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sábado, 20 de abril de 2013

Regimen Tributario Agrario: aplicación conjunta del Regimén Especial de Renta

WALTER GALLOSO MARIÑOS
wgalloso@hotmail.com  //// Tf. 985105276


Transcribimos para los interesados un informe de la Sunat respecto a la aplicación del Régimen Agrario  y el Régimen Especial  de Renta, que esperamos sea de utilidad, ahora, que el proceso de formalización, obliga a que los actores económicos de este sector que poco tributa se informe al momento de tomas una decisión.

  INFORME N° 295-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:

Tratándose de un contribuyente que presenta el Formulario N° 4888 con fecha 31 de enero para acogerse a la Ley N° 27360 y posteriormente -dentro de la fecha de vencimiento- presenta una declaración jurada mensual del período enero acogiéndose al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se consulta:

1.     ¿Se considera que el contribuyente se encuentra en el RER con el 2.5% de pago a cuenta del Impuesto a la Renta o en el Régimen Agrario con el 1% del Impuesto a la Renta?.

2.     Si se considera en el RER ¿pierde los beneficios que tiene del Régimen Agrario tales como Seguro Social e IES o sólo del Impuesto a la Renta?.

3.           ¿El contribuyente puede presentar su declaración rectificatoria del período enero optando por el Régimen Agrario a efectos de seguir perteneciendo a éste?.

BASE LEGAL:

·Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF(1) y norma modificatoria, en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

·Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF(2) y normas modificatorias, en adelante Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

·Ley N° 27360(3) que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

·Reglamento de la Ley N° 27360, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG(4).

·Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT(5), norma que aprueba la nueva versión del Formulario N° 4888 denominado "Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura".

ANÁLISIS:

Para efecto del presente Informe se parte de premisa que en el supuesto materia de consulta, el sujeto cumple con los requisitos exigidos por las normas para el acogimiento al RER y a los beneficios establecidos por la Ley N° 27360.
En este sentido cabe indicar lo siguiente:
1. LEY N° 27360 – LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO
·Mediante esta Ley se declaró de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciéndose diversos beneficios, entre otros, de carácter tributario, a favor de los contribuyentes que califiquen como beneficiarios de dicha Ley.

·Por su parte, mediante el artículo 3° del Reglamento de la citada Ley, se dispuso que el acogimiento a los beneficios se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. El referido acogimiento se realizará anualmente y tendrá carácter constitutivo(6)

Es así que, mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT se señala que la presentación del mencionado Formulario N° 4888 se realizará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable.

·En cuanto a los beneficios tributarios establecidos en la mencionada norma, se dispone entre otros, la aplicación de la tasa de 15% sobre la renta para efecto del Impuesto a la Renta y la tasa del 4% para el aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria sobre la remuneración en el mes por cada trabajador (artículos 4° y 9° de la Ley N° 27360).

2. TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA - REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

·De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, tratándose de sujetos que hubieran iniciado actividades antes del 1 de enero de cada año, el acogimiento al RER se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota correspondiente al período enero de cada ejercicio gravable y siempre que se efectúen hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 121° de dicho TUO(7).

De cumplirse lo señalado, el acogimiento surtirá efecto a partir del 1 de enero de cada ejercicio gravable, fecha a partir de la cual estos sujetos deberán cumplir con los requisitos establecidos para este Régimen.

·En cuanto a la cuota aplicable para efecto del RER, el artículo 121° del TUO de la Ley del IR, dispone lo siguiente:

o     Los contribuyentes que se acojan al RER y cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de las actividades de comercio y/o industria, pagarán una cuota ascendente al 2.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.

o     Tratándose de aquellos contribuyentes cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de actividades de servicios, la cuota a pagar ascenderá a 3.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.

o     Tratándose de sujetos cuyas rentas de tercera categoría provengan de la realización conjunta de las actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, el porcentaje que aplicarán será el de 3.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de todas sus rentas de tercera categoría.
Adicionalmente, el citado artículo dispone que las cuotas tiene carácter cancelatorio, debiendo efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.
·Por su parte, el literal a) del artículo 122° del mencionado TUO dispone que los contribuyentes que opten por el RER podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio. Para tal efecto, el artículo 84° del Reglamento del citado TUO establece las disposiciones aplicables a los pagos a cuenta en caso que el sujeto del Impuesto decida durante el ejercicio acogerse al Régimen General.
3. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, en tanto los sujetos cumplan con las disposiciones para el acogimiento al RER y a los beneficios establecidos en la Ley N° 27360, dichos acogimientos se hacen efectivos a partir del 1 de enero de cada ejercicio.
Ahora bien, tratándose del supuesto materia de consulta en el cual, dentro del plazo establecido en las normas(8) el sujeto manifiesta su voluntad de acogerse a ambos regímenes, cabe señalar que, en tanto el sujeto cumpla con los requisitos exigidos por las normas que regulan ambos regímenes, y en tanto no existe norma que dispongan su aplicación excluyente tratándose de tributos diferentes; válidamente podrá gozar de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 y, respecto del Impuesto a la Renta, aplicar las normas que regulan el RER.
En consecuencia, el contribuyente estará obligado a declarar y pagar con carácter definitivo la cuota mensual prevista en el artículo 121° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, podrá gozar de los beneficios de la Ley N° 27360 no vinculados con la determinación del Impuesto a la Renta.
4. Ahora bien, en caso que el sujeto en cualquier mes del ejercicio opte por acogerse al régimen general del Impuesto a la Renta, podrá efectuarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pues no existe norma que limite el ejercicio de tal opción tratándose de los contribuyentes materia de consulta.
Cabe resaltar que, de optar por el régimen general, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley N° 27360 referidas al Impuesto a la Renta, al encontrarse acogido a los beneficios establecidos por la citada Ley.
Sin embargo, las normas que regulan el acogimiento al RER no han establecido disposición que permita rectificar tal acogimiento, motivo por el cual el cambio de régimen no se considerará retroactivo al 1 de enero del ejercicio.
CONCLUSIONES
1.     En el supuesto materia de consulta, el contribuyente estará obligado a declarar y pagar con carácter definitivo la cuota mensual prevista en el artículo 121° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, el sujeto gozará de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 que no estén vinculados con la determinación del Impuesto a la Renta.

