Walter Galloso
– Abogado
Revisando el
Diario Oficial el Peruano, nos hemos encontrado con la norma enunciada, emitida por el Gobierno, en uso de sus
facultades que le fueran conferidas para legislar sobre determinadas materias, tendentes a
facilitar la implementación del TLC con
los Estados Unidos de América, según reza, su exposición de motivos, en la cual se busca, lograr la participación
del sector privado en inversiones para
el agro, mediante el desarrollo de
proyectos de irrigación para fomentar la ampliación de la frontera
agrícola incorporando las tierras eriazas con aptitud agrícola.
Dentro de este contexto, la norma declara de
interés nacional y necesidad pública el
desarrollo de proyectos de inversión privada en
irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola, con la finalidad de
ampliar la frontera agrícola; siendo la orientación de la norma, regular un régimen especial para
promoverlo en tierras eriazas de
propiedad del estado.
En de la calificación de las tierras eriazas de
propiedad del estado y de las irrigaciones la norma señala que son las no
explotadas por falta o exceso de agua; las cuales por principio son de dominio
del estado; exceptuando las que ya tengan derecho de propiedad privada o
comunal debidamente inscritas en los Registros Públicos.
Por otro lado es necesario precisar que establece que tierras no son consideradas
como eriazas: a) Las ubicadas en áreas protegidas; b) Las que constituyan patrimonio arqueológico
de la nación; c) las destinadas a defensa o seguridad nacional; d) tierras
ubicadas en zonas de expansión urbana y las incluidas en el inventario de tierras con fines de vivienda; e) las tierras
forestales y aquellas con capacidad de uso mayor forestal; f) las tierras
ribereñas al mar y g) lo cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, lagos,
arroyos, lagos, lagunas y vasos de
almacenamiento.
Es necesario distinguir también que los proyectos de
irrigación solo debe de entenderse cuando se tratan de aquellos que se hallen destinados a la ampliación de la
frontera agrícola que aprovechen aguas de libre disponibilidad, las cuales
serán determinadas por la autoridad competente del manejo de las aguas.
¿Cual es en todo caso el mecanismo de promoción, que incentive
invertir en este tito de proyectos? La respuesta se orienta a otorgarle la transferencia del derecho de
propiedad de las tierras a cambio del pago de una
contraprestación que el inversionista podrá realizar: (i) Pago en dinero por el
precio de la tierra; (ii) La transferencia al Estado de tierras eriazas
habilitadas mediante el proyecto de irrigación; (iii) transferencia de
propiedad al estado de la infraestructura hidráulica construída; (iv) otras
modalidad que se establezca en su reglamento.
De la misma manera, se ha
establecido que los organismos promotores de inversión privada serán: a) el
Ministerio de Agricultura, que tendrá a su cargo la tramitación y evaluación de
las iniciativas privadas; y, b) los gobiernos regionales y locales,
quienes tendrán a su cargo las facultades de conducción de los procesos de
promoción de la inversión.
En la norma comentada también
encontramos, regulación de protección frente a los posibles actos de usurpación
que puedan darse en estas tierras en la cual se ejecuten los proyectos pues
como es sabido, siempre existe o
existirá sujetos que buscan beneficiarse
directa o indirectamente mediante las
invasiones o promoviéndolas es por ello que se ha establecido un procedimiento
sumario, lo cual esperamos que los Fiscales
y Jueces Penales lo cumplan.
Otro elemento a destacar en la
norma es que establece la categoría de
Inversionistas Institucionales, en la
cual incluye a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); las compañías
de seguros, las cuales están facultadas a invertir recursos propios o de las carteras que
administran, financiando proyectos de inversión a largo plazo.
Finalmente, cabe señalar que se ha
dispuesto que el Ministerio de Agricultura debe aprobar un Plan Nacional de
inversión y promoción de la inversión privada en irrigación de tierras eriazas
con aptitud agrícola, promoviendo la generación de un Banco Nacional de
Proyectos que esté a disposición de los potenciales inversionistas interesados
en desarrollar proyectos de irrigación en tierras eriazas, con aptitud
agrícola.
Esperamos que esta norma al ser reglamentada, nos
otorgue mayores luces para su implementación atendiendo que en nuestro
país, sobre todo en épocas de avenida,
se desperdicia el recurso hídrico y no existe
políticas de estado que busquen implementar proyectos hídricos, motivo
por el cual se esta trasladando esta responsabilidad al sector privado, lo cual
esperamos cumpla un rol preponderante en la ampliación de la frontera agrícola,
dado que existe gran expectativa de los inversionistas que han visto en el agro
un nicho en el cual canalizar sus capitales, sobre todo los orientados a la
agroexportación.
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