WALTER GALLOSO MARIÑOS - ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com // Tf. 985105276
La presente es un resumen del marco legal bajo cuyo amparo se desarrolla e implementa la normativa que regula el derecho laboral agrario en el Perú que tendrá una vigencia. según la Ley de Promoción e inversión del Sector Agrario, hasta el 2021.
MARCO LEGAL:
ü Decreto Legislativo Nº 885
(10/11/96) Ley de promoción del sector agrario
ü Decreto Supremo Nº 003-97-TR
(27/03/97); texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de
Productividad y competitividad Laboral.
ü Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley
de la modernidad en la seguridad social en salud
ü Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998),
aprueban el Reglamento de la Ley de
Promoción en el Sector Agrario.
ü Ley 27360 (31/10/2000) Ley que
aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario
ü Decreto Supremo Nº 049-2002-AG
(11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las
Normas de Promoción del Sector Agrario.
ü Resolución de Gerencia Central
de Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005); establecen requisitos de
afiliación al seguro de salud agrario para trabajadores independientes.
ü
QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO
Gozan De este beneficio las
personas naturales o jurídicas que
desarrollen las siguientes actividades
1. Cultivo y/o Crianzas, con
excepción de la industria forestal
2. Actividad agroindustrial
3. Actividad avícola que no utiliza
maíz amarillo duro importado en su proceso productivo
VIGENCIA
Los
beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021
(prorrogado según la Ley 28810)
MODO DE CONTRATACION
- Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los sistemas modales de contratación establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral; Decreto Legislativo N° 728).
- Plazo indeterminado.
REMUNERACION
Se
tiene como base la Remuneración Mínima vital.
MENSUAL : S/. 878.10 (si se calcula por 30 días)
Diario : S/. 29.27
Se debe tener presente que la Ley establece la Remuneración diaria atendiendo la naturaleza del trabajo agrario, que en muchos casos no es permanente, sino estacional.
COMPENSACION
POR TIEMPO DE SERVICIOS
La
CTS está incluida en la remuneración diaria
VACACIONES
El
descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de
servicio o la fracción que corresponda.
ASIGNACION
FAMILIAR:-
El
trabajador que tenga hijos menores de 18
años y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que cursen estudios
superiores tienen el beneficio del 10% de l sueldo mínimo vital ( S/. 75.00),
cuyo moto es remunerable.
ALIMENTACION
DIRECTA.
Es
potestad del empleador brindar la prestación de la alimentación directa (ración
diaria de alimento), el cual no es
computable a la remuneración siempre y cuando
tengan la calidad de condición de
trabajo.
ALIMENTACION
INDIRECTA
Es la que presta el empleador al
trabajador en forma voluntaria o por
convenio colectivo, las cuales se efectúan por intermedio de las empresas
proveedoras de alimentos, la cual no es remunerable. El valor de la prestación no podrá exceder el 20% del monto de la remuneración ordinaria, no
debiendo ser mayor en caso de ser otorgada superar las dos remuneraciones mínimas vitales.
GRATIFICACIONES
POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Las
gratificaciones, se hallan incluidas en
la remuneración diaria .
PROTECCION
DE LA JORNDA MAXIMA
La
jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales; lo cual no determina la posibilidad de tener jornadas laborales acumulativas, pero que estas no deben de superar la jornada antes señalada
SEGURO
DE SALUD AGRARIO
Reciben
todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la
remuneración.
SISTEMA
PENSIONARIO
Pueden
afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP).
INDEMNIZACION
POR DESPIDO ARBITRARIO
La
indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias
por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones
diarias, las fracciones diarias se abonan
por dozavos.
DERECHOS
COLECTIVOS
Derecho
a la Libertad sindical
DISPOSICIONES
ESPECIALES
Exoneración
del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y
Promoción del empleo.
estimado doctor leyendo su publicaciones me preguntaba si me podia dar alguna orientacion ya que mi familia trabaja para una empresa azucarera llamada chiquitoy y me preguntaba si esta ley le rige a ellos .agradeciendole por anticipado quedo de usted atentamente .cualquier informacion escribame porfavor a mi correo alejandro_18.10@hotmail.com
ResponderEliminary por que no le dan el derecho a ellos de tener una gratificación, cts y vacaciones e incluso utilidades como otro trabajador, es decir no incluidas dentro de se remuneración diaria.
