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jueves, 15 de junio de 2023

LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA IGLESIA EN EL PERÚ Y LAS PROMOTORÍAS DE LOS COLEGIOS PARROQUIALES DIOCESANOS

 WALTER GALLOSO MARIÑOS - ASESOR Y CONSULTOR LEGAL

1.-  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

 

El Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección Regional de Educación de Lima, emitió la Resolución Directoral Regional N°1693-2021-DRELM; a mérito de la cual en su “ARTÍCULO 1.- APRUEBA el “Manual para la aprobación, ejecución, evaluación y adendas, de convenios de colaboración y cooperación interinstitucional e internacional a ser suscritos por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local”.

 

En la Directiva se va a disponer, para los efectos de la firma de los convenios, que las UGELs, deben de solicitar los documentos de la contraparte para sustentar la suscripción del convenio, incluye necesariamente lo siguiente:

- En el caso de instituciones privadas nacionales y extranjeras, la documentación que acredite la identidad y capacidad legal del representante de la contraparte para suscribir convenios de dicha naturaleza; incluyendo copia simple de su Documento Nacional de Identidad, el certificado de vigencia de poderes emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como de sus estatutos.

 

En atención a dicha norma,  y siendo que se viene efectuando las renovaciones de los convenios suscritos entre los colegios parroquiales y  el Ministerio de Educación, relativos a los Centros Educativos de Administración Conjunta; la UGEL 03;  a través de la ASGESE (Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo) de acuerdo con la RDR N°1693-2021-DRELM, solicita a los colegios por convenio (privados con plazas del estado), para la firma de renovación de los convenios los siguientes documentos:

         Vigencia de poder SUNARP del representante legal y

         Registro de SUNARP

 

La sola exigencia de dichos documentos y la imposibilidad jurídica de presentarlos, ha generado el no poder renovar los convenios con los colegios parroquiales; que administra la Diócesis de Lima Metropolitana.

 

2.-  ABSOLUCION DEL PROBLEMA PLANTEADO

 

Para absolver el problema planteado, es necesario tener presente, que la Iglesia Católica, tiene como un elemento fundamental, para su regulación El Código de Derecho Canónico en el cual podemos encontrar la existencia y regulación de las Personas Jurídicas a decir:

 

a)    TIPOS DE PERSONAS JURÍDICAS

 

En el Derecho canónico se distinguen dos grandes grupos de personas jurídicas: las públicas o privadas.

 

b.1).- PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS

Son entes de base colectivo patrimonial constituidos por la autoridad eclesiástica competente, para que dentro de los límites que le son señaladas cumplan en nombre de la Iglesia a tenor de las prescripciones del derecho, la misión que se les confía mirando al bien público (Cabildos catedralicios, Parroquias, Iglesias, Institutos de Vida Consagrada Etc.  Así como las obras de piedad, de apostolado o de caridad, tanto espirituales como corporales (estos últimos deben ser creados mediante Decretos emitida por la Autoridad Eclesial).

 

Siendo así conforme a lo señalado por el numeral 5.2 de la DIRECTIVA Nº 07 -2013-SUNARP/SN señala que: “Las instituciones de la Iglesia Católica señaladas en el numeral 5.1. de la presente directiva son personas canónicas que no están obligadas a inscribirse en el Registro de Personas Jurídica (…)”; .

 

En concordancia a lo prescrito en el Código de Derecho Canónico Canon “800 § 1.    La Iglesia tiene derecho a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y grado”; concordado con el canon “803 § 1.    Se entiende por escuela católica aquella que dirige la autoridad eclesiástica competente o una persona jurídica eclesiástica pública, o que la autoridad eclesiástica la reconoce como tal mediante documento escrito”; EN EL PRESENTE CASO Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS LAS PARROQUIAS SON PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO. Cabe mencionar que la inscripción en la Oficina de Registros Públicos de la Iglesia Católica reconocida por el Estado como de derecho público, es de carácter facultativo y no obligatorio, por cuanto su personalidad jurídica es reconocida por el Acuerdo sin requerirse de inscripción registral. En ese sentido, corresponde aplicar el criterio interpretativo vertido para otras personas jurídicas creadas por Ley, en el sentido que la inscripción de las facultades de sus representantes es también facultativa; y por tanto no se requiere se acreditar poder inscrito en Registros Públicos, bastando para ello según las normas canónicas, el Decreto Arzobispal del Arzobispo o la constancia emitida por su Canciller (notario eclesiástico).