2.     Asimismo, el contribuyente en cualquier mes del ejercicio puede optar por acogerse al régimen general del Impuesto a la Renta. Sin embargo, las normas que regulan el acogimiento al RER no permiten rectificar tal acogimiento, motivo por el cual el cambio de régimen no se considerará retroactivo al 1 de enero de cada ejercicio.
Lima, 9 de diciembre del 2005
ORIGINAL FIRMADO POR
Clara Urteaga Goldstein
Intendente Nacional Jurídico

(1) Publicado el 8.12.2004.
(2) Publicado el 21.9.2004.
(3) Publicada el 31.10.2000.
(4) Publicado el 11.9.2002.
(5) Publicada el 10.1.2003.
(6) Mediante RTF N° 05835-1-2005, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio: “El artículo 3° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, que aprueba el reglamento de la Ley N° 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, en la parte que dispone que el a-cogimiento a los beneficios a que se refiere la ley y que se efectuará anualmente, tendrá carácter constitutivo, vulnera el principio de legalidad, así como los alcances de los dispuesto en la Ley N° 27360, dado que la misma no estableció como requisitos y/o condiciones para el goce de los derechos que otorga dicha norma el que los beneficiarios presentaran una solicitud de acogimiento.” 
(7) Señala la norma que, adicionalmente los sujetos que provengan del Régimen General, deberán haber declarado y pagado hasta la fecha de vencimiento del período citado en el párrafo anterior, sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto General a las Ventas y pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al período diciembre del ejercicio gravable anterior a aquél en que se acogerán a este Régimen.
(8) Esto es, hasta el 31 de enero tratándose del acogimiento a los beneficios establecidos en la Ley N° 27360 y con ocasión del vencimiento de la declaración y pago de la cuota correspondiente al período enero para efecto del acogimiento al RER.

DEBE EL ESTADO PROMOVER LA ORGANIZACION AGRARIA


WALTER GALLOSO  - ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com //// Tf. 985105276


Como habíamos escrito en  artículos anteriores, hoy más que nunca se hace necesario  que los agricultores entiendan, sobre todo en los sectores rurales que para salir del estancamiento económico en el cual se encuentran, sobre todo los minifundistas o pequeños agricultores es haciendo uso de una herramienta: LA ASOCIATIVIDAD”.

Esta afirmación la efectuamos  dado que, son justamente estos sectores relegados  que  dentro del sector agrícola  afecta los diversos modos de inversión en el sector; la informalidad (Tómese como ejemplo el incumplimiento de los reglamentos de siembra, especialmente en el algodón, que ha ocasionado plagas, enfermedades y contaminación por exceso de insecticidas; otros ejemplos son la costumbre de no respetar la siembra por contrato cuando los precios al momento de la cosecha son mejores que los pactados y la falta de títulos de las tierras que trabajan)[1]; la baja productividad y por el clientelismo político del que ha sido rodeado por los diversos gobiernos. Todo esto no ha hecho sino obstaculizar el uso eficiente de la tierra, el mismo que requiere desarrollar mercados eficientes de venta y alquiler de tierras y, para ello, hacer explícitos los derechos de propiedad y privatizar el uso de factores como el agua y la infraestructura. Aunque se estima que hay, actualmente, unos 2 millones de minifundistas, la última cifra oficial disponible es la del III Censo Nacional Agropecuario de 1994, según el cual hay un total de 1,745, 774 unidades agropecuarias[2].

Teniendo como base este contexto, veíamos como  los distintos gobiernos, siempre enuncian la promoción de la asociatividad, pero no encontramos  una decisión política tendente a implementarla o en todo caso a promover   su formalización sobre todo de estos sectores que estamos señalando, como si lo han efectuado otros países vecinos como lo es  Chile,  cuyos gobernantes y la clase económica entendieron que  como resultado de su proceso de reforma agraria (como sucedió con el nuestro) se generaron unidades económicas  de menor escala lo cual atentaba contra una economía a gran escala como lo es la agrícola, que requiere de grandes concentraciones de  tierra para hacerlas rentables; si bien es cierto esto es necesario (concentrar tierras), también lo es que los agricultores como es natural  tienden a aferrarse a sus propiedades, no permitiendo su incorporación al mercado, máxime que muchas de dichas unidades se encuentran sin título de propiedad  ni menos aún inscritas en el Registro Público de Propiedad  Predial.

Frente a este inconveniente,  en  Chile, se apostó por la asociatividad; tal es así que se impulsaron varios programas por intermedio  de la Corporación de Fomento, quines les brinda un apoyo  por un tiempo determinado hasta que dichas organizaciones  puedan  caminar solas; uno de estos proyectos es los PROFOS,   que promueven la asociación de varios empresarios agrícolas para formar una empresa de segundo piso, que puede ser una comercializadora, una empresa que trabaje con tecnología que usan todos, una procesadora de materias primas, una empresa de servicios agrícolas, etc. También se han programado Profos de gestión, que permiten llevar de manera ordenada y sistematizada los costos de producción. Actualmente existen en Chile 100 Profos, lo cual implica que aproximadamente 1,000 productores se han asociado para diversos fines.
Algunos de los beneficios de los que gozan los PROFOS son la elaboración de una oferta exportable competitiva y diversificada; la representación común de los intereses ante las organizaciones públicas y privadas; y la disminución de costos de producción, promoción y logística[3].

Dentro de su política de apoyo al sector el Gobierno Chileno ha creado los Fondos de Asistencia Técnica (FAT) (que permiten a los productores, individual o colectivamente, conseguir consultoría o asesoría en temas muy puntuales como riego, gestión empresarial, etc;); El programa de desarrollo de proveedores (PDP) (propicia la asociatividad entre una agroindustria y sus proveedores y permite realizar una agricultura de contrato, que es una de las maneras de enfrentar la incertidumbre del mercado, la fluctuación de precios, etc.); Apoyo al Fortalecimiento y Creación de Organizaciones Gremiales (Este instrumento comprende el conjunto de proyectos y acciones destinadas a incentivar y apoyar el fortalecimiento y la creación de organizaciones gremiales del sector micro y pequeño empresarial); Programa de Acceso al Crédito (PAC) (Conjunto de proyectos y actividades destinados a promover y facilitar a las empresas MIPE, el acceso al financiamiento formal (créditos, subsidios y otras formas de financiamiento) ). Todos estos proyectos lo podemos apreciar en su página Web  http://www.tramitefacil.gov.cl;  y visitando una serie de sites,  en los cuales nos podemos informar con mayor profundidad  como vienen funcionando estos programas que dependen directamente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN: Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).

Visto desde esta perspectiva, ahora que en las arcas fiscales existe  grandes cantidades de recursos económicos que de repente serán dilapidados en las distintas licitaciones que hace el Estado en sus reparticiones, porque no emular la experiencia chilena y  el Estado  asuma una verdadera política de fomento y apoyo a las organizaciones agrarias, dotándoles  de los  recursos económicos y propendiendo una legislación que haga viable su desarrollo consolidando este sector económico.


