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sábado, 20 de abril de 2013

LA FORMALIZACION EN EL SECTOR AGRARIO (ALGODÓN)

  WALTER GALLOSO – ABOGADO
wgalloso@hotmail.com///  Tf. 985105276   


Una de las tendencias que venimos observando en el sector agrario es consolidar un proceso de reformas, que de una u otra manera tiende a buscar. Así, lo señala el Ministerio de Agricultura en su portal sobre el tema  de la formalización al establecer el objetivo de dicho proceso: “Promover la formalización del comercio algodonero mediante una distribución eficiente, justa y transparente de los recursos asignados para la ejecución del Programa de Promoción al cultivo”.

Asimismo, apreciamos en el propio portal del Ministerio de Agricultura, que el objetivo del proceso de formalización se centra en lograr lo siguiente:
  • Administrar con eficiencia los recursos generados para el pago de incentivos así como los recursos destinados a los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento.
  • Seguimiento y evaluación de la aplicación del programa de algodón en las Direcciones Regionales Agrarias y Agencias Agrarias, y garantizar el cumplimiento y ejecución de los planes establecidos.
  • Brindar un adecuado soporte a las dependencias en la capacitación de la unidad administrativa.
  • Identificar el número de productores y hectáreas que se verán beneficiados con la aplicación del programa.
  • Contar con una base de datos actualizada de los beneficiarios del programa.
Según lo señalado en la Enciclopedia Salvat Volumen 8, formalización es acción y efecto de formalizar; el cual es entendido entre otras acepciones como revestir una cosa de los requisitos legales, y por otro lado se señala como significado dejar de ser informal.

Para poder darnos una respuesta a lo que buscamos entender como proceso de formalización, verificamos la Ley que lo crea (Ley Nº 28600), en cuyo artículo primero establece: “Objeto de la Ley.- Créase el Programa Nacional de Formalización del Comercio Algodonero de todas las variedades que se producen en el país”. Dotándolo, según reza dicha norma, de una asignación  presupuestal por el periodo de diez años.

Entonces la tarea propuesta es identificar la naturaleza jurídica de la norma: es un proceso de incentivos dirigido a beneficiar a los productores de algodón, mediante la creación de un fondo que será ejecutado por el lapso de diez años, o es un verdadero programa de formalización de los agricultores de algodón  dirigido a lograr que se elimine la informalidad en el proceso productivo del algodón.

De la lectura de los dispositivos legales que se han venido emitiendo, desde la fecha de aprobación de la Ley y su primer Reglamento el Decreto Supremo Nº 039-2005-AG, se precisa en todos ellos el concepto de que para ser beneficiario del incentivo del programa, es necesario ser agricultor y estar inscrito en el Padrón de Productores de Algodón de la Dirección Regional Agraria respectiva. Es decir, que la naturaleza jurídica del programa es otorgar incentivos económicos dirigidos solo a beneficiar directamente al productor de algodón.

Dicho padrón de Productores de Algodón busca generar una base de datos en la cual conste el nombre y apellido o razón social, número de DNI o RUC, denominación, ubicación y extensión total del predio y área total sembrada con algodón según la variedad para el periodo comprendido entre el inicio de la siembra y el momento anterior a la cosecha.

Visto desde esta perspectiva, ¿por qué no  generar o redirigir el programa (que solo está generando un registro de productores de algodón), para que gozar de dicho incentivo sea verdaderamente un programa de formalización?

Responder esta pregunta nos permitirá señalar que es lo que necesitamos formalizar en el sector agrario, sobre todo en el sector algodonero y en otros sectores de la agricultura tradicional peruana, la cual se halla relegada, a diferencia de la dedicada a la agroexportación.

Sería bueno preguntarse, ¿por qué no el Programa de Formalización lo emulamos como el  Programa Juntos, en el cual al beneficiario del incentivo económico se le exige el cumplimiento de una serie de contraprestaciones para poder gozarlo? De esta manera,  podríamos no solo exigir como un requisito el empadronamiento, sino también otro tipo de  obligaciones, como por ejemplo: obtener un RUC, con el cual pueda emitir directamente sus comprobantes de pago por las ventas y dejar de depender de los acopiadores; de modo que sus ventas se puedan correlacionar con el otorgamiento del incentivo que actualmente se otorga por quintal de algodón producido de acuerdo a su área sembrada  y declarada.

Creemos firmemente que si apuntamos en una dirección en la cual el proceso de formalización del campo deje de ser una quimera y se convierta en una realidad, podremos incorporar a todo este sector económico que se desarrolla en una economía informal para que goce de los beneficios de la formalidad, cuidando que la burocracia estatal no los ahogue sino que sea una facilitador en su incorporación. Entre los beneficios de los que gozarían, tenemos: incorporación del agricultor y su familia al sistema de seguridad social, incorporación a cualquiera de los sistemas de  pensiones (ya sea las AFPs o el Sistema Nacional de Pensiones) que le permita tener derecho a una jubilación, entre otros. Ese debe de ser el camino si verdaderamente queremos que el campesinado salga de ese ostracismo al cual ha sido conducido.
Base Legal de la Unidad de Administración del Programa de Formalización del Comercio Algodonero
Ley 28600 : Ley que crea el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del cerro, Hazera y otras producidas en el Perú. (17/08/2005).
DS 039-2005-AG : Aprueban reglamento de la ley que creó el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú. (24/09/2005).
RM 0806-2005-AG: Designan coordinador de la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de diversas variedades producidas en el Perú. (07/10/2005)
RM 0819-2005-AG: Modifican la RM 0804 2005 AG, que estableció funciones y atribuciones de la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de diversas variedades. (18/10/2005)
DS 041-2005-AG: Modifican primera disposición transitoria del Reglamento de la ley N° 28600 en lo referente al incentivo de la cosecha 2005 para productores de algodón. (16/11/2005)
RM 0258-2006-AG: Se autoriza a la OGA del MINAG a registrar en el SIAF-SP, el pago del saldo de los devengados del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la cosecha 2005. (28/03/2006).
DS 015-2006-AG: Precisan documentos sustentatorios requeridos a productores que participaron del Programa Especial de Comercialización de Algodón Tanguis – Cosecha 2005, para pago de incentivo. (04/04/06).
DS 030-2006-AG: Modifican el Reglamento de la Ley 28600, sobre incentivos y elaboración del Padrón de Productores de Algodón correspondiente a la Cosecha 2005. (16/05/06).
RM 1321-2006-AG: Establecen fecha de cierre del Padrón de Productores de Algodón de todas las variedades en las Agencias Agrarias para pago de incentivo a productores por la cosecha 2006. (20/10/06).
DS 073-2006-AG: Modifican los artículos 2º, 4º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 28600. (19/12/06).

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