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sábado, 20 de abril de 2013

¿Asistimos al final de lá perforación de pozos de água en Ica? RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 001-2008-GORE-DRAG-I/ATDRI; fechada 02 de enero del 2008.


Walter Galloso –Asesor Legal
wgalloso@hotmail.com /Tf. 985105276


De visita de trabajo en la ciudad de Ica, a inícios del año tomamos conocimiento de la publicación de la Resolución Administrativa N° 001-2008-GORE-DRAG-I/ATDRI; por la cual se dispone:

PRIMERO.-  “Disponer la prohibición de nuevos pozos para alumbrar aguas subterráneas con fines de exploración y explotación, en el valle de Ica y Pampas de Villacurí; salvo aquellos destinados al uso doméstico y/o uso poblacional.”
SEGUNDO.- Disponer que la solicitud de Autorización para Perforación de pozos en reemplazo, sólo proceda cuando el pozo a reemplazarse sea respecto de pozos operativos, que estén debidamente autorizados con R. A. y registrados en el Inventario  de recursos Hídricos Subterráneos del año 2007, realizado por la ATDRI, como parte integrante del estudio denominado “Situación Actual de las aguas Subterráneas  en el valle de Ica y Pampas de Villacurí-2007”.   Los reemplazos sólo procederán para un mismo tipo de pozo, uso y destino de las aguas, así como del mismo volumen de explotación para el cual fueron autorizados mediante la Resolución Administrativa correspondiente.

TERCERO: Otorgar un plazo de 60 días calendarios para que los propietarios de pozos que no cuenten con resolución administrativa que autorice su explotación, puedan regularizarlo previo pago de la multa correspondiente por no haber efectuado su regularización dentro de los plazos establecidos en la Resolución Administrativa N° 038-2005. Esta regularización procede sólo respecto a aquellos pozos que se encuentren operativos y en explotación (Utilizados) y que estén registrados como tales en el Inventario de Recursos Hídricos Subterráneos realizado en el año 2007; vencido el plazo indicado líneas arriba, se procederá a ordenar el sellado de todos aquellos pozos que no cuenten con resolución administrativa que autorice su explotación, sin perjuicio a la aplicación de la multa correspondiente.

CUARTO: Disponer que los pozos que se encuentren en estado “UTILIZABLE”, registrados en el Inventario de RHS del año 2007, no podrán ser reactivados y/o puestos en funcionamiento hasta que se reviertan las condiciones actuales del acuífero.

QUINTO: Dejar sin efecto a partir de la fecha de emisión de la presente, la R. A. N° 038-2005 (15-MAR), la R. A. N° 103-2005 (13-JUL), R. A. N° 053-2006 (09-MAR), R. A. N° 059-2007 (21-MAR), R. A. N° 150-2007 (24-AGO) y todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a la presente, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Que, es menester  señor lector tener en cuenta los conceptos contenidos en los considerandos de la Resolución relativo a los pozos en el encontramos “(…)que los tipos de pozos existentes según su estado se define como “Pozos utilizados” aquellos que se encuentran totalmente operativos, equipados y en actual uso;“Pozos Utilizables”, aquellos que se encuentran sin equipo de bombeo pero se encuentran potencialmente operativos; “Pozos no utilizables”, aquellos que han colapsado sin capacidad de rehabilitación inmediata.

“Respecto a estas definiciones, los “POZOS UTILIZABLES” es decir, potencialmente operativos, son los que causan conflictos, son los que hay que vigilar y la ATDR debe establecer para ellos una legislación respectiva con claridad  y sin concesiones. 

Esos pozos tienen la peligrosa capacidad de volverse POZOS UTILIZADOS, que empiecen a bombear. Sólo les basta una resolución aprobatoria de la Autoridad Pública. Y son los pozos que, en muchos casos ofrecen los vendedores de tierras con la garantía de ponerlos a bombear. Y sobre los que hay presión permanente.”[1]

Como vemos, mientras no exista una política de estado relacionado al tema del uso adecuado del agua para los sistemas de riego dentro de un auge de crecimiento de los campos de cultivo en Ica y sobre todo en la pampa de villacurí, seguirán emitiéndose normas y normas; para regular y reglamentar, mientras ello no suceda,  tendremos como ahora época de avenida (hoy en la Chirana vemos llena de agua), discurrir el agua y perderse en el mar; sin haberla aprovechado eficientemente  y LOGRAR GARANTIZAR  LA EXISTENCIA DE POZOS DE RESERVA, QUE PERMITAN  PONERLOS OPERATIVOS CUANDO SE REQUIERA AMPLIAR LAS AREAS PRODUCTIVAS;  nuestras autoridades tienen la palabra y por ende tomar las decisiones, mas allá de un mero discurso reclamamos acción inmediata no mediata.



[1] Comentario tomado de un Email, que circulo comentando dicha resolución

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