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martes, 27 de febrero de 2024

SUBSANACION DE OBSERVACIONES A INSCRIPCION DE DIRECTIVA DE UNA CONGREGACION RELIGIOSA

 

SUBSANACION DE OBSERVACIONES A INSCRIPCION DE DIRECTIVA DE UNA CONGREGACION RELIGIOSA

 Por la presente,  doy a conocer,los argumentos a mérito de la cual se busca subsanar una observación de Registros Públicos, relacionado a la inscripción de actos de una Congregación Religiosa

  1. Que, debemos tener presente en primer lugar, que conforme a lo establecido en el artículo 81° de nuestro Ordenamiento civil, precisa: “…. Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica.” “El Código Civil ha querido que su régimen canónico interno -es decir su organización, las instancias de formación de voluntad, su representación, etc.- sea el que rija para su vida civil. Por ello ha establecido que su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la autoridad eclesiástica[1].
  2. Que, por otro lado, conforme a lo prescrito por el Concordato suscrito entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica, se ha establecido: "Artículo 9. Las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos Seculares podrán organizarse como asociaciones conforme al Código Civil peruano, respetándose su régimen canónico interno".
  3. Que, conforme es de verse,  la Congregación  de las Esclavas del Señor Misericordioso;  solicitó su inscripción de constitución a mérito de la escritura pública de fecha 20 de diciembre del año 2007;  en la cual se insertó el Estatuto social y el Decreto Arzobispal , que aprobó sus estatutos sociales y su reconocimiento como  un ente de carácter religioso; siendo que esta es una  persona jurídica canónica de derecho pontificio, cuya regulación se halla establecida en la Parte III de los Institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica del Código de Derecho Canónico, cánones 573 y ss.
  4. Que, conforme a lo establecido en su estatuto social,  se ha previsto en su artículo  Décimo Tercera, como usted bien lo señala, que la Congregación,  “…TENDRÁ UN LIBRO DE ACTAS LEGALIZADO EN DONDE SE SESIONARÁ  ÚNICAMENTE LOS ACUERDOS Y DECISIONES DEL CONSEJO”.
  5. Bajo este contexto, el estatuto de la Congregación, conforme a sus estatutos propios,  no ha previsto  en su estatuto  órganos de gobierno o instancias para la toma de sus decisiones,  sólo hacer referencia, en su artículo Décimo que establece que una Consejera es  elegida por la Comunidad  por mayoría absoluta, no habiéndose previsto en sus normas internas  la legalización de un libro de actas  de  sesiones de la Comunidad, ni menos aún  prohíbe que se transcriban sus acuerdos; por lo que  no es incompatible el hecho de haber optado que la sesión de la comunidad, en la cual no sólo consta la elección de su tercera consejera, sino que también  procede a instalar su Consejo.
  6. Que por otro lado se deberá tener presente que conforme a lo establecido en la Directiva  N° 07-2013-SUNARP/SN  que regula la Inscripción de los actos  y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica, el cual señala en  una de sus  antecedentes y consideraciones,  que “ El artículo IX del referido acuerdo prescribe que las instituciones que no gozan de personería jurídica de carácter público, podrán organizarse como asociaciones conforme al Código Civil Peruano, RESPETANDO SU RÉGMEN CANÓNICO INTERNO”[2].  Señalándose como una de sus finalidades, “ESTABLECER UNA REGULACIÓN QUE PROPICIE Y FACILITE LAS INSCRIPCIONES DE LAS DIFERENTES INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CATÓLICA”.
  7. Siendo así, de la revisión y lectura del Artículo Sexto de la mencionada Directiva, se señala en su numeral 6.3; parágrafo 6.3.1 acápite 3) (parte pertinente) … la forma de tomar acuerdos, indicando todo lo relativo a su funcionamiento, así como el periodo de vigencia.
  8. Que, de igual manera en la norma citada en su numeral 6.6; se precisa “EN LOS CASOS QUE LAS AUTORIDADES EN EL PERÚ SEAN NOMBRADAS O RECONOCIDAS POR AUTORIDADES QUE RESIDEN EN EL EXTERIOR, PARA LA INSCRIPCIÓN DE SU NOMBRAMIENTO DEBERÁ ACOMPAÑARSE UNA CONSTANCIA DEL ORDINARIO DONDE DOMICILIA LA INSTITUCIÓN, INDICANDO QUE EL NOMBRAMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DICHA AUTORIDAD FUE REALIZADA POR SU AUTORIDAD COMPETENTE EN EL EXTRANJERO. (…)”.  Seguidamente el numeral 6.7 señala: “Constancias expedidas por autoridades eclesiásticas.  “LAS CONSTANCIAS PREVISTAS EN LOS NUMERALES 6.2.2, 6.3.2 Y 6.6 SE PRESENTARÁN EN ORIGINAL Y TIENEN EL CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Y SON DE RESPONSABILIDAD DE QUIENES LAS EXPIDEN.

El registrador no asumirá responsabilidad por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias que se presenten al Registro.

  1. Que, conforme se puede apreciar de los documentos anexos, que forman parte del Título se ha presentado la Constancia emitida por su Excelencia Monseñor Carlos Gustavo Castillo Mattasoglio, Arzobispo de Lima y Primado del Perú,  por el cual da fe que  conforme a sus normas internas la Superiora General con Sede en Collevalenza - Italia  ha confirmado el nombramiento de la Superiora  y de la Vicaria, que es materia de rogatoria, con lo cual hemos cumplido con la formalidad exigida por la Directiva, no siendo por tanto aplicable lo señalado en su observación  al requerir  se cumpla lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General de los Registros Públicos en el extremo de requerir que adjuntemos  la traducción y el apostillado del documento que designa dichas autoridades de la Congregación.
  2. Que, siendo así es de aplicación lo señalado en el Reglamento General de los Registros Públicos “Artículo 8.- Requisitos de la inscripción Las inscripciones se efectuarán sobre la base de los documentos señalados en cada reglamento específico y, en su defecto, por las disposiciones que regulen la inscripción del acto o derecho respectivo.” Atendiendo que la Directiva citada establece cual debe ser la formalidad para acreditar la designación de la Superiora y de la Vicaría, la cual se ha cumplido con presentarlo como documento anexo o complementario del Título.


[1] Cita tomado de “ Comentario (art.81 Código Civil)”; Javier  de Belaunde López de Romaña en Código Civil Comentado. Tomo I, Gaceta Jurídica.

[2] Resaltado en negritas y mayúsculas nuestro

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