WALTER GALLOSO MARIÑOS
– ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com /// Tf. 985105276
Revisando las noticias diarias, nos encontramos con una serie de
propuestas que se vienen impulsando para las Micro y Pequeñas Empresas, como
los establecidos en el Plan de Estímulo Económico anunciado por el Gobierno
Central como un mecanismo económico tendente a articular
facilitar y estructurar de la manera mas eficientes las pequeñas y medianas
empresas exportadoras , para abrir canales y estimular que los empresarios se
articulen y lleguen con mayor facilidad a estos mercados de exportación; dentro
de este contexto se viene propugnando,
la organización de los pequeños y
medianos productores agrícolas con la finalidad de que se acojan a los
beneficios de las MYPES y/o los mecanismos de compensación establecidos en el
mencionado plan, atendiendo que en el sector agrario es uno de los mas
golpeados por la crisis y mas del 40%
de los trabajadores están en el Campo.
Si revisamos la Ley
de las Micro y pequeñas empresas ( El
Decreto Legislativo N° 1086 ), el Estado
les ha establecido una serie de beneficios tributarios, sobre todo en lo
relacionado al Impuesto a la Renta; así tendremos que para las Micro empresas, existe el RER (Régimen especial de Renta), régimen tributario de naturaleza especial
orientado a incorporar a la
formalidad a la micro y pequeña empresa
así como, destinada a establecer un pago único anticipado y cancelatorio del
impuesto a la renta (1.5%) , mediante las declaraciones mensuales de pago en
función a sus ingresos percibidos afectos a renta de tercera categoría, siempre
y cuando se hallen dentro de las actividades
e ingresos establecidos (Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos netos no superen los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Es decir se unifica en una sola tasa la cuota correspondiente a este Régimen (independientemente de la actividad que realice el contribuyente).
De igual manera se
ha establecido La Categoría Especial del NUEVO RUS y está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos
ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.
60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:
n
Sujetos que se dediquen únicamente
a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y
demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada
en mercados de abastos.
n
Sujetos dedicados exclusivamente
al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado
natural.
Es importante
precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del
NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada
informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la
forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Los
contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por
concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales.
Dentro de este
contexto debemos preguntarnos si es
factible que una micro empresa agrícola,
pueda acogerse a los beneficios del RER y a la vez haber solicitado su
acogimiento a la Ley de Promoción e inversión en el Sector Agrario; la respuesta es afirmativa, ello se desprende
del informe INFORME N° 295-2005-SUNAT/2B0000: “ En el supuesto materia de consulta, el contribuyente estará obligado a
declarar y pagar con carácter definitivo la cuota mensual prevista en el
artículo 121° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello,
el sujeto gozará de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 que no
estén vinculados con la determinación del Impuesto a la Renta.”
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