WALTER GALLOSO MARIÑOS – ABOGADO
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Revisando los
Decretos Legislativos emitidos por el Gobierno en aplicación del tratado de
Libre Comercio encontramos el Decreto Legislativo que aprueba la ley de
adecuación al “Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas
con el comercio” de la Organización Mundial de Comercio – OMC - DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1035; publicado en el Diario el Peruano el 25-06-2008; en el cual conforme lo establece su parte considerativa: “Es objetivo del Gobierno Peruano mejorar la competitividad en diversos
sectores económicos, así como promover la inversión privada, buscando eliminar
las barreras al comercio que actualmente existen y que afectan la real
competencia entre productos nacionales y extranjeros, a efectos de lograr una
mayor eficiencia en la toma de decisiones comerciales y adecuar la legislación nacional
a los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de
Comercio – OMC”.
En su Artículo 2.- De la
promoción de la inversión privada en el sector agrario
A efecto de promover la inversión
privada en algunas actividades del sector agrario, y brindar facilidades
mediante la eliminación de trabas al comercio que desincentivan la inversión,
se dispone lo siguiente:
2.1 Sustitúyase
los Numerales 2.2 y 2.3 del Artículo 2 de la Ley Nº 27360, cuyos textos serán
los siguientes:
“2.2 También se
encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas
naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que
utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima
y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente Ley
las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas
oleaginosas, aceites y cerveza.
2.3 Para efecto
de lo dispuesto en el numeral 2.2 de este artículo, mediante decreto supremo
aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los
Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se determinará las
actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la presente Ley.”
2.2 Deróguese el
Numeral 2.4 del Artículo 2 de la Ley Nº 27360.
Como podemos apreciar de la lectura de este último
inciso, a partir de la vigencia de dicha norma, los amigos avicultores, que
estaban excluidos de los beneficios de
la Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario, podrán solicitar su acogimiento, pues como lo
establecía el numeral 2.4 del artículo 2° de la Ley 27360, solo podían ser beneficiarios la actividad avícola
que no utilice maíz amarillo duro importado en su proceso productivo; lo cual
era un contrasentido de la norma, al haber excluido a este sector, que si bien se orientaba al
consumo del maíz amarillo duro producido en el país, este no abastece el
consumo nacional y en relación a precios su costo era mayor, lo cual corrige las
distorsiones que existían, permitiendo igualdad de condiciones en este
importante sector; por lo que invitamos
a los Avicultores a solicitar el acogimiento a dicha Ley; y gozar de los
beneficios que esta otorga. Por otro lado seria importante también tener en
cuenta las normas dictadas en e D.L. 1086 de creación de las Mypes, que permite
de igual manera acogerse a dichos beneficios a las microempresas y pequeñas
empresas agrícolas.
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