WALTER GALLOSO MARIÑOS - ASESOR Y CONSULTOR LEGAL
1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
El Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección Regional de
Educación de Lima, emitió la Resolución Directoral Regional N°1693-2021-DRELM;
a mérito de la cual en su “ARTÍCULO 1.- APRUEBA el “Manual para la aprobación,
ejecución, evaluación y adendas, de convenios de colaboración y cooperación
interinstitucional e internacional a ser suscritos por la Dirección Regional de
Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local”.
En la Directiva se va a disponer, para los efectos de la firma de los
convenios, que las UGELs, deben de solicitar los documentos de la contraparte
para sustentar la suscripción del convenio, incluye necesariamente lo
siguiente:
- En el caso de instituciones privadas nacionales y extranjeras, la
documentación que acredite la identidad y capacidad legal del representante de
la contraparte para suscribir convenios de dicha naturaleza; incluyendo copia
simple de su Documento Nacional de Identidad, el certificado de vigencia
de poderes emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
así como de sus estatutos.
En atención a dicha norma, y siendo
que se viene efectuando las renovaciones de los convenios suscritos entre los
colegios parroquiales y el Ministerio de
Educación, relativos a los Centros Educativos de Administración Conjunta; la
UGEL 03; a través de la ASGESE (Área de
Supervisión y Gestión del Servicio Educativo) de acuerdo con la RDR
N°1693-2021-DRELM, solicita a los colegios por convenio (privados con plazas
del estado), para la firma de renovación de los convenios los siguientes
documentos:
• Vigencia de poder SUNARP del
representante legal y
• Registro de SUNARP
La sola exigencia de dichos documentos y la imposibilidad jurídica de
presentarlos, ha generado el no poder renovar los convenios con los colegios
parroquiales; que administra la Diócesis de Lima Metropolitana.
2.- ABSOLUCION DEL PROBLEMA
PLANTEADO
Para absolver el problema planteado, es necesario tener presente, que la
Iglesia Católica, tiene como un elemento fundamental, para su regulación El
Código de Derecho Canónico en el cual podemos encontrar la existencia y
regulación de las Personas Jurídicas a decir:
a)
TIPOS DE PERSONAS JURÍDICAS
En el Derecho canónico se distinguen dos grandes grupos de personas
jurídicas: las públicas o privadas.
b.1).- PERSONAS JURIDICAS
PUBLICAS
Son entes de base colectivo patrimonial constituidos por la autoridad eclesiástica
competente, para que dentro de los límites que le son señaladas cumplan en
nombre de la Iglesia a tenor de las prescripciones del derecho, la misión que
se les confía mirando al bien público (Cabildos catedralicios, Parroquias,
Iglesias, Institutos de Vida Consagrada Etc.
Así como las obras de piedad, de apostolado o de caridad, tanto
espirituales como corporales (estos últimos deben ser creados mediante Decretos
emitida por la Autoridad Eclesial).
Siendo así conforme a lo señalado por el numeral 5.2 de la DIRECTIVA Nº 07
-2013-SUNARP/SN señala que: “Las instituciones de la Iglesia Católica señaladas
en el numeral 5.1. de la presente directiva son personas canónicas que no
están obligadas a inscribirse en el Registro de Personas Jurídica (…)”; .
En concordancia a lo prescrito en el Código de Derecho Canónico Canon “800
§ 1. La Iglesia tiene derecho a
establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y grado”; concordado
con el canon “803 § 1. Se entiende por
escuela católica aquella que dirige la autoridad eclesiástica competente o
una persona jurídica eclesiástica pública, o que la autoridad eclesiástica
la reconoce como tal mediante documento escrito”; EN EL PRESENTE CASO Y
CONFORME A LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS LAS PARROQUIAS SON PERSONAS JURÍDICAS DE
DERECHO PÚBLICO. Cabe mencionar que la inscripción en la Oficina de
Registros Públicos de la Iglesia Católica reconocida por el Estado como de
derecho público, es de carácter facultativo y no obligatorio, por cuanto su
personalidad jurídica es reconocida por el Acuerdo sin requerirse de
inscripción registral. En ese sentido, corresponde aplicar el criterio
interpretativo vertido para otras personas jurídicas creadas por Ley, en el
sentido que la inscripción de las facultades de sus representantes es también
facultativa; y por tanto no se requiere se acreditar poder inscrito en
Registros Públicos, bastando para ello según las normas canónicas, el Decreto
Arzobispal del Arzobispo o la constancia emitida por su Canciller (notario
eclesiástico).
b.2).- PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO
Son aquellas que son dirigidas y administradas por los fieles de acuerdo
con las prescripciones de los estatutos (cfr. Cánones 315), su personalidad
jurídica solo se concede válidamente después de la aprobación previa de los
estatutos que rigen a la persona jurídica (ca., 117).
