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Durante la década
del noventa, al darse nuevamente un impulso a las actividades económicas en el
agro, sobre todo en el agro exportador, nace la necesidad de organización de
los productores de acuerdo a su ramas productivas , con la finalidad no solo de
ser un ente de relación intermedia entre sus miembros, que la componen sino
también como un mecanismo alternativo de dialogo frente al estado, en la media
que dichos entes representativos de cada uno de sus sectores requerían
armonizar la toma de decisiones; así como impulsar entre sus miembros,
políticas de acción directa que permitiesen lograr mejoras competitivas así
como a la promoción de sus diversos productos, sobre todo con el auge de las
exportaciones agrícolas.
Durante este
tiempo, comienzan a impulsarse la creación de una serie de instituciones, que
comienzan a desarrollar mecanismos asociativos de empresas y de personas
naturales, tanto de los productores y exportadores de espárragos ( Frío Aéreo;
IPEH), los productores de Lucuma (Prolucuma), Productores de Palta; Productores
de Cítricos; Productores de Uvas, entre otros cultivos; tendentes todos a
lograr la realización no solo de actividades de representación gremial, sino
enmarcado dentro de una política estratégica frente a la apertura de un mundo
competitivo y globalizado que generaban la necesidad de desarrollo de opciones
colectivas y de cooperación entre las empresas, diferenciando claramente entre
ellas sus propias estrategias individuales desarrolladas por cada una de sus
gerencias, las cuales en si mismas no son excluyentes, pues la acción de una
repercute sobre la otra de diferentes formas, dependiendo mucho del impacto,
así como de la modalidad de las estrategias empleadas; generando con ello la posibilidad
del desarrollo de ventajas competitivas individuales y conjuntas; mas aún si
precisamos que su rasgo característico de esta unión o asociatividad, es su
carácter colectivo, voluntario, no excluye a empresas pequeñas o grandes ni el
mercado en donde opera, permite resolver problemas conjuntos sin perjudicar la
gerencia propia de cada empresa y no existe restricciones para las
afiliaciones, siendo el rasgo característico, la igualdad de los derechos ( un
voto por cada asociado).
Estas experiencias asociativas,
durante su proceso de creación, tuvieron que adecuarse a la formalidad que la
legislación peruana lo permite; es decir se adoptó la personalidad jurídica de
las asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas, procediendo a
extenderse las respectivas escrituras públicas de constitución e inscripción en
el Registro de Personas Jurídicas. Denotándose en sus respectivos estatutos, un
aspecto amplio de sus fines sociales a desarrollar como gremios, que van desde
la búsqueda del financiamiento, el desarrollo e inversión en infraestructura
(el caso mas resaltante es el de Frío Aéreo), la investigación ( caso del IPEH)
aperturas de mercados nuevos para la colocación de sus productos (Provid;
AGAP); defensa de sus mercados( caso del ATPDA y TLC); el desarrollo de las
compras conjuntas entre otras experiencias que se han venido logrando.
Pero, no solo
bastaba, la formalización o la adopción de una personería jurídica, sino que
como consecuencia de su existencia legal, tenía que también obtener para poder
brindar sus servicios, la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes,
con lo cual se generaba sus obligaciones tributarias, dado que según el
Reglamento de Comprobantes de Pago, solo pueden ser autorizados para su emisión
aquellos contribuyentes que se hayan inscrito.
Dentro del
desarrollo van a generarse actividades económicas, las cuales por su propia
naturaleza, de ser organizaciones sociales sin fines de lucro conllevaban
necesariamente al concepto que su finalidad no era la obtención del lucro, sino
que sus recursos van a servir para el desarrollo de sus fines y objetivos
establecidos en su estatuto social.
El auge y
desarrollo de estas instituciones, no hubiere sido posible, si no se contase
con beneficios e incentivos de carácter tributario que se consagran en la
mayoría de legislaciones de todos los países latinoamericanos, para poder
promover y desarrollar las organizaciones de la sociedad civil en su conjunto,
lo cual es visto como un financiamiento indirecto del Estado a este sector
social. Dentro de este contexto, para poder gozar de los beneficios tributarios
es necesario que podamos determinar si estas se hallan o no comprendidas dentro
de los alcances establecidos por la
Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 19º.
Es importante
determinar si actualmente las rentas que pudiese percibir las Asociaciones se
encuentran o no exoneradas del IR, sobre la base de sus fines establecidos en
su estatuto social y si estos se encuentran expresamente contemplados dentro de
la relación señalada por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR que se encuentra
actualmente vigente.
En este sentido,
debemos señalar que para efectos que sea aplicable la exoneración a las rentas
que obtenga la Asociación ,
se requiere que: (a) sus fines estén comprendidos en los previstos en el inciso
b) del artículo 19 de la Ley
del IR; (b) la totalidad de los ingresos se destinen exclusivamente a los fines
de creación de la
Asociación ; (c) que no es distribuya en ningún caso, directa
o indirectamente, entre los asociados; y, (d) que se prevea en los estatutos
que, en caso de disolución, se destine el patrimonio a cualquiera de los fines
contemplados en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR.
Como es posible
advertir, lo que importa para efectos de calificar para la exoneración, es que
los fines de la Asociación
estén previstos en la norma exoneratoria, independientemente al tipo de
actividades que realice. Es decir, aún cuando la Asociación efectúe
actividades que generen ingresos, lo que importa para que las rentas que ésta
perciba califiquen como exoneradas es que el fin de la Asociación sea alguno
de los contemplados en la Ley.
