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sábado, 20 de abril de 2013

LA FORMALIZACION EN EL SECTOR AGRARIO (ALGODÓN)

  WALTER GALLOSO – ABOGADO
wgalloso@hotmail.com///  Tf. 985105276   


Una de las tendencias que venimos observando en el sector agrario es consolidar un proceso de reformas, que de una u otra manera tiende a buscar. Así, lo señala el Ministerio de Agricultura en su portal sobre el tema  de la formalización al establecer el objetivo de dicho proceso: “Promover la formalización del comercio algodonero mediante una distribución eficiente, justa y transparente de los recursos asignados para la ejecución del Programa de Promoción al cultivo”.

Asimismo, apreciamos en el propio portal del Ministerio de Agricultura, que el objetivo del proceso de formalización se centra en lograr lo siguiente:
  • Administrar con eficiencia los recursos generados para el pago de incentivos así como los recursos destinados a los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento.
  • Seguimiento y evaluación de la aplicación del programa de algodón en las Direcciones Regionales Agrarias y Agencias Agrarias, y garantizar el cumplimiento y ejecución de los planes establecidos.
  • Brindar un adecuado soporte a las dependencias en la capacitación de la unidad administrativa.
  • Identificar el número de productores y hectáreas que se verán beneficiados con la aplicación del programa.
  • Contar con una base de datos actualizada de los beneficiarios del programa.
Según lo señalado en la Enciclopedia Salvat Volumen 8, formalización es acción y efecto de formalizar; el cual es entendido entre otras acepciones como revestir una cosa de los requisitos legales, y por otro lado se señala como significado dejar de ser informal.

Para poder darnos una respuesta a lo que buscamos entender como proceso de formalización, verificamos la Ley que lo crea (Ley Nº 28600), en cuyo artículo primero establece: “Objeto de la Ley.- Créase el Programa Nacional de Formalización del Comercio Algodonero de todas las variedades que se producen en el país”. Dotándolo, según reza dicha norma, de una asignación  presupuestal por el periodo de diez años.

Entonces la tarea propuesta es identificar la naturaleza jurídica de la norma: es un proceso de incentivos dirigido a beneficiar a los productores de algodón, mediante la creación de un fondo que será ejecutado por el lapso de diez años, o es un verdadero programa de formalización de los agricultores de algodón  dirigido a lograr que se elimine la informalidad en el proceso productivo del algodón.

De la lectura de los dispositivos legales que se han venido emitiendo, desde la fecha de aprobación de la Ley y su primer Reglamento el Decreto Supremo Nº 039-2005-AG, se precisa en todos ellos el concepto de que para ser beneficiario del incentivo del programa, es necesario ser agricultor y estar inscrito en el Padrón de Productores de Algodón de la Dirección Regional Agraria respectiva. Es decir, que la naturaleza jurídica del programa es otorgar incentivos económicos dirigidos solo a beneficiar directamente al productor de algodón.

Dicho padrón de Productores de Algodón busca generar una base de datos en la cual conste el nombre y apellido o razón social, número de DNI o RUC, denominación, ubicación y extensión total del predio y área total sembrada con algodón según la variedad para el periodo comprendido entre el inicio de la siembra y el momento anterior a la cosecha.

Visto desde esta perspectiva, ¿por qué no  generar o redirigir el programa (que solo está generando un registro de productores de algodón), para que gozar de dicho incentivo sea verdaderamente un programa de formalización?

Responder esta pregunta nos permitirá señalar que es lo que necesitamos formalizar en el sector agrario, sobre todo en el sector algodonero y en otros sectores de la agricultura tradicional peruana, la cual se halla relegada, a diferencia de la dedicada a la agroexportación.

Sería bueno preguntarse, ¿por qué no el Programa de Formalización lo emulamos como el  Programa Juntos, en el cual al beneficiario del incentivo económico se le exige el cumplimiento de una serie de contraprestaciones para poder gozarlo? De esta manera,  podríamos no solo exigir como un requisito el empadronamiento, sino también otro tipo de  obligaciones, como por ejemplo: obtener un RUC, con el cual pueda emitir directamente sus comprobantes de pago por las ventas y dejar de depender de los acopiadores; de modo que sus ventas se puedan correlacionar con el otorgamiento del incentivo que actualmente se otorga por quintal de algodón producido de acuerdo a su área sembrada  y declarada.

Creemos firmemente que si apuntamos en una dirección en la cual el proceso de formalización del campo deje de ser una quimera y se convierta en una realidad, podremos incorporar a todo este sector económico que se desarrolla en una economía informal para que goce de los beneficios de la formalidad, cuidando que la burocracia estatal no los ahogue sino que sea una facilitador en su incorporación. Entre los beneficios de los que gozarían, tenemos: incorporación del agricultor y su familia al sistema de seguridad social, incorporación a cualquiera de los sistemas de  pensiones (ya sea las AFPs o el Sistema Nacional de Pensiones) que le permita tener derecho a una jubilación, entre otros. Ese debe de ser el camino si verdaderamente queremos que el campesinado salga de ese ostracismo al cual ha sido conducido.
Base Legal de la Unidad de Administración del Programa de Formalización del Comercio Algodonero
Ley 28600 : Ley que crea el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del cerro, Hazera y otras producidas en el Perú. (17/08/2005).
DS 039-2005-AG : Aprueban reglamento de la ley que creó el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú. (24/09/2005).
RM 0806-2005-AG: Designan coordinador de la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de diversas variedades producidas en el Perú. (07/10/2005)
RM 0819-2005-AG: Modifican la RM 0804 2005 AG, que estableció funciones y atribuciones de la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de diversas variedades. (18/10/2005)
DS 041-2005-AG: Modifican primera disposición transitoria del Reglamento de la ley N° 28600 en lo referente al incentivo de la cosecha 2005 para productores de algodón. (16/11/2005)
RM 0258-2006-AG: Se autoriza a la OGA del MINAG a registrar en el SIAF-SP, el pago del saldo de los devengados del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la cosecha 2005. (28/03/2006).
DS 015-2006-AG: Precisan documentos sustentatorios requeridos a productores que participaron del Programa Especial de Comercialización de Algodón Tanguis – Cosecha 2005, para pago de incentivo. (04/04/06).
DS 030-2006-AG: Modifican el Reglamento de la Ley 28600, sobre incentivos y elaboración del Padrón de Productores de Algodón correspondiente a la Cosecha 2005. (16/05/06).
RM 1321-2006-AG: Establecen fecha de cierre del Padrón de Productores de Algodón de todas las variedades en las Agencias Agrarias para pago de incentivo a productores por la cosecha 2006. (20/10/06).
DS 073-2006-AG: Modifican los artículos 2º, 4º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 28600. (19/12/06).

