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sábado, 20 de abril de 2013

ANALIZANDO EL DECRETO LEGISLATIVO N° 994.


WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com // 985105276

Una de nuestras tareas en el ámbito abogadil en el sector agrario es la de venir identificando una serie de herramientas legales, orientadas a promover las inversiones en el sector agrario;   así como la experiencia que vamos obteniendo en las visitas al campo en el cual encontramos una serie de campos con aptitud agrícola (eriazos), que  requieren de un proyecto de inversión.

Teniendo como base lo expuesto,  existe el D.L. N° 994 , el cual establece declarar de interés nacional y necesidad  pública el desarrollo de proyectos de inversión privada en irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola, con la finalidad de ampliar la frontera agrícola; generando un régimen especial paras fomentar dichas inversiones en terrenos eriazos con aptitud agrícola de propiedad  del Estado;  identificándolas como aquellas no explotadas por falta o exceso de agua, definiendo como concepto que toda tierra eriaza es propiedad del estado; salvo la existencia de derechos de propiedad (título) privada o comunal debidamente inscrita en el Registro de Predios; asimismo define cuales no son consideradas eriazas. Otro elemento a resaltar es que  para los efectos de irrigación se deben de  aprovechar las aguas de libre disponibilidad, que serán determinadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Para los efectos de promoción de inversiones, el Estado  efectúa la transferencia del derecho de propiedad, a cambio del pago de una contraprestación que el inversionista puede efectuar  mediante el pago en dinero del predio de la tierra;  transferir al Estado  la propiedad  las tierras eriazas habilitadas mediante el proyecto de irrigación; o la transferencia en propiedad de la infraestructura hidráulica construida.

Asimismo se  regula,  el compromiso que debe asumir el inversionista, para garantizar al Estado los compromisos de inversión; así como la asistencia técnica en agricultura de riego entre otros; designa a su vez como organismo promotor de la inversión privada, al Ministerio de Agricultura, cuando se trate de  iniciativas privadas de ámbito nacional  debiendo de constituir un CEPRI; y los Gobiernos Regionales y Locales  tendrán las facultades de conducción de los procesos de promoción en áreas ubicadas en su jurisdicción;  se establece el procedimiento a seguir; así como establece que el MINAG conjuntamente con el ANA, deberá de  identificar y reservar las aguas de libre disponibilidad; genera un  plan nacional de inversión y un Banco Nacional de Proyectos, orientado a ponerlos a disposición de  potenciales inversionistas;  establece a su vez los denominados  Inversionistas Institucionales ( AFP; Compañías de Seguros, entre otros), autorizándolos a invertir recursos propios  o de las carteras que administran, de ser el caso y financiar a largo plazo proyectos de irrigación.

De la visita efectuada a la ciudad de ICA, hemos podido verificar que aún  no existe definido  la implementación de esta norma, y que recién se estarían efectuándolo para el año 2010; por lo que  creemos que las autoridades  Regionales deberían de proceder a la implementación de la norma y proceder a generar un Banco de proyectos, así como identificar las tierras eriazas con aptitud agrícola así como coordinar con la Autoridad nacional del Agua,  la reserva de agua de libre disponibilidad, a fin de garantizar el desarrollo de los proyectos de irrigación.

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