wgalloso@hotmail.com /Tf. 985105276
De visita de trabajo en la ciudad de Ica, a inícios del año tomamos
conocimiento de la publicación de la Resolución
Administrativa N° 001-2008-GORE-DRAG-I/ATDRI; por la cual se
dispone:
PRIMERO.- “Disponer
la prohibición de nuevos pozos para alumbrar aguas subterráneas con fines de
exploración y explotación, en el valle de Ica y Pampas de Villacurí; salvo
aquellos destinados al uso doméstico y/o uso poblacional.”
SEGUNDO.- Disponer
que la solicitud de Autorización para Perforación de pozos en reemplazo, sólo
proceda cuando el pozo a reemplazarse sea respecto de pozos operativos, que
estén debidamente autorizados con R. A. y registrados en el Inventario de recursos Hídricos Subterráneos del año
2007, realizado por la ATDRI ,
como parte integrante del estudio denominado “Situación Actual de las aguas
Subterráneas en el valle de Ica y Pampas
de Villacurí-2007” . Los
reemplazos sólo procederán para un mismo tipo de pozo, uso y destino de las
aguas, así como del mismo volumen de explotación para el cual fueron
autorizados mediante la Resolución Administrativa correspondiente.
TERCERO: Otorgar
un plazo de 60 días calendarios para que los propietarios de pozos que no
cuenten con resolución administrativa que autorice su explotación, puedan
regularizarlo previo pago de la multa correspondiente por no haber efectuado su
regularización dentro de los plazos establecidos en la Resolución Administrativa
N° 038-2005. Esta regularización procede sólo respecto a aquellos pozos que se
encuentren operativos y en explotación (Utilizados) y que estén registrados
como tales en el Inventario de Recursos Hídricos Subterráneos realizado en el
año 2007; vencido el plazo indicado líneas arriba, se procederá a ordenar el
sellado de todos aquellos pozos que no cuenten con resolución administrativa
que autorice su explotación, sin perjuicio a la aplicación de la multa
correspondiente.
CUARTO: Disponer
que los pozos que se encuentren en estado “UTILIZABLE”, registrados en el
Inventario de RHS del año 2007, no podrán ser reactivados y/o puestos en
funcionamiento hasta que se reviertan las condiciones actuales del acuífero.
QUINTO: Dejar
sin efecto a partir de la fecha de emisión de la presente, la R. A. N° 038-2005 (15-MAR), la R. A. N° 103-2005 (13-JUL),
R. A. N° 053-2006 (09-MAR), R. A. N° 059-2007 (21-MAR), R. A. N° 150-2007
(24-AGO) y todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a la
presente, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Que, es menester señor lector tener en cuenta los conceptos
contenidos en los considerandos de la Resolución relativo a los pozos en el encontramos
“(…)que los tipos de pozos existentes según su estado se define como “Pozos
utilizados” aquellos que se encuentran totalmente operativos, equipados y en
actual uso;“Pozos Utilizables”, aquellos
que se encuentran sin equipo de bombeo pero se encuentran potencialmente
operativos; “Pozos no utilizables”, aquellos que han colapsado sin capacidad de
rehabilitación inmediata.
“Respecto a estas definiciones,
los “POZOS UTILIZABLES” es decir,
potencialmente operativos, son los que causan conflictos, son los que hay que
vigilar y la ATDR
debe establecer para ellos una legislación respectiva con claridad y sin concesiones.
Esos pozos tienen la peligrosa capacidad de volverse POZOS UTILIZADOS, que empiecen a
bombear. Sólo les basta una resolución aprobatoria de la Autoridad Pública.
Y son los pozos que, en muchos casos ofrecen los vendedores de tierras con la
garantía de ponerlos a bombear. Y sobre los que hay presión permanente.”[1]
Como vemos, mientras no exista
una política de estado relacionado al tema del uso adecuado del agua para los
sistemas de riego dentro de un auge de crecimiento de los campos de cultivo en
Ica y sobre todo en la pampa de villacurí, seguirán emitiéndose normas y
normas; para regular y reglamentar, mientras ello no suceda, tendremos como ahora época de avenida (hoy en
la Chirana
vemos llena de agua), discurrir el agua y perderse en el mar; sin haberla
aprovechado eficientemente y LOGRAR
GARANTIZAR LA EXISTENCIA DE POZOS DE RESERVA,
QUE PERMITAN PONERLOS OPERATIVOS CUANDO
SE REQUIERA AMPLIAR LAS AREAS PRODUCTIVAS; nuestras autoridades tienen la palabra y por
ende tomar las decisiones, mas allá de un mero discurso reclamamos acción
inmediata no mediata.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Puedes dejar tu comentario a continuación