LOS GREMIOS AGRARIOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA


Walter Galloso Mariños  - Asesor legal
wgalloso@hotmail.com /// Tf. 985105276
 
Durante la década del noventa, al darse nuevamente un impulso a las actividades económicas en el agro, sobre todo en el agro exportador, nace la necesidad de organización de los productores de acuerdo a su ramas productivas , con la finalidad no solo de ser un ente de relación intermedia entre sus miembros, que la componen sino también como un mecanismo alternativo de dialogo frente al estado, en la media que dichos entes representativos de cada uno de sus sectores requerían armonizar la toma de decisiones; así como impulsar entre sus miembros, políticas de acción directa que permitiesen lograr mejoras competitivas así como a la promoción de sus diversos productos, sobre todo con el auge de las exportaciones agrícolas.

Durante este tiempo, comienzan a impulsarse la creación de una serie de instituciones, que comienzan a desarrollar mecanismos asociativos de empresas y de personas naturales, tanto de los productores y exportadores de espárragos ( Frío Aéreo; IPEH), los productores de Lucuma (Prolucuma), Productores de Palta; Productores de Cítricos; Productores de Uvas, entre otros cultivos; tendentes todos a lograr la realización no solo de actividades de representación gremial, sino enmarcado dentro de una política estratégica frente a la apertura de un mundo competitivo y globalizado que generaban la necesidad de desarrollo de opciones colectivas y de cooperación entre las empresas, diferenciando claramente entre ellas sus propias estrategias individuales desarrolladas por cada una de sus gerencias, las cuales en si mismas no son excluyentes, pues la acción de una repercute sobre la otra de diferentes formas, dependiendo mucho del impacto, así como de la modalidad de las estrategias empleadas; generando con ello la posibilidad del desarrollo de ventajas competitivas individuales y conjuntas; mas aún si precisamos que su rasgo característico de esta unión o asociatividad, es su carácter colectivo, voluntario, no excluye a empresas pequeñas o grandes ni el mercado en donde opera, permite resolver problemas conjuntos sin perjudicar la gerencia propia de cada empresa y no existe restricciones para las afiliaciones, siendo el rasgo característico, la igualdad de los derechos ( un voto por cada asociado).

Estas experiencias asociativas, durante su proceso de creación, tuvieron que adecuarse a la formalidad que la legislación peruana lo permite; es decir se adoptó la personalidad jurídica de las asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas, procediendo a extenderse las respectivas escrituras públicas de constitución e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. Denotándose en sus respectivos estatutos, un aspecto amplio de sus fines sociales a desarrollar como gremios, que van desde la búsqueda del financiamiento, el desarrollo e inversión en infraestructura (el caso mas resaltante es el de Frío Aéreo), la investigación ( caso del IPEH) aperturas de mercados nuevos para la colocación de sus productos (Provid; AGAP); defensa de sus mercados( caso del ATPDA y TLC); el desarrollo de las compras conjuntas entre otras experiencias que se han venido logrando.

Pero, no solo bastaba, la formalización o la adopción de una personería jurídica, sino que como consecuencia de su existencia legal, tenía que también obtener para poder brindar sus servicios, la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, con lo cual se generaba sus obligaciones tributarias, dado que según el Reglamento de Comprobantes de Pago, solo pueden ser autorizados para su emisión aquellos contribuyentes que se hayan inscrito.

Dentro del desarrollo van a generarse actividades económicas, las cuales por su propia naturaleza, de ser organizaciones sociales sin fines de lucro conllevaban necesariamente al concepto que su finalidad no era la obtención del lucro, sino que sus recursos van a servir para el desarrollo de sus fines y objetivos establecidos en su estatuto social.

El auge y desarrollo de estas instituciones, no hubiere sido posible, si no se contase con beneficios e incentivos de carácter tributario que se consagran en la mayoría de legislaciones de todos los países latinoamericanos, para poder promover y desarrollar las organizaciones de la sociedad civil en su conjunto, lo cual es visto como un financiamiento indirecto del Estado a este sector social. Dentro de este contexto, para poder gozar de los beneficios tributarios es necesario que podamos determinar si estas se hallan o no comprendidas dentro de los alcances establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 19º.

Es importante determinar si actualmente las rentas que pudiese percibir las Asociaciones se encuentran o no exoneradas del IR, sobre la base de sus fines establecidos en su estatuto social y si estos se encuentran expresamente contemplados dentro de la relación señalada por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR que se encuentra actualmente vigente.

En este sentido, debemos señalar que para efectos que sea aplicable la exoneración a las rentas que obtenga la Asociación, se requiere que: (a) sus fines estén comprendidos en los previstos en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR; (b) la totalidad de los ingresos se destinen exclusivamente a los fines de creación de la Asociación; (c) que no es distribuya en ningún caso, directa o indirectamente, entre los asociados; y, (d) que se prevea en los estatutos que, en caso de disolución, se destine el patrimonio a cualquiera de los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR.

Como es posible advertir, lo que importa para efectos de calificar para la exoneración, es que los fines de la Asociación estén previstos en la norma exoneratoria, independientemente al tipo de actividades que realice. Es decir, aún cuando la Asociación efectúe actividades que generen ingresos, lo que importa para que las rentas que ésta perciba califiquen como exoneradas es que el fin de la Asociación sea alguno de los contemplados en la Ley.

En consecuencia, resulta claro que la inscripción o no de la Asociación en el Registro de Entidades Exoneradas de la SUNAT, no implica necesariamente la aplicación o no de la exoneración, sino que lo que importa es que se cumplan con los cuatro (4) requisitos mencionados en el párrafo anterior y que, básicamente, tienen que ver con los fines de la Asociación.

De acuerdo con lo expuesto, el texto vigente del inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR, establece que se encuentran exoneradas:

“(…) las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.
No estarán sujetas a esta exoneración las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios que realicen las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias para la clasificación de los beneficiarios y la correspondiente aplicación de lo señalado en el presente párrafo.”