Estas son reconocidas dentro de la esfera del Derecho Civil, en su artículo
9° del Concordato declara: “Las Órdenes y Congregaciones religiosas y los
institutos seculares podrán organizarse como asociaciones conforme al Código
Civil Peruano, respetándose su régimen canónico interno”.
En este sentido, estas instituciones eclesiales, también pueden adoptar la
figura de asociación para ser reconocida su personalidad civil, es decir, la
privada para actuar dentro de la esfera jurídica del Estado peruano.
Este tipo de personas jurídicas por su propia naturaleza, tiene que ser
inscritas en los Registros Públicos y solo para efectos de su reconocimiento
como entidades católicas requieren la aprobación de sus estatutos por el Obispo
o Arzobispo que tenga circunscripción territorial, en el ámbito geográfico en
el cual se hayan constituido estas instituciones religiosas.
3.- RELACION IGLESIA CATOLICA – ESTADOS CONCORDATO
Históricamente, desde la época del virreinato hasta la actualidad, la
iglesia católica ha desempeñado y desempeña un rol social fundamental
colaborando con el Estado peruano en su objetivo fundamental de alcanzar el
bien común de la sociedad civil.
Toda esta actividad social constituye la razón principal por la que el
Estado peruano reconoce la importante labor de la iglesia católica.
En la Constitución Política de 1933 se estableció que “Respetando los sentimientos
de la mayoría nacional, el Estado protege la Religión Católica, Apostólica y
Romana…”, de manera similar se estableció en el artículo 86 de la Constitución
de 1979, llegando a la Constitución de 1993 que en su artículo 50 reconoce
“Dentro de un régimen de independencia y autonomía. El Estado reconoce a la
Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y
moral del Perú, y le presta su colaboración…”
Con fecha 19 de julio de 1980 se suscribió en la ciudad de Lima el “Acuerdo[1] entre
la Santa Sede y la República del Perú” que establece el nuevo sistema de
relaciones institucionales Entre la Iglesia Católica y el Estado; el cual fue
ratificado conforme a nuestra legislación mediante el DECRETO LEY Nº 23211; a
mérito del cual se estableció:
Artículo 1º.- La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y
autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la
formación histórica, cultural y moral del país, la misma Iglesia recibe del
Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a
la comunidad nacional.
Artículo 2º.- La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la
personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas
del exterior.
Artículo 4º.- La personería y capacidad jurídicas de tales Jurisdicciones
Eclesiásticas comprenden también a los Cabildos Eclesiásticos, a los Seminarios Diocesanos, y a las
Parroquias y Misiones dependientes de aquellas
4.- PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS PARROQUIAS
La Parroquia, según el artículo 4° del acuerdo de 1980, goza de personería
jurídica de carácter público ante el ordenamiento jurídico peruano, lo que
garantiza ante el derecho civil, la validez de sus actos patrimoniales.
La Parroquia, en conformidad con el CANON 116 § 2, GOZA DE PERSONALIDAD
JURÍDICA PÚBLICA “IPSO JURE”, Y POR LA CONCESIÓN DEL OBISPO QUIEN LA ERIGE COMO
TAL. En ese sentido se trata de una personalidad jurídica de carácter
institucional y no colegial de la que el Párroco es su representante legal.
En definitiva “a las parroquias se atribuye ante el Codex los derechos y
obligaciones congruentes con su propia índole – can. 113 § 2 -, es decir,
los específicos de su finalidad pastoral y aquellos que deriven de la gestión
de los bienes patrimoniales destinados a ese fin”.
Conforme a lo prescrito por el Código de Derecho Canónico:
canon 515 § 1 La
parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en
la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo
diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.
