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sábado, 20 de abril de 2013

LAS MYPES ; EL MINIFUNDIO EN EL SECTOR AGRARIO


WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com /// Tf. 985105276

Revisando las noticias diarias, nos encontramos con una serie de propuestas que se vienen impulsando para las Micro y Pequeñas Empresas, como los establecidos en el Plan de Estímulo Económico anunciado por el Gobierno Central como un mecanismo económico tendente a articular facilitar y estructurar de la manera mas eficientes las pequeñas y medianas empresas exportadoras , para abrir canales y estimular que los empresarios se articulen y lleguen con mayor facilidad a estos mercados de exportación; dentro de este contexto se viene propugnando,  la organización de los pequeños y  medianos productores agrícolas con la finalidad de que se acojan a los beneficios de las MYPES y/o los mecanismos de compensación establecidos en el mencionado plan, atendiendo que en el sector agrario es uno de los mas golpeados por la crisis y mas del 40%   de los trabajadores están en el Campo.

Si revisamos la Ley de  las Micro y pequeñas empresas ( El Decreto Legislativo N° 1086 ),  el Estado les ha establecido una serie de beneficios tributarios, sobre todo en lo relacionado al Impuesto a la Renta; así tendremos que  para las Micro empresas,  existe el RER (Régimen especial de Renta), régimen tributario de naturaleza especial orientado a incorporar  a la formalidad  a la micro y pequeña empresa así como, destinada a establecer un pago único anticipado y cancelatorio del impuesto a la renta (1.5%) , mediante las declaraciones mensuales de pago en función a sus ingresos percibidos afectos a renta de tercera categoría, siempre y cuando se hallen dentro de las actividades  e ingresos establecidos (Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos netos no superen los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Es decir se unifica en una sola tasa la cuota correspondiente a este Régimen (independientemente de la actividad que realice el contribuyente).

De igual manera se ha establecido La Categoría Especial del NUEVO RUS y  está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:
n  Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
n  Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNATLos contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales.

Dentro de este contexto  debemos preguntarnos si es factible que una micro empresa agrícola,  pueda acogerse a los beneficios del RER y a la vez haber solicitado su acogimiento a la Ley de Promoción e inversión en el Sector Agrario;  la respuesta es afirmativa, ello se desprende del informe INFORME N° 295-2005-SUNAT/2B0000: “ En el supuesto materia de consulta, el contribuyente estará obligado a declarar y pagar con carácter definitivo la cuota mensual prevista en el artículo 121° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, el sujeto gozará de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 que no estén vinculados con la determinación del Impuesto a la Renta.”

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