Por su parte, el Reglamento de la Ley del IR, establece en su artículo 8 una serie de requisitos que se deben cumplir con el objeto de gozar de la exoneración. En este sentido, para el caso de las asociaciones sin fines de lucro, la norma reglamentaria señala que estas entidades deben inscribirse en la SUNAT, para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de inscripción el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos. Asimismo, la norma señala que esta inscripción deberá ser actualizada cada vez que se modifiquen los Estatutos, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento correspondiente. Finalmente, se faculta a la SUNAT a solicitar cualquier otra información o documentación que considere conveniente ( Art. 8° D.S. N° 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 045-2001-EF). No Obstante la exoneración referida, las asociaciones están obligadas a presentar a la SUNAT la declaración anual del Impuesto a la Renta (art. 47 D.S. N° 122-94-EF)

Como podemos apreciar, en el caso materia de análisis, muchas de las organizaciones agrarias, al darse la presente modificación a la Ley del impuesto a la Renta, procedieron a adecuar sus estatutos sociales, así como a solicitar su inscripción como entidades exoneradas del impuesto a la renta.

Visto de esta manera, debemos o no debemos defender los beneficios o incentivos tributarios que se están otorgando a los gremios, y cuyo vencimiento es el mes de diciembre del presente año  la pregunta es mas que obvia, dado que de no haber existido estos, no hubiere sido posible la existencia de toda una infraestructura que se viene utilizando para todo el sector exportador de productos frescos perecederos que actualmente funciona en el aeropuerto Internacional Jorge Chávez, como un ejemplo palpable, dado que si se comienzan a aplicar a partir del ejercicio económico siguiente a su vencimiento el impuesto a la renta, todos los gremios, que desarrollen actividades económicas en el cumplimiento de sus fines y objetivos deberán de presupuestar el pago de dicho impuesto con lo cual no existiría diferenciación alguna en relación a costes, que permitan hacerlo competitivo frente a otro tipo de personas jurídicas.


Desde mi particular punto de vista el sector agrario y sobre todo los gremios que se han constituido, deben de defender la existencia de los beneficios tributarios que se viene otorgando, dado que se halla claramente demostrado que se viene contribuyendo al desarrollo económico y subsecuentemente en la generación de empleos, pues si no existieran los gremios, hubiere sido imposible por ejemplo, la apertura de mercados, haber llegado a buen puerto la negociación del ATPDA, el TLC, la generación de buenas practicas agrícolas, y fortalecimiento de las cadenas productivas lo cual permite a los productores mantener la confianza del consumidor en la calidad y seguridad de los alimentos, minimizar el impacto negativo en el ambiente, reducir el uso de agroquímicos y asegurar una actitud responsable hacia la salud y seguridad de los Trabajadores; aseguramiento de la calidad de los productos en toda la cadena productiva; logros que se han obtenido con la participación de las empresas participantes en sus gremios respectivos.

Sobre estos comentarios existe profusa experiencia lograda en estos tiempos, no solo por las grandes y pequeñas empresas asociadas, sino también por los pequeños y medianos agricultores como es el caso por ejemplo que conocí cuando estuve en la ciudad de Moquegua, los cuales se hallan organizados en la ASOCIACION, COMITÉ DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE PALTAS Y OTRAS FRUTAS DEL SECTOR MOQUEGUA – COPROCOP; los cuales, se iniciaron con una pequeña planta de procesamiento de la palta, para su exportación a nuestro vecino país de Chile; y que ahora es un gremio que ha logrado tener una presencia activa en la vida económica de dicha Región, dotándole de infraestructura, capacidad de gestión y representación a los pequeños y medianos productores de palta los cuales antes de su creación se hallaban dispersos y sin una capacidad de poder vender sus productos; así podemos ejemplificar otras experiencias las cuales deberán de ser analizadas por los Legisladores, al momento de tomar una decisión de prorrogar o no la vigencia de las exoneraciones tributarias a los gremios sobre todo en el sector agrario, haciendo caso omiso a quienes desde una perspectiva meramente extrema señalan su eliminación, debiendo hacerse un balance social en el cual debe pesar que gracias a los beneficios concedidos a las asociaciones se ha podido lograr consolidar una red alternativa que permite lograr ventajas comparativas y competitivas al sector agrícola.

Regimen Tributario Agrario: aplicación conjunta del Regimén Especial de Renta

WALTER GALLOSO MARIÑOS
wgalloso@hotmail.com  //// Tf. 985105276


Transcribimos para los interesados un informe de la Sunat respecto a la aplicación del Régimen Agrario  y el Régimen Especial  de Renta, que esperamos sea de utilidad, ahora, que el proceso de formalización, obliga a que los actores económicos de este sector que poco tributa se informe al momento de tomas una decisión.

  INFORME N° 295-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:

Tratándose de un contribuyente que presenta el Formulario N° 4888 con fecha 31 de enero para acogerse a la Ley N° 27360 y posteriormente -dentro de la fecha de vencimiento- presenta una declaración jurada mensual del período enero acogiéndose al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se consulta:

1.     ¿Se considera que el contribuyente se encuentra en el RER con el 2.5% de pago a cuenta del Impuesto a la Renta o en el Régimen Agrario con el 1% del Impuesto a la Renta?.

2.     Si se considera en el RER ¿pierde los beneficios que tiene del Régimen Agrario tales como Seguro Social e IES o sólo del Impuesto a la Renta?.

3.           ¿El contribuyente puede presentar su declaración rectificatoria del período enero optando por el Régimen Agrario a efectos de seguir perteneciendo a éste?.

BASE LEGAL:

·Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF(1) y norma modificatoria, en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

·Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF(2) y normas modificatorias, en adelante Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

·Ley N° 27360(3) que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

·Reglamento de la Ley N° 27360, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG(4).

·Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT(5), norma que aprueba la nueva versión del Formulario N° 4888 denominado "Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura".

ANÁLISIS:

Para efecto del presente Informe se parte de premisa que en el supuesto materia de consulta, el sujeto cumple con los requisitos exigidos por las normas para el acogimiento al RER y a los beneficios establecidos por la Ley N° 27360.
En este sentido cabe indicar lo siguiente:
1. LEY N° 27360 – LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO
·Mediante esta Ley se declaró de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciéndose diversos beneficios, entre otros, de carácter tributario, a favor de los contribuyentes que califiquen como beneficiarios de dicha Ley.

·Por su parte, mediante el artículo 3° del Reglamento de la citada Ley, se dispuso que el acogimiento a los beneficios se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. El referido acogimiento se realizará anualmente y tendrá carácter constitutivo(6)

Es así que, mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT se señala que la presentación del mencionado Formulario N° 4888 se realizará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable.

