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jueves, 11 de octubre de 2012

“ANALIZANDO EL SECTOR CAFETALERO PERUANO”



Si bien el 2011 fue un año auspicioso para el sector por la gran producción y los elevados precios internacionales, habiéndose alcanzado un record histórico de exportación de 5´001.219 millones de sacos de 60 kg. y 1´578´498,840 millones de dólar; sin embargo para la campaña 2012, el panorama es totalmente distinto proveyéndose una caída significativa de la producción del orden del 30% respecto al 2011, derivada de factores climatológicos y al periodo cíclico de producción de los cafetos, aunados a la dramática disminución de los precios internacionales, 36% menores al promedio del año 2011, originados por la contracción de los mercados mundiales a los cuales exporta nuestro país (Unión Europea y USA).

Es necesario resaltar que nuestra producción está mayoritariamente en manos de pequeños productores en nuestra ceja de selva y otras zonas cafeteras de los cuales el 73% de ellos se hallan vinculados económicamente a las empresas afiliadas a la Cámara Peruana del Café y Cacao, los organizados en Asociaciones y Comités alcanzan el 16% y los afiliados a las Cooperativas Agrarias Cafetaleras el 11% de los volúmenes exportados durante el 2011.

Frente a este panorama, no existe de parte del gobierno una política coherente para este importante sector agropecuario, pese a que el Café representa el 12.6 % del PBI Agrícola Nacional y cuenta con un nivel de empleo de mano de obra directa e indirecta de aproximadamente 2 millones de peruanos en toda la cadena productiva.

Esto se refleja en los mensajes contradictorios dentro de las políticas públicas, como por ejemplo se introdujeron distorsiones mediante la aprobación en las postrimerías del gobierno pasado, al promulgarse la Ley Nº 29683, que solo crea excecciones generales del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas a favor de las Cooperativas en general, pese a la existencia de una Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 02235-2009-PA-TC, en la que se precisaba que dichos beneficios tributarios caducaron en el año 1991.

Es por ello que no entendemos cual es la razón para beneficiar solamente a las Cooperativas frente a otras Organizaciones de la Sociedad Civil, dado que esta Ley no solo genera importantes distorsiones a nivel de la neutralidad económica y del mercado, sino que discrimina a la mayoría de productores mediante el establecimiento de condiciones tributarias más beneficiosas solo para las Cooperativas impidiendo con ello la competencia en igualdad de condiciones que consagra nuestra Constitución, sobre todo si como lo hemos señalado, representan solo al 11% del volumen exportado.

La ley en cuestión no sólo estaría previendo la aplicación en el presente, de beneficios tributarios ya prescritos, sino que dada su redacción poco clara, estaría admitiendo la posibilidad que las inafectaciones del Impuesto a la Renta trasciendan al ámbito cooperativo propiamente dicho, extendiéndose hacia toda operación que dichas organizaciones realicen con terceros compradores.

En el ámbito del IGV, la situación se repite, por cuanto, mediante otra precisión normativa, se pretende establecer la inafectación general a dicho impuesto a las operaciones que realicen las cooperativas con sus socios, y en sus operaciones con terceros (lo que nunca fue previsto por la Ley General de Cooperativas).

En cuanto a este tema, es claro que no es jurídicamente posible que se establezcan inafectaciones o se extiendan beneficios tributarios hacia plazos o situaciones distintas, mediante el uso de precisiones normativas —lo cual es reconocido por el Tribunal Constitucional, en la STC 0002-2006-PI/TC.

Otro tema que llama la atención, es que en las disposiciones finales de la Ley No. 29683 se ha establecido la imposibilidad que Sunat efectúe cualquier cuestionamiento u observación, a las cooperativas, por temas relacionados al Impuesto a la Renta e IGV.
Así, la indicada ley excluye a las cooperativas, respecto de situaciones ya producidas en el tiempo (lo que, nuevamente, atenta contra el principio de irretroactividad), del campo de las facultades de fiscalización y determinación tributaria con que genéricamente cuenta Sunat.
La Ley No. 29683, fomenta la informalidad ya que ninguna entidad, ni la Sunat, podrán fiscalizar o controlar el manejo de fondos o negocios a través de Cooperativas. Ello puede generar posibles esquemas de lavado de activos u otros; así tendríamos por ejemplo que los mineros informales podrían formar su cooperativa y no estaría sujetos a fiscalización y pago de tributos, atendiendo que la actividad económica del universo de cooperativas es transversal a la actividad económica del país, orientando dicha norma bajo una economía de opción a la cooperativización de las actividades económicas con el subsecuente perjuicio al erario nacional
Desde una óptica técnica y de beneficio para la economía nacional, se concluye las disposiciones de la Ley No. 29683 no tienen un adecuado sustento, son discriminatorias e inconstitucionales. Ello no niega que el pequeño o mediano agricultor se organice como cooperativa para poder competir en igualdad de condiciones con los demás agentes económicos.
Con el fin de mantener el sostenido crecimiento de este sector y lograr que contribuya al proceso de desarrollo del País, es necesario que  desde el Estado y el sector privado Incentivemos  LA FORMALIZACION en el sector agrario; con la finalidad de que los agricultores, puedan:
  • acogerse a cualquiera de los Regímenes Tributarios mas beneficiosos de acuerdo a sus niveles de Ingresos ( RUS especial; RER; Ley de Promoción Agraria; Ley de la Amazonía).
  • Con la formalidad lograr la presencia del Estado: afiliación a ESSALUD, Regímenes pensionarios (ONP o AFPs).
  • Lograr que el  beneficio económico del  Comercio Justo (Fair Trade) llegue en forma directa y efectiva  al agricultor y otras certificaciones.
  • Incorporar a todo este sector económico que se desarrolla en una economía informal para que goce de los beneficios de la formalidad, cuidando que la burocracia estatal no los ahogue sino que sea una facilitador en su incorporación.

Teniendo como base lo expuesto creemos que lejos de incentivar la informalidad mediante la vigencia de normas como la comentada, el Estadio debería de implementar programas de desarrollo e incentivo de la formalización de los agricultores Cafetaleros y Cocoateros, mediante el otorgamiento de créditos a tasas preferenciales a través del AgroBanco y a las cooperativas que tiene deudas tributarias, se les otorgue  un aplazamiento o fraccionamiento de pago de sus deudas así como se ha hecho con otros sectores.

miércoles, 10 de octubre de 2012

SE AVECINA UNA CRISIS EN EL SECTOR CAFETALERO PERUANO



“SE AVECINA UNA CRISIS EN EL SECTOR CAFETALERO PERUANO”

Si bien el 2011 fue un año auspicioso para el sector por la gran producción y los elevados precios internacionales, habiéndose alcanzado un record histórico de exportación de 5´001.219 millones de sacos de 60 kg. y 1´578´498,840 millones de dólar; sin embargo para la campaña 2012, el panorama es totalmente distinto proveyéndose una caída significativa de la producción del orden del 30% respecto al 2011, derivada de factores climatológicos y al periodo cíclico de producción de los cafetos, aunados a la dramática disminución de los precios internacionales, 36% aproximadamente menores al promedio del año 2011, originados por la contracción de los mercados mundiales a los cuales exporta nuestro país (Unión Europea y USA).

