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sábado, 20 de abril de 2013

MODIFICACIONES A LA LEY DE PROMOCION E INVERSION EN EL SECTOR AGRARIO


WALTER GALLOSO MARIÑOS – ABOGADO
wg.inform@ccion.com.pe  /// Nextel: 99 – 832*4190

Revisando los Decretos Legislativos emitidos por el Gobierno en aplicación del tratado de Libre Comercio encontramos el Decreto Legislativo que aprueba la ley de adecuación al “Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio” de la Organización Mundial de Comercio – OMC - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1035; publicado en el Diario el Peruano el  25-06-2008; en el cual  conforme lo establece su  parte considerativa: “Es objetivo del Gobierno Peruano mejorar la competitividad en diversos sectores económicos, así como promover la inversión privada, buscando eliminar las barreras al comercio que actualmente existen y que afectan la real competencia entre productos nacionales y extranjeros, a efectos de lograr una mayor eficiencia en la toma de decisiones comerciales y adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Comercio – OMC”.
En su Artículo 2.- De la promoción de la inversión privada en el sector agrario
A efecto de promover la inversión privada en algunas actividades del sector agrario, y brindar facilidades mediante la eliminación de trabas al comercio que desincentivan la inversión, se dispone lo siguiente:
2.1 Sustitúyase los Numerales 2.2 y 2.3 del Artículo 2 de la Ley Nº 27360, cuyos textos serán los siguientes:
“2.2 También se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
2.3 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.2 de este artículo, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se determinará las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la presente Ley.”
2.2 Deróguese el Numeral 2.4 del Artículo 2 de la Ley Nº 27360.

Como podemos apreciar de la lectura de este último inciso, a partir de la vigencia de dicha norma, los amigos avicultores, que estaban excluidos de   los beneficios de la Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario,  podrán solicitar su acogimiento, pues como lo establecía el numeral 2.4 del artículo 2° de la Ley 27360, solo  podían ser beneficiarios la actividad avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en su proceso productivo; lo cual era un contrasentido de la norma, al haber excluido a  este sector, que si bien se orientaba al consumo del maíz amarillo duro producido en el país, este no abastece el consumo nacional y en relación a precios su costo era mayor, lo cual corrige las distorsiones que existían, permitiendo igualdad de condiciones en este importante sector;  por lo que invitamos a los Avicultores a solicitar el acogimiento a dicha Ley; y gozar de los beneficios que esta otorga. Por otro lado seria importante también tener en cuenta las normas dictadas en e D.L. 1086 de creación de las Mypes, que permite de igual manera acogerse a dichos beneficios a las microempresas y pequeñas empresas agrícolas. 

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