·En cuanto a los beneficios tributarios establecidos en la mencionada norma, se dispone entre otros, la aplicación de la tasa de 15% sobre la renta para efecto del Impuesto a la Renta y la tasa del 4% para el aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria sobre la remuneración en el mes por cada trabajador (artículos 4° y 9° de la Ley N° 27360).

2. TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA - REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

·De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, tratándose de sujetos que hubieran iniciado actividades antes del 1 de enero de cada año, el acogimiento al RER se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota correspondiente al período enero de cada ejercicio gravable y siempre que se efectúen hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 121° de dicho TUO(7).

De cumplirse lo señalado, el acogimiento surtirá efecto a partir del 1 de enero de cada ejercicio gravable, fecha a partir de la cual estos sujetos deberán cumplir con los requisitos establecidos para este Régimen.

·En cuanto a la cuota aplicable para efecto del RER, el artículo 121° del TUO de la Ley del IR, dispone lo siguiente:

o     Los contribuyentes que se acojan al RER y cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de las actividades de comercio y/o industria, pagarán una cuota ascendente al 2.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.

o     Tratándose de aquellos contribuyentes cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de actividades de servicios, la cuota a pagar ascenderá a 3.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.

o     Tratándose de sujetos cuyas rentas de tercera categoría provengan de la realización conjunta de las actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, el porcentaje que aplicarán será el de 3.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de todas sus rentas de tercera categoría.
Adicionalmente, el citado artículo dispone que las cuotas tiene carácter cancelatorio, debiendo efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.
·Por su parte, el literal a) del artículo 122° del mencionado TUO dispone que los contribuyentes que opten por el RER podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio. Para tal efecto, el artículo 84° del Reglamento del citado TUO establece las disposiciones aplicables a los pagos a cuenta en caso que el sujeto del Impuesto decida durante el ejercicio acogerse al Régimen General.
3. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, en tanto los sujetos cumplan con las disposiciones para el acogimiento al RER y a los beneficios establecidos en la Ley N° 27360, dichos acogimientos se hacen efectivos a partir del 1 de enero de cada ejercicio.
Ahora bien, tratándose del supuesto materia de consulta en el cual, dentro del plazo establecido en las normas(8) el sujeto manifiesta su voluntad de acogerse a ambos regímenes, cabe señalar que, en tanto el sujeto cumpla con los requisitos exigidos por las normas que regulan ambos regímenes, y en tanto no existe norma que dispongan su aplicación excluyente tratándose de tributos diferentes; válidamente podrá gozar de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 y, respecto del Impuesto a la Renta, aplicar las normas que regulan el RER.
En consecuencia, el contribuyente estará obligado a declarar y pagar con carácter definitivo la cuota mensual prevista en el artículo 121° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, podrá gozar de los beneficios de la Ley N° 27360 no vinculados con la determinación del Impuesto a la Renta.
4. Ahora bien, en caso que el sujeto en cualquier mes del ejercicio opte por acogerse al régimen general del Impuesto a la Renta, podrá efectuarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pues no existe norma que limite el ejercicio de tal opción tratándose de los contribuyentes materia de consulta.
Cabe resaltar que, de optar por el régimen general, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley N° 27360 referidas al Impuesto a la Renta, al encontrarse acogido a los beneficios establecidos por la citada Ley.
Sin embargo, las normas que regulan el acogimiento al RER no han establecido disposición que permita rectificar tal acogimiento, motivo por el cual el cambio de régimen no se considerará retroactivo al 1 de enero del ejercicio.
CONCLUSIONES
1.     En el supuesto materia de consulta, el contribuyente estará obligado a declarar y pagar con carácter definitivo la cuota mensual prevista en el artículo 121° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, el sujeto gozará de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 que no estén vinculados con la determinación del Impuesto a la Renta.

2.     Asimismo, el contribuyente en cualquier mes del ejercicio puede optar por acogerse al régimen general del Impuesto a la Renta. Sin embargo, las normas que regulan el acogimiento al RER no permiten rectificar tal acogimiento, motivo por el cual el cambio de régimen no se considerará retroactivo al 1 de enero de cada ejercicio.
Lima, 9 de diciembre del 2005
ORIGINAL FIRMADO POR
Clara Urteaga Goldstein
Intendente Nacional Jurídico

(1) Publicado el 8.12.2004.
(2) Publicado el 21.9.2004.
(3) Publicada el 31.10.2000.
(4) Publicado el 11.9.2002.
(5) Publicada el 10.1.2003.
(6) Mediante RTF N° 05835-1-2005, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio: “El artículo 3° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, que aprueba el reglamento de la Ley N° 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, en la parte que dispone que el a-cogimiento a los beneficios a que se refiere la ley y que se efectuará anualmente, tendrá carácter constitutivo, vulnera el principio de legalidad, así como los alcances de los dispuesto en la Ley N° 27360, dado que la misma no estableció como requisitos y/o condiciones para el goce de los derechos que otorga dicha norma el que los beneficiarios presentaran una solicitud de acogimiento.” 
(7) Señala la norma que, adicionalmente los sujetos que provengan del Régimen General, deberán haber declarado y pagado hasta la fecha de vencimiento del período citado en el párrafo anterior, sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto General a las Ventas y pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al período diciembre del ejercicio gravable anterior a aquél en que se acogerán a este Régimen.
(8) Esto es, hasta el 31 de enero tratándose del acogimiento a los beneficios establecidos en la Ley N° 27360 y con ocasión del vencimiento de la declaración y pago de la cuota correspondiente al período enero para efecto del acogimiento al RER.

DEBE EL ESTADO PROMOVER LA ORGANIZACION AGRARIA


WALTER GALLOSO  - ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com //// Tf. 985105276


Como habíamos escrito en  artículos anteriores, hoy más que nunca se hace necesario  que los agricultores entiendan, sobre todo en los sectores rurales que para salir del estancamiento económico en el cual se encuentran, sobre todo los minifundistas o pequeños agricultores es haciendo uso de una herramienta: LA ASOCIATIVIDAD”.