Es necesario resaltar que nuestra producción está mayoritariamente en manos de pequeños productores en nuestra ceja de selva y otras zonas cafeteras de los cuales el 73% de ellos se hallan vinculados económicamente a las empresas afiliadas a la Cámara Peruana del Café y Cacao, los organizados en Asociaciones y Comités alcanzan el 16% y los afiliados a las Cooperativas Agrarias Cafetaleras el 11% de los volúmenes exportados durante el 2011.

Frente a este panorama, no existe de parte del gobierno una política coherente para este importante sector agropecuario, pese a que el Café representa el 12.6 % del PBI Agrícola Nacional y cuenta con un nivel de empleo de mano de obra directa e indirecta de aproximadamente 2 millones de peruanos en toda la cadena productiva.

El Estado Peruano en el apéndice número 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), estableció la exoneración del pago de este tributo a varios productos agrícolas entre los que se encuentran el Café y el Cacao, esta exoneración vence el 31 de  Diciembre del 2012, lo que implicaría que a partir del 1º de Enero del 2013, estos productos estarían afectos al IGV.

Es necesario que el Gobierno entienda, dentro de las políticas tributarias que las producciones del Café y Cacao se exportan  en un 95%; cuyas facturas comerciales al exterior están exoneradas a dicho impuesto y de ser gravado en el comercio interno, tendría que generarse toda una infraestructura para su recaudación y posterior devolución, con el coste que generaría al Estado y al Contribuyente.

La producción se centra en zonas de nuestra ceja de selva que son inaccesibles, en las cuales ni siquiera existe presencia del Estado y concentran a más de 200 mil pequeños productores que en muchos casos han asumido la producción del Café y el Cacao como un medio alternativo a la producción de la hoja de coca.  En su mayoría estos productores no se encuentran formalizados por carecer de títulos de propiedad de sus tierras, Registro Nacional de Contribuyente (RUC), y tampoco son sujetos de crédito.

De no continuar con la exoneración del pago del IGV, las empresas comercializadoras y exportadoras tendrían grandes problemas de carácter administrativo y tributario, encareciendo los costos y desalentando la inversión para la siembra de Café y Cacao como una alternativa económicamente rentable y sostenible a la producción ilícita de hoja de coca.

Dentro de este contexto el Ministerio de Economía y Finanzas debería de solicitar al Congreso de la República la emisión de la Norma Legal respectiva que prorrogue la exoneración del IGV por el máximo plazo legal establecido por la última reforma tributaria, sin perjuicio que mediante el Censo Agropecuario que está por implementar el Ministerio de Agricultura se permita la identificación y empadronamiento de todos los productores agropecuarios y subsecuente formalización, pedido que viene efectuando la Cámara Peruana del Café y Cacao, hace muchos años.


LA JEFATURA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA


LA  JEFATURA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL 

Una vez más constatamos, lo relevante que es tener en las instituciones de importancia para el agro, Jefaturas que sean perdurables en el tiempo y no se hallen sujetos al devenir político de quien depende su designación; pues conforme a su Reglamento de Organización y Funciones es la máxima autoridad ejecutiva y encargado de Conducir la marcha general de la Autoridad Nacional del Agua, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales, entre otras funciones.
Estamos ad portas del ingreso de una nueva administración gubernamental, y por tanto de un nuevo Ministro de Agricultura y subsecuentemente un nuevo Jefe del Ana; dado que conforme puede verse de los antecedentes, en el Gobierno que esta por fenecer,  el  sector Agricultura, no se ha encontrado como en otros sectores (salud, relaciones exteriores, educación), una administración estable que posibilite la articulación de políticas públicas en su respectivo sector, dado que hemos tenido varios Ministros  y con ellos varios jefes del Ana.
Creemos que esta forma de elegir al Jefe del Ana debe de variar, atendiendo que es un sector álgido  y del cual devienen una serie de problemas sociales, que la clase política debe atender y entender, sino solo demos una mirada y todos los reclamos devienen por problemas del agua; debiendo dotársele a la Autoridad autonomía funcional y estabilidad en el cargo y no depender  del criterio político para mantenerlo en el cargo.
Si vemos por ejemplo otras instituciones públicas el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, si bien es cierto es designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Justicia, por un período de cuatro años; sólo puede ser removido del cargo por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad; estableciendo para ello una serie de requisitos que debe cumplir quien debe acceder al cargo.
Esto lo planteamos, frente a la necesidad que existe de tener una Jefatura del Ana perdurable en el tiempo que articule una política institucional orientada a resolver los problemas que encontramos para obtener no solo los derechos de agua, sino  la gran carga burocrática que conlleva el poder realizar cualquier gestión en las ALAs, cuyos trámites se hacen inalcanzables y a veces imposibles generando sobrecostos innecesarios a los usuarios.
Basado en ello debemos tomarle la palabra al nuevo Presidente quien en una de sus últimas entrevistas, dio a entender que priorizará el desarrollo de la agricultura, atendiendo que, somos un país agrarista y un recurso importante y por no decir primordial es el agua, cuya autoridad que la administra debe gozar de todas las prerrogativas, para garantizar a los usuarios  que lo que diga la autoridad se cumpla o se implemente; sino pasará lo de siempre que ingrese un Jefe bien intencionado como lo hemos visto en el que se halla en funciones, dinámico y ejecutivo; sin embargo esto solo durará hasta el 28 de julio del presente año, pues como repetimos el nuevo Ministro vendrá con su Jefe del ANA a reiniciar lo que ya se inició; es por ello que diremos que en el ANA ni Chana ni Juana.

LEY N. 29618


LEY N. 29618.- LEY QUE ESTABLECE LA PRESUNCIÓN DE QUE EL ESTADO ES POSEEDOR DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DECLARA IMPRESCRIPTIBLE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO ESTATAL.-

WALTER GALLOSO MARIÑOS - ABOGADO

El Congreso de la República aprueba la ley que presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad y declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal, sin comprender a los predios en propiedad, en posesión o en uso tradicional de las comunidades campesinas y nativas, pues se rigen por leyes especiales. Ahora bien, las personas naturales o jurídicas que a la fecha ocupen inmuebles de propiedad estatal pueden acogerse a los mecanismos de compraventa establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Sobre este tema debemos tener presente lo dispuesto en el primer párrafo de la sétima Disposición Complementaria del D.S. N° 154-2001-EF,  la cual establece: “El Estado representado por  la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes, sin constituir propiedad privada, no se encuentran inscritos en los Registros Públicos, ni  registrados  en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad  Estatal – SINABIP, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencias en materia de dominio de la propiedad estatal”.
Por otro lado debemos tener presente que nuestra Constitución Política del Estado de 1993, en su inciso 2 del Artículo 16; “(…)consagra que toda persona tiene derecho a la propiedad, entendiendo como tal uno de los instrumentos que posibilitan la  libertad de actuación del individuo en la vida económica; en este caso específico, se trata de garantizarle al propietario una amplia libertad para acceder a la propiedad[1], pero una vez alcanzado ese objetivo se garantiza la Libertad en el ejercicio de su derecho. De esa manera queda proscrita toda interferencia estatal cuya finalidad sea despojar al individuo. El derecho de propiedad,(…) es un ámbito de libertad del ciudadano frente al Estado.

