Buscar este blog

martes, 27 de febrero de 2024

LA FIGURA DEL CANCILLER EN LA IGLESIA CATOLICA Y SU VINCULACIÓN A LA INSCRIPCION DE LOS ACTOS DE LA IGLESIA CATOLICA EN REGISTROS PUBLICOS

 LA FIGURA DEL CANCILLER EN LA IGLESIA CATOLICA Y SU VINCULACIÓN A LA INSCRIPCION DE LOS ACTOS DE LA IGLESIA CATOLICA EN REGISTROS PUBLICOS

Por la presente, analizo en forma suscinta, respecto a los instrumentos legales que deben ser emitidos por Cancillería para resolver observaciones formuladas por el Registro Público; al respecto me permito señalar lo siguiente:

 1.- REGULACION LEGAL

1)    El Estado Peruano, atendiendo la Vigencia del Concordatos suscrito con la Iglesia Católica con la finalidad de “facilitar” la inscripción de los actos de esta en el Registro Público, emitió la Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica; Resolución Del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos Nº 172-2013-SUNARP/SN.

2)    Conforme a los fundamentos establecidos en dicha Directiva se precisa que : “Si bien las instituciones de la Iglesia Católica de carácter público no requieren del registro para gozar de personería jurídica, podrán solicitar su inscripción en el registro correspondiente a fin de poder contar con los beneficios que brinda la publicidad registral (legitimación, cognoscibilidad general, oponibilidad y Fe Pública Registral), inscripción que de efectuarse será de carácter declarativo, en tanto dichas instituciones ya cuentan con personería jurídica reconocida por la Ley. Asimismo, si bien las instituciones de la Iglesia Católica de carácter público no son personas jurídicas creadas por Ley, son personas jurídicas reconocidas por ley (Decreto Ley Nº 23211) y en esa medida correspondería inscribirlas en el registro más análogo o similar a este tipo de instituciones”.

3)    Atendiendo que el área de Legal e Inmuebles,  en representación del Arzobispado de Lima,  por intermedio de su equipo legal, requiere contar con las facultades necesarias para la actuación en la vía civil o penal, en la cual es necesario tener inscritos poderes suficientes para la defensa de sus derechos e intereses.

4)    En esa línea de actuación, se viene gestionando el otorgamiento de poderes de representación general al equipo legal y de gestión y administración de su patrimonio de los administrados (asociaciones, fundaciones, Parroquias entre otros) a favor del Ecónomo y Director de la Sindicatura Eclesiástica de Lima del Arzobispado de Lima.

5)    En la presentación de poderes de Parroquias, que no cuentan con el Decreto de Erección se han venido presentando inconvenientes con el Registro Público, al haberse presentado solo las constancias emitidas por su Excelencia el Arzobispo de Lima y Primado del Perú;   las cuales han sido objeto de observación.

6)    La observación  es sustentada  en lo establecido por la Directiva, en su numeral 5.2 y  5.3; que señala que para poder inscribir se requiere “(…)su inscripción se efectuará con la indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Ley o el Decreto Supremo, según corresponda. Para el caso de las instituciones indicadas en los literales g) a la j) del aludido artículo, su inscripción se acreditará con la reproducción certificada por notario del decreto de creación canónica que las reconoce como tal.

2.- PROPUESTA 

Para subsanar estas observaciones propone las siguientes alternativas:

1)    En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Derecho Canónico CAPÍTULO II DE LA CURIA DIOCESANA  (Cann. 469-494); la cual señala:

a.                                482 §1. En cada curia, debe haber un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma.

 

 § 3.    El canciller y el vicecanciller son de propio derecho notarios y secretarios de la curia.

 

b.     484 El oficio de los notarios consiste en:

1 redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención;

 

2 recoger fielmente por escrito todo lo realizado, y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año;

 

3 mostrar a quien legítimamente los pida aquellas actas o documentos contenidos en el registro, y autenticar sus copias declarándolas conformes con el original.

c.     De igual manera en el Documento emitió por la Congregación para los Obispos denominado:“ DIRECTORIO PARA EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS “APOSTOLORUM SUCCESSORES”;   se señala:

Art. 79. El Canciller de la Curia y los otros notarios.

En cada curia debe haber un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma”. (524) Sin embargo, la función de canciller no se limita a estos sectores, ya que a él (y al vicecanciller, si existe) competen también otros dos encargos importantes:(525)

 

a) Notario de la Curia: el oficio notarial del canciller y de los otros eventuales notarios, tiene una particular importancia canónica, porque su firma da pública fe de la realización de actos jurídicos, judiciales o administrativos, es decir certifica la identidad jurídica del documento, lo que presupone una previa calificación del mismo acto y una verificación de su correcta exposición por escrito.

 

Además, el Obispo se ha de servir de la ayuda del canciller y de los notarios para la preparación de los documentos jurídicos, como los actos jurídicos de distinto tipo, decretos, indultos, etc., de modo que la redacción resulte precisa y clara.

2.- Al amparo de las normas citadas, se sugiere que en ejercicio de sus funciones Cancillería  en los casos que no exista físicamente en su archivos de la Curia,  el Decreto Arzobispal de Erección de una Parroquia; si este documento se halla contenido en alguna Publicación Oficial del Clero en el cual se halla publicado dicho decreto, emita Copia Certificada de dicha publicación, para lo cual se adjunta la propuesta de redacción de dicho documento.

 3.-  La otra alternativa legal, sería que se emita un Decreto Arzobispal de Reconocimiento de la existencia de la Parroquia, con invocación de su Decreto de Erección; la cual no esta prevista como alternativa legal en la Directiva de Registros Públicos citada.

 3.- CONTIGENCIA EXISTENTE

 a)    Cancillería señala que conforme a los procedimientos propios y de los actos que ha venido efectuando en el ejercicio de sus funciones, esta nunca ha emitido copias certificadas; solo copias legalizadas.[1]



[1] En las copias certificadas el notario da fe que la copia es igual al ejemplar original que se le presenta, así como las circunstancias de donde son extraídas dichas copias (libro, hojas sueltas).(nótese que la Directiva no hace diferencia si es Notario Público Civil o Notario de la Curia).

Mientras que en la certificación de reproducciones el notario solo se limita a dar fe que la copia es igual al original que se le presenta.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Puedes dejar tu comentario a continuación