§ 2. Corresponde exclusivamente al
Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija,
suprima o cambie notablemente sin haber oído al consejo presbiteral.
§ 3. La parroquia
legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Canon 522 El párroco debe tener
estabilidad y por tanto debe ser nombrado por tiempo indefinido; sólo puede ser
nombrado por el Obispo diocesano para un tiempo determinado, si este modo de
proceder ha sido admitido, mediante decreto, por la Conferencia Episcopal.
Canon 532 El párroco representa a la
parroquia en todos los negocios jurídicos, conforme a la norma del derecho;
debe cuidar de que los bienes de la parroquia se administren de acuerdo con la
norma de los cc. 1281-1288.
5.-
ANALISIS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
Al haberse emitido la Resolución Directoral Regional N°1693-2021-DRELM; a
mérito de la cual en su “ARTÍCULO 1.- APRUEBA el “Manual para la aprobación,
ejecución, evaluación y adendas, de convenios de colaboración y cooperación
interinstitucional e internacional a ser suscritos por la Dirección Regional de
Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local”.
En la Directiva se va a disponer en su numeral 6.- Disposiciones específicas;
inciso 6.1.4.- Del expediente para la aprobación del convenio; parágrafo c). -
Los documentos de la Contraparte para sustentar la suscripción del convenio,
incluye necesariamente lo siguiente:
- En el caso de instituciones
privadas nacionales y extranjeras, la documentación que acredite la identidad y
capacidad legal del representante de la contraparte para suscribir convenios de
dicha naturaleza; incluyendo copia simple de su Documento Nacional de Identidad, el certificado de vigencia de poderes emitido por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como de sus estatutos.
De la lectura de dicha resolución podemos apreciar que ha desarrollado un
concepto de carácter general, sin haber efectuado las distinciones respectivas;
teniendo como presupuesto general, que toda entidad privada sea nacional o
extranjera, por su propia naturaleza, para que pueda tener capacidad de actuar
legalmente requiere de tener inscrito su personería jurídica en el Registro de
Personas Jurídicas de Lima.
Sin embargo, conforme hemos podido detallar; en el caso de la Iglesia
Católica, cuando se analiza las promotorías de los Colegios; no se ha tenido
presente que en su administración se presenta la existencia de personas
jurídicas de derecho privado y de derecho público. Las primeras ( derecho
Privado, caso de congregaciones, asociaciones de fieles entre otros); para su
existencia legal y en aplicación del Concordato con el Estado Peruano y la
Santa Sede, deben de estar inscritos en
el Registro de Personas Jurídicas; sin embargo, en el caso de Las Parroquias, Obispados o
Arzobispados; en el Derecho Canónico, y
en el derecho común se establece que la Iglesia Católica es un sujeto de
derecho público de carácter
supranacional, cuya actividad jurídica en el Perú no requiere de una ley propia
para su “creación” , sino que tal
actividad le está reconocida por el
ordenamiento jurídico nacional en cuanto se trata de un ente jurídico
supranacional. Esta calidad se le reconoce también en el Acuerdo Internacional
suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú; base sobre la cual se le
RECONOCE SU PERSONALIDAD JURIDICA DE DERECHO PUBLICO; la cual para su existencia
jurídica y capacidad legal para actuar o celebrar contratos no requiere de
estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas en la SUNARP. A mayor
detalle la propia SUNARP, ha establecido en el numeral 5.2 de la DIRECTIVA Nº
07 -2013-SUNARP/SN señala que: “Las instituciones de la Iglesia Católica
señaladas en el numeral 5.1. de la presente directiva son personas canónicas
que no están obligadas a inscribirse en el Registro de Personas Jurídica (…)”.
De lo señalado al momento de la
emisión de la Directiva materia de
análisis, al no haber efectuado esta distinción y haber efectuado disposiciones
de carácter general; ha determinado, que en relación a la naturaleza jurídica de las instituciones
que tienen establecidos convenios con el
Ministerio de Educación; dentro de las
cuales se hallan las que tienen promotoría de LAS PARROQUIAS y/o ARZOBISPADOS u OBISPADOS; que por su propia naturaleza jurídica son personas
jurídicas de derecho público; no se haya incluido una disposición
respecto a los requisitos a ser exigidos para la firma del convenio.