Esta afirmación la efectuamos  dado que, son justamente estos sectores relegados  que  dentro del sector agrícola  afecta los diversos modos de inversión en el sector; la informalidad (Tómese como ejemplo el incumplimiento de los reglamentos de siembra, especialmente en el algodón, que ha ocasionado plagas, enfermedades y contaminación por exceso de insecticidas; otros ejemplos son la costumbre de no respetar la siembra por contrato cuando los precios al momento de la cosecha son mejores que los pactados y la falta de títulos de las tierras que trabajan)[1]; la baja productividad y por el clientelismo político del que ha sido rodeado por los diversos gobiernos. Todo esto no ha hecho sino obstaculizar el uso eficiente de la tierra, el mismo que requiere desarrollar mercados eficientes de venta y alquiler de tierras y, para ello, hacer explícitos los derechos de propiedad y privatizar el uso de factores como el agua y la infraestructura. Aunque se estima que hay, actualmente, unos 2 millones de minifundistas, la última cifra oficial disponible es la del III Censo Nacional Agropecuario de 1994, según el cual hay un total de 1,745, 774 unidades agropecuarias[2].

Teniendo como base este contexto, veíamos como  los distintos gobiernos, siempre enuncian la promoción de la asociatividad, pero no encontramos  una decisión política tendente a implementarla o en todo caso a promover   su formalización sobre todo de estos sectores que estamos señalando, como si lo han efectuado otros países vecinos como lo es  Chile,  cuyos gobernantes y la clase económica entendieron que  como resultado de su proceso de reforma agraria (como sucedió con el nuestro) se generaron unidades económicas  de menor escala lo cual atentaba contra una economía a gran escala como lo es la agrícola, que requiere de grandes concentraciones de  tierra para hacerlas rentables; si bien es cierto esto es necesario (concentrar tierras), también lo es que los agricultores como es natural  tienden a aferrarse a sus propiedades, no permitiendo su incorporación al mercado, máxime que muchas de dichas unidades se encuentran sin título de propiedad  ni menos aún inscritas en el Registro Público de Propiedad  Predial.

Frente a este inconveniente,  en  Chile, se apostó por la asociatividad; tal es así que se impulsaron varios programas por intermedio  de la Corporación de Fomento, quines les brinda un apoyo  por un tiempo determinado hasta que dichas organizaciones  puedan  caminar solas; uno de estos proyectos es los PROFOS,   que promueven la asociación de varios empresarios agrícolas para formar una empresa de segundo piso, que puede ser una comercializadora, una empresa que trabaje con tecnología que usan todos, una procesadora de materias primas, una empresa de servicios agrícolas, etc. También se han programado Profos de gestión, que permiten llevar de manera ordenada y sistematizada los costos de producción. Actualmente existen en Chile 100 Profos, lo cual implica que aproximadamente 1,000 productores se han asociado para diversos fines.
Algunos de los beneficios de los que gozan los PROFOS son la elaboración de una oferta exportable competitiva y diversificada; la representación común de los intereses ante las organizaciones públicas y privadas; y la disminución de costos de producción, promoción y logística[3].

Dentro de su política de apoyo al sector el Gobierno Chileno ha creado los Fondos de Asistencia Técnica (FAT) (que permiten a los productores, individual o colectivamente, conseguir consultoría o asesoría en temas muy puntuales como riego, gestión empresarial, etc;); El programa de desarrollo de proveedores (PDP) (propicia la asociatividad entre una agroindustria y sus proveedores y permite realizar una agricultura de contrato, que es una de las maneras de enfrentar la incertidumbre del mercado, la fluctuación de precios, etc.); Apoyo al Fortalecimiento y Creación de Organizaciones Gremiales (Este instrumento comprende el conjunto de proyectos y acciones destinadas a incentivar y apoyar el fortalecimiento y la creación de organizaciones gremiales del sector micro y pequeño empresarial); Programa de Acceso al Crédito (PAC) (Conjunto de proyectos y actividades destinados a promover y facilitar a las empresas MIPE, el acceso al financiamiento formal (créditos, subsidios y otras formas de financiamiento) ). Todos estos proyectos lo podemos apreciar en su página Web  http://www.tramitefacil.gov.cl;  y visitando una serie de sites,  en los cuales nos podemos informar con mayor profundidad  como vienen funcionando estos programas que dependen directamente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN: Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).

Visto desde esta perspectiva, ahora que en las arcas fiscales existe  grandes cantidades de recursos económicos que de repente serán dilapidados en las distintas licitaciones que hace el Estado en sus reparticiones, porque no emular la experiencia chilena y  el Estado  asuma una verdadera política de fomento y apoyo a las organizaciones agrarias, dotándoles  de los  recursos económicos y propendiendo una legislación que haga viable su desarrollo consolidando este sector económico.


[1] Ver II Minifundio –segunda reforma agraria en  Invermundo Jurídico financiera
[2] idem
[3] idem

EL AUTOGRAVAMEN PARA EL AGRO


WALTER GALLOSO – ABOGADO
wgalloso@hotmail.com //// Tf. 985105276


Uno de los objetivos esenciales de todo estado de derecho, es lograr la consolidación de sus instituciones y que estas cumplan la función para las cuales fueron creadas, lo cual implica necesariamente la dotación de los instrumentos necesarios para su normal funcionamiento,  siendo uno de ellos el financiamiento, elemento coadyuvante que les dará la soltura necesaria para que puedan operar sin depender de la buena voluntad de quienes las conforman. Así tenemos EL AUTOGRAVAMEN, que es un aporte voluntario que deciden establecer las organizaciones agrarias para fines específicos  gravando un porcentaje ya sea de sus ventas, producción u otro y destinarlo a las instituciones agrarias que los aportantes designen (Ley 25057).

Si nos centramos en un análisis histórico de la asociatividad en el sector agrario, veremos en forma clara como es que el proceso de desarrollo de la economía de la sociedad y del Estado determinó cambios sustantivos en su organización y funcionabilidad, así vemos que se pasó de una organización rígida y centralizada, a una flexible y descentralizada; de tener un rol  meramente reivindicativo a avanzar también a tener un rol en la producción; de una organización autoritaria a una de carácter democrática; de tener una dependencia financiera del Estado, al establecimiento de un autogravamen  voluntario y fiscalizado por sus propios miembros; de un liderazgo  político y carismático se avanzó hacia el  Liderazgo Profesional y Consensuado.

