INFORME
DE :
WALTER GALLOSO MARIÑOS
Abogado
A :
ASUNTO : Asignación Familiar
FECHA : Lima,
Por la presente, me permito hacerles llegar un informe, en relación
al pago de asignación familiar, al respecto es necesario que se tenga
presente lo siguiente:
1.- ASPECTOS
GENERALES
1.1.-CONCEPTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR.
Es el beneficio para los trabajadores
de la actividad privada cuyas
remuneraciones no se regulan por la vía de la negociación colectiva; la cual equivale
al 10% del ingreso mínimo legal. Este beneficio es remunerable.
En esencia, el objeto del
beneficio de la asignación familiar es el de mejorar la situación remunerativa
de los trabajadores que tienen a su cargo hijos menores o mayores de 18 años que estén cursando
estudios superiores sean estos técnicos o profesionales (Instituto o Universidad) por un periodo de
06 años.
1.2.- CARÁCTER DE LA ASIGNACION FAMILIAR.
Conforme a lo establecido por
el artículo 3° del D.S. 035-90-TR, la asignación familiar establecida por Ley
tiene el carácter y naturaleza remunerativa, es decir al incrementar en este
monto su salario o sueldo, debe servir para el
computo para el pago de las aportaciones y contribuciones sociales.
1.3.-
TRABAJADORES BENEFICIADOS.-
Tienen derecho a percibir mensualmente
la asignación familiar los trabajadores que tengan uno o más hijos menores de 18 años, debidamente acreditados al
empleador; y que tengan vínculo laboral
vigente; esto se mantiene hasta que dichos hijos alcancen su mayoría de
edad. Se exceptúa cuando el hijo curse estudios superiores o universitarios (art.
2° Ley 25129) , extendiéndose hasta que
termine sus estudios, hasta un máximo de 06 años posteriores al cumplimiento de
la mayoría de edad.
1.4.- MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE OTORGA EL BENEFICIO.
Atendiendo a la naturaleza de
la asignación familiar que es un beneficio otorgado al trabajador que tenga
hijos menores de edad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 del
D.S. 035-90-TR (reglamento de la Ley 25129) El derecho al pago de la asignación
familiar establecida por la Ley, rige a partir de la vigencia de la misma,
encontrándose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo o hijos
que tuviere.
Dentro de este contexto, el
objeto de la norma o el espíritu de la misma, es que el beneficio lo otorga el
empleador, desde la fecha o el momento que el trabajador, acredite
documentariamente, mediante la presentación de la partida de nacimiento del
hijo (con la finalidad de poder establecer, si es hijo reconocido o no, y si es
menor de edad).
Es decir, que si el trabajador
tiene hijos menores de edad, y este no puso
en conocimiento de su empleador mediante la presentación de la partida
de nacimiento, el empleador no está obligado a pagar dicho beneficio; no
teniendo en estos casos efectos retroactivos los efectos que este genera. Este
hecho puede ser subsanado si el Trabajador al momento de ingresar a laboral, declara
en su ficha personal a sus derechos habientes y dentro de los cuales exista
hijo/a menor de edad o mayores de edad.
2.- CUESTION A DEBATIR.-
Desde que momento el empleador se halla obligado al pago de la
asignación:
·
¿Desde el nacimiento de un hijo
de un trabajador?, o
·
¿desde el momento en que el
trabajador acredita a su empleador mediante la presentación de su
partida de nacimiento?;
·
¿ desde el momento que es
declarado a su empleador al llenar la ficha de registro laboral?
·
¿ Es un beneficio que opera de
oficio? O
·
¿ es un beneficio que opera a petición de parte?.
Dentro de este contexto, y teniendo como presupuesto los enunciados señalados en los
aspectos generales, podemos absolver las interrogantes señalando, que siendo un
beneficio otorgado por Ley, si bien es cierto es de carácter
obligatorio, pero su otorgamiento esta
sujeto a que el trabajador acredite la
existencia del hijo o hijos que tuviere
( Art. 11 del D.S. N° 035-90 TR; que reglamenta la Ley 25129 Ley de asignación
Familiar), naciendo la obligación para el empleador desde dicho momento; es decir
no opera de oficio, sino a petición de parte.
CONCLUSION.
–
La Asignación Familiar es una
subvención para afrontar el gasto que enfrenta el trabajador para procurar a
sus hijos el goce del derecho a la educación, el cual no solo contribuirá al
bienestar material y espiritual de su hogar, sino también al de la propia
comunidad y a su desarrollo, al que todos los ciudadanos tienen el deber de
contribuir, especialmente aquellos que han alcanzado mejores condiciones
económicas y de vida.
Por esta razón, la norma no solo
consagra la percepción de este derecho durante la formación escolar de los
hijos, sino también durante su formación técnica o profesional, que impacta de
mejor manera en el bienestar general, permitiendo la formación de personas
productivas.
Por esta razón la norma no solo
consagra la percepción de este derecho durante la formación escolar de los
hijos, sino también durante su formación técnica o profesional, que impacta de
mejor manera en el bienestar general, permitiendo la formación de personas
productivas.
RECOMENDACIÓN.-
a)
Al momento de ingreso de un Trabajador,
debe procederse al llenado de su ficha personal en la cual deberá de consignar
la carga familiar dentro de la cual se deberá de consignar los hijos y su edad
de cada uno de ellos. (llamados derechos habientes que son necesarios también para
los efectos de la seguridad social)
b)
Efectuado el registro y se determine
la existencia de hijos menores de edad se deberá proceder al abono de la
asignación familiar.
c)
Si durante la prestación de labores,
un trabajador declara un hijo mayor de 18 años, deberá de acreditar que esté cursando
estudios técnicos o profesionales, para poder gozar de la asignación familiar
por un periodo de 06 años.
d)
Es recomendable que al
determinarse que el hijo a superado la mayoría de edad, que se haga el
requerimiento al trabajador, para que ponga de conocimiento a su empleador y acredite,
si el hijo/a esta cursando estudios técnicos o superiores, debiéndosele otorgar
un plazo razonable que podría ser desde el inicio del mes hasta la fecha en la
cual se programa el pago de la planilla mensual.
e)
La acreditación de que este
cursando los estudios superiores (técnico o profesional), deberá ser con una
constancia de ingreso o de estudios emitida por la entidad educativa.
f)
De no acreditarse la condición
requerida (estudios superiores) dentro del plazo conferido deberá procederse a
la suspensión del pago de la asignación familiar.
g)
Si durante el periodo de 06 años
que la ley le otorga el derecho de la asignación familiar, y se haya presentado
el caso que se suspendió el pago de la asignación familiar; y el trabajador
acredite que su hijo/a ha ingresado o este cursando estudios superiores, se le
deberá de retornar el pago del beneficio de la asignación familiar desde el
momento en que es solicitado y acreditado el hecho generador del beneficio por
parte del trabajador.
h)
Anualmente se deberá supervisar
durante el periodo de los seis años, que el hijo/a este cursando estudios superiores,
debiendo regularse un procedimiento para que, en la fecha de periodo de matrícula,
el trabajador haga llegar a su empleador una copia o la constancia de esta.
Cualquier duda que tengan, respecto al informe presentado,
nos hallamos a vuestra disposición para las aclaraciones o ampliaciones del
presente informe.
Atentamente:
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