Mediante el Decreto Supremo N° 059-2013-EF, publicado el
28.03.2013, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Regularización de la
deuda tributaria de las Cooperativas Agrarias, establecido por la Séptima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29972, Ley que promueve la
inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas.
Las deudas tributarias comprendidas en el Procedimiento de
Regularización según el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria
Final de la Ley es aquella originada por los siguientes conceptos:
- Tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT que sean ingresos del Tesoro Público y el IPM, exigibles y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2011, respecto de los cuales la Cooperativa Agraria tenga la calidad de contribuyente, cualquiera sea el estado en que se encuentre, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
- Multas originadas en infracciones cometidas o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comisión, las detectadas hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Los recargos, intereses y/o reajustes de los conceptos a que se refieren los literales anteriores, generados; hasta la fecha de acogimiento.
- El Saldo de beneficio Tributario, cuando la deuda a que se refieren los literales anteriores represente por lo menos el 70% del total del Beneficio Tributario, de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 5°.
Otros conceptos:
- Los gastos y las costas previstos en el Código Tributario generados hasta la fecha de acogimiento vinculados a la deuda tributaria a que se refiere el numeral 3.1.
- Deudas incluidas en procedimientos concursales.
- Deudas comprendidas en Resoluciones.
El plazo para acogerse al Procedimiento de Regularización
vence el 30 de abril de 2013
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