Este proceso histórico conlleva necesariamente  a preguntarnos, ¿por qué el sector agrario no ha consolidado su institucionalidad?, ¿qué fué lo que pasó?, ¿qué elementos intervinieron o impidieron su normal desarrollo?. Estas preguntas las debemos resolver mirando el pasado o en todo caso analizando nuestra historia, pues el pasado no solo debemos mirarlo para lamentarnos de los hechos acaecidos, sino para no repetir los errores que se cometieron. Dentro de este contexto, el oprobio que sufrió nuestro país en la década del 90 conllevó, dentro de un proceso político autoritario, a la destrucción de la institucionalidad en todos los sectores (públicos y privados), con la finalidad de que no “hagan sombra” al gobernante y con ello permitir que ciertos grupos económicos de poder se fortalecieran en perjuicio de los demás. En esta década se suprimió el autogravamen agrario, lo cual conllevó a que muchas organizaciones agrarias desaparecieran o languidecieran por la falta de recursos económicos.

Es por ello que la “(…) existencia de instituciones estables, en la medida que dan lugar a un marco regido por normas y procedimientos públicos, favorece los resultados en las relaciones humanas. Tal y como los teóricos del juego de segunda generación pusieron en evidencia, las posibilidades de que dos actores cooperen se ve incentivada por la certidumbre en el medio en donde se produce la interacción al limitarse la defección o la retirada como estrategia dominante. No obstante, la mera existencia de instituciones estables, aún siendo una condición necesaria, no es suficiente para asegurar un desempeño positivo. El logro de la estabilidad en el mercado debe ser entendido como la consecuencia de una ecuación entre el grado de movilización de los agentes que actúan en él y la capacidad de sus instituciones para absorberlos”[1].

Atendiendo estas consideraciones, ¿debemos o no debemos  retomar  el autogravamen como un medio o instrumento para poder lograr consolidar la institucionalización del sector agrario?. Responder esta pregunta nos conlleva necesariamente a afirmar que “asegurar la autosuficiencia económica a través de las aportaciones de los afiliados o la venta de servicios directos es uno de los elementos determinantes del éxito de las asociaciones (...). No obstante, es notorio que la posibilidad de que la gran mayoría de asociaciones actualmente existentes en el agro  (...) alcancen esta autosuficiencia parece todavía una posibilidad muy lejana. Ante esta situación, resulta justificable que las autoridades públicas retomen una acción proactiva para fortalecer el tejido asociativo del sector. Más aún, en la medida que son estas organizaciones las que se ven obligadas a asumir funciones en el mercado que anteriormente ejercía el Estado. Además, de no ser así se tiende a acentuar las asimetrías entre aquellos productores que cuentan con recursos para poder desarrollar su “habilidad para cooperar” y, por ende, acceder a servicios  productivos o desarrollar economías de escala, y aquellos que no. Se sugiere como alternativa financiera recuperar el autogravamen, basado en un nuevo enfoque contractual que permita al productor mayor capacidad para decidir a que asociación va su contribución y para fiscalizar el gasto[2]

Dotar de capacidad económica a las organizaciones agrarias, les  permitirá no solo tener como fin la producción de servicios productivos o la participación en economías de escala, sino también que tengan capacidad en  la negociación con los poderes públicos para que éstas den unas reglas de juego que premien la competitividad empresarial; es por tanto, necesario que las asociaciones no sólo potencien su capacidad para cumplir fines productivos, sino también su habilidad para hacer valer los intereses de sus asociados ante el Estado y difundir sus planteamientos en el debate público; así como el de desarrollar sistemas de información, transferencia tecnológica, asesoría y apoyo en comercio internacional, capacitación, todas ellas actividades que exigen un alto grado de profesionalismo.

El mensaje final yo creo que sería: DEJEMOS DE PASAR EL SOMBRERO para la realización de los fines y objetivos y dotemos de economía a nuestras organizaciones agrarias.


[1] Reformas Estructurales, Institucionalidad y Dilemas en la Acción Colectiva del Empresariado Agrícola en América Latina. José Ignacio Porras Martínez Consultor FAO


[2] Ut-supra

LA POLITICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA


Walter Galloso  - Asesor Legal
wgalloso@hotmail.com//// Tf. 985105276


Revisando las páginas del Diario Oficial El Peruano, encontré publicado  el Decreto Supremo Nº 072-2006-AG, con fecha 17 de diciembre del 2006, a mérito del cual “APRUEBAN LINEAMIENTOS DE POLITICAS DE ESTADO PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y LA VIDA RURAL EN EL PERU”; norma que según sus considerandos,  tiene como sustento la Ley  27659 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado -  por el cual se declara en modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano.

Dicha norma  establece como visión al 2021 “Tener un sector agrario y un medio rural íntegramente desarrollados, productivos y de alto valor agregado, posicionados  en los mercados mundiales y nacionales con productos inocuos, ecológicos y biodiversos, obtenidos con una gestión participativa pública y privada, descentralizada, moderna y competitiva y con respeto al medio ambiente, base del crecimiento y desarrollo económico  y social del Perú”.

De igual manera encontramos como principios rectores de dichos lineamientos de política de Estado en la agricultura, temas como la competitividad, sostenibilidad, equidad  y gobernabilidad (fortalecer la participación y la acción coordinada pública–privada a través de la conciliación de los intereses de los distintos actores y su coparticipación en el proceso de modernización y desarrollo del agro nacional, seguridad alimentaria  y el desarrollo  rural integral y sostenible, para una mejor calidad de vida).

Así mismo, detalla el mencionado instrumento  LOS VALORES, de la integridad, imparcialidad (se refiere a la aplicación en forma congruente y uniforme de las normas y políticas  establecidas a fin de asegurar un ambiente de trabajo libre de decisiones arbitrarias y favoritismos;  y brindar un trato equitativo a los miembros usuarios y demás partes involucradas en el desarrollo del sector agrario); tolerancia, cooperación (este valor es expresado en los diversos tipos de alianzas público-privadas y formas asociativas, en los planos sectoriales de las cadenas productivas y territorios con el fin de lograr economías de escala y sinergias en el sector agrario peruano, como respuesta  a los desafíos que nos da el mundo globalizado); innovación (para ser competitivo en el sector agrario se requiere mantener un proceso permanente de innovación enfocado a reducir costos de producción, incrementar la productividad, mejorar la rentabilidad, obtener calidad y desarrollar productos con valor agregado); interculturalidad y honestidad.