Más aún; no se ha tenido en cuenta
lo señalado por la Resolución Ministerial N° 483-89-ED que aprueba
el Reglamento de Centros
Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica-Estado Peruano; el cual conforme a sus considerandos
fue emitida teniendo en consideración, la Constitución Política del Perú,
Arts.: 21°, 22°, 86°, con lo establecido en la Ley N° 23384 – Ley General de
Educación, Arts. 1°, 12° 13°, 19°, 26°, con el Acuerdo Entre la Santa Sede y la
República del Perú, aprobado por el D.L. N° 23211 y lo normado en el Reglamento
de Centros y Programas Educativos No Estatales de Educación Inicial, Primaria y
Secundaria, aprobado por el D.S. N° N° 5-84-ED.; así como la Resolución Ministerial N° 326-2020-MINEDU de
fecha 14 de agosto de 2020; que aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de
instituciones educativas de educación básica a cargo de entidades sin fines de
lucro”; en cuyo Glosario de términos, en su numeral 4.2.2, al definir las entidades
sin fines de lucro, señala que se entenderá por Entidad Sin Fines de Lucro a
las siguientes: (…) 4.2.2.2..- Iglesia Católica: Persona jurídica de carácter público,
con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así
como para recibir ayuda del exterior. Gozan de Personería y capacidad jurídica
(…) los Arzobispados, Obispados (…). La personería y capacidad jurídica de
tales jurisdicciones eclesiásticas comprenden también a (…) los seminarios
diocesanos, y a las parroquias (…)”
Atendiendo lo antes señalado, no se ha efectuado la distinción, que en el
ámbito católico existen personas Jurídicas de Derecho Público y Personas
Jurídicas de Derecho Privado, lo cual viene generando inconvenientes a la firma
de los convenios con el Ministerio de Educación; o al momento de efectuar los
cambios de promotores, cuando estos son las Parroquias, que por su propia naturaleza
son PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO.
Derivado de la aplicación de dicha directiva; el Área de Supervisión y
Gestión del Servicio Educativo; de las UGEL; de acuerdo con la RDR
N°1693-2021-DRELM, solicita a los colegios por convenio (privados con plazas
del estado), para la firma de renovación de los convenios los siguientes
documentos:
• Vigencia de poder SUNARP del
representante legal y
• Registro de SUNARP
Siendo que los Colegios Parroquial, al pertenecer a la Iglesia Católica; y
siendo esta como hemos reiterado PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO;
y por tanto no se hallan obligadas a inscribirse en el Registro de Personas
Jurídicas de Registros Públicos (SUNARP); no pueden presentar estos documentos;
generando como consecuencia de ello que los convenios no se pueden renovar.
Otro efecto de esta disposición de la vigencia de poder SUNARP del representante
legal es que los párrocos no son reconocidos como promotores y no pueden
presentar los documentos.
6.- REQUERIMIENTO.
Se solicitó formalmente, en base al presente informe a la Dirección
Regional de Educación de Lima, teniendo como presupuesto que, en la Directiva (Resolución
Directoral Regional N°1693-2021-DRELM), va a establecer lo siguiente:
7.7 Cualquier consulta de carácter legal respecto a la interpretación o
aplicación del presente manual, será realizada por escrito o vía correo
electrónico Institucional a la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRELM o el
Área de Asesoría Jurídica de la UGEL, la cual dará respuesta a ella por el
mismo medio.
Asimismo, se señala en la directiva:
El presente documento se revisará periódicamente la efectividad de
los procedimientos establecidos, con la finalidad de actualizarlos y
modernizarlos, ya que este manual es un documento dinámico que puede ser
modificado de manera total o parcial cada vez que sea necesario.
Se proceda a efectuar la modificatoria de la Resolución
Directoral Regional N°1693-2021-DRELM; en concordancia a lo señalado por la
propia Directiva, la cual señala; que la interpretación o aplicación del
presente manual, será realizada por escrito o vía correo electrónico
Institucional a la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRELM o el Área de Asesoría
Jurídica de la UGEL.
