan del negocio promovido por las organizaciones de productores; en dicha norma se establece los lineamientos del plan general de inversiones (art. 4°); así por ejemplo se financiaría construcción de infraestructura; adquisición de maquinaria y equipos, contratos de consultoría ( vinculados al ámbito de la gestión técnica, empresarial y comercial del plan de negocio; capacitación y sensibilización en el ámbito de la mejora técnica; etc.); y plan de adquisiciones de insumos estratégicos (semillas, plantones o plantines, materiales genéticos para la ganadería, fertilizantes, alimentos mejorados).

El monto máximo a ser subvencionado será de tres UIT (S/. 10,650.00) por cada productor agrario integrante de la organización concursante, no pudiendo exceder el financiamiento estatal  las 200 UIT (S/. 710,000.00), el cual será otorgado una vez  que se acredite la coparticipación o aporte de los beneficiarios en el financiamiento del plan de negocio. Igualmente se establece reglas para el cofinanciamiento ( Art. 6°).

Como vemos, se abre la posibilidad de dar uso a estas herramientas de gestión que facilitarán a las organizaciones agrarias debidamente organizadas a promover entre sus asociados planes de negocios, que permitan mejorar la competitividad y productividad de sus unidades agrícolas. 

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