 

b.2).- PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO

Son aquellas que son dirigidas y administradas por los fieles de acuerdo con las prescripciones de los estatutos (cfr. Cánones 315), su personalidad jurídica solo se concede válidamente después de la aprobación previa de los estatutos que rigen a la persona jurídica (ca., 117).

 

Estas son reconocidas dentro de la esfera del Derecho Civil, en su artículo 9° del Concordato declara: “Las Órdenes y Congregaciones religiosas y los institutos seculares podrán organizarse como asociaciones conforme al Código Civil Peruano, respetándose su régimen canónico interno”.

 

En este sentido, estas instituciones eclesiales, también pueden adoptar la figura de asociación para ser reconocida su personalidad civil, es decir, la privada para actuar dentro de la esfera jurídica del Estado peruano.

 

Este tipo de personas jurídicas por su propia naturaleza, tiene que ser inscritas en los Registros Públicos y solo para efectos de su reconocimiento como entidades católicas requieren la aprobación de sus estatutos por el Obispo o Arzobispo que tenga circunscripción territorial, en el ámbito geográfico en el cual se hayan constituido estas instituciones religiosas.

 

3.- RELACION IGLESIA CATOLICA – ESTADOS CONCORDATO

 

Históricamente, desde la época del virreinato hasta la actualidad, la iglesia católica ha desempeñado y desempeña un rol social fundamental colaborando con el Estado peruano en su objetivo fundamental de alcanzar el bien común de la sociedad civil.

 

Toda esta actividad social constituye la razón principal por la que el Estado peruano reconoce la importante labor de la iglesia católica.

 

En la Constitución Política de 1933 se estableció que “Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la Religión Católica, Apostólica y Romana…”, de manera similar se estableció en el artículo 86 de la Constitución de 1979, llegando a la Constitución de 1993 que en su artículo 50 reconoce “Dentro de un régimen de independencia y autonomía. El Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración…”

 

Con fecha 19 de julio de 1980 se suscribió en la ciudad de Lima el “Acuerdo[1] entre la Santa Sede y la República del Perú” que establece el nuevo sistema de relaciones institucionales Entre la Iglesia Católica y el Estado; el cual fue ratificado conforme a nuestra legislación mediante el DECRETO LEY Nº 23211; a mérito del cual se estableció:

 

Artículo 1º.- La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional.

 

Artículo 2º.- La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior.

 

Artículo 4º.- La personería y capacidad jurídicas de tales Jurisdicciones Eclesiásticas comprenden también a los Cabildos Eclesiásticos, a los Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas

 

4.- PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS PARROQUIAS

 

La Parroquia, según el artículo 4° del acuerdo de 1980, goza de personería jurídica de carácter público ante el ordenamiento jurídico peruano, lo que garantiza ante el derecho civil, la validez de sus actos patrimoniales.

 

La Parroquia, en conformidad con el CANON 116 § 2, GOZA DE PERSONALIDAD JURÍDICA PÚBLICA “IPSO JURE”, Y POR LA CONCESIÓN DEL OBISPO QUIEN LA ERIGE COMO TAL. En ese sentido se trata de una personalidad jurídica de carácter institucional y no colegial de la que el Párroco es su representante legal.

 

En definitiva “a las parroquias se atribuye ante el Codex los derechos y obligaciones congruentes con su propia índole – can. 113 § 2 -, es decir, los específicos de su finalidad pastoral y aquellos que deriven de la gestión de los bienes patrimoniales destinados a ese fin”.