ResponderEliminarlo que pasa es que ellos se quieren llenar los bolsillos y mientras tanto el trabajador que se las vea como pueden. Asi es el gobierno largo para unos y corto para otros.
Debemos entender que como toda relación económica, esta se adecua a la naturaleza de la prestación de los servicios, atendiendo que en las relaciones laborales agricolas no en todos los casos es permanente sino estacionaria por un aspecto de especialidad, desyerbe, raleo, siembra, cosecha, poda ( dependiendo del tipo de cultivo); es por ello que para facilitar la contratación y formalización laboral idearon el Regimen especial agrario, en la cual se establece la RENUMERACION DIARIA, en la cual se halla incluido la CTS, gratificaciones de Julio y Diciembre, es por ello que un trabajador agrario no puede ganar menos que dicha remuneración que si lo equipara al suelto mininmo es de S/. 750.00, sin embargo la Remuneración Diaria es de S/ 29.27 x dias laborados
Eliminarseñor yo trabajo en una empresa de crianza de pollo mi trabajo es de 02:00 a.m, a 10:45 a.m lo que pasa es de que nos a recortado las horas nocturnas que nos estaban considerando 4 horas nocturnas la empresa nos a manifestado que como nosotros nuestro jornal diario es de S/34.50 que ya no nos corresponden las horas nocturna porque nuestro salario a pasado de lo S/ 33.60 segun ley no nos corresponde ese beneficio espero que me ayude a aclarar ese tema
ResponderEliminarEn los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta.
EliminarSe entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 pm y 6:00 a.m.
Una consulta y para las.personas q son contratadas. En.el regimen agrario pero hacen la labor de seguridad y q estaba apuesto aa muchascisas ea el mismo sueldo por las 8 horasauqne se realizan 12 horas diaras de lunes a sábado y un día de descanso ellos igual tienen lo mismo beneficios o es algo mas por ser del área de seguridad q ea mas riesgo bueno el.paho x 12 horas a la semana 6x1 es de 360 + 30 sokes si esta de noche incluido todo tambiwn.ka asignación familiar y al q ni tiene hijoy le viene menosesta bien ese monto o la empresa no esta pagando lo q es me gustaríasaber favor muchas gracias
ResponderEliminarbuenos dias. tengo una consulta,
ResponderEliminarpara un trabajador de este regimen que no gozo sus vacaciones en el año correspondiente y la empresa se los quiere dar en el siguiente año, ¿esto esta de acorde a ley o deberia pagarselas, si se las paga este seria el pago normal o con algun incremento?
gracias desde ya por la respuesta
Estimado los que estab bajo esta modalidad recién utilidades??
ResponderEliminarBUENOS DIAS UNA CONSULTA DISEN QUE DEVERIAN DE PAGAR ASIGNACION FAMILIAR ES UN DERECHO A LA LEY AGRARIA QUE PASA A LOS QUE NO NOS PAGAN NI TAMPOCO NOS PAGAN UTILIDADES A DONDE DEBEMOS DE RRECURRIR
ResponderEliminarsegun ley 27360 LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO¿PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO LAS EMPRESAS NUEVAS? ¿Cómo se sustenta la inversión efectuada?
ResponderEliminarToda empresa que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley pueden acogerse, no existe limitaciones mientras de halle vigente ( año 2021).
EliminarCorrígeme algo , el sueldo mínimo vital no es 75 o si?, según la ley es el 10% de la remuneración mínima vital que para el caso del sector agrícola es 870.10 entonces el diez por ciento vendría a ser 87.1 soles. estoy en lo correcto?
ResponderEliminarDebes tener presente que, al inicio del Regimen Laboral Agrario se estableció:
ResponderEliminara) Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.
A la fecha, con los distintos aumentos de la la Remunaración mínima vital es de es de S/.29.27 diarios.
El Jornal establecido por la Ley puede ser pagadero e forma semanal, quincenal
se sabe que el jornal de estos trabjadores se paga de forma diaria.....esto ha variado ..??? o todavia se sigue con este tipo de mecanismo ..