Bajo el contexto analizado, la legislación  especial, nos define a los  Bienes del dominio privado del Estado; como aquellos bienes que siendo de propiedad de la entidad pública no están destinados a los usos públicos ni afectados a algún servicio público.
Basado en ello podremos afirmar que la norma en comento sólo será aplicado a aquellos bienes de dominio privado del Estado,  estén inscritos o no en los Registros Públicos, exceptuándose los predios de  propiedad privada,  a los cuales será de aplicación los procedimientos establecidos en el Código Civil, para los efectos de lograr la consolidación del derecho de propiedad  ya sea en forma originaria (usucapión, accesión, avulsión) o en forma derivada ( transferencia de propiedad – compra venta , etc.).


[1] Gunther Hernán Gonzales Barrón; Derechos Reales; Ediciones Legales, Segunda Edición, Julio 2009; Pag.296 yss.

GOBIERNO DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A FAVOR DE LA ACTIVIDAD AGRARIA (D. de U. N° 027-2009)


GOBIERNO DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A FAVOR DE LA ACTIVIDAD AGRARIA (D. de U. N° 027-2009)

Walter Galloso Mariños – Asesor Legal 

 El Gobierno Peruano, ha publicado con fecha 24/02/09, un Decreto de Urgencia, a mérito del cual  se busca mitigar los efectos de la crisis  internacional, frente a escenarios de restricción de recurso hacia el sector productivo agrario, a fin de coadyuvar a dotar oportunamente de recursos orientados a la producción y a abastecer el mercado interno, atendiendo la naturaleza bioclimática y estacional de la actividad agraria , y teniendo como base que en el sistema financiero nacional se viene produciendo  un incremento de las tasas de interés para las operaciones de créditos en atención a la coyuntura internacional, situación que esta ocasionando un creciente desfinanciamiento de la producción agraria  la cual se pretende superar con las medidas dictadas, orientado a evitar un desfinanciamiento de la producción agraria, que podría generar un desabastecimiento de productos alimenticios en los próximos meses ; basado en  razones de seguridad alimentaria, que resulta de interés nacional , para hacer frente a loa efectos que vienen manifestándose en la economía nacional  derivados de la crisis global financiera, lo cual motiva la expedición de medidas excepcionales para enfrentar y revertir  esta situación extraordinaria,  y su demora en emitirlo podría causar daños en el Sector Agrario, dichas medidas son:
·         CREACION DEL FONDO AGROPERU, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. Su administración  se realizará mediante convenio de comisión de confianza con el Ministerio de Agricultura, por parte de AGROBANCO, constituyendo sus recursos por: a).- Recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural  (D.Leg. 1020) ; b).- Fondos de CREDIAGRO; c).- Recursos previstos en el Decreto Supremo N° 029-2008-AG (financiamiento para la adquisición de fertilizantes a los productores agrarios ubicados en las zonas altoandinas afectados por friaje.); d).- Los  ingresos financieros que genere la administración del fondo; y e) las transferencias que realice  el Ministerio de Agricultura
·          FIDEICOMISOS REGIONALES.- Los Gobiernos Regionales podrán utilizar los recursos públicos bajo su administración independientemente de la entidad financiera  en la que se encuentren depositados. Los fideicomisos solo podrán efectuarse en el Banco de la Nación (solo podrán acceder los agricultores ubicados en la circunscripción territorial de la región)
·         INCENTIVOS PARA LA GESTION EMPRESARIAL, los incentivos establecidos contenidos en el numeral 5.2 del Art. 5°  del Decreto Legislativo 1077 (Crea Programa de Compensaciones para la Competitividad para elevar competitividad de la producción agraria de medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y tecnologías adecuadas) 5.2 El pago a las Entidades Asociativas Agrarias, para cubrir parcialmente, y de manera decreciente, la retribución de la persona que ocupe el más alto cargo en la gestión de dicha Entidad, por el período y en los porcentajes que se establezcan en el Reglamento del Programa.

Su plazo de vigencia es hasta el 31 de Diciembre del año 2010

¿EXISTE FUNDAMENTO PARA DEROGAR EL DECRETO LEGISLATIVO 1020?


¿EXISTE FUNDAMENTO PARA DEROGAR EL DECRETO LEGISLATIVO 1020?
                                                    
WALTER GALLOSO MARIÑOS -ABOGADO

Después de los luctuosos suceso de Bagua,  todo ciudadano nos ponemos ha pensar,  cuales son las razones o los fundamentos por los cuales, una lucha reivindicativa de los  campesino y de pobladores de la selva, pudieron llevar a dicho desenlace y si existe o no racionalidad en el análisis de las normas que se buscan su derogatoria; en especial  el Decreto Legislativo 1020.

Frente a ello era necesario buscar información que nos permita mínimamente entenderlo, por lo que navegando por la Internet pudimos encontrar los argumentos de AIDESEP (http://www.sanmartinenlinea.com/notas/noticias.php?id=3492), cuya información la transcribimos para tomar mejor conocimiento de lo que piensan los organizadores de las movilizaciones:

“El dispositivo promueve la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural, estimulando la compra de tierras para constituir unidades productivas sostenibles mayores de 20 hectáreas.
- Este decreto favorece a los agricultores con recursos y capacidad suficientes para otorgar garantías a los bancos, lo mismo que la posibilidad de que adquieran las tierras de sus vecinos con menos opciones y recursos.
- En el Perú, como lo observamos en los antecedentes, la mayor parte de la agricultura está en manos de minifundistas y pequeños propietarios. Esta ley fomenta la venta de las tierras de estos productores, pero no propone ninguna actividad alternativa para su sustento y el de sus familias. El problema es que hay un error conceptual de fondo en relación a que la pequeña agricultura no es viable y no tiene futuro en términos de mercado y tecnología. Sin reconocer que presenta algunas ventajas. La pequeña producción agropecuaria sigue siendo el espacio central de acumulación y de generación de riqueza en el agro peruano. En todo caso en vez de promover la venta se debe buscar que el productor incremente su productividad, reduzca sus costos y encuentre un mercado creciente para sus productos, no importa que éste sea externo o interno. En este punto habría que definir si se debe fomentar la agricultura de exportación o la seguridad alimentaria.
- Este decreto atenta contra la propiedad de las comunidades, pues busca agrupar a dos o tres personas y que ellos se desvinculen de las organizaciones comunales, promueve la ruptura de la unidad comunal, porque sólo atrae a los pobladores con falsas expectativas para que se endeuden y pongan en riesgo sus propiedades.
- la norma incentiva dentro la política nacional la sustitución de productos tradicionales por transgénicos, así como la generación de biocombustibles, lo cual vulnera los derechos de consulta integral e identidad de las poblaciones, por no tomar en cuenta su derecho al desarrollo y autonomía.
- No se ha cumplido con el proceso de consulta contemplado en el Convenio 169 OIT art. 17 inciso 2.
- Constituir fideicomisos hasta por un monto de cinco millones para las entidades asociativas agrarias, requieren de ley orgánica y no mediante Decreto Legislativo.
- El referido decreto en definitiva promueve el mercado de tierras y la incorporación de bienes agrarios en el sistema financiero a través de la promoción de los créditos agrarios. Es observable pues crea figuras legales que no son personas jurídicas (EAA) y tienen capacidad jurídica relativa, exponiendo a sus miembros a asumir deudas solidariamente (desconociendo su autonomía y derecho consuetudinario) y afectar sus bienes, especialmente a los pequeños agricultores.”