[1] Ver II Minifundio –segunda reforma agraria en  Invermundo Jurídico financiera
[2] idem
[3] idem

EL AUTOGRAVAMEN PARA EL AGRO


WALTER GALLOSO – ABOGADO
wgalloso@hotmail.com //// Tf. 985105276


Uno de los objetivos esenciales de todo estado de derecho, es lograr la consolidación de sus instituciones y que estas cumplan la función para las cuales fueron creadas, lo cual implica necesariamente la dotación de los instrumentos necesarios para su normal funcionamiento,  siendo uno de ellos el financiamiento, elemento coadyuvante que les dará la soltura necesaria para que puedan operar sin depender de la buena voluntad de quienes las conforman. Así tenemos EL AUTOGRAVAMEN, que es un aporte voluntario que deciden establecer las organizaciones agrarias para fines específicos  gravando un porcentaje ya sea de sus ventas, producción u otro y destinarlo a las instituciones agrarias que los aportantes designen (Ley 25057).

Si nos centramos en un análisis histórico de la asociatividad en el sector agrario, veremos en forma clara como es que el proceso de desarrollo de la economía de la sociedad y del Estado determinó cambios sustantivos en su organización y funcionabilidad, así vemos que se pasó de una organización rígida y centralizada, a una flexible y descentralizada; de tener un rol  meramente reivindicativo a avanzar también a tener un rol en la producción; de una organización autoritaria a una de carácter democrática; de tener una dependencia financiera del Estado, al establecimiento de un autogravamen  voluntario y fiscalizado por sus propios miembros; de un liderazgo  político y carismático se avanzó hacia el  Liderazgo Profesional y Consensuado.

Este proceso histórico conlleva necesariamente  a preguntarnos, ¿por qué el sector agrario no ha consolidado su institucionalidad?, ¿qué fué lo que pasó?, ¿qué elementos intervinieron o impidieron su normal desarrollo?. Estas preguntas las debemos resolver mirando el pasado o en todo caso analizando nuestra historia, pues el pasado no solo debemos mirarlo para lamentarnos de los hechos acaecidos, sino para no repetir los errores que se cometieron. Dentro de este contexto, el oprobio que sufrió nuestro país en la década del 90 conllevó, dentro de un proceso político autoritario, a la destrucción de la institucionalidad en todos los sectores (públicos y privados), con la finalidad de que no “hagan sombra” al gobernante y con ello permitir que ciertos grupos económicos de poder se fortalecieran en perjuicio de los demás. En esta década se suprimió el autogravamen agrario, lo cual conllevó a que muchas organizaciones agrarias desaparecieran o languidecieran por la falta de recursos económicos.

Es por ello que la “(…) existencia de instituciones estables, en la medida que dan lugar a un marco regido por normas y procedimientos públicos, favorece los resultados en las relaciones humanas. Tal y como los teóricos del juego de segunda generación pusieron en evidencia, las posibilidades de que dos actores cooperen se ve incentivada por la certidumbre en el medio en donde se produce la interacción al limitarse la defección o la retirada como estrategia dominante. No obstante, la mera existencia de instituciones estables, aún siendo una condición necesaria, no es suficiente para asegurar un desempeño positivo. El logro de la estabilidad en el mercado debe ser entendido como la consecuencia de una ecuación entre el grado de movilización de los agentes que actúan en él y la capacidad de sus instituciones para absorberlos”[1].

Atendiendo estas consideraciones, ¿debemos o no debemos  retomar  el autogravamen como un medio o instrumento para poder lograr consolidar la institucionalización del sector agrario?. Responder esta pregunta nos conlleva necesariamente a afirmar que “asegurar la autosuficiencia económica a través de las aportaciones de los afiliados o la venta de servicios directos es uno de los elementos determinantes del éxito de las asociaciones (...). No obstante, es notorio que la posibilidad de que la gran mayoría de asociaciones actualmente existentes en el agro  (...) alcancen esta autosuficiencia parece todavía una posibilidad muy lejana. Ante esta situación, resulta justificable que las autoridades públicas retomen una acción proactiva para fortalecer el tejido asociativo del sector. Más aún, en la medida que son estas organizaciones las que se ven obligadas a asumir funciones en el mercado que anteriormente ejercía el Estado. Además, de no ser así se tiende a acentuar las asimetrías entre aquellos productores que cuentan con recursos para poder desarrollar su “habilidad para cooperar” y, por ende, acceder a servicios  productivos o desarrollar economías de escala, y aquellos que no. Se sugiere como alternativa financiera recuperar el autogravamen, basado en un nuevo enfoque contractual que permita al productor mayor capacidad para decidir a que asociación va su contribución y para fiscalizar el gasto[2]

Dotar de capacidad económica a las organizaciones agrarias, les  permitirá no solo tener como fin la producción de servicios productivos o la participación en economías de escala, sino también que tengan capacidad en  la negociación con los poderes públicos para que éstas den unas reglas de juego que premien la competitividad empresarial; es por tanto, necesario que las asociaciones no sólo potencien su capacidad para cumplir fines productivos, sino también su habilidad para hacer valer los intereses de sus asociados ante el Estado y difundir sus planteamientos en el debate público; así como el de desarrollar sistemas de información, transferencia tecnológica, asesoría y apoyo en comercio internacional, capacitación, todas ellas actividades que exigen un alto grado de profesionalismo.

El mensaje final yo creo que sería: DEJEMOS DE PASAR EL SOMBRERO para la realización de los fines y objetivos y dotemos de economía a nuestras organizaciones agrarias.


[1] Reformas Estructurales, Institucionalidad y Dilemas en la Acción Colectiva del Empresariado Agrícola en América Latina. José Ignacio Porras Martínez Consultor FAO


[2] Ut-supra

LA POLITICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA


Walter Galloso  - Asesor Legal
wgalloso@hotmail.com//// Tf. 985105276


Revisando las páginas del Diario Oficial El Peruano, encontré publicado  el Decreto Supremo Nº 072-2006-AG, con fecha 17 de diciembre del 2006, a mérito del cual “APRUEBAN LINEAMIENTOS DE POLITICAS DE ESTADO PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y LA VIDA RURAL EN EL PERU”; norma que según sus considerandos,  tiene como sustento la Ley  27659 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado -  por el cual se declara en modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano.

Dicha norma  establece como visión al 2021 “Tener un sector agrario y un medio rural íntegramente desarrollados, productivos y de alto valor agregado, posicionados  en los mercados mundiales y nacionales con productos inocuos, ecológicos y biodiversos, obtenidos con una gestión participativa pública y privada, descentralizada, moderna y competitiva y con respeto al medio ambiente, base del crecimiento y desarrollo económico  y social del Perú”.