EliminarDr. yo trabajo en una empresa agicola como empleado, mi sueldo es: 1200 soles mensuales; ahora tengo problemas con las horas extras pues me quedo muchas veces hasta las 19:00 horas y el cual no me pagan y solo se acumula para cualuiera emergencia. mi pregunta es que si deberian pagar o es hay una ley que permita acumlar mis horas y los pida cuando los necesite como descanso, ps me conviene que me paguen las horas extras.
ResponderEliminarBuenos días, mi consulta es:
ResponderEliminarEn el caso de las empresas bananeras (que son asociaciones) y donde los trabajadores están bajo este régimen, tienen derecho a recibir utilidades o no? la Asociación está en la obligación de repartirles utilidades o pueden utilizar esas utilidades en cosas que beneficien a los mismos productores, el pago de horas extras se maneja igual que el sector privado?, después del pasar el período de prueba automáticamente tienen que pasar a planilla o puede hacerse solo un contrato por plazos de acuerdo a la 728?. Si fuera tan amable de aclárame estas dudas, porque en la asociación donde soy productora los trabajadores les exigen todo esto a la directiva y para el socio nada (y que no tenemos ni horario de trabajo, ni nos pagan horas extras ni mucho menos nos dan seguro o vacaciones como si se les da a los trabajadores)de acuerdo a este régimen como socio de la asociación podemos tener algún beneficio. Gracias por la atención. Dios le bendice.
una consulta, como calculo mi liquidación por despido si he trabajado 2 años 2 meses y 6 dias en una agroexportadora, pora favor respondame. Graciass
ResponderEliminarBuenos días, quisiera preguntarle donde puedo encontrar los pactos colectivos desde 1973 de la Empresa Cartavio, y si usted lo posée en su acervo virtual tal vez me los pueda compartir a mi correo emoranter@gmail.com. Es que estoy haciéndole un juicio a la azucarera y necesito esa documentación. Gracias.
ResponderEliminarCabe precisar que el artículo 2° numeral 2.4 de la Ley N° 27360, que establecía como una las actividades comprendidas en la norma citada, a la actividad avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en su proceso productivo; ha sido derogada por el artículo 2 numeral 2.2 del Decreto Legislativo 1035, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 25 de junio del 2008.
ResponderEliminarAbog. Máximo Linares Gelacio.
En las empresas de Regimen agrario descuentan la 5- Categoria , es similar al sistema clasico de 14 sueldos , es decir del monto anual se le descuenta 7 UIT y se extrae el 15 % ? Gracias por la duda.
ResponderEliminarUna consulta cuanto ganaría un trabajador .k elabora en una empresa de crianza de trucha arcoiris a mayor escala . ya k en menor escala gana 29.27 diarios .xfabor necesitó su respuesta
ResponderEliminarCuanto tiempo puede un trabajador agrario estar en este régimen laboral de forma continuada, pienso que la ley laboral prima ante todo y que el periodo máximo de continuidad en este régimen debería ser 5 años como lo contempla la ley cual sería la respuesta
ResponderEliminarEstimado amigo Sandro, no debes de confundir el plazo que la ley laboral otorga para la vigencia de los contratos modales ( inicio de actividad, necesidad de mercado et.), con vigenci adel regimen laboral agrario, bajo este contexto el Régimen Agrario estará vigente hasta el 2021
ResponderEliminara partir de la fecha LA RMD EN EL SECTOR AGRARI NO PUEDE SER MENOR A 33.26 SOLES
ResponderEliminarbuenos dias , trabajo para un empresa donde todos tanto trabajadores administrativos y campo tenemos el mismo régimen ,nose si esto este bien o por ser administrativos permanetes podamos acogernos a la ley laboral normal y , también mi pregunta seria , estamos dentro de la empresa desde 8 am hasta 5.30 pm pero no nos cuentan horas extras porq nos descuentan el tiempo que nos alimentamos , gracias infinitas por su atencion,
ResponderEliminardr. buenos días quería saber si los empleados administrativos permanentes también deberían estar en el régimen agrario y también saber que si uno ingresa desde 7.30 en movilidad de la misma empresa y se retira 5.30 no cuentan las horas extras porq nos descuentan el tiempo de alimentación gracias por su atencion.