En consecuencia,
resulta claro que la inscripción o no de la Asociación en el
Registro de Entidades Exoneradas de la
SUNAT , no implica necesariamente la aplicación o no de la
exoneración, sino que lo que importa es que se cumplan con los cuatro (4)
requisitos mencionados en el párrafo anterior y que, básicamente, tienen que
ver con los fines de la
Asociación.
De acuerdo con lo
expuesto, el texto vigente del inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR, establece que se
encuentran exoneradas:
“(…) las rentas destinadas a sus fines específicos en el
país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo
instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los
siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural,
científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda;
siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y
que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de
disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.
No estarán sujetas a esta exoneración las rentas
provenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios que
realicen las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. El
Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias para la
clasificación de los beneficiarios y la correspondiente aplicación de lo
señalado en el presente párrafo.”
Por su parte, el
Reglamento de la Ley
del IR, establece en su artículo 8 una serie de requisitos que se deben cumplir
con el objeto de gozar de la exoneración. En este sentido, para el caso de las
asociaciones sin fines de lucro, la norma reglamentaria señala que estas
entidades deben inscribirse en la
SUNAT , para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de
inscripción el testimonio o copia simple del instrumento de constitución
inscrito en los Registros Públicos. Asimismo, la norma señala que esta
inscripción deberá ser actualizada cada vez que se modifiquen los Estatutos,
acompañando el testimonio o copia simple del instrumento correspondiente.
Finalmente, se faculta a la
SUNAT a solicitar cualquier otra información o documentación
que considere conveniente ( Art. 8° D.S. N° 122-94-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 045-2001-EF). No Obstante la exoneración referida, las
asociaciones están obligadas a presentar a la SUNAT la declaración anual del Impuesto a la Renta (art. 47 D.S. N°
122-94-EF)
Como podemos
apreciar, en el caso materia de análisis, muchas de las organizaciones
agrarias, al darse la presente modificación a la Ley del impuesto a la Renta , procedieron a adecuar
sus estatutos sociales, así como a solicitar su inscripción como entidades
exoneradas del impuesto a la renta.
Visto de esta
manera, debemos o no debemos defender los beneficios o incentivos tributarios
que se están otorgando a los gremios, y cuyo vencimiento es el mes de diciembre
del presente año la pregunta es mas que
obvia, dado que de no haber existido estos, no hubiere sido posible la
existencia de toda una infraestructura que se viene utilizando para todo el
sector exportador de productos frescos perecederos que actualmente funciona en
el aeropuerto Internacional Jorge Chávez, como un ejemplo palpable, dado que si
se comienzan a aplicar a partir del ejercicio económico siguiente a su
vencimiento el impuesto a la renta, todos los gremios, que desarrollen
actividades económicas en el cumplimiento de sus fines y objetivos deberán de
presupuestar el pago de dicho impuesto con lo cual no existiría diferenciación
alguna en relación a costes, que permitan hacerlo competitivo frente a otro
tipo de personas jurídicas.
Desde mi particular
punto de vista el sector agrario y sobre todo los gremios que se han
constituido, deben de defender la existencia de los beneficios tributarios que
se viene otorgando, dado que se halla claramente demostrado que se viene
contribuyendo al desarrollo económico y subsecuentemente en la generación de
empleos, pues si no existieran los gremios, hubiere sido imposible por ejemplo,
la apertura de mercados, haber llegado a buen puerto la negociación del ATPDA,
el TLC, la generación de buenas practicas agrícolas, y fortalecimiento de las
cadenas productivas lo cual permite a los productores mantener la confianza del
consumidor en la calidad y seguridad de los alimentos, minimizar el impacto
negativo en el ambiente, reducir el uso de agroquímicos y asegurar una actitud
responsable hacia la salud y seguridad de los Trabajadores; aseguramiento de la
calidad de los productos en toda la cadena productiva; logros que se han
obtenido con la participación de las empresas participantes en sus gremios
respectivos.
Sobre estos
comentarios existe profusa experiencia lograda en estos tiempos, no solo por
las grandes y pequeñas empresas asociadas, sino también por los pequeños y
medianos agricultores como es el caso por ejemplo que conocí cuando estuve en
la ciudad de Moquegua, los cuales se hallan organizados en la ASOCIACION , COMITÉ DE
PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE PALTAS Y OTRAS FRUTAS DEL SECTOR MOQUEGUA –
COPROCOP; los cuales, se iniciaron con una pequeña planta de procesamiento de
la palta, para su exportación a nuestro vecino país de Chile; y que ahora es un
gremio que ha logrado tener una presencia activa en la vida económica de dicha
Región, dotándole de infraestructura, capacidad de gestión y representación a
los pequeños y medianos productores de palta los cuales antes de su creación se
hallaban dispersos y sin una capacidad de poder vender sus productos; así
podemos ejemplificar otras experiencias las cuales deberán de ser analizadas
por los Legisladores, al momento de tomar una decisión de prorrogar o no la
vigencia de las exoneraciones tributarias a los gremios sobre todo en el sector
agrario, haciendo caso omiso a quienes desde una perspectiva meramente extrema
señalan su eliminación, debiendo hacerse un balance social en el cual debe
pesar que gracias a los beneficios concedidos a las asociaciones se ha podido
lograr consolidar una red alternativa que permite lograr ventajas comparativas
y competitivas al sector agrícola.
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