 

Conforme a lo prescrito por el Código de Derecho Canónico:

 

canon 515 § 1     La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.

 

 § 2.    Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al consejo presbiteral.

 

 § 3. La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.

 

Canon 522 El párroco debe tener estabilidad y por tanto debe ser nombrado por tiempo indefinido; sólo puede ser nombrado por el Obispo diocesano para un tiempo determinado, si este modo de proceder ha sido admitido, mediante decreto, por la Conferencia Episcopal.

 

Canon 532 El párroco representa a la parroquia en todos los negocios jurídicos, conforme a la norma del derecho; debe cuidar de que los bienes de la parroquia se administren de acuerdo con la norma de los cc. 1281-1288.

 

5.-   ANALISIS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL

 

Al haberse emitido la Resolución Directoral Regional N°1693-2021-DRELM; a mérito de la cual en su “ARTÍCULO 1.- APRUEBA el “Manual para la aprobación, ejecución, evaluación y adendas, de convenios de colaboración y cooperación interinstitucional e internacional a ser suscritos por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local”.

 

En la Directiva se va a disponer en su numeral 6.- Disposiciones específicas; inciso 6.1.4.- Del expediente para la aprobación del convenio; parágrafo c). - Los documentos de la Contraparte para sustentar la suscripción del convenio, incluye necesariamente lo siguiente:

- En el caso de instituciones privadas nacionales y extranjeras, la documentación que acredite la identidad y capacidad legal del representante de la contraparte para suscribir convenios de dicha naturaleza; incluyendo copia simple de su Documento Nacional de Identidad, el certificado de vigencia de poderes emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como de sus estatutos.

 

De la lectura de dicha resolución podemos apreciar que ha desarrollado un concepto de carácter general, sin haber efectuado las distinciones respectivas; teniendo como presupuesto general, que toda entidad privada sea nacional o extranjera, por su propia naturaleza, para que pueda tener capacidad de actuar legalmente requiere de tener inscrito su personería jurídica en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.

 

Sin embargo, conforme hemos podido detallar; en el caso de la Iglesia Católica, cuando se analiza las promotorías de los Colegios; no se ha tenido presente que en su administración se presenta la existencia de personas jurídicas de derecho privado y de derecho público. Las primeras ( derecho Privado, caso de congregaciones, asociaciones de fieles entre otros); para su existencia legal y en aplicación del Concordato con el Estado Peruano y la Santa Sede,  deben de estar inscritos en el Registro de Personas Jurídicas; sin embargo, en el caso de  Las Parroquias, Obispados o Arzobispados;  en el Derecho Canónico, y en el derecho común se establece que la Iglesia Católica es un sujeto de derecho público  de carácter supranacional, cuya actividad jurídica en el Perú no requiere de una ley propia para su “creación”  , sino que tal actividad  le está reconocida por el ordenamiento jurídico nacional en cuanto se trata de un ente jurídico supranacional. Esta calidad se le reconoce también en el Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú; base sobre la cual se le RECONOCE SU PERSONALIDAD JURIDICA DE DERECHO PUBLICO; la cual para su existencia jurídica y capacidad legal para actuar o celebrar contratos no requiere de estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas en la SUNARP. A mayor detalle la propia SUNARP, ha establecido en el numeral 5.2 de la DIRECTIVA Nº 07 -2013-SUNARP/SN señala que: “Las instituciones de la Iglesia Católica señaladas en el numeral 5.1. de la presente directiva son personas canónicas que no están obligadas a inscribirse en el Registro de Personas Jurídica (…)”.

 

 De lo señalado al momento de la emisión de la  Directiva materia de análisis, al no haber efectuado esta distinción y haber efectuado disposiciones de carácter general; ha determinado, que en relación  a la naturaleza jurídica de las instituciones que  tienen establecidos convenios con el Ministerio de Educación;  dentro de las cuales se hallan las que tienen promotoría de LAS PARROQUIAS y/o ARZOBISPADOS  u OBISPADOS; que por su  propia naturaleza jurídica son personas jurídicas de derecho público; no se haya incluido una disposición respecto a los requisitos a ser exigidos para la firma del convenio.

