- Que, debemos tener presente en primer lugar,
que conforme a lo establecido en el artículo 81° de nuestro Ordenamiento
civil, precisa: “…. Si la asociación es religiosa, su régimen interno se
regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente
autoridad eclesiástica.” “El Código Civil ha querido que su régimen
canónico interno -es decir su organización, las instancias de formación de
voluntad, su representación, etc.- sea el que rija para su vida civil. Por
ello ha establecido que su régimen interno se regula de acuerdo con el
estatuto aprobado por la autoridad eclesiástica”[1].
- Que, por otro lado, conforme a lo prescrito por
el Concordato suscrito entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica, se ha
establecido: "Artículo 9. Las Órdenes y Congregaciones Religiosas
y los Institutos Seculares podrán organizarse como asociaciones conforme
al Código Civil peruano, respetándose su régimen canónico interno".
- Que, conforme es de verse,
la Congregación de las
Esclavas del Señor Misericordioso;
solicitó su inscripción de constitución a mérito de la escritura
pública de fecha 20 de diciembre del año 2007; en la cual se insertó el Estatuto social
y el Decreto Arzobispal , que aprobó sus estatutos sociales y su
reconocimiento como un ente de
carácter religioso; siendo que esta es una
persona jurídica canónica de derecho pontificio, cuya regulación se
halla establecida en la Parte III de los Institutos de vida consagrada y
de las sociedades de vida apostólica del Código de Derecho Canónico, cánones
573 y ss.
- Que, conforme a lo establecido en su estatuto social, se ha previsto en su artículo Décimo Tercera, como usted bien lo
señala, que la Congregación, “…TENDRÁ UN LIBRO DE ACTAS LEGALIZADO EN DONDE SE SESIONARÁ ÚNICAMENTE LOS ACUERDOS Y DECISIONES DEL
CONSEJO”.
- Bajo este contexto, el estatuto de la
Congregación, conforme a sus estatutos propios, no ha previsto en su estatuto órganos de gobierno o instancias para la
toma de sus decisiones, sólo hacer
referencia, en su artículo Décimo que establece que una Consejera es elegida por la Comunidad por mayoría absoluta, no habiéndose previsto
en sus normas internas la
legalización de un libro de actas
de sesiones de la Comunidad,
ni menos aún prohíbe que se
transcriban sus acuerdos; por lo que
no es incompatible el hecho de haber optado que la sesión de la
comunidad, en la cual no sólo consta la elección de su tercera consejera,
sino que también procede a instalar
su Consejo.
- Que por otro lado se deberá tener
presente que conforme a lo establecido en la Directiva N° 07-2013-SUNARP/SN que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la
Iglesia Católica, el cual señala en
una de sus antecedentes y
consideraciones, que “ El artículo IX del referido acuerdo prescribe que las
instituciones que no gozan de personería jurídica de carácter público,
podrán organizarse como asociaciones conforme al Código Civil Peruano,
RESPETANDO SU RÉGMEN CANÓNICO INTERNO”[2].
Señalándose como una de sus
finalidades, “ESTABLECER UNA REGULACIÓN QUE PROPICIE
Y FACILITE LAS INSCRIPCIONES DE LAS DIFERENTES INSTITUCIONES DE LA IGLESIA
CATÓLICA”.
- Siendo así, de la revisión y lectura
del Artículo Sexto de la mencionada Directiva, se señala en su numeral
6.3; parágrafo 6.3.1 acápite 3) (parte pertinente) … la forma de tomar
acuerdos, indicando todo lo relativo a su funcionamiento, así como el
periodo de vigencia.
- Que, de igual manera en la norma citada
en su numeral 6.6; se precisa “EN
LOS CASOS QUE LAS AUTORIDADES EN EL PERÚ SEAN NOMBRADAS O RECONOCIDAS POR
AUTORIDADES QUE RESIDEN EN EL EXTERIOR, PARA LA INSCRIPCIÓN DE SU
NOMBRAMIENTO DEBERÁ ACOMPAÑARSE UNA CONSTANCIA DEL ORDINARIO DONDE
DOMICILIA LA INSTITUCIÓN, INDICANDO QUE EL NOMBRAMIENTO O RECONOCIMIENTO
DE DICHA AUTORIDAD FUE REALIZADA POR SU AUTORIDAD COMPETENTE EN EL EXTRANJERO.
(…)”. Seguidamente el numeral 6.7 señala: “Constancias expedidas por autoridades eclesiásticas. “LAS CONSTANCIAS
PREVISTAS EN LOS NUMERALES 6.2.2, 6.3.2 Y 6.6 SE PRESENTARÁN EN ORIGINAL Y
TIENEN EL CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Y SON DE RESPONSABILIDAD DE QUIENES
LAS EXPIDEN.
El registrador no asumirá responsabilidad por la
veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias que se
presenten al Registro.”
- Que, conforme se puede apreciar de los documentos anexos, que
forman parte del Título se ha presentado la Constancia emitida por su Excelencia
Monseñor Carlos Gustavo Castillo Mattasoglio, Arzobispo de Lima y Primado
del Perú, por el cual da fe
que conforme a sus normas internas la
Superiora General con Sede en Collevalenza - Italia ha confirmado el nombramiento de la Superiora y de la Vicaria, que es materia de rogatoria,
con lo cual hemos cumplido con la formalidad exigida por la Directiva, no
siendo por tanto aplicable lo señalado en su observación al requerir se cumpla lo dispuesto en el artículo 11
del Reglamento General de los Registros Públicos en el extremo de requerir
que adjuntemos la traducción y el
apostillado del documento que designa dichas autoridades de la Congregación.
- Que, siendo así es de aplicación lo señalado en el Reglamento General
de los Registros Públicos “Artículo 8.-
Requisitos de la inscripción Las inscripciones se efectuarán sobre la base
de los documentos señalados en cada reglamento específico y, en su
defecto, por las disposiciones que regulen la inscripción del acto o
derecho respectivo.” Atendiendo que la Directiva citada
establece cual debe ser la formalidad para acreditar la designación de la
Superiora y de la Vicaría, la cual se ha cumplido con presentarlo como
documento anexo o complementario del Título.
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