Dentro de los objetivos estratégicos  desarrolla distintos ejes, como el fomento  y desarrollo de la modernización del sector agrario peruano; mejorar  las condiciones de vida de los agricultores y población rural en función de sus necesidades. En lo relacionado a  LOS LINEAMIENTOS DE POLITICAS SECTORIALES, señala una especie de hoja de ruta para los próximos catorce años, la cual constituye la base para la construcción de una agenda del sector agrario, algunos de cuyos puntos son: 1.-Fortalecimiento de la institucionalidad de la interacción del sector público y privado (teniendo como base el énfasis en su sostenibilidad financiera); 2.-Desarrollo de la agroindustria y su inserción en los mercados y sistemas de comercialización internos y externos (se destaca el fomento al desarrollo de la agroindustria priorizando el sector rural y se promoverán las cadenas productivas; la implementación de una estrategia de promoción de exportación orientada a posicionar productos diversificados y diferenciados tales como productos limpios, orgánicos y de comercio justo debidamente etiquetados); 3.-Desarrollo sostenible de la agricultura y ambiente rural (la política del sector establecerá el diseño y fomento de modelos asociativos innovadores que generen incentivos y respuestas ante la  demanda de mercados globales); 4.-Marco normativo y sistemas de fitosanidad e inocuidad  agropecuaria.

Leyendo dicho instrumento y relacionándolo con la vida práctica vemos que desde una perspectiva del Estado, solo existe lo que comúnmente se dice BUENA VOLUNTAD¸ la cual no tiene vinculación con  hechos fácticos que nos permitan decir que existe una correlación entre lo que se dice y lo que se hace. Ante esto, cabe mencionar el caso que se ha venido difundiendo en los medios de comunicación en lo relacionado a la posibilidad de que FRIO AEREO ASOCIACION CIVIL, la cual implementó un centro de perecederos en la rampa sur del Aeropuerto  Internacional Jorge Chávez, deje de operar al haberse vencido el plazo  establecido en su contrato original  de arrendamiento (31 de enero del 2007); sin que se haya efectuado su renovación, con lo cual  no se estaría garantizando la prestación de los servicios que viene brindando a los exportadores de productos frescos perecederos, máxime si como lo hemos detallado  dentro de los lineamiento de políticas sectoriales, el  Estado  debe fomentar “modelos asociativos innovadores que generen incentivos y respuestas ante la demanda de mercados globales” y que a su vez se hallan dentro del concepto valor de la innovación enfocado a reducir costos de producción, incrementar la productividad, mejorar la rentabilidad, obtener calidad y desarrollar productos con valor agregado.

 Esto lo señalamos porque cuando Frío Aéreo se constituye en la década del 90 e inicia sus operaciones, en el contrato originario de arrendamiento intervino como garante el  Ministerio de Agricultura entre otros órganos del  Estado, pues quienes tuvieron la intuición de constituir dicha asociación tuvieron la visión de dotar a la industria  agroexportadora de un  instrumento vital para poder hacerla competitiva, muestra de ello es la satisfacción de la demanda de sus servicios y el bajo coste que ello significa, pues de la revisión de sus fines y objetivos podemos encontrar  el desarrollo de: a) La promoción y mejoramiento de la agroexportación; b) Dedicarse al almacenaje y paletizado en cámaras de frío de mercancías perecederas que van a ser transportadas al exterior por las compañías de aviación que operan a través del aeropuerto internacional Jorge Chávez; c) Elaborar sistemas de información sobre exportaciones de productos agrícolas, así como de carga aérea que conduzcan a un mejor conocimiento del mercado local y regional, a fin de apoyar a la industria en los diferentes programas a desarrollar; d) Establecer un control de calidad del producto que ingresa al aeropuerto siguiendo las Normas Técnicas Peruanas de Espárrago Fresco y Muestreo vigentes, con la finalidad de informar a la industria el nivel de calidad de la misma, para su mejoramiento año tras año, en coordinación con los productores. Así mismo, y a solicitud del exportador, certificar la calidad del lote del producto ingresado utilizando las herramientas de control de calidad que tenga implementadas; e) Fomentar y promover programas y proyectos de  prevención  de plagas en productos perecibles, así como implementar programas y servicios de fumigación y/o desinfección; entre otros fines que se consignan en su estatuto social.

Dentro de este contexto, ¿debe o no intervenir el Estado?; pues  si bien es cierto existe el interés de un grupo empresarial de generarse beneficios económicos con el auge de la agroexportación, lo cual es lícito; por otro lado deberá ponerse en la balanza  si el interés nacional  está por encima de ello; más aún si dentro de la Política de Estado Sectorial se está estableciendo el apoyo a los modelos asociativos que vayan acorde con ella.

¿Asistimos al final de lá perforación de pozos de água en Ica? RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 001-2008-GORE-DRAG-I/ATDRI; fechada 02 de enero del 2008.


Walter Galloso –Asesor Legal
wgalloso@hotmail.com /Tf. 985105276


De visita de trabajo en la ciudad de Ica, a inícios del año tomamos conocimiento de la publicación de la Resolución Administrativa N° 001-2008-GORE-DRAG-I/ATDRI; por la cual se dispone:

PRIMERO.-  “Disponer la prohibición de nuevos pozos para alumbrar aguas subterráneas con fines de exploración y explotación, en el valle de Ica y Pampas de Villacurí; salvo aquellos destinados al uso doméstico y/o uso poblacional.”
SEGUNDO.- Disponer que la solicitud de Autorización para Perforación de pozos en reemplazo, sólo proceda cuando el pozo a reemplazarse sea respecto de pozos operativos, que estén debidamente autorizados con R. A. y registrados en el Inventario  de recursos Hídricos Subterráneos del año 2007, realizado por la ATDRI, como parte integrante del estudio denominado “Situación Actual de las aguas Subterráneas  en el valle de Ica y Pampas de Villacurí-2007”.   Los reemplazos sólo procederán para un mismo tipo de pozo, uso y destino de las aguas, así como del mismo volumen de explotación para el cual fueron autorizados mediante la Resolución Administrativa correspondiente.

TERCERO: Otorgar un plazo de 60 días calendarios para que los propietarios de pozos que no cuenten con resolución administrativa que autorice su explotación, puedan regularizarlo previo pago de la multa correspondiente por no haber efectuado su regularización dentro de los plazos establecidos en la Resolución Administrativa N° 038-2005. Esta regularización procede sólo respecto a aquellos pozos que se encuentren operativos y en explotación (Utilizados) y que estén registrados como tales en el Inventario de Recursos Hídricos Subterráneos realizado en el año 2007; vencido el plazo indicado líneas arriba, se procederá a ordenar el sellado de todos aquellos pozos que no cuenten con resolución administrativa que autorice su explotación, sin perjuicio a la aplicación de la multa correspondiente.