De igual manera encontramos como principios rectores de dichos lineamientos de política de Estado en la agricultura, temas como la competitividad, sostenibilidad, equidad  y gobernabilidad (fortalecer la participación y la acción coordinada pública–privada a través de la conciliación de los intereses de los distintos actores y su coparticipación en el proceso de modernización y desarrollo del agro nacional, seguridad alimentaria  y el desarrollo  rural integral y sostenible, para una mejor calidad de vida).

Así mismo, detalla el mencionado instrumento  LOS VALORES, de la integridad, imparcialidad (se refiere a la aplicación en forma congruente y uniforme de las normas y políticas  establecidas a fin de asegurar un ambiente de trabajo libre de decisiones arbitrarias y favoritismos;  y brindar un trato equitativo a los miembros usuarios y demás partes involucradas en el desarrollo del sector agrario); tolerancia, cooperación (este valor es expresado en los diversos tipos de alianzas público-privadas y formas asociativas, en los planos sectoriales de las cadenas productivas y territorios con el fin de lograr economías de escala y sinergias en el sector agrario peruano, como respuesta  a los desafíos que nos da el mundo globalizado); innovación (para ser competitivo en el sector agrario se requiere mantener un proceso permanente de innovación enfocado a reducir costos de producción, incrementar la productividad, mejorar la rentabilidad, obtener calidad y desarrollar productos con valor agregado); interculturalidad y honestidad.

Dentro de los objetivos estratégicos  desarrolla distintos ejes, como el fomento  y desarrollo de la modernización del sector agrario peruano; mejorar  las condiciones de vida de los agricultores y población rural en función de sus necesidades. En lo relacionado a  LOS LINEAMIENTOS DE POLITICAS SECTORIALES, señala una especie de hoja de ruta para los próximos catorce años, la cual constituye la base para la construcción de una agenda del sector agrario, algunos de cuyos puntos son: 1.-Fortalecimiento de la institucionalidad de la interacción del sector público y privado (teniendo como base el énfasis en su sostenibilidad financiera); 2.-Desarrollo de la agroindustria y su inserción en los mercados y sistemas de comercialización internos y externos (se destaca el fomento al desarrollo de la agroindustria priorizando el sector rural y se promoverán las cadenas productivas; la implementación de una estrategia de promoción de exportación orientada a posicionar productos diversificados y diferenciados tales como productos limpios, orgánicos y de comercio justo debidamente etiquetados); 3.-Desarrollo sostenible de la agricultura y ambiente rural (la política del sector establecerá el diseño y fomento de modelos asociativos innovadores que generen incentivos y respuestas ante la  demanda de mercados globales); 4.-Marco normativo y sistemas de fitosanidad e inocuidad  agropecuaria.

Leyendo dicho instrumento y relacionándolo con la vida práctica vemos que desde una perspectiva del Estado, solo existe lo que comúnmente se dice BUENA VOLUNTAD¸ la cual no tiene vinculación con  hechos fácticos que nos permitan decir que existe una correlación entre lo que se dice y lo que se hace. Ante esto, cabe mencionar el caso que se ha venido difundiendo en los medios de comunicación en lo relacionado a la posibilidad de que FRIO AEREO ASOCIACION CIVIL, la cual implementó un centro de perecederos en la rampa sur del Aeropuerto  Internacional Jorge Chávez, deje de operar al haberse vencido el plazo  establecido en su contrato original  de arrendamiento (31 de enero del 2007); sin que se haya efectuado su renovación, con lo cual  no se estaría garantizando la prestación de los servicios que viene brindando a los exportadores de productos frescos perecederos, máxime si como lo hemos detallado  dentro de los lineamiento de políticas sectoriales, el  Estado  debe fomentar “modelos asociativos innovadores que generen incentivos y respuestas ante la demanda de mercados globales” y que a su vez se hallan dentro del concepto valor de la innovación enfocado a reducir costos de producción, incrementar la productividad, mejorar la rentabilidad, obtener calidad y desarrollar productos con valor agregado.

 Esto lo señalamos porque cuando Frío Aéreo se constituye en la década del 90 e inicia sus operaciones, en el contrato originario de arrendamiento intervino como garante el  Ministerio de Agricultura entre otros órganos del  Estado, pues quienes tuvieron la intuición de constituir dicha asociación tuvieron la visión de dotar a la industria  agroexportadora de un  instrumento vital para poder hacerla competitiva, muestra de ello es la satisfacción de la demanda de sus servicios y el bajo coste que ello significa, pues de la revisión de sus fines y objetivos podemos encontrar  el desarrollo de: a) La promoción y mejoramiento de la agroexportación; b) Dedicarse al almacenaje y paletizado en cámaras de frío de mercancías perecederas que van a ser transportadas al exterior por las compañías de aviación que operan a través del aeropuerto internacional Jorge Chávez; c) Elaborar sistemas de información sobre exportaciones de productos agrícolas, así como de carga aérea que conduzcan a un mejor conocimiento del mercado local y regional, a fin de apoyar a la industria en los diferentes programas a desarrollar; d) Establecer un control de calidad del producto que ingresa al aeropuerto siguiendo las Normas Técnicas Peruanas de Espárrago Fresco y Muestreo vigentes, con la finalidad de informar a la industria el nivel de calidad de la misma, para su mejoramiento año tras año, en coordinación con los productores. Así mismo, y a solicitud del exportador, certificar la calidad del lote del producto ingresado utilizando las herramientas de control de calidad que tenga implementadas; e) Fomentar y promover programas y proyectos de  prevención  de plagas en productos perecibles, así como implementar programas y servicios de fumigación y/o desinfección; entre otros fines que se consignan en su estatuto social.

Dentro de este contexto, ¿debe o no intervenir el Estado?; pues  si bien es cierto existe el interés de un grupo empresarial de generarse beneficios económicos con el auge de la agroexportación, lo cual es lícito; por otro lado deberá ponerse en la balanza  si el interés nacional  está por encima de ello; más aún si dentro de la Política de Estado Sectorial se está estableciendo el apoyo a los modelos asociativos que vayan acorde con ella.

¿Asistimos al final de lá perforación de pozos de água en Ica? RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 001-2008-GORE-DRAG-I/ATDRI; fechada 02 de enero del 2008.


