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martes, 27 de febrero de 2024

DERECHO DE LACTANCIA Y DE USO DE LACTARIO

 

INFORME N° ........

 

DE                                       : WALTER GALLOSO MARIÑOS

                                                          Abogado

A                                          :  ………………………..

ASUNTO                             :   DERECHO DE LACTANCIA Y DE USO DE LACTARIO

FECHA                                : Lima, ……………………

              Por la presente  me permito hacerles llegar un informe, en relación al derecho de la madre gestante sobre el derecho de Lactancia y el derecho de uso del Lactario, al respecto es necesario que se tenga presente   lo siguiente:

 1.- ASPECTOS GENERALES

1.1.- Convenios Internacionales.

ü  artículo 10 del Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000, aprobado por Resolución Legislativa N° 30312, establece que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo y que el período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo, serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse.

ü  literal e) del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N° 25278, señala el compromiso del Estado de promover las ventajas de la lactancia materna a favor de todos los sectores de la sociedad, las madres y padres de familia y, especialmente, a las niñas y niños.

 1.2.- LEGISLACION INTERNA 

ü  Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, señalando en su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y a la persona adulta mayor en situación de abandono, y en el artículo 23 dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

ü  conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, erradicando todo tipo de discriminación, incluyendo aquella contra las gestantes y las mujeres en periodo de lactancia.

ü  artículo 2 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece la obligación del Estado de promover la lactancia materna.

ü  Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, dispone la obligatoriedad de dicha implementación en todas las instituciones en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil; y define al lactario como un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.

ü  Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 que, como acciones estratégicas, busca lograr el apego seguro de las niñas y niños menores de doce (12) meses y el adecuado estado nutricional de las niñas y niños menores de cinco (5) años.

ü  los numerales 10.1 y 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de las Familias y Prevención de la Violencia, dispone que el Estado y las entidades privadas implementan acciones que permitan a las personas conciliar y armonizar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo; para lo cual, entre otros, los servicios de lactarios se adecúan a los criterios estratégicos que establece el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP.

ü  Política Nacional de Igualdad de Género– PNIG, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP, considera la importancia de desarrollar el servicio de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales para fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres, garantizando así el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres.

ü  Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género – PEMIG, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, establece metas al año 2030 y en relación al servicio de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales, establece indicadores para su cumplimiento.

ü  Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

ü  Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna; DECRETO SUPREMO N° 023-2021-MIMP; con la finalidad de contribuir a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y la promoción de la lactancia materna y el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito laboral

 

1.3.- DERECHO DE LACTANCIA DE LA MADRE.-   

 

El artículo 1° de la Ley N° 27240, "Ley que otorga permiso por lactancia materna" establece que la madre trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo cumpla un año de edad, que puede ser fraccionada en dos tiempos iguales y otorgados dentro de la jornada laboral, sin que en ningún caso sea motivo de descuento lapso que se debe ejercer dentro de la jornada de trabajo.

 

En aplicación del numeral 2) del artículo 1° de la mencionada ley la madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho a permiso por lactancia. Esto es, el empleador y la madre trabajadora deberán arribar a un común acuerdo respecto al horario en que se hará uso del referido derecho

 

1.4.- DERECHO DE USO DE LACTARIO.

 

El Reglamento de la Ley, establece en su numeral 21.1;  que el tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no puede ser inferior a una (1) hora diaria, tiempo que puede ser distribuido o fraccionado por la usuaria en dos periodos de treinta (30) minutos o en tres periodos de veinte (20) minutos, cada uno, en función a su necesidad de extraerse la leche materna, previa comunicación y coordinación con el/la empleador/a, el cual es tomado como tiempo efectivamente laborado para todos sus efectos.

 

En el caso de que la usuaria del servicio necesite un tiempo mayor a una hora, este puede ser ampliado previo acuerdo con el empleador, teniendo en cuenta para ello el interés superior del niño y las circunstancias especiales de cada una de las madres.

 

La Oficina de Recursos Humanos o la que hace sus veces en la institución pública o privada, atendiendo a la responsabilidad de implementar el servicio de lactario, designa entre sus trabajadores/as a una persona que asume la función de coordinador/a del servicio de lactario institucional para cada centro de trabajo.

 

2.- CUESTION A DEBATIR.-   es igual  el permiso de lactancia materna y el tiempo mínimo para el uso del lactario?

 

Dentro de este contexto, y teniendo como presupuesto los enunciados señalados en los aspectos generales, podemos absolver la interrogante señalando, que siendo un beneficio otorgado por Ley el cual es de carácter obligatorio, el goce del derecho de lactancia y del de uso del lactario, son independientes el uno del otro, debiéndose regular de mutuo acuerdo entre empleador y trabajadora su goce.

 

CONCLUSION. –

 

La madre  después del alumbramiento, tendrá derecho a una hora de lactancia por 12 meses y  el derecho de uso del lactario que se haya implementado en el centro de labores, el cual puede ser dividido en tres momentos (20 minutos cada uno) ,dos (treinta minutos cada uno) o en un solo momento (60 minutos)  el cual debe ser no menor de 1 hora (60 minutos), el cual debe de ser establecido de mutuo acuerdo con el empleador; si requiere de mayor tiempo la madre  el potestad del empleador conferirlo, atendiendo el interés superior del niño.

 

RECOMENDACIÓN.-

 

Establecer un acuerdo con la trabajadora para hacer uso del lactario y establecer el horario en que debe de ser efectuado,  sin que ello afecte el servicio educativo que preste la trabajadora en caso de ser docente.

 

Cualquier duda que tengan, respecto al informe presentado, nos hallamos a vuestra disposición para las aclaraciones o ampliaciones del presente informe.

 

Atentamente:

 

 

 

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