ResponderEliminarEs necesario que se tenga presente que solo existe limitaciones establecidas en la Ley de Promocion e inversión en el sector agrario, para ser contratados bajo este regimen especial los trabajadores administrativos esten ubicados en Lima y Callao; por otro lado en la Jornada laboral no se incluye la hora que se otorga o el tiempo que se otorga para la alimentación, es lo que el derecho laboral llama horas efectivas trabajadas, dentro de las cuales tiene que ubicarse la jornada laboral.
ResponderEliminarCONSULTA: si un trabajador de una empresa agroindustrial solo trabaja 6 meses al año en temporada de exportacion de mango y uva, y ya lleva 5 campáñas consecutivas con la misma empresa, no se le asigna horas extras a pesar que las tiene, ni movilidad, ni reparto de utilidades por campaña, tampoco asignación familiar (tiene tres hijos menores) es eso normal?
ResponderEliminarQUE ES TRABAJADOR AGRARIO? QUE ES TRABAJADOR ADMINISTRATIVO? CUALES SON LOS LIMITES O CONCEPTOS QUE LO DIFERENCIAN, PARA UNA EMPRESA AGRARIA UBICADO EN LA CIUDAD DE LIMA.
ResponderEliminarUna empresa de crianza situada en lima puede acogerse a dicha ley.
ResponderEliminarBuen dia Doctor, en el caso que un trabajador no se le haya pagado sus beneficios de 41 años, cuanto le corresponderia el pago a la fecha? . la relacion laboral termino hace
ResponderEliminar4 años precisamene 01 año antes de el fallecimiento de mi padre que era su empleador.
CONSULTA SI EL COLABORADOR SE ENCUENTRA CON LICENCIA SIN GOCE POR 6 MESES Y DECIDE RENUNCIAR ANTES DE CUMPLIR LA LICENCIA LE CORRESPONDE LAS VACACIONES TRUNCAS HASTA EL ULTIMO DÍA DE CESE O SOLO SE LE CONSIDERA POR LOS DÍAS LABORADOS?
ResponderEliminarhola tengo una duda, yo trabaje toda la semana, pero el dia sabado solo trabaje 4 horas, la empresa tomo mis horas extras y completo las 8 horas que debia hacer el dia sabado, eso legal? - Regimen agrario.
ResponderEliminarDoctor tengo un familiar q trabaja en una empresa agricola ya 5 años y ha decidido renunciar que veneficios les correspode?
ResponderEliminarEstimado Doctor una consulta, si la Remuneración del régimen agrario que actualmente esta en S/33.17 diario esta incluida la CTS y las gratificaciones, cual es el porcentaje para llegar a ese monto teniendo como base la RMV diaria de S/ 28.33. saludos y gracias.
ResponderEliminarDctr buenas tarde mi pregunta es la sigui3nte ..en el regimen agrario la semana laboral solo consiste en 6 dias y no de 7 osea dominical no nos reconocen ..y si esn este regimen nosotros tambien gosamos de la utilidad ,como se nos abona nuestro cts en q porcentaje
ResponderEliminarDctr buenas tarde mi pregunta es la sigui3nte ..en el regimen agrario la semana laboral solo consiste en 6 dias y no de 7 osea dominical no nos reconocen ..y si esn este regimen nosotros tambien gosamos de la utilidad ,como se nos abona nuestro cts en q porcentaje
ResponderEliminarDr buenas tarde mi consulta es si en este regimen los dias q nos recocen son 6 dias laborados mas no dominical ..en q porcentaje o como se nos abona las cts y si nosotros tenemos derecho las utilidades tbien ..gracias por su ayda
ResponderEliminarSaludos Dr. Mi consulta es q pasos debo seguir para renunciar , actualmente tengo un poco mas de 5 años y ya cuento con contrato indefinido y como ya lo mencione q pasos debo seguir para renunciar , gracias...
ResponderEliminarquiero una orientacion . yo he trabajado 15 años en una empresa agro esportadora de vid y ahora me han despedido no quieren indemnizar o liquidarme por mis años de trabajo , lo que me dicen es que en el regimen agrario no hay liquidacion , solo me corresponde vacaciones trunca eso es lo que ellos me dicen que puedo hacer , por favor orienteme le estare agradecido
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