Walter Galloso –Asesor Legal
wgalloso@hotmail.com /Tf. 985105276


De visita de trabajo en la ciudad de Ica, a inícios del año tomamos conocimiento de la publicación de la Resolución Administrativa N° 001-2008-GORE-DRAG-I/ATDRI; por la cual se dispone:

PRIMERO.-  “Disponer la prohibición de nuevos pozos para alumbrar aguas subterráneas con fines de exploración y explotación, en el valle de Ica y Pampas de Villacurí; salvo aquellos destinados al uso doméstico y/o uso poblacional.”
SEGUNDO.- Disponer que la solicitud de Autorización para Perforación de pozos en reemplazo, sólo proceda cuando el pozo a reemplazarse sea respecto de pozos operativos, que estén debidamente autorizados con R. A. y registrados en el Inventario  de recursos Hídricos Subterráneos del año 2007, realizado por la ATDRI, como parte integrante del estudio denominado “Situación Actual de las aguas Subterráneas  en el valle de Ica y Pampas de Villacurí-2007”.   Los reemplazos sólo procederán para un mismo tipo de pozo, uso y destino de las aguas, así como del mismo volumen de explotación para el cual fueron autorizados mediante la Resolución Administrativa correspondiente.

TERCERO: Otorgar un plazo de 60 días calendarios para que los propietarios de pozos que no cuenten con resolución administrativa que autorice su explotación, puedan regularizarlo previo pago de la multa correspondiente por no haber efectuado su regularización dentro de los plazos establecidos en la Resolución Administrativa N° 038-2005. Esta regularización procede sólo respecto a aquellos pozos que se encuentren operativos y en explotación (Utilizados) y que estén registrados como tales en el Inventario de Recursos Hídricos Subterráneos realizado en el año 2007; vencido el plazo indicado líneas arriba, se procederá a ordenar el sellado de todos aquellos pozos que no cuenten con resolución administrativa que autorice su explotación, sin perjuicio a la aplicación de la multa correspondiente.

CUARTO: Disponer que los pozos que se encuentren en estado “UTILIZABLE”, registrados en el Inventario de RHS del año 2007, no podrán ser reactivados y/o puestos en funcionamiento hasta que se reviertan las condiciones actuales del acuífero.

QUINTO: Dejar sin efecto a partir de la fecha de emisión de la presente, la R. A. N° 038-2005 (15-MAR), la R. A. N° 103-2005 (13-JUL), R. A. N° 053-2006 (09-MAR), R. A. N° 059-2007 (21-MAR), R. A. N° 150-2007 (24-AGO) y todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a la presente, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Que, es menester  señor lector tener en cuenta los conceptos contenidos en los considerandos de la Resolución relativo a los pozos en el encontramos “(…)que los tipos de pozos existentes según su estado se define como “Pozos utilizados” aquellos que se encuentran totalmente operativos, equipados y en actual uso;“Pozos Utilizables”, aquellos que se encuentran sin equipo de bombeo pero se encuentran potencialmente operativos; “Pozos no utilizables”, aquellos que han colapsado sin capacidad de rehabilitación inmediata.

“Respecto a estas definiciones, los “POZOS UTILIZABLES” es decir, potencialmente operativos, son los que causan conflictos, son los que hay que vigilar y la ATDR debe establecer para ellos una legislación respectiva con claridad  y sin concesiones. 

Esos pozos tienen la peligrosa capacidad de volverse POZOS UTILIZADOS, que empiecen a bombear. Sólo les basta una resolución aprobatoria de la Autoridad Pública. Y son los pozos que, en muchos casos ofrecen los vendedores de tierras con la garantía de ponerlos a bombear. Y sobre los que hay presión permanente.”[1]

Como vemos, mientras no exista una política de estado relacionado al tema del uso adecuado del agua para los sistemas de riego dentro de un auge de crecimiento de los campos de cultivo en Ica y sobre todo en la pampa de villacurí, seguirán emitiéndose normas y normas; para regular y reglamentar, mientras ello no suceda,  tendremos como ahora época de avenida (hoy en la Chirana vemos llena de agua), discurrir el agua y perderse en el mar; sin haberla aprovechado eficientemente  y LOGRAR GARANTIZAR  LA EXISTENCIA DE POZOS DE RESERVA, QUE PERMITAN  PONERLOS OPERATIVOS CUANDO SE REQUIERA AMPLIAR LAS AREAS PRODUCTIVAS;  nuestras autoridades tienen la palabra y por ende tomar las decisiones, mas allá de un mero discurso reclamamos acción inmediata no mediata.



[1] Comentario tomado de un Email, que circulo comentando dicha resolución

COFOPRI Y EL PROCESO DE SANEAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS


WALTER GALLOSO MARIÑOS- ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com// telefono 0511- 985105276

Todos aquellos que de una u otra manera estamos vinculados al quehacer jurídico y al saneamiento de predios rústicos, vemos con preocupación, como es que los gobiernos de turno lejos de orientarse a  establecer una política de Estado orientado a resolver y consolidar la propiedad en el agro, efectúan ensayos  y trasladan responsabilidades de una institución a otra, sin lograr con ello una dinámica que permita establecer  criterios pre establecidos, orientados a lo que se conoce como predictibilidad, a merito del cual  la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

El Gobierno mediante el D.S. N° 005-2007-Vivienda publicado el 21 de febrero del 2007 en el Diario Oficial El Peruano, establece la Fusión  POR ABSORCIÓN del PETT  (Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural) con COFOPRI (Comisión de Formalización de la Propiedad Informal), cuya fusión es  precisada su ámbito a mérito del D.S. N° 012-2007-VIVIENDA,  con lo cual se trasladas las facultades que tenía dicha entidad  de saneamiento físico-legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, así como el saneamiento físico legal de  los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado.

Que, si bien es cierto ambas instituciones tenían antes de la fusión su propio ámbito de influencia (uno en el sector rural y el otro en el sector informal urbano para los efectos de saneamiento físico legal de inmuebles),  COFOPRI,  se había convertido en la caja de resonancia política del Gobierno de  turno (entiéndase que  esta entidad fue creada en la época del Gobierno Fujimorista, como elemento político de penetración en los sectores populares y que  publicitaban su accionar el millón de títulos, en aquellos lugares en los cuales les era necesario captar votos, y para lo cual incluso duplicitaban la emisión de títulos de propiedad ya otorgados por los Municipios Distritales o provinciales);  se efectúa la fusión según los propios considerandos del Decreto Supremo, orientado a lograr  “una mayor eficiencia en la utilización de los recursos  del Estado , prevaleciendo el principio de especialidad con el fin  de integrar las funciones y competencias afines.