Los lectores, deberán tomar nota de las  observaciones a dicho dispositivo legal,  y sobre la base de ello, en nuestra próxima entrega,  daremos nuestra propia opinión, analizando punto por punto y  contribuir  con ello al dialogo que tanto necesita nuestro país para recuperar  la paz social.

ENTRADA DE VIGENCIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CHINA


ENTRADA DE VIGENCIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CHINA

WALTER GALLOSO MARIÑOS

ASESOR LEGAL  985105276 // 954185548

El 18 de Noviembre de 2006, en el marco de la Semana de Líderes de APEC, la entonces Ministra de Comercio Exterior y Turismo del Perú, Mercedes Araoz, sostuvo una reunión de trabajo con el Ministro de Comercio de la República Popular China, Bo Xilai, en Hanoi, Vietnam, donde propuso formalmente la negociación de un acuerdo comercial entre ambos países.

En febrero de 2007, ambos Ministros acordaron la realización de un Estudio Conjunto de Factibilidad a fin de analizar las tendencias recientes del comercio bilateral y las inversiones; identificar posibles barreras que afecten al comercio actual de bienes y servicios; estimar el impacto de la liberalización arancelaria en ambos países y elaborar una serie de recomendaciones para profundizar las relaciones económicas bilaterales.

Dicho Estudio culminó satisfactoriamente en agosto de 2007 y sobre la base de las recomendaciones del mismo, los Presidentes Alan García y Hu Jintao, se reunieron el 7 de setiembre de 2007 en Sydney, Australia, a fin de anunciar el lanzamiento oficial de las negociaciones comerciales entre el Perú y China.

El 06 de diciembre de 2009, ambas Naciones ratifican el TLC firmado en abril (en el Perú se ratificó mediante D.S. 092-2009-RE), asegurando además, que la plena vigencia se daría a partir del 15 de enero de 2010. Sin embargo, las autoridades chinas pospusieron la entrada en vigencia, la cual comenzó a regir a partir del 01 de marzo del presente año.

La categoría D incluye productos sensibles del Perú, entre otros, algunos productos de los sectores plástico, textil y confecciones, calzado y metal mecánico. Estos productos representan 592 líneas arancelarias, es decir 8% de líneas arancelarias y 10% de las importaciones de Perú desde China.

Por su parte, Perú ofrece desgravación total de sus aranceles (en un plazo definido) al 90% de las exportaciones de China a Perú y casi al 92% de líneas arancelarias. Por último, el Perú podrá mantener la aplicación del mecanismo de franja de precios.

China mantiene en desgravación inmediata y a 5 cinco años (es decir categoría B) productos de gran interés para Perú como: colorantes inorgánicos, mango, carne de ave, ajos, palta, cebollas, cacao, fresas frescas, espárrago, capsicum (páprika), selenio, manufacturas de zinc, cobre y hierro, boro, entre otros. En el sector agrícola, todos los productos de interés de Perú, excepto el café y el tabaco, forman parte del acuerdo comercial, es decir no se encuentran excluidos de la desgravación arancelaria.

Categoría D incluye productos de sensibilidad de China, entre otros, algunos productos pesqueros, café, trigo, arroz, maíz, aceites vegetales, azúcar, tabaco, algunas preparaciones alimenticias, combustibles, urea, polietileno, neumáticos, pieles, madera, papel, televisores, autos, motocicletas.

La franja de precios equivale a convertir el arancel en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones externas del precio internacional.

De acuerdo al Artículo 19 del Tratado, el Perú podrá mantener su Sistema de Franja de Precios, establecido en el D.S. N° 115-2001-EF y sus modificatorias, respecto a los productos sujetos a la aplicación del Sistema de Franja de Precios.

Como vemos, el gobierno a puesto  a disposición de los productores agrícolas, la apertura de un inmenso mercado, para el cual tendremos que prepararnos para ser competitivos y producir  de acuerdo a los estándares que el mercado lo exige.

EL SANEAMIENTO Y TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, DESPUÉS DE COFOPRI QUE?


EL SANEAMIENTO Y TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, DESPUÉS DE COFOPRI QUE?

WALTER  GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL  985105276.

Como habíamos señalado en anteriores artículos,  uno de los problemas que afronta el agro es que hasta la fecha después de  culminado y agotado el proceso de reforma agraria, y  la eliminación de que el derecho posesorio conllevaba al derecho de propiedad ( recuérdese la frase “ el poseedor se le reputa propietario”);  determino que la legislación posterior, determine que todas las relaciones de propiedad y posesión se calificaban de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, es decir no se es propietario o poseedor sin un título habilitantes, es decir se requiere para tales efectos  la exhibición del  título de propiedad, que en  los casos vinculados a propiedades del Estado (ex reforma agraria) y los predios expropiados, en un inicio se encomendó dicha labor al PETT (Proyecto Especial de Titulación de Tierras), que  fue desarticulado, y luego se traslada sus competencias a COFOPRI;  y  en el año 2010 a raíz de los escándalos de corrupción en la administración de dicha entidad, para curarse en salud el Gobierno del Apra, decide que estas competencias pasen a los Gobiernos Regionales, determinando que todo lo relacionado al saneamiento de propiedad agrarias sea atendida por dicha entidad.
Han pasado un largo tiempo y hasta la fecha muchas regiones no han implementado las oficinas encargadas del saneamiento rural de las propiedad  y posesiones, lo cual ha generado que todo se quede paralizado, con lo cual lejos de resolverse, ha incrementado la incredulidad de las personas naturales y jurídicas que venía regularizando  sus derechos de propiedad u posesión en áreas rurales; más aún en algunas regiones como por ejemplo la de Piura,  el Gobierno Regional a designado a una Abogada cuyo  Presidente de una Comunidad Campesina Piura lo ha denunciado como interventora en un hecho delictivo de haber falseado documentos de la comunidad para poder vender sus propiedades, deslegitimando desde el inicio del ejercicio de la función a quien tendrá la responsabilidad  y la confianza ciudadana de que quien ocupe dichos cargos sean personas con todos los méritos suficientes que garanticen independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones y no solo se conviertan en operadores del poder político de turno o de ciertos grupos económicos de poder que justamente buscan persona con ciertas debilidades para puedan ser sujetos o permeables a soluciones de acuerdo a sus intereses.
Es por ello que desde esta tribuna, alzamos nuestra voz de protesta a las autoridades responsables de las decisiones políticas, a fin de que den una solución definitiva a una serie de problemas que se presentan en  la titulación agraria instaurando un procedimiento  que sea lo más transparente posible y que al mando de dichas oficinas  se designen a funcionarios competentes y con conocimiento del problema de titulación de predios rústicos, caso contrario volveremos nuevamente a fojas cero y con ello impedir que exista seguridad jurídica en el agro; la no incorporación al tráfico jurídico de las propiedades debidamente saneadas y nosotros los ciudadanos  y operadores jurídicos seguiremos sentados mirando por la ventana viendo pasar institución tras institución sin que exista una voluntad política de resolver definitivamente el saneamiento de las propiedades en el sector rural. Señores es hora de tomar desiciones.
  