En la modificatoria se deberá de incorporarse un ítem; en las siguientes
disposiciones del manual para la aprobación, ejecución, evaluación y adendas de
convenios de Colaboración y Cooperación Interinstitucional e internacional a ser
suscritos por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y sus
Unidades de Gestión Educativa Local; siguientes:
3.- BASE NORMATIVA Y ADMINISTRATIVA
(…)
-
Resolución Ministerial N° 483-89-ED
que aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia
Católica-Estado Peruano.
-
Acuerdo Entre la Santa Sede y la
República del Perú, aprobado por el D.L. N° 23211
6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
(…)
6.1.4 Del expediente para la
aprobación del convenio
(…)
c. Los documentos de la contraparte para sustentar la suscripción del
convenio, incluye necesariamente lo siguiente:
- En el caso de instituciones de la Iglesia Católica, que tengan la
condición de Personas Jurídicas de
Derecho Público; el Decreto Arzobispal que acredite el nombramiento como
Párroco de la Parroquia que detente la
Promotoría del Colegio Parroquial y la constancia del Obispo o Arzobispo que
acredite su condición de tal, incluyendo copia simple de su Documento Nacional
de Identidad; quien con el solo mérito de la presentación de dicho documento
acredita la capacidad legal del representante de la contraparte para suscribir
convenios de dicha naturaleza.
- En el caso de instituciones de la
Iglesia Católica, que tengan la condición
de Personas Jurídicas de Derecho Público; no es necesario acreditar
vigencia de poder ni copia literal expedida por el Registro Público.
COMENTARIO FINAL. - En base a este documento la
Dirección Regional de Lima, modificó la Resolución Directoral Regional
N°1693-2021-DRELM , emitiéndose la Resolución Directoral Regional N°
2395-2021-DRELM, que aprueba el “Manual para la aprobación, ejecución,
evaluación y adendas, de convenios de colaboración y cooperación
interinstitucional e internacional a ser suscritos por la Dirección Regional de
Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local”; lo
cual facilitó que los Colegios en la cual era promotor la Iglesia Católica,
puedan suscribir sus convenios.
La redacción final fue la siguiente:
ARTÍCULO
1.- MODIFICAR el literal c., acápite 6.1.4, subnumeral 6.1
del numeral 6 sobre Disposiciones Específicas, del texto del “Manual para la
aprobación, ejecución, evaluación y adendas, de convenios de colaboración y
cooperación interinstitucional e internacional a ser suscritos por la Dirección
Regional de Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa
Local”, aprobado por Resolución Directoral Regional N° 1693-2021-DRELM, de
fecha 30 de junio de 2021, en los términos siguientes:
“(…)
c. Los documentos de la contraparte para sustentar la suscripción del convenio,
incluye necesariamente lo siguiente:
(…)
- En el caso de la Iglesia Católica, adjuntando el documento emitido por la
Santa Sede u órgano competente según corresponda a su estructura orgánica, que
acredite la representación ante el Gobierno del Perú de quien suscribirá el
convenio”.
ARTÍCULO
2.- MODIFICAR el numeral 3 referido a la Base Normativa y
Administrativa del citado manual, en los términos siguientes:
“(…)
– Decreto Ley N° 23211, que aprueba el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y
la República del Perú. (…) - Resolución Ministerial N° 483-89-ED, que aprueba
el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica –
Estado Peruano. (…)”.
WALTER GALLOSO MARIÑOS
Asesor y Consultor Legal
[1] Debemos tener presente que
conforme a la Doctrina del Derecho Internacional LOS CONCORDATOS;
se conceptúan como “Un convenio entre la autoridad Eclesiástica ( la Iglesia) y
la autoridad civil ( el Estado), por el que se ordenan las relaciones entre la
Iglesia y el Estado en materia de alguna manera concerniente a ambas
potestades”. Produce un vínculo de verdadera obligación en ambas partes
concordantes, según el tenor de cada artículo concordado.
Acuerdos legales en forma de pacto o convenio entre la Iglesia y el
Estado, sobre determinados asuntos eclesiásticos o mutuas relaciones.
Para su eficacia Jurídica debe ser promulgado como Ley en ambos fueros
Eclesiástico y civil. Por lo cual los concordatos tienen fuerza simultánea de
ley eclesiástica y civil.
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