Sin embargo esta fusión generó en forma inmediata la reacción de los sectores agrarios, proponiéndose incluso su derogatoria conforme puede apreciarse de la lectura del Proyecto de Ley N° 1124/2006-CA, presentado por el bloque nacionalista, al  vulnerar según su  exposición de motivos  normas de carácter constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, asimismo se aunaros diversas organizaciones agrarias y campesinas nacionales y regionales (CNA, quien interpuso una acción popular; AIDESEP de igual manera a interpuesto medidas legales). Pese a ello el Gobierno a insistido con su propuesta y en el paquete de Decretos Legislativos aprobados vía TLC,  aprobó el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089, en cuyo primer artículo establece declárar de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por un período de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

La experiencia de este periodo no es gratificante, pues existe un retrazo injustificado de los procesos de saneamiento físico legal  y al ser este de oficio, sólo  se tiene que esperar que se  establezca la prioridad (política del gobierno), para tener la presencia de COFOPRI, lo cual  viene generando un gran malestar en el sector agrario que ven postergados la solución de un problema crónico en el Perú, “NO TENER SANEADA SU PROPIEDAD”;  y con ello no tener un capital de trabajo que sirva de garantía o para que ingrese al tráfico jurídico;  desde esta tribuna debemos exigir que las ENTIDADES DEBEN DE CUMPLIR SU FUNCION PARA LAS CUALES FUERON CREADAS Y DAR SEGURIDAD JURIDICA A LOS CIUDADANOS QUE DESEAN SANEAR SUS PROPIEDADES Y NO VERLOS POSTERGADAS  POR DECISIONES POLÍTICAS COYUNTURALES.

Hoy en día, se ha trasladado la responsabilidad a los Gobiernos Regionales, los cuales a la fecha en muchas regiones no han implementado sus oficinas, y las que lo han hecho  tienen las mismas remoras que señalamos.

REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIO

WALTER GALLOSO MARIÑOS - ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com // Tf. 985105276

La presente es un resumen del marco legal  bajo cuyo amparo se desarrolla e implementa la normativa que regula el derecho laboral agrario en el Perú que tendrá una vigencia. según la Ley de Promoción e inversión del Sector Agrario, hasta el 2021.

MARCO LEGAL:
ü  Decreto Legislativo Nº 885 (10/11/96) Ley de promoción del sector agrario
ü  Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/97); texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.
ü  Ley Nº 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud
ü   Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de  Promoción en el Sector Agrario.
ü  Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario
ü  Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
ü  Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005); establecen requisitos de afiliación al seguro de salud agrario para trabajadores independientes.
ü   

QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO

Gozan De este beneficio las personas naturales o  jurídicas que desarrollen las siguientes actividades
1.      Cultivo y/o Crianzas, con excepción  de la industria forestal
2.      Actividad agroindustrial
3.      Actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso productivo

VIGENCIA

 Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)

MODO DE CONTRATACION
  • Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los sistemas modales de contratación establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral; Decreto Legislativo N° 728).
  • Plazo indeterminado.


REMUNERACION

Se tiene como base la Remuneración Mínima vital.

MENSUAL    : S/. 878.10 (si se calcula por 30 días)
Diario              : S/. 29.27
  Se debe tener presente que la Ley establece la Remuneración diaria atendiendo la naturaleza del trabajo agrario, que en muchos casos no es permanente, sino estacional.

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

La CTS  está incluida  en la remuneración  diaria

VACACIONES
El descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda.

ASIGNACION FAMILIAR:-
El trabajador que tenga hijos  menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% de l sueldo mínimo vital ( S/. 75.00), cuyo moto es remunerable.

ALIMENTACION DIRECTA.
Es potestad del empleador brindar la prestación de la alimentación directa (ración diaria de alimento), el cual  no es computable a la remuneración siempre y cuando  tengan la calidad de  condición de trabajo.

ALIMENTACION INDIRECTA
Es la que presta el empleador al trabajador  en forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se efectúan por intermedio de las empresas proveedoras de alimentos, la cual no es remunerable.  El valor de la prestación  no podrá exceder el 20%  del monto de la remuneración ordinaria, no debiendo ser mayor en caso de ser otorgada superar  las dos remuneraciones mínimas vitales.

GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Las gratificaciones,  se hallan incluidas en la remuneración diaria .

PROTECCION DE LA JORNDA MAXIMA
La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales; lo cual no determina la posibilidad de tener jornadas laborales acumulativas, pero que estas no deben de superar la jornada antes señalada

SEGURO DE SALUD AGRARIO
Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la remuneración.

SISTEMA PENSIONARIO
Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP).

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan  por dozavos.

DERECHOS COLECTIVOS
Derecho a la Libertad sindical

DISPOSICIONES ESPECIALES
Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. 

COMENTARIOS A LA LEY Nº 28062; DENOMINADA: “LEY DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES AGRARIAS”


 Walter Galloso Mariños – Asesor Legal
wgalloso@hotmail.com // Tf. 985105276


Del contenido normativo se va a establecer como objeto de  la  Ley en comento,  el de “ PROMOVER ENTRE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES AGRARIAS CON PERSONERIA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO, PARA LA CREACION DE FONDOS A TRAVES DE APORTES VOLUNTARIOS DESTINADOS AL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE SUS ORGANIZACIONES DE  PRODUCTORES Y AL MEJORAMIENTO DE SUS LABORES PRODUCTIVAS, ASI COMO LOS SERVICIOS DE PRODUCCION, CAPACITACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS”.  Estableciendo que su reconocimiento lo efectúan en Gobierno  Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

En su artículo tercero la norma en comento, estableció la  CONSTITUCION DE FONDOS AGRARIOS;  que podían ser creados por las organizaciones  reconocidas por los entes mencionados, las cuales se constituyen  y desarrollan  por el acuerdo voluntario de sus miembros,  destinando parte de sus ingresos para la comercialización en común de sus productos o por el aporte efectivo al que se comprometen voluntariamente en el documento de constitución del fondo; asimismo se prevé el mecanismo de recaudación,  pudiendo ser estas efectuadas por empresas públicas de derecho privado  (Banco de la Nación por ejemplo) o instituciones privadas  que acuerden las organizaciones agrarias; precisándose que en el caso de  haber optado por una entidad pública,   estas deberán estar autorizadas por las autoridades correspondientes siempre que sus normas de creación  lo permitan; debiendo resaltarse que la norma citada precisa, que los recursos  de los fondos agrarios constituyen patrimonio de las organizaciones agrarias y serán administradas y fiscalizadas respectivamente  por comités designados  por el propio fondo;  dejando claro en forma expresa la no participación del Estado.