EL SALARIO EN EL SECTOR AGRARIO ¿preguntas?


EL SALARIO EN EL SECTOR AGRARIO  ¿preguntas?

WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL  

En estos días, estamos asistiendo a un debate generado en el parlamento y algunas ONG,  relacionado al  problema de los salarios en el sector agrario, que se orientan a buscar la derogatoria del Régimen Laboral Agrario contenido en la Ley de Promoción e Inversión en el Sector Agrario, siendo el principal debate que el salario debe de ser igual a la del sector manufacturero establecido para los centros urbanos.
Si revisamos la legislación laboral vigente nos encontramos con  la existencia de Regímenes Laborales Sectoriales; así tenemos: 1).- Trabajadores de Construcción Civil; 2).- Trabajadores Mineros; 3).- Trabajadores del Hogar ; 4).- Trabajadores Extranjeros; 5).- Trabajador Migrante Andino; 6).- Trabajadores Agrarios; 7).- Trabajadores Acuícolas; 8).- Trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa (MYPES); 9).- Trabajadores Adolescentes.
Entonces la pregunta es ¿Porque en  un país existe reconocido distintos regímenes laborales?, cual es la característica o la peculiaridad que determina que el Estado reconozca distintas clases de labores y por lo tanto distintos sistemas laborales  cada uno con sus propios beneficios  o conceptos remunerativos.
La respuesta la vamos a encontrar en los propios textos normativos, dado que el Estado lo que busca es lograr la competitividad y a fomentar las inversiones en determinados sectores económicos así tendremos por ejemplo que en el caso de la construcción (Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción), en su artículo primero, señala que dicha norma se orienta a crear las condiciones necesarias para el desarrollo  de la inversión privada en la actividad de la construcción, señalando en su artículo 14 que los trabajadores que sean contratados  regirán sus remuneraciones mediante acuerdo individual , pudiendo ser estas fijadas libremente por jornal, destajo, rendimiento tarea u otra modalidad; de igual manera encontramos criterios legales para la fijación del ingreso mínimo minero (Decreto Supremo N° 030-89-TR), el cual señala el artículo primero  no podrá ser menor al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente, siendo que este 25% adicional tendrá la condición de “bonificación Suplementaria”, teniendo derecho a percibir dicho ingreso mínimo minero los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera.
Si esto es así, como en los ejemplos planteados porque las ONG y el sector Nacionalista, pretende eliminar el Régimen Laboral  del sector Agrario, en el cual de igual manera se ha establecido que el trabajador agrario (atendiendo a la naturaleza de la labor a desarrollar que en muchos casos es estacional y no tiene la calidad de permanente), tenga derecho a una REMUNERACION DIARIA mínima ( es decir ningún trabajador puede percibir menos de dicho ingreso diario que incluye el día de descanso obligatorio), en la cual se halla contenido en forma anticipada lo que le pudiere corresponder por CTS, y Gratificaciones.
La respuesta, es muy simple, dentro de la diversidad de regímenes que hemos detallado, el común denominador es que  las labores a desarrollar tienen su propia naturaleza adecuada a la actividad económica a las cuales se hallan vinculadas, de allí que el Estado reconozca diversidad de formas de fijar la remuneración, es por ello que el propio Tribunal Constitucional (Exp. N.º 00027-2006-PI),  declaró la Constitucionalidad de dicho Régimen, atendiendo que “(..)la regulación establecida para el Régimen Laboral Común, de un lado, y para el Régimen Laboral Agrario, de otro, no son comparables stricto sensu, sino que más bien, y tal como ha quedado evidenciado a lo largo de esta sentencia, presentan diferencias sustanciales que permiten tratamientos legislativos distintos por causas objetivas y justificadas, no habiéndose producido contravención del principio-derecho a la Igualdad; por lo tanto, la Ley que regula el régimen laboral especial para el agro no es discriminatoria.”

EL PROYECTO SIERRA EXPORTADORA Y EL MINIFUNDIO


EL PROYECTO SIERRA EXPORTADORA Y EL MINIFUNDIO

WALTER GALLOSO – ASESOR  LEGAL

Tratar sobre el minifundio, en el Perú, es a la vez retrotraernos a los usos y costumbres ancestrales, de cómo se ha venido dando a lo largo del tiempo las transferencias del derecho de propiedad, y las continuas  subdivisiones de las unidades agrícolas,  dentro de una familia como consecuencia de la independencia de los hijos u otras causas, que determinan la necesidad de dotarles de una unidad de producción como fuente de trabajo o subsistencia, frente a la existencia del derecho de propiedad de grandes extensiones agrícolas denominadas el latifundio, extremos que tanto los propulsores de cambios sociales como las experiencias existentes en nuestro país han buscado resolver y que ha sido analizado por historiadores y analistas políticos  en su transe de una sociedad feudal a una sociedad capitalista, la cual conllevó al surgimiento de una propiedad moderna, que generó su fraccionamiento  o la disolución  de la gran propiedad feudal ( Ver José Carlos Mariategui; 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana; Economía agraria y latifundismo feudal, pag. 29; 13 edic., editora amauta, Lima 1,968).