CUARTO: Disponer que los pozos que se encuentren en estado “UTILIZABLE”, registrados en el Inventario de RHS del año 2007, no podrán ser reactivados y/o puestos en funcionamiento hasta que se reviertan las condiciones actuales del acuífero.

QUINTO: Dejar sin efecto a partir de la fecha de emisión de la presente, la R. A. N° 038-2005 (15-MAR), la R. A. N° 103-2005 (13-JUL), R. A. N° 053-2006 (09-MAR), R. A. N° 059-2007 (21-MAR), R. A. N° 150-2007 (24-AGO) y todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a la presente, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Que, es menester  señor lector tener en cuenta los conceptos contenidos en los considerandos de la Resolución relativo a los pozos en el encontramos “(…)que los tipos de pozos existentes según su estado se define como “Pozos utilizados” aquellos que se encuentran totalmente operativos, equipados y en actual uso;“Pozos Utilizables”, aquellos que se encuentran sin equipo de bombeo pero se encuentran potencialmente operativos; “Pozos no utilizables”, aquellos que han colapsado sin capacidad de rehabilitación inmediata.

“Respecto a estas definiciones, los “POZOS UTILIZABLES” es decir, potencialmente operativos, son los que causan conflictos, son los que hay que vigilar y la ATDR debe establecer para ellos una legislación respectiva con claridad  y sin concesiones. 

Esos pozos tienen la peligrosa capacidad de volverse POZOS UTILIZADOS, que empiecen a bombear. Sólo les basta una resolución aprobatoria de la Autoridad Pública. Y son los pozos que, en muchos casos ofrecen los vendedores de tierras con la garantía de ponerlos a bombear. Y sobre los que hay presión permanente.”[1]

Como vemos, mientras no exista una política de estado relacionado al tema del uso adecuado del agua para los sistemas de riego dentro de un auge de crecimiento de los campos de cultivo en Ica y sobre todo en la pampa de villacurí, seguirán emitiéndose normas y normas; para regular y reglamentar, mientras ello no suceda,  tendremos como ahora época de avenida (hoy en la Chirana vemos llena de agua), discurrir el agua y perderse en el mar; sin haberla aprovechado eficientemente  y LOGRAR GARANTIZAR  LA EXISTENCIA DE POZOS DE RESERVA, QUE PERMITAN  PONERLOS OPERATIVOS CUANDO SE REQUIERA AMPLIAR LAS AREAS PRODUCTIVAS;  nuestras autoridades tienen la palabra y por ende tomar las decisiones, mas allá de un mero discurso reclamamos acción inmediata no mediata.



[1] Comentario tomado de un Email, que circulo comentando dicha resolución

COFOPRI Y EL PROCESO DE SANEAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS


WALTER GALLOSO MARIÑOS- ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com// telefono 0511- 985105276

Todos aquellos que de una u otra manera estamos vinculados al quehacer jurídico y al saneamiento de predios rústicos, vemos con preocupación, como es que los gobiernos de turno lejos de orientarse a  establecer una política de Estado orientado a resolver y consolidar la propiedad en el agro, efectúan ensayos  y trasladan responsabilidades de una institución a otra, sin lograr con ello una dinámica que permita establecer  criterios pre establecidos, orientados a lo que se conoce como predictibilidad, a merito del cual  la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

El Gobierno mediante el D.S. N° 005-2007-Vivienda publicado el 21 de febrero del 2007 en el Diario Oficial El Peruano, establece la Fusión  POR ABSORCIÓN del PETT  (Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural) con COFOPRI (Comisión de Formalización de la Propiedad Informal), cuya fusión es  precisada su ámbito a mérito del D.S. N° 012-2007-VIVIENDA,  con lo cual se trasladas las facultades que tenía dicha entidad  de saneamiento físico-legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, así como el saneamiento físico legal de  los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado.

Que, si bien es cierto ambas instituciones tenían antes de la fusión su propio ámbito de influencia (uno en el sector rural y el otro en el sector informal urbano para los efectos de saneamiento físico legal de inmuebles),  COFOPRI,  se había convertido en la caja de resonancia política del Gobierno de  turno (entiéndase que  esta entidad fue creada en la época del Gobierno Fujimorista, como elemento político de penetración en los sectores populares y que  publicitaban su accionar el millón de títulos, en aquellos lugares en los cuales les era necesario captar votos, y para lo cual incluso duplicitaban la emisión de títulos de propiedad ya otorgados por los Municipios Distritales o provinciales);  se efectúa la fusión según los propios considerandos del Decreto Supremo, orientado a lograr  “una mayor eficiencia en la utilización de los recursos  del Estado , prevaleciendo el principio de especialidad con el fin  de integrar las funciones y competencias afines.

Sin embargo esta fusión generó en forma inmediata la reacción de los sectores agrarios, proponiéndose incluso su derogatoria conforme puede apreciarse de la lectura del Proyecto de Ley N° 1124/2006-CA, presentado por el bloque nacionalista, al  vulnerar según su  exposición de motivos  normas de carácter constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, asimismo se aunaros diversas organizaciones agrarias y campesinas nacionales y regionales (CNA, quien interpuso una acción popular; AIDESEP de igual manera a interpuesto medidas legales). Pese a ello el Gobierno a insistido con su propuesta y en el paquete de Decretos Legislativos aprobados vía TLC,  aprobó el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089, en cuyo primer artículo establece declárar de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por un período de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

La experiencia de este periodo no es gratificante, pues existe un retrazo injustificado de los procesos de saneamiento físico legal  y al ser este de oficio, sólo  se tiene que esperar que se  establezca la prioridad (política del gobierno), para tener la presencia de COFOPRI, lo cual  viene generando un gran malestar en el sector agrario que ven postergados la solución de un problema crónico en el Perú, “NO TENER SANEADA SU PROPIEDAD”;  y con ello no tener un capital de trabajo que sirva de garantía o para que ingrese al tráfico jurídico;  desde esta tribuna debemos exigir que las ENTIDADES DEBEN DE CUMPLIR SU FUNCION PARA LAS CUALES FUERON CREADAS Y DAR SEGURIDAD JURIDICA A LOS CIUDADANOS QUE DESEAN SANEAR SUS PROPIEDADES Y NO VERLOS POSTERGADAS  POR DECISIONES POLÍTICAS COYUNTURALES.

Hoy en día, se ha trasladado la responsabilidad a los Gobiernos Regionales, los cuales a la fecha en muchas regiones no han implementado sus oficinas, y las que lo han hecho  tienen las mismas remoras que señalamos.