 

Más  aún; no se ha tenido en cuenta lo señalado por la Resolución Ministerial N° 483-89-ED  que aprueba  el  Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica-Estado  Peruano; el cual conforme a sus considerandos fue emitida teniendo en consideración, la Constitución Política del Perú, Arts.: 21°, 22°, 86°, con lo establecido en la Ley N° 23384 – Ley General de Educación, Arts. 1°, 12° 13°, 19°, 26°, con el Acuerdo Entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el D.L. N° 23211 y lo normado en el Reglamento de Centros y Programas Educativos No Estatales de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, aprobado por el D.S. N° N° 5-84-ED.; así como la  Resolución Ministerial N° 326-2020-MINEDU de fecha 14 de agosto de 2020; que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro”; en cuyo Glosario de términos, en su numeral 4.2.2, al definir las entidades sin fines de lucro, señala que se entenderá por Entidad Sin Fines de Lucro a las siguientes: (…) 4.2.2.2..- Iglesia Católica:  Persona jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayuda del exterior. Gozan de Personería y capacidad jurídica (…) los Arzobispados, Obispados (…). La personería y capacidad jurídica de tales jurisdicciones eclesiásticas comprenden también a (…) los seminarios diocesanos, y a las parroquias     (…)” 

 

Atendiendo lo antes señalado, no se ha efectuado la distinción, que en el ámbito católico existen personas Jurídicas de Derecho Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado, lo cual viene generando inconvenientes a la firma de los convenios con el Ministerio de Educación; o al momento de efectuar los cambios de promotores, cuando estos son las Parroquias, que por su propia naturaleza son PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO.

 

Derivado de la aplicación de dicha directiva; el Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo; de las UGEL; de acuerdo con la RDR N°1693-2021-DRELM, solicita a los colegios por convenio (privados con plazas del estado), para la firma de renovación de los convenios los siguientes documentos:

 

     Vigencia de poder SUNARP del representante legal y

     Registro de SUNARP

 

Siendo que los Colegios Parroquial, al pertenecer a la Iglesia Católica; y siendo esta como hemos reiterado PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO; y por tanto no se hallan obligadas a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de Registros Públicos (SUNARP); no pueden presentar estos documentos; generando como consecuencia de ello que los convenios no se pueden renovar.

 

Otro efecto de esta disposición de la vigencia de poder SUNARP del representante legal es que los párrocos no son reconocidos como promotores y no pueden presentar los documentos.

 

6.- REQUERIMIENTO.

 

Se solicitó formalmente, en base al presente informe a la Dirección Regional de Educación de Lima, teniendo como presupuesto que, en la Directiva (Resolución Directoral Regional N°1693-2021-DRELM), va a establecer lo siguiente:

 

7.7 Cualquier consulta de carácter legal respecto a la interpretación o aplicación del presente manual, será realizada por escrito o vía correo electrónico Institucional a la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRELM o el Área de Asesoría Jurídica de la UGEL, la cual dará respuesta a ella por el mismo medio.

 

Asimismo, se señala en la directiva:  El presente documento se revisará periódicamente la efectividad de los procedimientos establecidos, con la finalidad de actualizarlos y modernizarlos, ya que este manual es un documento dinámico que puede ser modificado de manera total o parcial cada vez que sea necesario.

 

Se proceda a efectuar la modificatoria de la Resolución Directoral Regional N°1693-2021-DRELM; en concordancia a lo señalado por la propia Directiva, la cual señala; que la interpretación o aplicación del presente manual, será realizada por escrito o vía correo electrónico Institucional a la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRELM o el Área de Asesoría Jurídica de la UGEL.