En ejecución de la Ley 28062, el Gobierno de entonces,  aprobó el Decreto Supremo Nº  001-2004-AG,  a  mérito del cual se aprueba su reglamentación, en la cual se precisa que se reconoce como organizaciones agrarias, a las  que se hallen debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del ámbito Geográfico de influencia,  sea regional o nacional, que hayan decidido la constitución de fondos a través de aportes voluntarios, para destinarlo al  desarrollo y fortalecimiento  de sus organizaciones; en lo que respecta a su reconocimiento, el reglamento establece en su artículo 4º,  que el Estado por Intermedio del Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regionales y locales, reconocerán entre los agricultores  la constitución de organizaciones agrarias, propiciando la constitución de fondos agrarios a través de decisión voluntaria de sus miembros de aportar libremente parte de sus ingresos o aportes en efectivo.

La norma en comento, establece en su artículo 5º los requisitos para el reconocimiento de las organizaciones agrarias,  entre ellas se solicita: Copia simple del  Testimonio de la escritura pública de constitución social y de su estatuto;  Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria donde conste la decisión  de constituir aportes voluntarios, destinados a los fines señalados en la ley (28062);  copia literal de su inscripción registral  donde conste la designación de sus directivos (Con mandato vigente); estas asociaciones se inscriben en el Registro de  Organizaciones Agrarias respectivo ( ámbito nacional, local o regional).

En su artículo 6º; establece que las organizaciones agrarias reconocidas gozaran de los beneficios de la Ley 27400 (Ley sobre emisión de documentos cancelatorios para el pago  de tributos que gravan  la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado y ganado de reproducción y sus normas ampliatorias.

El Reglamento establece en lo relacionado AL FONDO AGRARIO, que este será destinado única y exclusivamente  al desarrollo  y fortalecimiento institucional, así como al mejoramiento de la producción y productividad, a la investigación, al mejoramiento de la calidad, a la adquisición de maquinarias y servicios agrarios para la transformación, industrialización y comercialización  interna y externa de  productos agrarios. 

En lo relacionado a la base del cálculo y la cuantía del aporte serán aprobados  por la respectiva organización  agraria en asamblea generar extraordinaria  de asociados expresamente convocada para tal fin; pudiendo dejar de tener vigencia dichos aportes por el mismo procedimiento.

Sobre  el patrimonio  del Fondo Agrario, se prevé,  que sus recursos  constituyen patrimonio de las organizaciones agrarias y serán administradas por un Comité de Administración y de Fiscalización, designados por la propia organización agraria (no existe intervención del Estado).

Respecto a  la recaudación del fondo agrario, establecen la posibilidad de celebrar convenios con las  entidades sean privadas o públicas  para  la recaudación de los aportes, estableciendo el procedimiento de recaudación de los aportes; debiendo ser efectuado sus depósitos  de los montos recaudados  a nombre del Comité  de Administración del Fondo en la cuenta bancaria que esta designe a mas tardar dentro de los  diez primeros días  del mes siguiente al de la recaudación;  precisando la norma que los costos de recaudación no podrán ser mayores al  3% de lo recaudado, el cual es deducido en la liquidación mensual por parte de la entidad recaudadora;  los gastos administrativos del Fondo no podrán ser mayores al 5% del monto recaudado;  asimismo se establece que el  Comité de Administración debe elaborar treinta días antes de finalizarse el año calendario el plan de trabajo y presupuesto por programas y proyectos  para el año siguiente en el que será aprobado por la asamblea general de asociados, siendo que su  presupuesto solo será ejecutado una vez aprobado.

Por último la norma establece que las  organizaciones agrarias que deseen constituir fondos agrarios  deben de proceder a adecuar su estatuto a la Ley 28062 y su Reglamento.

LAS MYPES ; EL MINIFUNDIO EN EL SECTOR AGRARIO


WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL
wgalloso@hotmail.com /// Tf. 985105276

Revisando las noticias diarias, nos encontramos con una serie de propuestas que se vienen impulsando para las Micro y Pequeñas Empresas, como los establecidos en el Plan de Estímulo Económico anunciado por el Gobierno Central como un mecanismo económico tendente a articular facilitar y estructurar de la manera mas eficientes las pequeñas y medianas empresas exportadoras , para abrir canales y estimular que los empresarios se articulen y lleguen con mayor facilidad a estos mercados de exportación; dentro de este contexto se viene propugnando,  la organización de los pequeños y  medianos productores agrícolas con la finalidad de que se acojan a los beneficios de las MYPES y/o los mecanismos de compensación establecidos en el mencionado plan, atendiendo que en el sector agrario es uno de los mas golpeados por la crisis y mas del 40%   de los trabajadores están en el Campo.

Si revisamos la Ley de  las Micro y pequeñas empresas ( El Decreto Legislativo N° 1086 ),  el Estado les ha establecido una serie de beneficios tributarios, sobre todo en lo relacionado al Impuesto a la Renta; así tendremos que  para las Micro empresas,  existe el RER (Régimen especial de Renta), régimen tributario de naturaleza especial orientado a incorporar  a la formalidad  a la micro y pequeña empresa así como, destinada a establecer un pago único anticipado y cancelatorio del impuesto a la renta (1.5%) , mediante las declaraciones mensuales de pago en función a sus ingresos percibidos afectos a renta de tercera categoría, siempre y cuando se hallen dentro de las actividades  e ingresos establecidos (Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos netos no superen los S/.525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Es decir se unifica en una sola tasa la cuota correspondiente a este Régimen (independientemente de la actividad que realice el contribuyente).

De igual manera se ha establecido La Categoría Especial del NUEVO RUS y  está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:
n  Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
n  Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNATLos contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales.

Dentro de este contexto  debemos preguntarnos si es factible que una micro empresa agrícola,  pueda acogerse a los beneficios del RER y a la vez haber solicitado su acogimiento a la Ley de Promoción e inversión en el Sector Agrario;  la respuesta es afirmativa, ello se desprende del informe INFORME N° 295-2005-SUNAT/2B0000: “ En el supuesto materia de consulta, el contribuyente estará obligado a declarar y pagar con carácter definitivo la cuota mensual prevista en el artículo 121° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, el sujeto gozará de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 que no estén vinculados con la determinación del Impuesto a la Renta.”

