WALTER
GALLOSO – ABOGADO
Una de las
tendencias que venimos observando en el sector agrario es consolidar un proceso
de reformas, que de una u otra manera tiende a buscar. Así, lo señala el
Ministerio de Agricultura en su portal sobre el tema de la formalización al establecer el objetivo
de dicho proceso: “Promover la formalización
del comercio algodonero mediante una distribución eficiente, justa y
transparente de los recursos asignados para la ejecución del Programa de
Promoción al cultivo”.
Asimismo, apreciamos
en el propio portal del Ministerio de Agricultura, que el objetivo del proceso
de formalización se centra en lograr lo siguiente:
- Administrar con eficiencia los recursos generados para
el pago de incentivos así como los recursos destinados a los gastos
operativos y administrativos para su funcionamiento.
- Seguimiento y evaluación de la aplicación del programa
de algodón en las Direcciones Regionales Agrarias y Agencias Agrarias, y
garantizar el cumplimiento y ejecución de los planes establecidos.
- Brindar un adecuado soporte a las dependencias en la
capacitación de la unidad administrativa.
- Identificar el número de productores y hectáreas que
se verán beneficiados con la aplicación del programa.
- Contar con una base de datos actualizada de los
beneficiarios del programa.
Según lo
señalado en la Enciclopedia Salvat
Volumen 8, formalización es acción y efecto de formalizar; el cual es entendido
entre otras acepciones como revestir una cosa de los requisitos legales, y por
otro lado se señala como significado dejar de ser informal.
Para poder
darnos una respuesta a lo que buscamos entender como proceso de formalización,
verificamos la Ley
que lo crea (Ley Nº 28600), en cuyo artículo primero establece: “Objeto de la Ley.- Créase el
Programa Nacional de Formalización del Comercio Algodonero de todas las
variedades que se producen en el país”. Dotándolo, según reza
dicha norma, de una asignación
presupuestal por el periodo de diez años.
Entonces la
tarea propuesta es identificar la naturaleza jurídica de la norma: es un
proceso de incentivos dirigido a beneficiar a los productores de algodón,
mediante la creación de un fondo que será ejecutado por el lapso de diez años,
o es un verdadero programa de formalización de los agricultores de algodón dirigido a lograr que se elimine la
informalidad en el proceso productivo del algodón.
De la lectura
de los dispositivos legales que se han venido emitiendo, desde la fecha de
aprobación de la Ley
y su primer Reglamento el Decreto Supremo Nº 039-2005-AG, se precisa en todos
ellos el concepto de que para ser beneficiario
del incentivo del programa, es necesario ser agricultor y estar inscrito en el
Padrón de Productores de Algodón de la Dirección Regional
Agraria respectiva. Es decir, que la naturaleza jurídica del programa es
otorgar incentivos económicos dirigidos solo a beneficiar directamente al
productor de algodón.
Dicho padrón
de Productores de Algodón busca generar una base de datos en la cual conste el nombre
y apellido o razón social, número de DNI o RUC, denominación, ubicación y
extensión total del predio y área total sembrada con algodón según la variedad
para el periodo comprendido entre el inicio de la siembra y el momento anterior
a la cosecha.
Visto desde
esta perspectiva, ¿por qué no generar o
redirigir el programa (que solo está generando un registro de productores de
algodón), para que gozar de dicho incentivo sea verdaderamente un programa de formalización?
Responder esta
pregunta nos permitirá señalar que es lo que necesitamos formalizar en el
sector agrario, sobre todo en el sector algodonero y en otros sectores de la
agricultura tradicional peruana, la cual se halla relegada, a diferencia de la
dedicada a la agroexportación.
Sería bueno
preguntarse, ¿por qué no el Programa de Formalización lo emulamos como el Programa Juntos, en el cual al beneficiario
del incentivo económico se le exige el cumplimiento de una serie de
contraprestaciones para poder gozarlo? De esta manera, podríamos no solo exigir como un requisito el
empadronamiento, sino también otro tipo de
obligaciones, como por ejemplo: obtener un RUC, con el cual pueda emitir
directamente sus comprobantes de pago por las ventas y dejar de depender de los
acopiadores; de modo que sus ventas se puedan correlacionar con el otorgamiento
del incentivo que actualmente se otorga por quintal de algodón producido de
acuerdo a su área sembrada y declarada.
Creemos
firmemente que si apuntamos en una dirección en la cual el proceso de
formalización del campo deje de ser una quimera y se convierta en una realidad,
podremos incorporar a todo este sector económico que se desarrolla en una
economía informal para que goce de los beneficios de la formalidad, cuidando
que la burocracia estatal no los ahogue sino que sea una facilitador en su incorporación.
Entre los beneficios de los que gozarían, tenemos: incorporación del agricultor
y su familia al sistema de seguridad social, incorporación a cualquiera de los
sistemas de pensiones (ya sea las AFPs o
el Sistema Nacional de Pensiones) que le permita tener derecho a una
jubilación, entre otros. Ese debe de ser el camino si verdaderamente queremos
que el campesinado salga de ese ostracismo al cual ha sido conducido.
• Ley 28600 : Ley que crea el Programa de Promoción a
• DS 039-2005-AG : Aprueban reglamento de la ley que creó el Programa de Promoción a
• RM 0806-2005-AG: Designan coordinador de
• RM 0819-2005-AG: Modifican
• DS 041-2005-AG: Modifican primera disposición transitoria del Reglamento de la ley N° 28600 en lo referente al incentivo de la cosecha 2005 para productores de algodón. (16/11/2005)
• RM 0258-2006-AG: Se autoriza a
• DS 015-2006-AG: Precisan documentos sustentatorios requeridos a productores que participaron del Programa Especial de Comercialización de Algodón Tanguis – Cosecha 2005, para pago de incentivo. (04/04/06).
• DS 030-2006-AG: Modifican el Reglamento de
• RM 1321-2006-AG: Establecen fecha de cierre del Padrón de Productores de Algodón de todas las variedades en las Agencias Agrarias para pago de incentivo a productores por la cosecha 2006. (20/10/06).
• DS 073-2006-AG: Modifican los artículos 2º, 4º y 5º del Reglamento de
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