WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL
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Una de nuestras tareas en el ámbito abogadil en el sector agrario es la
de venir identificando una serie de herramientas legales, orientadas a promover
las inversiones en el sector agrario;
así como la experiencia que vamos obteniendo en las visitas al campo en
el cual encontramos una serie de campos con aptitud agrícola (eriazos),
que requieren de un proyecto de
inversión.
Teniendo como base lo expuesto,
existe el D.L. N° 994 , el cual establece declarar de interés nacional y
necesidad pública el desarrollo de
proyectos de inversión privada en irrigación de tierras eriazas con aptitud
agrícola, con la finalidad de ampliar la frontera agrícola; generando un
régimen especial paras fomentar dichas inversiones en terrenos eriazos con
aptitud agrícola de propiedad del
Estado; identificándolas como aquellas
no explotadas por falta o exceso de agua, definiendo como concepto que toda
tierra eriaza es propiedad del estado; salvo la existencia de derechos de
propiedad (título) privada o comunal debidamente inscrita en el Registro de
Predios; asimismo define cuales no son consideradas eriazas. Otro elemento a
resaltar es que para los efectos de
irrigación se deben de aprovechar las
aguas de libre disponibilidad, que serán determinadas por la Autoridad Nacional
del Agua (ANA).
Para los efectos de promoción de inversiones, el Estado efectúa la transferencia del derecho de
propiedad, a cambio del pago de una contraprestación que el inversionista puede
efectuar mediante el pago en dinero del
predio de la tierra; transferir al
Estado la propiedad las tierras eriazas habilitadas mediante el
proyecto de irrigación; o la transferencia en propiedad de la infraestructura
hidráulica construida.
Asimismo se regula, el compromiso que debe asumir el
inversionista, para garantizar al Estado los compromisos de inversión; así como
la asistencia técnica en agricultura de riego entre otros; designa a su vez
como organismo promotor de la inversión privada, al Ministerio de Agricultura,
cuando se trate de iniciativas privadas
de ámbito nacional debiendo de
constituir un CEPRI; y los Gobiernos Regionales y Locales tendrán las facultades de conducción de los
procesos de promoción en áreas ubicadas en su jurisdicción; se establece el procedimiento a seguir; así
como establece que el MINAG conjuntamente con el ANA, deberá de identificar y reservar las aguas de libre
disponibilidad; genera un plan nacional
de inversión y un Banco Nacional de Proyectos, orientado a ponerlos a
disposición de potenciales
inversionistas; establece a su vez los
denominados Inversionistas
Institucionales ( AFP; Compañías de Seguros, entre otros), autorizándolos a
invertir recursos propios o de las
carteras que administran, de ser el caso y financiar a largo plazo proyectos de
irrigación.
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