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS


WALTER GALLOSO MARIÑOS – ASESOR LEGAL – 
wgalloso@hotmail.com /// TF. 985105276  

En el Perú, nos hemos acostumbrado a la emisión de normas sujetas a reglamentación, las cuales si bien es cierto en el texto de la propia Ley, se establece el plazo para su emisión, sin embargo la realidad no concuerda con ello, pues el ejecutivo en este caso  el Ministerio de Agricultura, al ser un tema muy sensible de parte de aquellos sectores que de una u otra manera señalaban que  con la Ley de Recursos Hídricos (Nº 29338), se veían afectados, o en todo caso diversos expertos en este campo consideran que ha dejado algunos vacíos, que bien podrían ser subsanados en el reglamento de dicha norma, en análisis en este momento; así teníamos el derecho al agua que tienen las comunidades indígenas y nativas, y por tanto la necesidad de consultarles en esta materia; asimismo se planteaba que frente al cambio climático que viene afectando  se debía de  promover  la gestión integral de recurso, de igual manera lo relacionado a  la asignación de agua para usos productivos  el cual  la ley señala que queda a criterio de la propia Autoridad Nacional del Agua (ANA) y no se sabe cómo y a quién se le asignará; por otro lado se ha señalando que en la Ley un aspecto que no se ha tocado y debe ser incorporado es el valor de caudal ecológico, ya que la naturaleza es también un usuario del agua; pues si no conservamos ese caudal mínimo, no lograremos que subsistan los ecosistemas y que el ciclo hidrológico pueda seguir funcionando, lo cual repercutirá en la sostenibilidad de todo el sistema.

Como podemos apreciar, han existido toda una serie de cuenstionamientos a la Ley de Aguas,  es por ello que recién en el mes de marzo del presente año, el gobierno aprobó el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en la cual  se  precisa que el uso del agua tiene prioridad para fines agrícolas y que los Consejos de Cuencas van a estar a cargo de los Gobierno Regionales, pero en los que participarán democráticamente las juntas y las comisiones de regantes.

Asimismo, podemos apreciar que la norma señala que la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas.

Siendo así, esperamos que la dación de la norma, llegue a suplir los vacios o deficiencias que existían con la gran difusa legislación  de regulación del uso de las aguas superficiales  y subterráneas, sobre todo en lo que nos interesa el sector agrario; por lo que desde ya instamos a los funcionarios que tienen la responsabilidad de su aplicación se orienten a buscar mecanismos que sirvan para viabilizar su ejecución y no servir como medio para impedir su uso, pues como hemos venido señalando, la burocracia debe ponerse la camiseta del Perú y convertirse en promotores y garantes del uso adecuado del agua.

PROMUEVEN LA INVERSIÓN PRIVADA EN PROYECTOS DE IRRIGACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA (D. Leg.N° 994)


Walter Galloso – Abogado
Revisando  el Diario Oficial el Peruano, nos hemos encontrado con la norma enunciada,  emitida por el Gobierno, en uso de sus facultades que le fueran conferidas para legislar  sobre determinadas materias, tendentes a facilitar  la implementación del TLC con los Estados Unidos de América, según reza, su exposición de motivos,  en la cual se busca, lograr la participación del sector privado en inversiones  para el agro, mediante  el desarrollo de proyectos  de irrigación  para fomentar la ampliación de la frontera agrícola incorporando las tierras eriazas con aptitud agrícola.

Dentro de este contexto, la norma declara de interés  nacional y necesidad pública el desarrollo de proyectos de inversión privada en  irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola, con la finalidad de ampliar la frontera agrícola; siendo la orientación de la norma,  regular un régimen especial para promoverlo  en tierras eriazas de propiedad del estado.

En de la calificación de las tierras eriazas de propiedad del estado y de las irrigaciones la norma señala que son las no explotadas por falta o exceso de agua; las cuales por principio son de dominio del estado; exceptuando las que ya tengan derecho de propiedad privada o comunal debidamente inscritas en los Registros Públicos.

Por otro lado es necesario precisar que  establece que tierras no son consideradas como eriazas: a) Las ubicadas en áreas protegidas; b)  Las que constituyan patrimonio arqueológico de la nación; c) las destinadas a defensa o seguridad nacional; d) tierras ubicadas en zonas de expansión urbana y las incluidas en el inventario  de tierras con fines de vivienda; e) las tierras forestales y aquellas con capacidad de uso mayor forestal; f) las tierras ribereñas al mar y g) lo cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, lagos, arroyos, lagos, lagunas  y vasos de almacenamiento.

Es necesario distinguir también que los proyectos de irrigación solo debe de entenderse cuando se tratan de aquellos que  se hallen destinados a la ampliación de la frontera agrícola que aprovechen aguas de libre disponibilidad, las cuales serán determinadas por la autoridad competente del manejo de las aguas.
¿Cual es en todo caso  el mecanismo de promoción, que incentive invertir en este tito de proyectos? La respuesta se orienta  a otorgarle la transferencia del derecho de propiedad  de las  tierras a cambio del pago de una contraprestación que el inversionista podrá realizar: (i) Pago en dinero por el precio de la tierra; (ii) La transferencia al Estado de tierras eriazas habilitadas mediante el proyecto de irrigación; (iii) transferencia de propiedad al estado de la infraestructura hidráulica construída; (iv) otras modalidad que se establezca en su reglamento.

De la misma manera, se ha establecido que los organismos promotores de inversión privada serán: a) el Ministerio de Agricultura, que tendrá a su cargo la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas;  y,  b) los gobiernos regionales y locales, quienes tendrán a su cargo las facultades de conducción de los procesos de promoción de la inversión.

En la norma comentada también encontramos, regulación de protección frente a los posibles actos de usurpación que puedan darse en estas tierras en la cual se ejecuten los proyectos pues como es sabido, siempre existe  o existirá sujetos que  buscan beneficiarse directa o indirectamente mediante  las invasiones o promoviéndolas es por ello que se ha establecido un procedimiento sumario, lo cual esperamos que los Fiscales  y Jueces Penales lo cumplan.

Otro elemento a destacar en la norma es que  establece la categoría de Inversionistas Institucionales,  en la cual incluye a las  Administradoras  de Fondos de Pensiones (AFP); las compañías de seguros, las cuales están facultadas a invertir   recursos propios o de las carteras que administran, financiando proyectos de inversión a largo plazo.

Finalmente, cabe señalar que se ha dispuesto que el Ministerio de Agricultura debe aprobar un Plan Nacional de inversión y promoción de la inversión privada en irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola, promoviendo la generación de un Banco Nacional de Proyectos que esté a disposición de los potenciales inversionistas interesados en desarrollar proyectos de irrigación en tierras eriazas, con aptitud agrícola.  

Esperamos que esta norma al ser reglamentada, nos otorgue mayores luces para su implementación atendiendo que en nuestro país,  sobre todo en épocas de avenida, se desperdicia el recurso hídrico y no existe  políticas de estado que busquen implementar proyectos hídricos, motivo por el cual se esta trasladando esta responsabilidad al sector privado, lo cual esperamos cumpla un rol preponderante en la ampliación de la frontera agrícola, dado que existe gran expectativa de los inversionistas que han visto en el agro un nicho en el cual canalizar sus capitales, sobre todo los orientados a la agroexportación.