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martes, 27 de febrero de 2024

INFORME SOBRE LA ASIGNACION FAMILIAR

 

INFORME 

 

DE                         : WALTER GALLOSO MARIÑOS

                                      Abogado

A                          

ASUNTO                :   Asignación Familiar

FECHA                   : Lima, 

         

Por la presente, me permito hacerles llegar un informe, en relación al pago de asignación familiar, al respecto es necesario que se tenga presente   lo siguiente:

 

1.- ASPECTOS GENERALES

1.1.-CONCEPTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR.

Es el beneficio para los trabajadores de la actividad privada   cuyas remuneraciones no se regulan por la vía de la negociación colectiva; la cual equivale al 10% del ingreso mínimo legal. Este beneficio es remunerable.

 

En esencia, el objeto del beneficio de la asignación familiar es el de mejorar la situación remunerativa de los trabajadores que tienen a su cargo hijos menores  o mayores de 18 años que estén cursando estudios superiores sean estos técnicos o profesionales  (Instituto o Universidad) por un periodo de 06 años.

 

1.2.- CARÁCTER DE LA ASIGNACION FAMILIAR.

Conforme a lo establecido por el artículo 3° del D.S. 035-90-TR, la asignación familiar establecida por Ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa, es decir al incrementar en este monto su salario o  sueldo,  debe servir para  el  computo para el pago de las aportaciones y contribuciones sociales.

 

1.3.- TRABAJADORES BENEFICIADOS.-   

Tienen derecho a percibir mensualmente la asignación familiar los trabajadores que tengan uno o más hijos menores de 18 años, debidamente acreditados al empleador; y que tengan vínculo laboral vigente; esto se mantiene hasta que dichos hijos alcancen su mayoría de edad. Se exceptúa cuando el hijo curse estudios superiores o universitarios (art. 2° Ley 25129) ,  extendiéndose hasta que termine sus estudios, hasta un máximo de 06 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.

 

1.4.- MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE OTORGA EL BENEFICIO.

 

Atendiendo a la naturaleza de la asignación familiar que es un beneficio otorgado al trabajador que tenga hijos menores de edad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. 035-90-TR (reglamento de la Ley 25129) El derecho al pago de la asignación familiar establecida por la Ley, rige a partir de la vigencia de la misma, encontrándose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

 

Dentro de este contexto, el objeto de la norma o el espíritu de la misma, es que el beneficio lo otorga el empleador, desde la fecha o el momento que el trabajador, acredite documentariamente, mediante la presentación de la partida de nacimiento del hijo (con la finalidad de poder establecer, si es hijo reconocido o no, y si es menor de edad).

 

Es decir, que si el trabajador tiene hijos menores de edad, y este no puso   en conocimiento de su empleador mediante la presentación de la partida de nacimiento, el empleador no está obligado a pagar dicho beneficio; no teniendo en estos casos efectos retroactivos los efectos que este genera. Este hecho puede ser subsanado si el Trabajador al momento de ingresar a laboral, declara en su ficha personal a sus derechos habientes y dentro de los cuales exista hijo/a menor de edad o mayores de edad.

 

2.- CUESTION A DEBATIR.-  Desde que momento el empleador se halla obligado al pago de la asignación:

·       ¿Desde el nacimiento de un hijo de un trabajador?, o 

·       ¿desde el momento en que el trabajador acredita a su empleador mediante la presentación de   su partida de nacimiento?;

·       ¿ desde el momento que es declarado a su empleador al llenar la ficha de registro laboral?

·       ¿ Es un beneficio que opera de oficio? O 

·       ¿  es un beneficio que opera a petición de parte?.

 

Dentro de este contexto,  y teniendo como  presupuesto los enunciados señalados en los aspectos generales, podemos absolver las interrogantes señalando, que  siendo un  beneficio otorgado por Ley, si bien es cierto es de carácter obligatorio,  pero su otorgamiento esta sujeto a que el trabajador  acredite la existencia del  hijo o hijos que tuviere ( Art. 11 del D.S. N° 035-90 TR; que reglamenta la Ley 25129 Ley de asignación Familiar), naciendo la obligación para el empleador desde dicho momento; es decir no opera de oficio, sino a petición de parte.

 

CONCLUSION. –

 

La Asignación Familiar es una subvención para afrontar el gasto que enfrenta el trabajador para procurar a sus hijos el goce del derecho a la educación, el cual no solo contribuirá al bienestar material y espiritual de su hogar, sino también al de la propia comunidad y a su desarrollo, al que todos los ciudadanos tienen el deber de contribuir, especialmente aquellos que han alcanzado mejores condiciones económicas y de vida.

 

Por esta razón, la norma no solo consagra la percepción de este derecho durante la formación escolar de los hijos, sino también durante su formación técnica o profesional, que impacta de mejor manera en el bienestar general, permitiendo la formación de personas productivas.

 

Por esta razón la norma no solo consagra la percepción de este derecho durante la formación escolar de los hijos, sino también durante su formación técnica o profesional, que impacta de mejor manera en el bienestar general, permitiendo la formación de personas productivas.

 

RECOMENDACIÓN.-

 

a)    Al momento de ingreso de un Trabajador, debe procederse al llenado de su ficha personal en la cual deberá de consignar la carga familiar dentro de la cual se deberá de consignar los hijos y su edad de cada uno de ellos. (llamados derechos habientes que son necesarios también para los efectos de la seguridad social)

b)    Efectuado el registro y se determine la existencia de hijos menores de edad se deberá proceder al abono de la asignación familiar.

c)     Si durante la prestación de labores, un trabajador declara un hijo mayor de 18 años, deberá de acreditar que esté cursando estudios técnicos o profesionales, para poder gozar de la asignación familiar por un periodo de 06 años.

d)    Es recomendable que al determinarse que el hijo a superado la mayoría de edad, que se haga el requerimiento al trabajador, para que ponga de conocimiento a su empleador y acredite, si el hijo/a esta cursando estudios técnicos o superiores, debiéndosele otorgar un plazo razonable que podría ser desde el inicio del mes hasta la fecha en la cual se programa el pago de la planilla mensual.

e)    La acreditación de que este cursando los estudios superiores (técnico o profesional), deberá ser con una constancia de ingreso o de estudios emitida por la entidad educativa.

f)      De no acreditarse la condición requerida (estudios superiores) dentro del plazo conferido deberá procederse a la suspensión del pago de la asignación familiar.

g)    Si durante el periodo de 06 años que la ley le otorga el derecho de la asignación familiar, y se haya presentado el caso que se suspendió el pago de la asignación familiar; y el trabajador acredite que su hijo/a ha ingresado o este cursando estudios superiores, se le deberá de retornar el pago del beneficio de la asignación familiar desde el momento en que es solicitado y acreditado el hecho generador del beneficio por parte del trabajador.

h)    Anualmente se deberá supervisar durante el periodo de los seis años, que el hijo/a este cursando estudios superiores, debiendo regularse un procedimiento para que, en la fecha de periodo de matrícula, el trabajador haga llegar a su empleador una copia o la constancia de esta.

  

Cualquier duda que tengan, respecto al informe presentado, nos hallamos a vuestra disposición para las aclaraciones o ampliaciones del presente informe.

 

Atentamente:

 

 

 

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