 Dentro de este contexto, al promulgarse el primer Código Civil en el Perú,  va a establecer  la ocupación como uno de los modos de adquirir  los inmuebles sin dueño; en las reglas sobre sucesiones trato de favorecer a la pequeña propiedad al regular sobre las particiones igualitarias de las sucesiones; por otro lado comienza a surgir a los  finales del siglo XIX las primeras regulaciones de  la implementación  de un medio de publicidad para quien detentaba derecho de propiedad de un predio,  mediante la creación de los Registros públicos cuya importancia en la  organización y desarrollo económico del país es indiscutible (Soria Alarcón, revista folio real, año III, Nº 7 Febrero 2,002 pag. 65); quien señala : “  El incremento permanente del tráfico  inmobiliario y el valor de los predios, junto a una necesidad – también cotidianamente real y exigente - , de inversiones masivas de bienes de capital es que la sociedad se ve forzada a estar adecuadamente organizada, dotada medios o instrumentos legales y técnicos que satisfagan idóneamente las necesidades  del tráfico y faciliten al propietario la obtención de capitales que necesita para la transformación y tecnificación de la explotación del suelo”.

En el Perú, durante la década del sesenta,  se  inicia un proceso de reforma agraria, que buscó  conforme lo establece en su artículo 1º del  Decreto Ley 17716,  establecer (…)” un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad tenencia y explotación de la tierra(…)”.

Desde la perspectiva contenida en dicha norma, lo que se buscaba era cambiar la estructura del derecho de propiedad y de tenencia de la tierra agraria, sustituyendo  el latifundio con la creación de las Cooperativas Agrarias o las denominadas SAIS, otorgándoles el derecho de propiedad de las tierras agrícolas a los campesinos organizados y expropiando a las empresas y personas naturales que venían teniendo la explotación económica de las mismas, asimismo,  buscaba tal como se expresa en la norma eliminar el minifundio.

Si bien es cierto, que  se genera todo un proceso de  cambio de titularidad en  la propiedad de la tierra,  el proceso de reforma agraria,(del cual es harto conocido las consecuencias económicas que generó en forma adversa )  no llega a consolidar un proceso de desarrollo  ni menos aún, se logra a generar una mejor producción y productividad, por parte de sus conductores; máxime que  no logró uno de sus objetivos señalados en la norma citada; es decir contribuir al desarrollo social y económico de la nación, consolidando como se esperaba  generarle una estabilidad económica para el hombre que trabajaba directamente la tierra, ni menos aún eliminó el minifundio.

 Sin embargo,  al revisar la legislación agraria, al retornarse a un estado democrático de derecho,  en el cual  se busca  que los predios agrícolas ingresen nuevamente al tráfico económico, se comienza a emitir  normas, que  buscaban no solo garantizar la titularidad sobre los predios rústicos, sino también buscaron  disolver las cooperativas  u otras formas de organización que detentaban el derecho de propiedad de la tierra, permitiendo tal y como lo establece el artículo 16 del Decreto Legislativo 653  la parcelación  o independización de los predios rústicos, limitando  que las unidades  no sean  inferiores  a  la superficie agrícola  o ganadera mínima; exceptuando el fraccionamiento de las unidades agrícolas menores de tres hectáreas, cuando estas áreas sean destinadas al acopio, clasificación, envase, agroindustria,  huertas, granjas entre otros; estableciendo  que “LOS REGISTROS PUBLICOS NO INSCRIBIRAN ACTO O CONTRATO QUE LO INFRINJA(…) ,por otro lado, se emite el Decreto Supremo Nº 018-91-AG, en cuyo artículo 5º, va establecer sin embargo la posibilidad de la inscripción de unidades agrícolas menores a tres hectáreas.

Como pueden apreciar,  el Estado o los gobernantes de turno lejos de resolver el minifundio lo fueron alentando generando como consecuencia de ello, el abandono en muchos casos de sus unidades productivas, o sus transferencias sobre todo en la costa, que han sido adquiridas por empresas o personas naturales dedicadas a la agroexportación, lo cual no ha sucedido en la sierra, que el minifundio se ha seguido extendiendo.

Desde 1,990, el mercado mundial ha iniciado un capitulo de expansión en la producción y el consumo gracias a la revolución tecnológica de la  información y las comunicaciones y el impulso de la ciencia. En esta nueva etapa (…) ha aumentado(…) la exportación de nuevos productos agrícolas (…)  y se ha producido una gran inversión  en este sector  orientado a productos producidos en la costa ( ver Alan García; Sierra Exportadora; noviembre del 2005 pag. 11 y ss.)señalando el autor en comento que  dentro de este buum de inversiones  fue relegada la sierra, señalando que es necesario que se incorpore a ella a “este  proceso de globalización de (…) las exportaciones que le darían empleo tecnología y modernidad (…)”;   en otros puntos de su exposición señala que  si bien es cierto uno de los argumentos  de que el “minifundio es el mayor obstáculo, respondo que solo lo es cuando el producto sembrado no tiene valor como ahora ocurre”, orientándose a establecer que  es posible  su viabilidad en la medida que exista la posibilidad de un crédito del agro exportador o en su defecto por el Banco agrario, o a  que el campesino se asocie con un solo producto con una sola tecnología, y se promueva para los minifundistas una cadena comercializadora de exportación; precisando “¡Basta de prejuicios y obstáculos contra la agricultura moderna en la sierra! La sierra no es un problema, la sierra es la solución de muchos de los problemas nacionales.”.  Sin embargo revisada las estadísticas, en el sector bancario actualmente, aunque la cantidad de productores agropecuarios que solicitan crédito es bastante baja, el nivel de éxito en la gestión es también muy bajo, pues en promedio apenas el 5% de los productores que gestionaron un crédito pudieron acceder a él; y de este universo el mayor éxito en el acceso al crédito se produce en aquellos productores que cuentan con predios de superficies mayores siendo muy ínfimo los propietarios de  minifundios por la poca la rentabilidad, flujo de ingresos adecuados, etc;  en todo caso  la viabilidad de este proyecto, se hará en la medida que se pueda reconcentrar la propiedad de la tierra, mediante el impulso de clusters o cadenas productivas,  promocionando entre los agricultores de la sierra una cultura de la asociatividad la cual  ha tenido éxito en el sector agrario e impulsando la titulación y registro de estos predios  por intermedio del PETT.

EL PROBLEMA DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO LEGAL DE LOS POZOS DE AGUA


EL PROBLEMA  DEL AGUA  Y  EL SANEAMIENTO LEGAL DE LOS POZOS  DE AGUA

WALTER GALLOSO M. ASESOR LEGAL

En  el Perú asistimos diariamente a  tener informaciones respecto a la política del Estado  y /o del Gobierno de turno de  instaurar políticas para el saneamiento físico legal de las tierras agrícolas con la finalidad entre otras de dotar de seguridad jurídica a los inversionistas que  ven en el agro una alternativa de inversión;  de allí que   existe una institución como es el Proyecto Especial de Titulación de Tierras.; cuyo balance del desarrollo de las actividades,  nos conllevan a  establecer,  la necesidad del Estado de  tener un organismo de carácter técnico  y  confiable, que  permita tener actualizado el catastro   de todos los predios rústicos,  con lo cual se viene permitiendo la posibilidad de  que exista una concordancia entre la realidad jurídica y la realidad física,  haciendo uso de la tecnología con la finalidad de dotarle al sistema Registral y a los usuarios, para que los derechos y los títulos de propiedad; así como el proceso de formalización en predios rurales y su registro, tengan  la seguridad jurídica adecuada para el trafico económico, al  existir un registro georeferenciado, que permite identificar gráficamente los predios sobre un plano catastral.