 

En la modificatoria se deberá de incorporarse un ítem; en las siguientes disposiciones del manual para la aprobación, ejecución, evaluación y adendas de convenios de Colaboración y Cooperación Interinstitucional e internacional   a ser suscritos por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y sus Unidades de Gestión Educativa Local; siguientes:

 

3.- BASE NORMATIVA Y ADMINISTRATIVA

 (…)

-        Resolución Ministerial N° 483-89-ED que aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica-Estado Peruano.

-        Acuerdo Entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el D.L. N° 23211

 

6.   DISPOSICIONES ESPECIFICAS

(…)

6.1.4        Del expediente para la aprobación del convenio

(…)

c. Los documentos de la contraparte para sustentar la suscripción del convenio, incluye necesariamente lo siguiente:

- En el caso de instituciones de la Iglesia Católica, que tengan la condición  de Personas Jurídicas de Derecho Público; el Decreto Arzobispal que acredite el nombramiento como Párroco  de la Parroquia que detente la Promotoría  del Colegio Parroquial  y la constancia del Obispo o Arzobispo que acredite su condición de tal, incluyendo copia simple de su Documento Nacional de Identidad; quien con el solo mérito de la presentación de dicho documento acredita la capacidad legal del representante de la contraparte para suscribir convenios de dicha naturaleza.

-   En el caso de instituciones de la Iglesia Católica, que tengan la condición  de Personas Jurídicas de Derecho Público; no es necesario acreditar vigencia de poder ni copia literal expedida por el Registro Público.

 

COMENTARIO FINAL. -   En base a este documento la Dirección Regional de Lima, modificó la Resolución Directoral Regional N°1693-2021-DRELM , emitiéndose la Resolución Directoral Regional N° 2395-2021-DRELM, que aprueba el “Manual para la aprobación, ejecución, evaluación y adendas, de convenios de colaboración y cooperación interinstitucional e internacional a ser suscritos por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local”; lo cual facilitó que los Colegios en la cual era promotor la Iglesia Católica, puedan suscribir sus convenios.

 

La redacción final fue la siguiente:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el literal c., acápite 6.1.4, subnumeral 6.1 del numeral 6 sobre Disposiciones Específicas, del texto del “Manual para la aprobación, ejecución, evaluación y adendas, de convenios de colaboración y cooperación interinstitucional e internacional a ser suscritos por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local”, aprobado por Resolución Directoral Regional N° 1693-2021-DRELM, de fecha 30 de junio de 2021, en los términos siguientes:

“(…) c. Los documentos de la contraparte para sustentar la suscripción del convenio, incluye necesariamente lo siguiente:

(…) - En el caso de la Iglesia Católica, adjuntando el documento emitido por la Santa Sede u órgano competente según corresponda a su estructura orgánica, que acredite la representación ante el Gobierno del Perú de quien suscribirá el convenio”.

ARTÍCULO 2.- MODIFICAR el numeral 3 referido a la Base Normativa y Administrativa del citado manual, en los términos siguientes:

“(…) – Decreto Ley N° 23211, que aprueba el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú. (…) - Resolución Ministerial N° 483-89-ED, que aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica – Estado Peruano. (…)”.

 

 

WALTER GALLOSO MARIÑOS

   Asesor y Consultor Legal



[1]  Debemos tener presente que conforme a la Doctrina del Derecho Internacional LOS CONCORDATOS; se conceptúan como “Un convenio entre la autoridad Eclesiástica ( la Iglesia) y la autoridad civil ( el Estado), por el que se ordenan las relaciones entre la Iglesia y el Estado en materia de alguna manera concerniente a ambas potestades”. Produce un vínculo de verdadera obligación en ambas partes concordantes, según el tenor de cada artículo concordado.

Acuerdos legales en forma de pacto o convenio entre la Iglesia y el Estado, sobre determinados asuntos eclesiásticos o mutuas relaciones.

Para su eficacia Jurídica debe ser promulgado como Ley en ambos fueros Eclesiástico y civil. Por lo cual los concordatos tienen fuerza simultánea de ley eclesiástica y civil.

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