Si embargo, frente a ello nos encontramos con una realidad  que nos enrostra como así  un valle como el de Ica, en el cual esta concentrada la mayor área cultivada dedicada a la agroexportación,  cuyo problema central es el recurso hídrico,  aún no tenga un catastro  identificatorio  y real de los predios rústicos existentes, lo cual viene  generando una serie de problemas de colindancias,  servidumbres de paso y subsecuentemente  que  quien adquiere un predio sobre la base de la publicidad que otorga el Registro y  el PETT (información catastral), no nos permite a los operadores jurídicos,  tener la certeza plena que lo que se publicita sea el fiel reflejo de la realidad.

Frente a este contexto, que hemos graficado  relacionado a los predios, esta vinculado el de los pozos de agua existentes en los predios que se hallan en plena explotación económica  y  la de los predios que van a iniciar su producción  cuyos propietarios  han iniciado o vienen ejecutando la perforación de los pozos.

Van pasando los distintos gobiernos  y parlamentos  y hasta la fecha, no existe una política de Estado que  se avoque a resolver  la problemática de los acuíferos  subterráneos que es la fuente de agua para  la agricultura en  Ica, o  en aquellos lugares en los cuales no  obtienen dicho recurso de las aguas de avenida o de reservorios.

Si bien es cierto que existe un proyecto de Ley, presentado  y que viene siendo publicitado en el portal agrario de la web del Ministerio de Agricultura;  en el cual se crea  El Sistema Nacional de Gestión de las Aguas y se le  establece como objetivos la gestión integrada, eficiente y sostenible; la implementación de la política nacional; la regulación y control del uso y aprovechamiento sostenible así como la preservación y la recuperación de las aguas. Asimismo el proyecto crea un organismo denominado  Consejo Nacional de Agua;  el cual tiene como finalidad aprobar políticas vinculantes para todos los integrantes del sistema y proponer normas en materias relacionadas al uso y aprovechamiento multisectorial de las aguas; entre otros aspectos relevantes.

Sin embargo  pese a estar presentado el proyecto  no existe una voluntad política que impulse su aprobación  ni menos aún su discusión en el Congreso.

Esta preocupación  la hacemos evidente pues  en nuestra experiencia profesional venimos encontrando muchos problemas derivados de  la compra de predios con la existencia de pozos de agua,  que deberían de tener la misma  atención que se le da a los predios, pues la seguridad jurídica no solamente debe de estar orientada a estos sino también a los pozos.

Dentro de este contexto,  no podemos cerrar los ojos frente a la informalidad existente en estos valles, pues  existe  y van a seguir existiendo pozos que vienen operando sin la  autorización respectiva, o que  habiéndola tenido han caducado;  y ante lo cual el Gobierno  o por no decirlo el estado debe de intervenir no solo para sancionar o  cerrar pozos, sino  para  regularizarlos y poder  tener un control administrativo mas eficiente de alli que concordamos con lo que propone el proyecto en sus Disposiciones complementaras :” CUARTA.- Formalización de derechos de aguas
Los usuarios que no cuenten con derechos de aguas pero que vengan aprovechando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante 10 años o más, podrán solicitar al Instituto Nacional del Agua el otorgamiento de su correspondiente concesión, para lo cual deberán probar dicho aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. De no acreditarlo, deberán tramitar su pedido conforme lo establece la presente Ley y su Reglamento para los nuevos derechos de aprovechamiento”.


Este comentario surge justamente sobre la base de la publicación del Decreto Supremo N° 25-2007-AG; mediante el cual se pretende resolver el problema de la perforación de pozos,  que no cuentan con la autorización de la autoridad respectiva;  tal y como lo expresan en su exposición de motivos,  los cuales incluso cuentan con el suministro de energía eléctrica, para lo cual buscan establecer  que las empresas eléctricas no autoricen la instalación de subestaciones eléctricas para  dichos pozos; orientando la  solución a  una multa por parte de OSINERGMIN; así como el de obligar que las personas naturales o jurídicas que las perforan se hallen inscritas en el registro de empresas perforadoras a cargo de la Autoridad Nacional de Aguas, derivando a la imposición de multas (denominadas Graves); así como al comiso de maquinarias equipos utilizados en la ejecución de pozos sin autorización, clausura y sellado de pozos ilegales, u otras que corresponda, debiendo la Policía Nacional del Perú prestar el auxilio necesario que le sea solicitado para tal fin.

Viéndolo desde esta perspectiva la pregunta que dejaremos es ¿ RESOLVERA EL GOBIERNO  ESTE PROBLEMA SOLO MEDIANTE LA IMPOSICIÓN DE MULTAS , CIERRE DE POZOS    Y COMISOS?  ;  o deberá desde ya el actual gobierno asumir  una solución  definitiva que permita darle estabilidad y seguridad  jurídica a los titulares de  predios en los cuales existan pozos de agua; o  seguiremos siempre en este circulo vicioso a los cuales estamos acostumbrados.






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EL IMPUESTO DE ALCABALA EN PREDIOS RUSTICOS


EL IMPUESTO DE ALCABALA  EN PREDIOS RUSTICOS

WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL

En el ejercicio de la actividad profesional, cada día las burocracias administrativas de los  Distritos y/o Provincias, que tienen a su cargo las administraciones tributarias, vienen generando una serie de trabas en la liquidación y pago del impuesto de Alcabala, a la cual se hallan sujeto las transferencias del derecho de propiedad, sea cual sea su modalidad (excepto las exoneradas) de predios rústicos, estos se debe básicamente en la intencionalidad de buscar la mayor recaudación posible efectuando distingos allá donde la ley no distingue, pues si hablamos de temas tributarios, por principio (PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY) establecido en el Código tributario ( NORMA IV.- Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:  (a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10 ..); es decir que la autoridad tributaria no puede establecer criterios distintos para el cobro de un impuesto si no esta claramente establecido en la norma que la genera; tiene que ser expreso no tácito.
Este comentario lo efectuamos, pues si nos atenemos a la naturaleza propia de la actividad agrícola,  podemos comprar un predio rústico, en blanco o con plantaciones en pleno proceso productivo, lo cual hace determinar que  se tenga que distinguir en su adquisición el valor del terreno y el valor de las plantaciones.
Desde esta perspectiva,  por ejemplo en la Municipalidad de Humay (Pisco), y  en la Municipalidad de Salas (Ica),  se pretende cobrar el impuesto de alcabala, sumando ambos valores,  con lo cual pretenden establecer que existe un solo valor unitario (tierra y cultivo).
Que, es necesario tener presente,  que la Ley de Tributación Municipal, (D. Leg. 776)  establece en forma expresa: “Artículo 24°.- La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.”
Que, siendo así el computo para la liquidación del impuesto del Alcabala deberá ser efectuada sobre la base del valor establecido en el autoavaluo para el predio; teniendo como base según lo preceptuado por la norma citada, en su “Artículo 11°.- La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial”.” Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.”
Como se podrá apreciar existe un craso error de interpretación de parte de los  funcionarios al pretender liquidar el pago del impuesto de alcabala, teniendo como base el valor acumulado de las plantaciones adquiridas, las cuales por su propia naturaleza al ser cultivos estos son de carácter temporal  y no fijas ni permanentes, que no pueden ser establecidas para el valor del predio (ni siquiera se le puede aplicar el criterio de mejoras).



EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA; ANHELO IMPOSIBLE


EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA;  ANHELO IMPOSIBLE

WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL 

Uno de los grandes problemas, que tenemos todos los administrados cuando realizamos algún trámite en la administración pública es la de lidiar día a día con el cumplimiento de los plazos, para  poder  obtener  lo solicitado.

Para graficar lo señalado, podemos poner como ejemplo,  si necesitamos efectuar la independización de un predio rústico,  al Reglamento del Registro de Predios,  solicita:
1. Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en zonas catastradas, se requieren los certificados catastrales del área a independizar y del área remanente, (…), visado por el órgano competente, salvo que dicha información se encuentre contenida en los certificados catastrales.- 2. Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en zonas no catastradas pero cuenta con plano catastral, se requieren el plano catastral del área a independizar en el que conste su código catastral, plano catastral del área remanente y el plano de independización (…), debidamente visado por el órgano competente,(…); 3. Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en zonas no catastradas y no cuenta con plano catastral, se requieren el plano firmado por verificador donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, tanto del área independizada como del área remanente debidamente visado por el órgano competente.

Teniendo como base dichos requisitos, nos encontramos que el ente competente para la emisión de los certificados catastrales es COFOPRI ( quien a asumido las funciones del antiguo y desparecido PETT); lo cual motivará tener que recurrir a dicha entidad y verificar en su TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos), los requisitos cumplir  y el  PLAZO  que demanda su emisión.

Siendo así encontramos en dicho instrumento legal que debe regir, para la emisión de los certificados catastrales de los predios,  se solicita, cono único requisito el pago de una tasa y el plazo para su emisión debería ser de dos días útiles y el ente competente es la oficina ejecutora descentralizada según  lo establecido   por la Resolución Directoral N° 032-2007-COFOPRI-DE, de fecha 26/0/06/07;  por la cual establecen disposiciones para la tramitación y Resolución de Procedimientos Administrativos  en el TUPA del extinto PETT en tanto el COFOPRI, adecua su TUPA.

Sin embargo  la realidad es otra, pues la nueva burocracia que tiene a su cargo la administración de COFOPRI  (en las oficinas de Ica); vienen demorando la expedición de dichos certificados,  mas de dos meses, y han establecido su propio procedimiento al margen de lo establecido por el TUPA, pues primero  lo pasan a la oficina de asesoría legal, para opinión (yo no se que tendrían que opinar sobre una cuestión técnica),  de allí, lo pasan al órgano técnico para la emisión del certificado catastral.

Esta práctica burocrática afecta al usuario que desea  regularizar o sanear sus predios rústicos, pues ven postergados sus derechos por la insana práctica de una burocracia inoperante enquistada en una Institución del Estado,  cuyos resultados dejan mucho que desear; por lo que esperamos, que las autoridades del sector competente tomen cartas en el asunto y  resuelvan estas malas praxis  en beneficio de los usuarios.

EL CONTRATO DE TRABAJADORES MIGRANTES ANDINOS EN LA AGRICULTURA


EL CONTRATO DE TRABAJADORES MIGRANTES ANDINOS EN LA AGRICULTURA

WALTER GALLOSO – ASESOR LEGAL

La tendencia  dentro de una economía globalizada es  el rompimiento de las fronteras, que no solamente  tiene que  ver con el aspecto económico sino también con los que generan la riqueza; es decir los trabajadores,  de allí que los estados, como es en caso de la Comunidad Andina de Naciones, durante  la reunión del XI Consejo Presidencial Andino (mayo 1999), se fijó como propósito el establecimiento  del Mercado Común Andino, creando las condiciones para que a la libre circulación de bienes se añada la libre movilidad de servicios, capitales y personas en la Subregión, orientándose  a sus países miembros al establecimiento  de políticas referentes al fomento del empleo y las migraciones laborales.
Como consecuencia de ello,  se tomó la decisión 545, por el cual se aprueba el  “Instrumento Andino de Migración Laboral”, en la cual se establecen  las normas que permiten  de manera progresiva y gradual la libre permanencia y circulación de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia; ( es necesario precisar que dicho acuerdo excluye el empleo en la administración pública, y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del órden público, a la vida y a  la salud de las personas y a los intereses escenciales de la seguridad nacional.); bajo este rubro se establecen tres criterios tener en cuenta en relación a la calidad del Trabajador Migrante Andino; Trabajador con desplazamiento individual, trabajador de empresa; trabajador de temporada y trabajador fronterizo.
De todos ellos nos interesa tener en cuenta el tratamiento que se le da  a los trabajadores de temporada, pues  este se relaciona a actividades  laborales cíclicas o estacionales tales como  las labores de carácter agrario, entre otras, las tareas de siembre, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas ; tareas  de  los procesos temporales de la actividad pecuaria;  forestal, incluyendo en dicha calificación  comprende a todas las actividades reguladas por el régimen  de trabajadores agrarios pecuarios y  forestales.
Para su ingreso  se requiere la existencia de un contrato de trabajo que ampare a uno  o varios trabajadores, en el cual se debe de determinar con precisión la labor y el tiempo en que se desarrollará; debiendo de garantizarse, a los trabajadores, la provisión de alojamiento adecuado, así como los gastos de traslado por parte del empleador; por otro lado la norma busca  proteger  y darle facilidades en sus actividades laborales y en especial la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciación y terminación de las labores a desarrollar. Esto determina la obligación del registro de dicho contrato, para lo cual existe en cada Ministerio una oficina de  Registro de Contratos  de Migrantes Andinos, quien deberá extender una constancia para los efectos migratorios.
Ante ello,  si estamos ante un proceso de crecimiento de  nuestra agricultura, sobre todo la extensiva en la cual cada día se requiere de mayor cantidad de personal el cual escasea sobre todo en las temporadas de cosecha y /o siembra; ¿ Debemos o no propiciar la posibilidad de incentivar la migración temporal de  trabajadores   que provengan de paises miembros de la Comunidad Andina de Naciones ( Bolivia, Ecuador, Colombia o Venezuela)?.

La respuesta estará en los propios agentes económicos (chile cada día busca tener trabajadores agrícolas temporales migrantes; pero no es miembro de la CAN).